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Document 31996R0285

Reglamento (CE) nº 285/96 de la Comisión, de 14 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

DO L 37 de 15.2.1996, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/08/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/285/oj

31996R0285

Reglamento (CE) nº 285/96 de la Comisión, de 14 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

Diario Oficial n° L 037 de 15/02/1996 p. 0018 - 0018


REGLAMENTO (CE) N° 285/96 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16 y el apartado 1 de su artículo 17,

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2917/95 (4), se establecen las disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 95/96 (6), establece, para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación o de riesgo de perturbación en el mercado comunitario y, en especial, las condiciones de aplicación de gravámenes por exportación;

Considerando que, dado que las medidas de ayudas alimentarias comunitarias y nacionales previstas en el marco de convenios internacionales u otros programas complementarios, así como otras medidas comunitarias de suministro gratuito, no tienen carácter comercial, las exportaciones efectuadas con arreglo a las citadas medidas deben excluirse del ámbito de aplicación del gravamen por exportación aplicable a las exportaciones comerciales en caso de perturbaciones en el sector de los cereales; que, con este objeto, conviene modificar la disposición del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1162/95 ampliando su aplicación a los cereales y a los productos derivados de los mismos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1162/95 quedará modificado del siguiente modo:

« Artículo 5

A efectos de la aplicación del párrafo segundo del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión (*) y del apartado 10 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 1418/76, el certificado de exportación incluirá en la casilla 22 una de las siguientes indicaciones:

- Gravamen a la exportación no aplicable

- Eksportafgift ikke anvendelig

- Ausfuhrabgabe nicht anwendbar

- Ìç åöáñìïæüìåíïò öüñïò êáôÜ ôçí åîáãùãÞ

- Export tax not applicable

- Taxe à l'exportation non applicable

- Tassa all'esportazione non applicabile

- Uitvoerbelasting niet van toepassing

- Taxa de exportação não aplicável

- Vientimaksua ei sovelleta

- Exportavgift icke tillämplig.

(*) DO n° L 147 de 30. 6. 1995, p. 7. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO n° L 179 de 29. 7. 1995, p. 1.

(3) DO n° L 117 de 24. 5. 1995, p. 2.

(4) DO n° L 305 de 19. 12. 1995, p. 53.

(5) DO n° L 147 de 30. 6. 1995, p. 7.

(6) DO n° L 18 de 24. 1. 1996, p. 10.

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