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Document 31996R1562

    Reglamento (CE) n° 1562/96 de la Comisión de 30 de julio de 1996 por el que se fija el coeficiente de reducción que permite determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada agente económico de la categoría C con cargo al contingente arancelario de 1996

    DO L 193 de 3.8.1996, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1562/oj

    31996R1562

    Reglamento (CE) n° 1562/96 de la Comisión de 30 de julio de 1996 por el que se fija el coeficiente de reducción que permite determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada agente económico de la categoría C con cargo al contingente arancelario de 1996

    Diario Oficial n° L 193 de 03/08/1996 p. 0017 - 0017


    REGLAMENTO (CE) N° 1562/96 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1996 por el que se fija el coeficiente de reducción que permite determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada agente económico de la categoría C con cargo al contingente arancelario de 1996

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2),

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1409/96 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

    Considerando que, con vistas a la aplicación del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, el Reglamento (CE) n° 2724/95 de la Comisión (5) estableció, con carácter provisional y en espera de la adaptación del volumen del contingente arancelario como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, el coeficiente de reducción que debe aplicarse a la solicitud de asignación anual de cada agente económico de la categoría C, partiendo de la base de un contingente arancelario de 2 200 000 toneladas para el año 1996;

    Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 1559/96 de la Comisión (6) el volumen del contingente arancelario se fijó posteriormente en 2 553 000 toneladas para el año 1996, sin contar el importe adicional de 72 440 toneladas determinado por los Reglamentos de la Comisión (CE) nos 127/96 (7) y 822/96 (8) para paliar las consecuencias de los ciclones tropicales Iris, Luis y Marilyn;

    Considerando que, para calcular el coeficiente de reducción mencionado anteriormente, procede no tomar en consideración la cantidad global asignada a los agentes económicos damnificados por los efectos de los ciclones Iris, Luis y Marilyn; que el coeficiente debe pues determinarse sobre una base de 2 553 000 toneladas;

    Considerando que, para mayor claridad, es preciso derogar el Reglamento (CE) n° 2724/95;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente, habida cuenta de los plazos fijados en el Reglamento (CEE) n° 1442/93,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La cantidad del contingente arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93 que deberá atribuirse a cada agente económico de la categoría C con cargo al año 1996 se obtendrá aplicando al volumen de la solicitud de asignación de cada agente económico, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, el coeficiente de reducción de 0,000391.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2724/95.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

    (2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

    (3) DO n° L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

    (4) DO n° L 181 de 20. 7. 1996, p. 13.

    (5) DO n° L 283 de 25. 11. 1995, p. 13.

    (6) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.

    (7) DO n° L 20 de 26. 1. 1996, p. 17.

    (8) DO n° L 111 de 4. 5. 1996, p. 7.

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