EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996R0921

Reglamento (CE) nº 921/96 del Consejo, de 13 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 2178/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y pesqueros originarios de Estonia, Letonia y Lituania, así como a las modalidades de adaptación de dichos contingentes y límites máximos, y el Reglamento (CE) nº 1798/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumania, Eslovaquia y la República Checa, así como a las modalidades de adaptación de dichos contingentes (1994- 1997)

DO L 126 de 24.5.1996, p. 1–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/921/oj

31996R0921

Reglamento (CE) nº 921/96 del Consejo, de 13 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 2178/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y pesqueros originarios de Estonia, Letonia y Lituania, así como a las modalidades de adaptación de dichos contingentes y límites máximos, y el Reglamento (CE) nº 1798/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumania, Eslovaquia y la República Checa, así como a las modalidades de adaptación de dichos contingentes (1994- 1997)

Diario Oficial n° L 126 de 24/05/1996 p. 0001 - 0030


REGLAMENTO (CE) N° 921/96 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 2178/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y pesqueros originarios de Estonia, Letonia y Lituania, así como a las modalidades de adaptación de dichos contingentes y límites máximos, y el Reglamento (CE) n° 1798/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumania, Eslovaquia y la República Checa, así como a las modalidades de adaptación de dichos contingentes (1994-1997)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco de los acuerdos preferenciales existentes entre la Comunidad Europea, por una parte, y Polonia, Estonia, Letonia y Lituania, por otra (en lo sucesivo denominados «terceros países»), está previsto que determinados productos originarios de los países en cuestión podrán beneficiarse, en su importación en la Comunidad en el marco de contingentes o de límites máximos arancelarios, de derechos de aduana reducidos o nulos;

Considerando que, tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, conviene adaptar dichas concesiones teniendo en cuenta en particular los regímenes de intercambios de productos pesqueros y textiles que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Polonia, Estonia, Letonia y Lituania, por otra;

Considerando que, a tal efecto, están en curso negociaciones exploratorias con dichos terceros países para la conclusión de protocolos adicionales a los acuerdos mencionados;

Considerando, no obstante, que, debido a la brevedad de los plazos, estos protocolos adicionales no pudieron entrar en vigor el 1 de enero de 1995;

Considerando que, en estas condiciones y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad está obligada a adoptar las medidas necesarias para remediar esta situación; que estas medidas deben tomar la forma de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios autónomos que incluyan las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que según el Reglamento (CE) n° 1275/95 (1), el Consejo introdujo determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre la liberalización de los intercambios y la institución de medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra; que conviene por tanto, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de este Acuerdo, abrir contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas tal como se prevé en su Anexo V;

Considerando que con arreglo al Reglamento (CE) n° 2125/95 (2), la Comisión abrió contingentes arancelarios de conservas de setas de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 en aplicación de las adaptaciones y de las medidas transitorias para la ejecución en el sector de la agricultura de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay previstas por el Reglamento (CE) n° 3290/94 (3); que, a dicho efecto, conviene suprimir los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6115 y 09.6239 (setas de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30) abiertos por el Reglamento (CE) n° 1798/94 (4) en aplicación de las preferencias previstas en los acuerdos europeos con Bulgaria y Rumania;

Considerando que los segundos protocolos adicionales a los acuerdos europeos entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bulgaria y Rumania, por otra, prevén que la apertura de los contingentes arancelarios con derecho reducido previstos en al Anexo III del Reglamento (CE) n° 1798/94 para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997, se adelante al período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996;

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2179/95 (5) el Consejo estableció la adaptación autónoma y transitoria de determinadas concesiones agrícolas previstas por los acuerdos europeos; que estas concesiones deben ser extensibles a los productos que figuran en los Anexos II y III del Reglamento (CE) n° 1798/94;

Considerando que, en consecuencia, es preciso modificar los Reglamentos (CE) n° 2178/95 (6) y (CE) n° 1798/94 con efecto a partir del 1 de enero de 1995,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2178/95 se modificará como sigue:

1) en el artículo 1 el miembro de frase «Anexos I, II, III y IV» se sustituirá por el miembro de frase «Anexos I a VIII»;

2) el Anexo IV se sustituirá por el texto que figura en el Anexo I del presente Reglamento;

3) se añadirán los Anexos V, VI, VII y VIII que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 1798/94 se modificará como sigue:

1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Las mercancías originarias de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumania, Eslovaquia y la República Checa, y enumeradas en los Anexos I, II, III y IV del presente Reglamento estarán sujetas a contingentes arancelarios comunitarios conforme a las disposiciones contenidas en dichos Anexos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2179/95.»;

2) los contingentes correspondientes a los números de orden 09.6115 y 09.6239 se suprimirán de los Anexos II y III;

3) en el Anexo II se suprimirán las referencias a Bulgaria y a Rumania;

4) en el Anexo III el miembro de frase «1996 al 30 de junio de 1997» se sustituirá por el miembro de frase «1995 al 30 de junio de 1996»;

5) se añade el Anexo IV que figura en el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. AGNELLI

(1) DO n° L 124 de 7. 6. 1995, p. 1.

(2) DO n° L 212 de 7. 9. 1995, p. 16. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2723/95 (DO n° L 283 de 25. 11. 1995, p. 12).

(3) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(4) DO n° L 189 de 23. 7. 1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2485/94 (DO n° L 265 de 15. 10. 1994, p. 5).

(5) DO n° L 223 de 20. 9. 1995, p. 29.

(6) DO n° L 223 de 20. 9. 1995, p. 1.

ANEXO I

«ANEXO IV

Lista de productos textiles originarios de Letonia y de Lituania sujetos a límites máximos arancelarios libres de derechos

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

«ANEXO V

Lista de productos originarios de Estonia sujetos a contingentes arancelarios comunitarios autónomos sobre la base de un período contingentario anual, a partir del 1 de enero de 1995:

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VI

Lista de productos agrícolas originarios de Estonia sujetos a contingentes arancelarios con reducción de derechos o libres de derechos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VII

Lista de productos originarios de Letonia sujetos a contingentes arancelarios comunitarios autónomos sobre la base de un período contingentario anual, a partir del 1 de enero de 1995:

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VIII

Lista de productos originarios de Lituania sujetos a contingentes arancelarios comunitarios autónomos sobre la base de un período contingentario anual, a partir del 1 de enero de 1995:

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

«ANEXO IV

Lista de productos originarios de Polonia sujetos a contingentes arancelarios comunitarios autónomos sobre la base de un período contingentario anual, a partir del 1 de enero de 1995

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top