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Document 31996R0284

    Reglamento (CE) nº 284/96 de la Comisión, de 14 de febrero de 1996, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino, y al Reglamento (CE) nº 3016/95 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1996

    DO L 37 de 15.2.1996, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/284/oj

    31996R0284

    Reglamento (CE) nº 284/96 de la Comisión, de 14 de febrero de 1996, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino, y al Reglamento (CE) nº 3016/95 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1996

    Diario Oficial n° L 037 de 15/02/1996 p. 0016 - 0017


    REGLAMENTO (CE) N° 284/96 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1996 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino, y al Reglamento (CE) n° 3016/95 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1996

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1) y, en particular, su artículo 8,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece, en particular, una reducción del derecho de aduana y aumentos de determinadas cantidades de importación para los primeros seis meses de 1996; que asimismo contempla la importación de cabras reproductoras de raza pura del código NC 0104 20 10, dentro de las cuotas arancelarias fijadas para Hungría, Polonia, Eslovaquia, la República Checa y Bulgaria;

    Considerando que conviene incorporar estas modificaciones en el Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2526/95 (3) y en el Reglamento (CE) n° 3016/95 de la Comisión (4) por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 junio de 1996;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El presente Reglamento establece excepciones a los Reglamentos (CE) nos 1439/95 y 3016/95 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996.

    Artículo 2

    Las excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95 son las siguientes:

    1) El título II A se aplicará mutatis mutandis a la importación de productos de los códigos NC 0104 20 10 de Hungría, Polonia, Eslovaquia, la República Checa y Bulgaria.

    2) En el apartado 1 del artículo 14, después de « 0104 20 90 » se añadirá la frase siguiente: « y, tratándose de Hungría, Polonia, Eslovaquia, la República Checa y Bulgaria, del código NC 0104 20 10 ».

    3) El apartado 4 del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

    « 4. En la casilla n° 24 de las licencias de importación expedidas con respecto a las cantidades que se mencionan en el Anexo II del Reglamento (CE) n° 1440/95 y en posteriores Reglamentos por los que se establezcan contingentes arancelarios anuales figurará al menos una de las siguientes indicaciones:

    - Derecho limitado a 0 [aplicación del Anexo II del Reglamento (CE) n° 1440/95 y de posteriores Reglamentos por los que se establecen contingentes arancelarios anuales]

    - Told nedsat til 0 (jf. bilag II til forordning (EF) nr. 1440/95 og efterfølgende forordninger om årlige toldkontingenter)

    - Beschränkung des Zollsatzes auf Null (Anwendung von Anhang II der Verordnung (EG) Nr. 1440/95 und der späteren jährlichen Verordnungen über die Zollkontingente)

    - Äáóìüò ðåñéïñéæüìåíïò óôï ìçäÝí [åöáñìïãÞ ôïõ ðáñáñôÞìáôïò ÉÉ ôïõ êáíïíéóìïý (ÅÊ) áñéè. 1440/95 êáé ôùí ìåôáãåíÝóôåñùí êáíïíéóìþí ó÷åôéêÜ ìå ôçí åôÞóéá äáóìïëïãéêÞ ðïóüóôùóç]

    - Duty limited to zero (application of Annex II of Regulation (EC) No 1440/95 and subsequent annual tariff quota regulations)

    - Droit de douane nul [application de l'annexe II du règlement (CE) n° 1440/95 et des règlements ultérieurs sur les contingents tarifaires]

    - Dazio limitato a zero [applicazione dell'allegato II del regolamento (CE) n. 1440/95 e dei successivi regolamenti relativi ai contingenti tariffari annuali]

    - Invoerrecht beperkt tot 0 (toepassing van bijlage II bij Verordening (EG) nr. 1440/95 en van de latere verordeningen tot vaststelling van de jaarlijkse tariefcontingenten)

    - Direito limitado a zero [aplicação do anexo II do Regulamento (CE) nº 1440/95 e regulamentos subsequentes relativos aos contingentes pautais anuais]

    - Tulli rajoitettu 0 prosenttiin [asetuksen (EY) N:o 1440/95 liitteen II ja sen jälkeen annettujen vuotuisia tariffikiintiötä koskevien asetusten soveltaminen]

    - Tull begränsad till noll procent (tillämpning av bilaga II i förordning (EG) nr 1440/95 i senare förordningar om årliga tullkvoter). ».

    Artículo 3

    Las excepciones al Reglamento (CE) n° 3016/95 son las siguientes:

    1) En el artículo 1, después de « en los Anexos » se añadirá la frase siguiente: « y, tratándose de Hungría, Polonia, Eslovaquia, la República Checa y Bulgaria, de caprinos reproductores de raza pura vivas del código NC 0104 20 10 ».

    2) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    « 2. Las cantidades de animales vivos y de carne, expresadas en equivalente de peso canal, de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 y, además, tratándose de Hungría, Polonia, Eslovaquia, la República Checa y Bulgaria, del código NC 0104 20 10, para las que se suspende, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996, el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de determinados países suministradores son las que se fijan en el Anexo II. ».

    3) El Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

    « ANEXO II

    CANTIDADES (TONELADAS DE PESO EN EQUIVALENTE CANAL) A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 2

    Derecho nulo

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

    (2) DO n° L 143 de 27. 6. 1995, p. 7.

    (3) DO n° L 258 de 28. 10. 1995, p. 48.

    (4) DO n° L 314 de 28. 12. 1995, p. 35.

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