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Document 31995R1630

    REGLAMENTO (CE) Nº 1630/95 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1995 que deroga el Reglamento (CEE) nº 1073/68 de la Comisión, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la determinación de los precios franco frontera y para la fijación de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos

    DO L 155 de 6.7.1995, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/07/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1630/oj

    31995R1630

    REGLAMENTO (CE) Nº 1630/95 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1995 que deroga el Reglamento (CEE) nº 1073/68 de la Comisión, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la determinación de los precios franco frontera y para la fijación de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos

    Diario Oficial n° L 155 de 06/07/1995 p. 0012 - 0012


    REGLAMENTO (CE) N° 1630/95 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1995 que deroga el Reglamento (CEE) n° 1073/68 de la Comisión, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la determinación de los precios franco frontera y para la fijación de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1538/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 16,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1073/68 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 222/88 (4), establece las disposiciones de aplicación para el establecimiento de los precios franco frontera y las exacciones reguladoras del sector de productos lácteos; que, a partir del 1 de julio de 1995, la aplicación del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay no permite la obtención de exacciones reguladoras calculadas en función de los precios franco frontera; que es preciso, por lo tanto, derogar el citado Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1073/68.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1995.

    Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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