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Document 31995R2613

Reglamento (CE) nº 2613/95 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CE) ns 1305/95 y 1739/95 por los que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable, respectivamente, a los pepinos destinados a la transformación y a las cerezas ácidas

DO L 268 de 10.11.1995, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2613/oj

31995R2613

Reglamento (CE) nº 2613/95 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CE) ns 1305/95 y 1739/95 por los que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable, respectivamente, a los pepinos destinados a la transformación y a las cerezas ácidas

Diario Oficial n° L 268 de 10/11/1995 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 2613/95 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1995 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1305/95 y 1739/95 por los que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable, respectivamente, a los pepinos destinados a la transformación y a las cerezas ácidas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1305/95 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2124/95 (3), y el Reglamento (CE) n° 1739/95 de la Comisión (4) fijaron en sus respectivos Anexos, por una parte, para los pepinos destinados a la industria de transformación y, por otra, para las cerezas ácidas una tabla de precios de entrada utilizada para la clasificación arancelaria de dichos productos; que, para la conversión en moneda nacional de estos nuevos precios de entrada procede utilizar los mismos tipos de conversión que para los demás precios de entrada, de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 2913/92, del Consejo de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (5), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (6), y (CE) n° 1482/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se determinan los tipos de conversión aplicables con carácter transitorio y con arreglo al Arancel Aduanero Común a los productos del sector agrario y a determinadas mercancías procedentes de la transformación de dichos productos (7), que, para evitar cualquier ambigueedad, es conveniente introducir las necesarias clarificaciones en los dos Reglamentos mencionados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 de los Reglamentos (CE) nos 1305/95 y 1739/95 se añadirá el párrafo siguiente:

« La conversión en moneda nacional de los precios de entrada y de los derechos de importación se efectuará aplicando el tipo mencionado en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 y, a partir del 1 de julio de 1995, el tipo que constituye una excepción del anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1482/95 de la Comisión (*).

»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, a petición del interesado, las autoridades competentes aplicarán el artículo 1 a partir del 1 de mayo de 1995, en lo que se refiere al Reglamento (CE) n° 1305/95, y a partir del 15 de junio, en lo que se refiere al Reglamento (CE) n° 1739/95.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

(*) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 45.

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