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Document 31996R0082

    Reglamento (CE) nº 82/96 de la Comisión, de 22 de enero de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos

    DO L 17 de 23.1.1996, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/03/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/82/oj

    31996R0082

    Reglamento (CE) nº 82/96 de la Comisión, de 22 de enero de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos

    Diario Oficial n° L 017 de 23/01/1996 p. 0001 - 0002


    REGLAMENTO (CE) N° 82/96 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) n° 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1552/95 (2), y, en particular, su artículo 11,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 536/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 470/94 (4), establece en su Anexo el modelo de cuestionario anual sobre la aplicación del régimen de tasas suplementarias; que el cuarto guión de su artículo 8 dispone que el cuestionario, debidamente cumplimentado por los Estados miembros, debe comunicarse a la Comisión todos los años, antes del 1 de septiembre; que la experiencia muestra que para mejorar la gestión del régimen es preciso actualizar periódicamente las respuestas del cuestionario y que sería oportuno aclarar la redacción de algunos puntos del mismo;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) n° 536/93 quedará modificado como sigue:

    1) En el cuarto guión del artículo 8 se añadirá el párrafo siguiente:

    « En caso de que se produzca alguna modificación de los datos, en particular, a raíz de los controles contemplados en el artículo 7, se comunicarán a la Comisión los cuestionarios actualizados antes del 1 de diciembre, del 1 de marzo y del 1 de julio de cada año. ».

    2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (2) DO n° L 148 de 30. 6. 1995, p. 43.

    (3) DO n° L 57 de 10. 3. 1993, p. 12.

    (4) DO n° L 59 de 3. 3. 1994, p. 5.

    ANEXO

    Cuestionario anual sobre la aplicación del régimen de tasas suplementarias en el sector lechero establecido en el Reglamento (CEE) n° 3950/92

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    PERÍODO DE APLICACIÓN: ESTADO MIEMBRO:

    1. Entregas

    1.1. Número de compradores

    entre los que se cuentan agrupaciones de compradores

    1.2. Suma de las cantidades de referencia individuales para entregas asignadas antes de contabilizar las cantidades contempladas en el punto 1.4 (en toneladas)

    1.3. Número de productores

    entre los que se cuentan productores que disponen también de una cantidad de referencia para ventas directas

    1.4. Número de conversiones temporales de las cantidades de referencia solicitadas en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3950/92

    - entregas en ventas directas y cantidades correspondientes (en toneladas)

    - ventas directas en entregas y cantidades correspondientes (en toneladas)

    1.5. Contenido representativo medio de materia grasa (en g/kg)

    1.6. Volumen de entregas de leche y de equivalente de leche (en toneladas)

    entre las que se cuentan productos lácteos en equivalentes de leche (en toneladas)

    1.7. Contenido real medio de materia grasa de las entregas (en g/kg)

    1.8. Adaptación de las entregas al contenido representativo de materia grasa (en toneladas)

    1.9. Número de cesiones temporales de cantidades de referencia registradas a 31 de diciembre

    y cantidades correspondientes (en toneladas)

    1.10. Cantidades de referencia no utilizadas antes de una posible redistribución (en toneladas)

    1.11. Número de productores de cada categoría a los que se haya aplicado el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3950/92

    importes redistribuidos por categorías de productores (en moneda nacional)

    importes dedicados a la financiación de las medidas contempladas en el primer guión del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3950/92 (en moneda nacional)

    2. Ventas directas

    2.1. Suma de las cantidades de referencia individuales para ventas directas asignadas antes de contabilizar las cantidades contempladas en el punto 1.4 (en toneladas)

    2.2. Número de productores

    2.3. Volumen de ventas directas de leche y de equivalentes de leche (en toneladas)

    entre las que se cuenta productos lácteos en equivalentes de leche (en toneladas)

    - nata y mantequilla

    - queso

    - yogur

    - otros

    2.4. Cantidades de referencia no utilizadas antes de una posible redistribución (en toneladas)

    2.5. Importe de las tasas recaudadas dedicado a la financiación de las medidas contempladas en el primer guión del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3950/92 (en moneda nacional)

    >FIN DE GRÁFICO>

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