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Document 31996D0097
96/97/EC: Commission Decision of 12 January 1996 amending Decision 92/542/EEC establishing lists of embryo collection teams and embryo production teams approved in third countries for export of bovine embryos to the Community (Text with EEA relevance)
96/97/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/97/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 23 de 30.1.1996, p. 20–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 25/02/1999; derog. impl. por 399D0204
96/97/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 023 de 30/01/1996 p. 0020 - 0022
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1996 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/97/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/113/CE del Consejo (2) y, en particular, su artículo 8, Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/335/CE (4), establece una lista de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina; Considerando que, con arreglo a la Directiva 89/556/CEE, los terceros países pueden autorizar equipos de producción de embriones para que suministren embriones fertilizados o cultivados in vitro para su exportación a la Comunidad Europea; Considerando que las autoridades competentes de Canadá han enviado una lista de los equipos de producción de embriones y modificaciones de la lista de los equipos de recogida de embriones y que los Estados Unidos de América han enviado modificaciones de su lista de equipos; Considerando que actualmente es necesario modificar la lista de los equipos autorizados de Canadá y Estados Unidos de América; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. En la parte 1 del Anexo de la Decisión 92/452/CEE, en lo referente a Canadá: a) se añadirá el siguiente equipo de recogida de embriones: >SITIO PARA UN CUADRO> b) los equipos siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> se modificarán respectivamente y pasarán a ser los siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la parte 3 del Anexo de la Decisión 92/452/CEE, en el apartado correspondiente a Estados Unidos de América: a) se añadirán los equipos siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> b) se suprimirá el equipo siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> c) el equipo siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> se modificará y pasará a ser el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 302 de 19. 10. 1989, p. 1. (2) DO n° L 53 de 24. 2. 1994, p. 23. (3) DO n° L 250 de 29. 8. 1992, p. 40. (4) DO n° L 194 de 17. 8. 1995, p. 12.