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Document 31996R0670
Commission Regulation (EC) No 670/96 of 12 April 1996 on the issuing of import licences for bananas under the tariff quota for the second quarter of 1996 (second period) (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) nº 670/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos en el marco del contingente arancelario para el segundo trimestre de 1996 (segundo período) (Texto pertinente a los fines del EEE)
Reglamento (CE) nº 670/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos en el marco del contingente arancelario para el segundo trimestre de 1996 (segundo período) (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 92 de 13.4.1996, p. 17–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996
Reglamento (CE) nº 670/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos en el marco del contingente arancelario para el segundo trimestre de 1996 (segundo período) (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 092 de 13/04/1996 p. 0017 - 0018
REGLAMENTO (CE) N° 670/96 DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1996 relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos en el marco del contingente arancelario para el segundo trimestre de 1996 (segundo período) (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), Visto el Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1164/95 (4) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9, Visto el Reglamento (CE) n° 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/93 (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 702/95 (6), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4, Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 485/96 de la Comisión, de 19 de marzo de 1996, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el segundo trimestre de 1996 y la presentación de nuevas solicitudes (7), establece las cantidades disponibles para las nuevas solicitudes de certificado de importación en el marco del contingente arancelario, durante el segundo trimestre del año 1996; que, según el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 478/95, deben fijarse sin demora las cantidades por las que pueden expedirse certificados para el origen o los orígenes de que se trate; Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CE) n° 478/95, dispone que, con respecto a un trimestre y a un origen dado, según los casos, un país o un grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 478/95, si las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes de certificado de importación, en el caso de una u otra categoría de operadores, rebasan sensiblemente las cantidades indicativas establecidas, se fijará un porcentaje de reducción que se aplicará a las solicitudes; que, no obstante, esta reducción no se aplica a las solicitudes referidas a una cantidad igual, o inferior a 150 toneladas; Considerando que, dado que las cantidades solicitadas para el origen «Colombia categoría B» rebasan la cantidad aún disponible, procede aplicar un coeficiente de reducción; que pueden expedirse certificados de importación por las cantidades que figuran en todas las demás solicitudes nuevas; Considerando que es conveniente que el presente Reglamento se aplique de inmediato para que los certificados puedan expedirse con la mayor brevedad posible, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Con respecto a las nuevas solicitudes a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 478/95, se expedirán certificados de importación en el marco del contingente arancelario de importación de plátanos, para el segundo trimestre de 1996: a) por la cantidad que figura en la solicitud de certificado, a la que se aplicarán el coeficiente de reducción de 0,705568 para el origen «Colombia categoría B»; b) la cantidad que figura en la solicitud de certificado, cuando ésta última se refiera a una cantidad inferior o igual a 150 toneladas; c) por la cantidad que figura en la solicitud de certificado, cuando ésta se refiera a un origen distinto del mencionado en la letra a). Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 47 de 25. 2. 1993, p. 1. (2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105. (3) DO n° L 142 de 12. 6. 1993, p. 6. (4) DO n° L 117 de 24. 5. 1995, p. 14. (5) DO n° L 49 de 4. 3. 1995, p. 13. (6) DO n° L 71 de 31. 3. 1995, p. 84. (7) DO n° L 70 de 20. 3. 1996, p. 27.