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Document 31996R1578

Reglamento (CE) n° 1578/96 del Consejo de 30 de julio de 1996 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, los incrementos mensuales del precio del arroz cáscara («paddy»)

DO L 206 de 16.8.1996, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1578/oj

31996R1578

Reglamento (CE) n° 1578/96 del Consejo de 30 de julio de 1996 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, los incrementos mensuales del precio del arroz cáscara («paddy»)

Diario Oficial n° L 206 de 16/08/1996 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 1578/96 DEL CONSEJO de 30 de julio de 1996 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, los incrementos mensuales del precio del arroz cáscara («paddy»)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que, al fijar el importe de los incrementos mensuales, procede tener en cuenta, por una parte, los gastos de almacenaje y de financiación resultantes del almacenamiento del arroz de la Comunidad y, por otra, la necesidad de dar salida a las existencias de arroz de acuerdo con las necesidades del mercado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1996/97, el importe de cada uno de los incrementos mensuales previstos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3072/95 será igual a 2,28 ecus por tonelada para el precio de intervención.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

H. COVENEY

(1) DO n° L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.

(2) DO n° C 125 de 27. 4. 1996, p. 7.

(3) DO n° C 166 de 10. 6. 1996.

(4) DO n° C 204 de 15. 7. 1996, p. 57.

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