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Document 31996D0213

    96/213/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 1996, sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    DO L 70 de 20.3.1996, p. 40–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/03/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/213/oj

    31996D0213

    96/213/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 1996, sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 070 de 20/03/1996 p. 0040 - 0040


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 1996 sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (96/213/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/81/CEE de la Comisión (2),

    Considerando que el 13 de octubre de 1995 las autoridades de la República Federal de Alemania presentaron una solicitud para que la Comisión aprobara una excepción en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE; que esa solicitud llevaba adjunto un informe en el que se incluyen los elementos exigidos en el artículo 8 anteriormente citado; que esa solicitud se refiere a un tipo de fuente luminosa de descarga a gas para dos tipos de proyectores destinados a los vehículos de motor;

    Considerando que la información transmitida por las autoridades de la República Federal de Alemania demuestra que la técnica y el principio de esos nuevos tipos de fuente luminosa de descarga a gas y de proyector no cumplen los requisitos de la reglamentación comunitaria; que, habida cuenta de que las descripciones de los ensayos y los resultados de los mismos, así como las medidas tomadas para garantizar la seguridad vial, son satisfactorias y proporcionan un nivel de seguridad equivalente al de las lámparas y proyectores a que se refieren los requisitos de las Directivas en vigor y, en particular, la Directiva 76/761/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos a motor que cumplan la función de luces de carretera y/o de luces de cruce y sobre las lámparas eléctricas de incandescencia para dichos proyectores (3);

    Considerando que esos nuevos tipos de fuente luminosa de descarga a gas y de proyector cumplen los requisitos de los reglamentos aprobados por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; que, por lo tanto, está justificado permitir a los vehículos provistos de proyectores con las lámparas a las que se refiere la solicitud de excepción obtener desde este momento la homologación CE, a condición de que esos vehículos dispongan de un sistema automático de regulación de la posición de los faros, un dispositivo lavafaros y un sistema que garantice el encendido permanente de las luces de cruce;

    Considerando que la Directiva comunitaria considerada será modificada para autorizar la comercialización de las lámparas de descarga, fruto de esta nueva tecnología, y los proyectores provistos de esas lámparas;

    Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de las Directivas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio en el sector de los vehículos de motor creado por la Directiva 70/156/CEE,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Comisión aprueba la solicitud de excepción formulada el 13 de octubre de 1995 por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, en lo que respecta a un tipo de fuente luminosa de descarga a gas destinado a ser instalado en dos tipos de proyector para vehículos de motor.

    Se aprueba dicha solicitud a condición de que esos vehículos dispongan de un sistema automático de regulación de la posición de los faros, un dispositivo lavafaros y un sistema que garantice el encendido permanente de las luces de cruce.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1996.

    Por la Comisión

    Martin BANGEMANN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.

    (2) DO n° L 264 de 23. 10. 1993, p. 49.

    (3) DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 96.

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