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Document 31996D0572

    96/572/CE: Decisión de la Comisión de 24 de septiembre de 1996 por la que se modifican las Decisiones 91/270/CEE y 92/471/CEE y relativa a la importación de embriones de animales domésticos de la especie bovina procedentes de Argentina (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 250 de 2.10.1996, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/01/2004; derog. impl. por 32004D0052

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/572/oj

    31996D0572

    96/572/CE: Decisión de la Comisión de 24 de septiembre de 1996 por la que se modifican las Decisiones 91/270/CEE y 92/471/CEE y relativa a la importación de embriones de animales domésticos de la especie bovina procedentes de Argentina (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 250 de 02/10/1996 p. 0020 - 0020


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 1996 por la que se modifican las Decisiones 91/270/CEE y 92/471/CEE y relativa a la importación de embriones de animales domésticos de la especie bovina procedentes de Argentina (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/572/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/113/CE (2), y, en particular, sus artículos 7, 9 y 10,

    Considerando que la lista de países de los que los Estados miembros autorizan la importación de embriones de animales domésticos de la especie bovina figura en la Decisión 91/270/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 94/453/CE (4);

    Considerando que la Decisión 92/471/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/453/CE, establece las condiciones de policÍa sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de embriones de la especie bovina procedentes de terceros países;

    Considerando que las autoridades competentes de Argentina se han comprometido a notificar a la Comisión y a los Estados miembros, por télex o fax y dentro de las 24 horas siguientes a su confirmación, la aparición de cualquiera de las siguientes enfermedades: peste bovina, fiebre aftosa, perineumonía contagiosa bovina, fiebre catarral ovina, enfermedad hemorrágica epizoótica, fiebre del Valle del Rift y estomatitis vesicular contagiosa, o la modificación de la política de vacunación contra esas enfermedades;

    Considerando que la situación sanitaria de Argentina es satisfactoria desde el punto de vista de las importaciones de embriones de bovinos; que los servicios veterinarios de dicho país están bien estructurados y organizados y que sus autoridades competentes han ofrecido las garantías necesarias del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 89/556/CEE;

    Considerando que las autoridades competentes de Argentina se han comprometido a garantizar que sean equipos recolectores o productores de embriones autorizados y controlados quienes recolecten, produzcan y traten los embriones; que éstos, en su caso, procedan de animales cuyo estado sanitario sea satisfactorio; que se hayan almacenado y transportado de conformidad con las normas de mantenimiento de su estado sanitario y que, durante el transporte, vayan acompañados por un certificado de sanidad que atestigüe que se ha cumplido esta obligación;

    Considerando que es conveniente modificar la lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de embriones de animales domésticos de la especie bovina y establecer las condiciones sanitarias de la importación de embriones procedentes de Argentina;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En la lista de países que figura en el Anexo de la Decisión 91/270/CEE, se añadirá el término:

    «Argentina».

    Artículo 2

    En la lista de países que figura en la parte II del Anexo A de la Decisión 92/471/CEE, se añadirá el término:

    «Argentina».

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 302 de 19. 10. 1989, p. 1.

    (2) DO n° L 53 de 24. 2. 1994, p. 23.

    (3) DO n° L 134 de 29. 5. 1991, p. 56.

    (4) DO n° L 187 de 22. 7. 1994, p. 11.

    (5) DO n° L 270 de 15. 9. 1992, p. 27.

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