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Document 31996D0037

    96/37/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la adopción de medidas específicas destinadas a prohibir con carácter temporal el recurso a la garantía global en determinadas operaciones de tránsito comunitario (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 10 de 13.1.1996, p. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/37(1)/oj

    31996D0037

    96/37/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la adopción de medidas específicas destinadas a prohibir con carácter temporal el recurso a la garantía global en determinadas operaciones de tránsito comunitario (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 010 de 13/01/1996 p. 0044 - 0045


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1995 relativa a la adopción de medidas específicas destinadas a prohibir con carácter temporal el recurso a la garantía global en determinadas operaciones de tránsito comunitario (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/37/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1762/95 (2), y, en particular, su artículo 360,

    Considerando que, mediante nota de 6 de septiembre de 1995, la administración aduanera de la República Federal de Alemania manifestó su deseo de aplicar el citado artículo 360 para prohibir con carácter temporal el recurso a la garantía global en las operaciones de tránsito comunitario externo de las mercancías relacionadas en el Anexo de la presente Decisión y que, en consecuencia, desea obtener el acuerdo de la Comisión;

    Considerando que las operaciones de tránsito comunitario externo en relación con las mercancías en cuestión han sido objeto de informaciones específicas, en particular con arreglo a la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1468/81 del Consejo (3);

    Considerando que, de las informaciones proporcionadas, por un lado, por la administración aduanera de la República Federal de Alemania y, por otro, de las informaciones recogidas por la Comisión, se deduce que el fraude de las mercancías consideradas en el marco del régimen de tránsito comunitario externo parece alcanzar proporciones importantes;

    Considerando que tales operaciones de tránsito comunitario externo presentan riesgos de fraude de carácter excepcional que pueden ocasionar un perjuicio considerable a los presupuestos nacionales y comunitarios, así como a los medios económicos correspondientes;

    Considerando que la lucha contra el fraude en el tránsito hace necesaria la adopción de medidas a escala comunitaria para garantizar su mayor eficacia;

    Considerando que la solicitud de la administración aduanera de la República Federal de Alemania tiene fundamento,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Comisión accede a que la administración aduanera de la República Federal de Alemania adopte, de conformidad con el artículo 360 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, medidas específicas para prohibir temporalmente, y a partir de una fecha fijada por la citada administración, el recurso a la garantía global en las operaciones de tránsito comunitario externas relativas a las mercancías que figuran en el Anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

    Por la Comisión

    Mario MONTI

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

    (2) DO n° L 171 de 21. 7. 1995, p. 8.

    (3) DO n° L 144 de 2. 6. 1981, p. 1.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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