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Document 31995R1390
Commission Regulation (EC) No 1390/95 of 20 June 1995 amending Regulation (EC) No 671/95 on the assignment of specific reference quantities to certain producers of milk and milk products in Austria and Finland
Reglamento (CE) nº 1390/95 de la Comisión, de 20 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 671/95 por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche y productos lácteos en Austria y Finlandia
Reglamento (CE) nº 1390/95 de la Comisión, de 20 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 671/95 por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche y productos lácteos en Austria y Finlandia
DO L 135 de 21.6.1995, p. 4–4
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No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009
Reglamento (CE) nº 1390/95 de la Comisión, de 20 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 671/95 por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche y productos lácteos en Austria y Finlandia
Diario Oficial n° L 135 de 21/06/1995 p. 0004 - 0004
REGLAMENTO (CE) N° 1390/95 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1995 que modifica el Reglamento (CE) n° 671/95 por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche y productos lácteos en Austria y Finlandia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 630/95 (2), y, en particular, el párrafo séptimo del apartado 2 de su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CE) n° 671/95 de la Comisión (3), establece las normas para la asignación de cantidades de referencia específicas a determinados productores de leche de Austria y Finlandia; que, debido a ciertas dificultades administrativas surgidas en Austria y no imputables a los interesados, no ha sido posible en varios casos respetar la fecha fijada para la presentación de las solicitudes de los productores; que, por tal motivo, es conveniente modificar la fecha en cuestión; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del primer y segundo guiones del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 671/95 es sustituido por el siguiente: « - antes del 1 de mayo anterior a la fecha de expiración del período de interrupción total o parcial de la producción y antes del 30 de junio de 1995 si dicho período finalizare en ese año, - antes del 30 de junio de 1995 en el caso de las solicitudes presentadas por los productores que reúnan las condiciones indicadas en la letra c) del apartado 1 del artículo 1. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 405 de 31. 12. 1992, p. 1. (2) DO n° L 66 de 24. 3. 1995, p. 11. (3) DO n° L 70 de 30. 3. 1995, p. 2.