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Document 31996R2142

    Reglamento (CE) nº 2142/96 de la Comisión de 7 de noviembre de 1996 por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 1557/96 por el que se fijan los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 286 de 8.11.1996, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2142/oj

    31996R2142

    Reglamento (CE) nº 2142/96 de la Comisión de 7 de noviembre de 1996 por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 1557/96 por el que se fijan los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación de determinadas frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° L 286 de 08/11/1996 p. 0009 - 0009


    REGLAMENTO (CE) N° 2142/96 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1996 por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 1557/96 por el que se fijan los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 24,

    Considerando que se ha advertido un error en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1557/96 de la Comisión (3), en lo que concierne a los códigos NC de los tomates para el período de activación comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1996; que es necesario subsanar el error en cuestión suprimiendo un código NC incorrecto;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1557/96, se suprimirá el código NC «0702 00 15» referido a los tomates.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (2) DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.

    (3) DO n° L 193 de 3. 8. 1996, p. 8.

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