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Document 31996R1910

    Reglamento (CE) nº 1910/96 de la Comisión de 2 de octubre de 1996 por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1997 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT

    DO L 251 de 3.10.1996, p. 18–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1910/oj

    31996R1910

    Reglamento (CE) nº 1910/96 de la Comisión de 2 de octubre de 1996 por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1997 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT

    Diario Oficial n° L 251 de 03/10/1996 p. 0018 - 0021


    REGLAMENTO (CE) N° 1910/96 DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 1996 por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1997 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1875/96 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 bis,

    Considerando que, de acuerdo con el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95, los certificados de exportación de los quesos exportados a Estados Unidos en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos celebrados en el contexto de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay («los Acuerdos») pueden asignarse de acuerdo con un procedimiento especial que permite la designación de importadores preferentes en Estados Unidos; que procede abrir ese procedimiento para las exportaciones que vayan a efectuarse en 1997 y determinar las normas suplementarias correspondientes; que, habida cuenta del plazo impuesto para la notificación de los importadores preferentes en Estados Unidos, es necesario abrir el procedimiento lo antes posible;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los certificados de exportación de los productos del código NC 0406 que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1997 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos indicado en el Anexo I se expedirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95.

    Artículo 2

    Las solicitudes de certificado provisional se presentarán a las autoridades competentes a más tardar el 11 de octubre de 1996. Sólo serán admisibles si incluyen todos los datos mencionados en el apartado 2 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 y los documentos citados en el mismo. Los citados datos se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II.

    Artículo 3

    Dentro de los cinco días hábiles siguientes al final del plazo de presentación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las solicitudes presentadas para cada uno de los grupos de productos cubiertos por el contingente estadounidense recogidos en el Anexo I. Esta comunicación incluirá los siguientes datos para cada uno de los grupos:

    - lista de los solicitantes;

    - cantidades solicitadas por cada solicitante, desglosadas por códigos de la nomenclatura de los productos lácteos para las restituciones por exportación, indicando su denominación de acuerdo con la nomenclatura arancelaria armonizada de Estados Unidos de América (1996) [«Harmonized Tariff Schedule of the United States of America (1996)»];

    - cantidades de esos productos exportadas por el solicitante en los tres años anteriores;

    - nombre, apellidos y dirección del importador designado por el solicitante e indicación de si el importador es una filial del solicitante.

    Todas las comunicaciones, incluidas las negativas, se efectuarán por télex o fax el día hábil establecido y de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.

    Artículo 4

    En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95, la Comisión decidirá acerca de la asignación de los certificados en el plazo más breve posible e informará de ello a los Estados miembros el 31 de octubre de 1996, a más tardar.

    Artículo 5

    La comprobación de los datos a que se refiere el artículo 3 se llevará a cabo antes de la expedición de los certificados definitivos y, como muy tarde, el 31 de diciembre de 1996.

    En caso de que se compruebe que alguno de los agentes económicos al que se haya expedido un certificado provisional ha facilitado datos inexactos, se anulará el certificado y se ejecutará la garantía.

    Artículo 6

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 144 de 28. 6. 1995, p. 22.

    (2) DO n° L 247 de 28. 9. 1996, p. 36.

    ANEXO I

    Quesos para exportar a Estados Unidos en 1997 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT

    Artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 y Reglamento (CE) n° 1910/96

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    >FIN DE GRÁFICO>

    ANEXO III

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    >FIN DE GRÁFICO>

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