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Document 31995R2651

    Reglamento (CE) nº 2651/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3282/94, por el que se prorroga a 1995 la aplicación de los Reglamentos (CEE) ns 3833/90, 3835/90 y 3900/91 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo

    DO L 273 de 16.11.1995, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2651/oj

    31995R2651

    Reglamento (CE) nº 2651/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3282/94, por el que se prorroga a 1995 la aplicación de los Reglamentos (CEE) ns 3833/90, 3835/90 y 3900/91 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo

    Diario Oficial n° L 273 de 16/11/1995 p. 0001 - 0004


    REGLAMENTO (CE) N° 2651/95 DEL CONSEJO de 23 de octubre de 1995 que modifica el Reglamento (CE) n° 3282/94, por el que se prorroga a 1995 la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 3833/90, 3835/90 y 3900/91 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 3282/94 (1) el Consejo concedió el beneficio de las preferencias generalizadas a determinados productos agrícolas originarios de Sudáfrica y que, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento, decidió efectuar antes del 1 de julio de 1995 una revisión de las condiciones de aplicación establecidas en el mismo;

    Considerando que procede completar la relación de productos para los cuales Sudáfrica disfruta del beneficio del tratamiento preferencial,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 3282/94 se modificará como sigue:

    1) El apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el siguiente texto:

    « 2. El beneficio de las preferencias no se concederá a los productos del Anexo I o del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3833/90 de los códigos NC 0409 00 y 2401, o de los capítulos 6, 7, 8 y 20, originarios de Sudáfrica, quedando no obstante exceptuados de esta exclusión los productos relacionados en el Anexo I del presente Reglamento. ».

    2) El artículo 8 se sustituirá por el siguiente texto:

    « Artículo 8 En el Anexo II del presente Reglamento figuran las modificaciones técnicas relativas a los Anexos de los Reglamentos (CEE) nos 3833/90, 3835/90 y 3900/91. ».

    3) El actual Anexo pasa a ser el Anexo II y se añade, como Anexo I, el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1995.

    Por el Consejo El Presidente P. SOLBES MIRA

    ANEXO

    « ANEXO I Lista de productos de los capítulos 6, 7, 8 y 20 originarios de Sudáfrica que se benefician de preferencias generalizadas (a) >SITIO PARA UN CUADRO>

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