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Document 31996R0596
Commission Regulation (EC) No 596/96 of 2 April 1996 correcting Regulation (EEC) No 584/92 laying down detailed rules for the application to milk and milk products of the arrangements provided for in the Interim Agreements between the Community and the Republic of Poland, the Republic of Hungary and the Czech and Slovak Federal Republic
Reglamento (CE) nº 596/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, que rectifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría
Reglamento (CE) nº 596/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, que rectifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría
DO L 84 de 3.4.1996, p. 37–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/07/1996; derog. impl. por 396R1228
Reglamento (CE) nº 596/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, que rectifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría
Diario Oficial n° L 084 de 03/04/1996 p. 0037 - 0038
REGLAMENTO (CE) N° 596/96 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 1996 que rectifica el Reglamento (CEE) n° 584/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a ciertas modalidades de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1), y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen ciertas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y la adaptación autónoma y transitoria de ciertas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos a fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2), Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece, a título autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas contempladas en los Acuerdos europeos celebrados entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y, por otra, respectivamente, la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca para el período que va del 1 de enero de 1996 hasta la entrada en vigor de los Protocolos adicionales de los acuerdos europeos que se celebrarán como consecuencia de las negociaciones en curso con esos países; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 584/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 193/96 (4), adopta las normas de aplicación del régimen previsto por dichos acuerdos en lo que respecta al sector de la leche y de los productos lácteos; Considerando que con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) n° 193/96 se deslizó un error en los puntos 1 y 2 de la parte C del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 584/92; que por ello es necesario rectificar este último Reglamento con efectos desde el 1 de enero de 1996; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 584/92, el texto de la parte C se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable desde el 1 de enero de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 319 de 21. 12. 1993, p. 1. (2) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31. (3) DO n° L 62 de 7. 3. 1992, p. 34. (4) DO n° L 26 de 2. 2. 1996, p. 7. ANEXO «C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE HUNGRÍA 1. Derecho de aduana reducido en un 80 % >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Derecho de aduana reducido en un 80 % >SITIO PARA UN CUADRO>