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Document 31996R0596

    Reglamento (CE) nº 596/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, que rectifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría

    DO L 84 de 3.4.1996, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/07/1996; derog. impl. por 396R1228

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/596/oj

    31996R0596

    Reglamento (CE) nº 596/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, que rectifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría

    Diario Oficial n° L 084 de 03/04/1996 p. 0037 - 0038


    REGLAMENTO (CE) N° 596/96 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 1996 que rectifica el Reglamento (CEE) n° 584/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a ciertas modalidades de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1), y, en particular, su artículo 1,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen ciertas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y la adaptación autónoma y transitoria de ciertas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos a fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2),

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece, a título autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas contempladas en los Acuerdos europeos celebrados entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y, por otra, respectivamente, la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca para el período que va del 1 de enero de 1996 hasta la entrada en vigor de los Protocolos adicionales de los acuerdos europeos que se celebrarán como consecuencia de las negociaciones en curso con esos países;

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 584/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 193/96 (4), adopta las normas de aplicación del régimen previsto por dichos acuerdos en lo que respecta al sector de la leche y de los productos lácteos;

    Considerando que con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) n° 193/96 se deslizó un error en los puntos 1 y 2 de la parte C del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 584/92; que por ello es necesario rectificar este último Reglamento con efectos desde el 1 de enero de 1996;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 584/92, el texto de la parte C se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable desde el 1 de enero de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.

    (2) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

    (3) DO n° L 62 de 7. 3. 1992, p. 34.

    (4) DO n° L 26 de 2. 2. 1996, p. 7.

    ANEXO

    «C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE HUNGRÍA

    1. Derecho de aduana reducido en un 80 %

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Derecho de aduana reducido en un 80 %

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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