Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996R0819

Reglamento (CE) nº 819/96 del Consejo, de 29 de abril de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de un contingente arancelario comunitario de avellanas para 1996 a favor de Turquía

DO L 111 de 4.5.1996, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/819/oj

31996R0819

Reglamento (CE) nº 819/96 del Consejo, de 29 de abril de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de un contingente arancelario comunitario de avellanas para 1996 a favor de Turquía

Diario Oficial n° L 111 de 04/05/1996 p. 0003 - 0004


REGLAMENTO (CE) N° 819/96 DEL CONSEJO de 29 de abril de 1996 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de un contingente arancelario comunitario de avellanas para 1996 a favor de Turquía

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en el marco del Acuerdo preferencial existente entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y Turquía, por otra, se otorgaron unas concesiones a ese país para determinados productos agrícolas;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es conveniente adaptar la concesión correspondiente a las avellanas teniendo en cuenta sobre todo los regímenes comerciales de dicho producto que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Turquía, por otra;

Considerando que con este motivo se están celebrando conversaciones exploratorias con Turquía con el fin de celebrar un acuerdo específico;

Considerando, no obstante, que, debido a unos plazos demasiado cortos, el Acuerdo no pudo entrar en vigor el 1 de enero de 1996;

Considerando que, en estas condiciones y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esta situación; que dichas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que recojan las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a la avellana en virtud del Acuerdo celebrado entre la Comunidad y Turquía, el contingente arancelario comunitario existente se aumentará con carácter autónomo de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Por lo que respecta a las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo, se aplicarán los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) n° 1981/94 (1).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCHETTI

(1) DO n° L 199 de 2. 8. 1994, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 298/95 (DO n° L 35 de 15. 2. 1995, p. 6).

ANEXO

Contingente arancelario preferencial abierto para 1996

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top