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Document 31996R1420
Commission Regulation (EC) No 1420/96 of 22 July 1996 fixing depreciation percentages to be applied when agricultural products are bought in, for the 1997 financial year
Reglamento (CE) n° 1420/96 de la Comisión de 22 de julio de 1996 por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 1997
Reglamento (CE) n° 1420/96 de la Comisión de 22 de julio de 1996 por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 1997
DO L 182 de 23.7.1996, p. 12–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/1997
Reglamento (CE) n° 1420/96 de la Comisión de 22 de julio de 1996 por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 1997
Diario Oficial n° L 182 de 23/07/1996 p. 0012 - 0013
REGLAMENTO (CE) N° 1420/96 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1996 por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 1997 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Garantía» (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1259/96 (2), y, en particular, su artículo 8, Considerando que, según el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1883/78, la depreciación sistemática de las compras de productos agrícolas de intervención pública debe realizarse en el momento de su compra; que, por lo tanto, la Comisión fija para cada uno de los productos afectados el porcentaje de la depreciación antes del inicio de cada ejercicio y que dicho porcentaje corresponde como máximo a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de salida al mercado para cada producto; Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1883/78, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación, que no puede ser inferior al 70 %; que parece indicado, igualmente para el ejercicio contable de 1997, fijar los coeficientes que deberán aplicar los organismos de intervención a los valores de compra mensuales de los productos, de manera que éstos puedan comprobar los importes de la depreciación; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los productos que figuran en el Anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, hayan sido almacenados o hayan entrado en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 1996 y el 30 de septiembre de 1997, sufrirán un depreciación equivalente a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de venta de dichos productos. Artículo 2 A fin de comprobar los importes de la depreciación, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes que figuran en el Anexo. Los importes de los gastos así determinados serán comunicados a la Comisión en el marco de las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión (3). Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 216 de 5. 8. 1978, p. 1. (2) DO n° L 163 de 2. 7. 1996, p. 10. (3) DO n° L 39 de 17. 2. 1996, p. 5. ANEXO Coeficientes «k» de depreciación [apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1883/78] que se deberán aplicar a los valores de compra mensuales >SITIO PARA UN CUADRO>