Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31995R1390

    Reglamento (CE) nº 1390/95 de la Comisión, de 20 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 671/95 por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche y productos lácteos en Austria y Finlandia

    DO L 135 de 21.6.1995, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1390/oj

    31995R1390

    Reglamento (CE) nº 1390/95 de la Comisión, de 20 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 671/95 por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche y productos lácteos en Austria y Finlandia

    Diario Oficial n° L 135 de 21/06/1995 p. 0004 - 0004


    REGLAMENTO (CE) N° 1390/95 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1995 que modifica el Reglamento (CE) n° 671/95 por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche y productos lácteos en Austria y Finlandia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 630/95 (2), y, en particular, el párrafo séptimo del apartado 2 de su artículo 3,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 671/95 de la Comisión (3), establece las normas para la asignación de cantidades de referencia específicas a determinados productores de leche de Austria y Finlandia; que, debido a ciertas dificultades administrativas surgidas en Austria y no imputables a los interesados, no ha sido posible en varios casos respetar la fecha fijada para la presentación de las solicitudes de los productores; que, por tal motivo, es conveniente modificar la fecha en cuestión;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El texto del primer y segundo guiones del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 671/95 es sustituido por el siguiente:

    « - antes del 1 de mayo anterior a la fecha de expiración del período de interrupción total o parcial de la producción y antes del 30 de junio de 1995 si dicho período finalizare en ese año,

    - antes del 30 de junio de 1995 en el caso de las solicitudes presentadas por los productores que reúnan las condiciones indicadas en la letra c) del apartado 1 del artículo 1. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (2) DO n° L 66 de 24. 3. 1995, p. 11.

    (3) DO n° L 70 de 30. 3. 1995, p. 2.

    Top