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Document 31996E0406

96/406/PESC: Acción común de 10 de junio de 1996 adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina

DO L 168 de 6.7.1996, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 24/02/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/1996/406/oj

31996E0406

96/406/PESC: Acción común de 10 de junio de 1996 adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina

Diario Oficial n° L 168 de 06/07/1996 p. 0001 - 0001


ACCIÓN COMÚN de 10 de junio de 1996 adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina (96/406/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995,

Vistas las conclusiones del Consejo de 13 de mayo de 1996,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La presente Acción común tiene por objetivo el apoyo de la Unión Europea a las actividades realizadas por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en virtud de los Acuerdos de paz de París, relativas a las elecciones en Bosnia y Herzegovina y se inscribe en el marco definido por la OSCE para la preparación, supervisión y observación del proceso electoral.

La presente Acción común representa un refuerzo del apoyo que la Unión Europea ya presta a las actividades de la OSCE, a través de la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea (ECMM), mediante la acción de la propia Comunidad y los Estados miembros a nivel nacional. La ECMM coopera plenamente con la misión de la OSCE para lograr el objetivo prioritario que constituye la operación electoral.

Artículo 2

El apoyo contemplado en el artículo 1 se traducirá en la participación de un grupo de supervisores de la Unión en las actividades de supervisión de las elecciones celebradas bajo los auspicios de la OSCE.

Artículo 3

1. A fin de cubrir los gastos que acarrea la realización de los objetivos de la Acción común, se fija un importe de 3 millones de ecus con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para el año 1996.

2. Los supervisores de la Unión Europea participarán, en el marco de la misión de la OSCE, en la supervisión de todo el proceso electoral durante un período de cuatro semanas. Sus actividades de supervisión se financiarán con el importe mencionado en el apartado 1.

A dicho importe se imputarán los gastos derivados de la participación de los supervisores de la Unión Europea (a título indicativo: dietas, gastos de estancia, vestimenta de reconocimiento, gastos de entrenamiento, transportes en la región y gastos de viaje ida y vuelta con destino a las zonas de referencia, así como los gastos de seguro).

3. La gestión de los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se efectuará de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad en materia presupuestaria.

Artículo 4

El Consejo reexaminará, en su caso, la presente Acción común destinada a prestar un apoyo de la Unión Europea a las actividades de observación de las elecciones realizadas bajo los auspicios de la OSCE.

Artículo 5

El Consejo hará un balance de la ejecución de la presente Acción común.

Artículo 6

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

L. DINI

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