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Document 31996D0472

    96/472/CE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1996 por la que se establece la lista de las zonas industriales en declive contempladas en el objetivo nº 2 para el período de programación comprendido entre 1997 y 1999, tal como se establece en el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, y por la que se modifica la Decisión 94/169/CE

    DO L 193 de 3.8.1996, p. 54–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/472/oj

    31996D0472

    96/472/CE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1996 por la que se establece la lista de las zonas industriales en declive contempladas en el objetivo nº 2 para el período de programación comprendido entre 1997 y 1999, tal como se establece en el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, y por la que se modifica la Decisión 94/169/CE

    Diario Oficial n° L 193 de 03/08/1996 p. 0054 - 0057


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1996 por la que se establece la lista de las zonas industriales en declive contempladas en el objetivo n° 2 para el período de programación comprendido entre 1997 y 1999, tal como se establece en el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, y por la que se modifica la Decisión 94/169/CE (96/472/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

    Tras consulta al Comité consultivo de desarrollo y reconversión de las regiones,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2052/88 establece, en particular en el apartado 1 de su artículo 12, un segundo período de programación, comprendido entre 1994 y 1999, para la concesión de ayuda de los Fondos estructurales a las zonas contempladas en el objetivo n° 2;

    Considerando que en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento arriba mencionado se contempla que, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17, y sobre la base de las disposiciones del apartado 2 del artículo 9, la Comisión aprobará una lista inicial, para un período de tres años, de las zonas industriales en declive contempladas en el objetivo n° 2, teniendo en cuenta las prioridades y situaciones nacionales y tras estrechas consultas con los Estados miembros interesados; que esta lista se estableció mediante la Decisión 94/169/CE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/189/CE (4), para el período de programación comprendido entre 1994 y 1999;

    Considerando que el apartado 6 del artículo 9 establece que la Comisión revisará periódicamente la lista de zonas admisibles, tras estrecha consulta con los Estados miembros interesados, y que las ayudas concedidas por la Comunidad a las diferentes zonas mencionadas en la lista, en virtud del objetivo n° 2, se planificarán y llevarán a la práctica sobre una base trienal;

    Considerando que el apartado 1 del artículo 9 del mismo Reglamento establece que las zonas industriales en declive contempladas en el objetivo n° 2 comprenderán regiones, regiones fronterizas o parte de las regiones, incluidas cuencas de empleo y núcleos urbanos;

    Considerando que el apartado 2 del artículo 9 establece los criterios para la selección de las zonas industriales en declive contempladas en el objetivo n° 2;

    Considerando que el apartado 4 del artículo 9 dispone que, al establecer la lista, la Comisión y los Estados miembros velarán por que se garantice una concentración efectiva de las intervenciones en las zonas más gravemente afectadas y al nivel geográfico más adecuado, teniendo en cuenta la situación particular de las zonas en cuestión;

    Considerando que, para el período de programación comprendido entre 1997 y 1999, conviene utilizar la lista inicial, con algunas modificaciones,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La lista inicial de las zonas industriales en declive contempladas en el objetivo n° 2 tal y como está previsto en la Decisión 94/169/CE, establecida en virtud del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2052/88, se aplicará durante el período de tres años comprendido entre 1997 y 1999, con las modificaciones que se recogen en el Anexo.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.

    Por la Comisión

    Monika WULF-MATHIES

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

    (2) DO n° L 337 de 24. 12. 1994, p. 11.

    (3) DO n° L 81 de 24. 3. 1994, p. 1.

    (4) DO n° L 123 de 3. 6. 1995, p. 18.

    ANEXO

    LISTA DE ZONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL OBJETIVO N° 2 (1997-1999)

    ESPAÑA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ITALIA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    PAÍSES BAJOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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