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Document 31996R2426

Reglamento (CE) nº 2426/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del chicharro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

DO L 331 de 20.12.1996, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2426/oj

31996R2426

Reglamento (CE) nº 2426/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del chicharro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

Diario Oficial n° L 331 de 20/12/1996 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 2426/96 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del chicharro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2870/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2366/96 (4), establece partes de los totales admisibles de capturas de chicharro asignadas a la Comunidad para 1996;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la parte del total admisible de capturas asignada a la Comunidad;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de chicharro en las aguas de las divisiones CIEM V, b (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII y XIV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado la parte del total admisible de capturas asignada a la Comunidad para 1996,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de chicharro en las aguas de las divisiones CIEM V, b (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII y XIV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la parte del total admisible de capturas asignada a la Comunidad para 1996.

Se prohíbe la pesca del chicharro en las aguas de las divisiones CIEM V, b (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII y XIV por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO n° L 301 de 14. 12. 1995, p. 1.

(3) DO n° L 330 de 30. 12. 1995, p. 1.

(4) DO n° L 323 de 13. 12. 1996, p. 1.

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