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Document 31996D0179

    96/179/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por la que se insta al Gobierno alemán a que facilite toda la documentación, información y datos relativos a los nuevos proyectos de inversión del grupo Volkswagen en los nuevos Estados federados alemanes y a las ayudas que vayan a concederse (C 62/91 ex NN 75, 77, 78 y 79/91) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 53 de 2.3.1996, p. 50–51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/179/oj

    31996D0179

    96/179/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por la que se insta al Gobierno alemán a que facilite toda la documentación, información y datos relativos a los nuevos proyectos de inversión del grupo Volkswagen en los nuevos Estados federados alemanes y a las ayudas que vayan a concederse (C 62/91 ex NN 75, 77, 78 y 79/91) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 053 de 02/03/1996 p. 0050 - 0051


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1995 por la que se insta al Gobierno alemán a que facilite toda la documentación, información y datos relativos a los nuevos proyectos de inversión del grupo Volkswagen en los nuevos Estados federados alemanes y a las ayudas que vayan a concederse (C 62/91 ex NN 75, 77, 78 y 79/91) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/179/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 5, 92 y 93,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, sus artículos 61 y 62,

    Considerando lo que sigue:

    (1) El 18 de diciembre de 1991 la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con respecto a varios proyectos de ayudas de Estado en beneficio del grupo Volkswagen (VW) en Turingia y Sajonia (1). Por carta de 29 de enero de 1992, Alemania aceptó suspender el desembolso de las ayudas hasta que concluyera el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93.

    Según la información que obra en poder de la Comisión, el volumen total de ayuda abonada ilegalmente en octubre y diciembre de 1991 a VW en forma de subvenciones supuestamente destinadas a los proyectos Mosela II y Chemnitz II asciende a 360,8 millones de marcos alemanes (191,2 millones de ecus). Además, VW Sachsen ha recibido 11,4 millones de marcos alemanes (6,1 millones de ecus) en concepto de reembolsos sobre el impuesto de sociedades y en 1991 pudo aplicar a sus inversiones un régimen de amortización especial cuyo valor todavía no ha sido cuantificado.

    (2) El 27 de julio de 1994 la Comisión adoptó una decisión definitiva en el marco del citado procedimiento con respecto a las ayudas de reestructuración concedidas a Sächsische Automobilbau GmbH para sus fábricas de automóviles y motores de Mosela (Mosela I) y Chemnitz (Chemnitz I) y de culatas de Eisenach.

    En el momento de la adopción de esa decisión definitiva, Alemania informó a la Comisión de que el grupo VW finalizaría los planes para sus nuevas inversiones en Mosela y Chemnitz (Mosela II y Chemnitz II) a finales de 1994 y que en ese momento se transmitiría la correspondiente información acerca de los proyectos para que la Comisión pudiese examinar la ayuda regional propuesta. Con anterioridad a la decisión definitiva sobre la ayuda de reestructuración adoptada en 1994, la Comisión recibió un borrador de los planes revisados de VW. Según estos planes, iba a cambiar la configuración de la fábrica y las inversiones no empezarían hasta finales de 1994. Además, se habían revisado los contratos de ayuda de manera que las subvenciones se limitaban a 646,98 millones de marcos alemanes para Mosela II y 167,3 millones de marcos alemanes para Chemnitz II. Los reembolsos de pagos del impuesto de sociedades también disminuían: 106,8 millones de marcos alemanes para Mosela II y 31,9 millones de marcos alemanes para Chemnitz II. Ello se debía a que las inversiones subvencionables habían sido reducidas a 2 812,9 millones de marcos alemanes en Mosela II y 758,8 millones de marcos alemanes en Chemnitz, disminuyendo las previsiones de empleo a 2 843 puestos de trabajo en Mosela II y 786 en Chemnitz.

    (3) A finales de 1994 y en los meses siguientes, Alemania informó a la Comisión de que VW todavía no había finalizado los planes de inversión.

    (4) Mediante carta de 12 de abril de 1995, la Comisión solicitó a Alemania que le facilitase los planes de VW para las nuevas fábricas. No hubo respuesta a esa carta.

    (5) Mediante carta de 4 de agosto de 1995, la Comisión solicitó urgentemente la información necesaria so pena de proceder, primero, a un requerimiento y, en último término, a la adopción de una decisión definitiva sobre la base de la información disponible en caso de incumplimiento. En respuesta a esta carta, el Gobierno alemán informó a la Comisión, mediante carta de 22 de agosto de 1995, de que VW todavía no había concluido sus planes de inversión. Asimismo, declaró que, con arreglo a la legislación alemana, si VW no ejecutaba íntegramente sus planes de inversión o empleo, tendría que reembolsar la ayuda recibida.

    (6) En estas circunstancias, la Comisión concluye que Alemania no ha facilitado la información necesaria para evaluar la compatibilidad con el artículo 92 del Tratado CE de la ayuda de Estado concedida al grupo VW para sus proyectos Mosela II y Chemnitz II. De esta ayuda ya se han hecho efectivas subvenciones por un total de 360,8 millones de marcos alemanes (191,2 millones de ecus), reembolsos sobre el impuesto de sociedades por un valor de 11,4 millones de marcos alemanes (6,1 millones de ecus) y un régimen de amortización especial en 1991 cuyo valor todavía no ha sido cuantificado. El hecho de que, de conformidad con la legislación alemana, puede que tenga que reembolsarse toda o parte de la ayuda si la empresa no ejecuta íntegramente los planes de inversión o empleo resulta irrelevante a efectos de la evaluación de la compatibilidad de la ayuda.

    (7) Como dictaminó el Tribunal de Justicia en su sentencia de 14 de febrero de 1990 en el asunto C-301/87 (Boussac) y confirmó luego en su sentencia de 13 de abril de 1994 en los asuntos acumulados C-324/90 y C-342/90 (Pleuger) (2), en caso de infracción del apartado 3 del artículo 93 del Tratado la Comisión está facultada para adoptar una decisión provisional en la que exija al Estado miembro en cuestión, en este caso Alemania, que suspenda el pago de la ayuda y le facilite todos los documentos, información y datos necesarios para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda con el mercado común. La Comisión toma nota de que, en respuesta a la incoación del procedimiento, Alemania confirmó, por carta de 29 de enero de 1992, que suspendería el pago de la ayuda.

    Además, de conformidad con la jurisprudencia existente, si Alemania incumple la presente Decisión, no facilitando toda la información pertinente a efectos de la evaluación de la compatibilidad de la ayuda en el plazo de seis semanas a partir de su notificación, la Comisión podría adoptar una decisión definitiva basándose en la información de que dispone actualmente. Esta decisión podría incluir una solicitud de reembolso de la ayuda más los intereses que devengue el importe abonado a la empresa desde la fecha de desembolso, al tipo de referencia utilizado en dicha fecha para el cálculo del equivalente neto de subvención de los diferentes tipos de ayuda en el referido Estado miembro. Esta medida sería necesaria para restablecer la situación inicial (3), suprimiendo íntegramente el beneficio financiero de que ha disfrutado indebidamente el destinatario de la ayuda ilegal desde la fecha de recepción de la ayuda,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el plazo de seis semanas a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania facilitará toda la información, documentación y datos necesarios para que la Comisión evalúe la compatibilidad con el artículo 92 del Tratado CE de las ayudas concedidas al grupo Volkswagen para sus inversiones en las fábricas Mosela II y Chemnitz II, situadas en los nuevos Estados federados alemanes. Esta información incluirá una relación pormenorizada de las inversiones ya realizadas en Mosela II y Chemnitz II, la versión revisada y detallada de los planes de inversión, capacidad y producción de ambas fábricas y toda la información necesaria sobre las desventajas que debe superar VW en los nuevos Estados federados para llevar a cabo los proyectos.

    En dicha información se incluirán, asimismo, los actuales planes de ayuda y una cuantificación precisa de todas las ayudas abonadas hasta la fecha en relación con los proyectos. Alemania también podrá remitir cualquier otra información que considere útil para la evaluación del presente asunto.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.

    Por la Comisión

    Karel VAN MIERT

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° C 68 de 17. 3. 1992, p. 14.

    (2) Rec. 1994, p. I-1205.

    (3) Asunto C-142/87, sentencia del Tribunal de Justicia de 21 marzo de 1990, Rec. 1990, p. I-959.

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