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Document 31996R0426

Reglamento (CE) nº 426/96 de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2123/89 por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad

DO L 60 de 9.3.1996, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/07/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/426/oj

31996R0426

Reglamento (CE) nº 426/96 de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2123/89 por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad

Diario Oficial n° L 060 de 09/03/1996 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 426/96 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2123/89 por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2123/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1448/95 (4), establece la lista de los mercados representativos del sector de la carne de porcino de la Comunidad;

Considerando que en Francia se ha efectuado un cambio en los mercados representativos; que, por este motivo, es necesario modificar la lista de los mercados representativos del sector comunitario de la carne de porcino establecida en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2123/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto 5 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 2123/89 será sustituido por el texto siguiente:

«5. El conjunto de los centros de cotización siguientes: Rennes, Nantes, Metz, Lyon y Toulouse».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO n° L 203 de 15. 7. 1989, p. 23.

(4) DO n° L 143 de 27. 6. 1995, p. 47.

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