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Document 31995R2874
COMMISSION REGULATION (EC) No 2874/95 of 12 December 1995 establishing unit values for the determination of the customs value of certain perishable goods
REGLAMENTO (CE) Nº 2874/95 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1995 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
REGLAMENTO (CE) Nº 2874/95 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1995 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
DO L 301 de 14.12.1995, p. 11–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/12/1995
REGLAMENTO (CE) Nº 2874/95 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1995 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
Diario Oficial n° L 301 de 14/12/1995 p. 0011 - 0016
REGLAMENTO (CE) N° 2874/95 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1995 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1), Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1762/95 (3), y, en particular, el apartado 1 del artículo 173, Considerando que los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el Anexo 26 de dicho Reglamento; Considerando que la aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro anejo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de diciembre de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1995. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>