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Document 31995R0517

    Reglamento (CE) nº 517/95 de la Comisión, de 8 de marzo de 1995, relativo a la venta en el mercado interior portugués de 250000 toneladas de maíz en poder del organismo de intervención portugués

    DO L 53 de 9.3.1995, p. 12–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/517/oj

    31995R0517

    Reglamento (CE) nº 517/95 de la Comisión, de 8 de marzo de 1995, relativo a la venta en el mercado interior portugués de 250000 toneladas de maíz en poder del organismo de intervención portugués

    Diario Oficial n° L 053 de 09/03/1995 p. 0012 - 0014


    REGLAMENTO (CE) No 517/95 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1995 relativo a la venta en el mercado interior portugués de 250 000 toneladas de maíz en poder del organismo de intervención portugués

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, su artículo 5,

    Visto el Reglamento (CE) no 3670/93 del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativo al régimen especial de importación de maíz en Portugal (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

    Considerando que el organismo de intervención portugués (INGA) se dispone a comprar en el mercado mundial 250 000 toneladas de maíz de acuerdo con la Decisión de la Comisión (3) relativa a la compra de dicho maíz; que el INGA debe vender ese maíz en el mercado interior portugués; que, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 3670/93, la citada venta debe realizarse en condiciones que permitan evitar que se produzcan perturbaciones en dicho mercado;

    Considerando que es necesario prever que la venta se efectúe de forma escalonada a lo largo de los meses de mayo y agosto de 1995 para evitar que se produzcan perturbaciones en la cosecha portuguesa; que si quedara maíz sin vender el 31 de agosto, debe venderse en los meses siguientes;

    Considerando que el Reglamento (CE) no 3670/93 prevé que la compra de ese maíz debe considerarse como una intervención destinada a la regularización de los mercados agrícolas; que el Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) no 120/94 (5), establece los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención; que, no obstante, las ventas de maíz deben realizarse a un precio fijo, a saber, el precio de intervención válido el mes de mayo, que se aumentará con dos incrementos mensuales en las realizadas a partir de agosto; que, por consiguiente, es necesario establecer excepciones a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2131/93; que es preciso establecer disposiciones complementarias para la venta del maíz importado;

    Considerando que, habida cuenta de los precios ventajosos a que tienen derecho los compradores de maíz en poder del INGA, es necesario prever medidas de control estrictas y, sobre todo, especificar quién está autorizado a comprar el maíz importado;

    Considerando que, para cerciorarse de que la venta de maíz importado en Portugal no ocasiona dificultades en el mercado comunitario, es preciso instaurar un sistema de garantías de « participación » y « de buen fin » y prever que esta última sólo se libere previa presentación de la prueba de transformación o utilización del maíz en Portugal;

    Considerando que es esencial que Portugal adopte todas las medidas necesarias y compatibles con la normativa comunitaria para, por una parte, garantizar una aplicación apropiada del presente Reglamento y, por otra, velar por la instauración de un sistema efectivo de control, con el fin de que el mercado comunitario no se vea perturbado;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2131/93, el organismo de intervención portugués (INGA) pondrá en venta en el mercado portugués 250 000 toneladas de maíz compradas de conformidad con la Decisión de la Comisión de febrero de 1995.

    Dicha comercialización se hará en dos etapas: una primera, en la que se pondrán en venta 150 000 toneladas, durante el mes de mayo de 1995 y una segunda de 100 000 toneladas durante el mes de agosto de 1995 y, en su caso, en los meses siguientes, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el INGA.

    Artículo 2

    El INGA publicará un anuncio en el que, con respecto a cada lote, o, en su caso, cada fracción de lote, indicará:

    a) la localización; y

    b) las características siguientes, como mínimo:

    - el peso específico,

    - el contenido de humedad,

    - el porcentaje de granos partidos y materias extrañas.

    Dicho anuncio lo publicará al menos tres días antes de la fecha fijada para el comienzo del primer plazo de presentación de las solicitudes del primer tramo.

    Artículo 3

    1. El primer plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al primer tramo de 150 000 toneladas expirará el 10 de mayo de 1995 a las 10 horas (hora de Bruselas) y el último el 31 de mayo de 1995.

    2. El primer plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al segundo tramo de 100 000 toneladas expirará el 2 de agosto de 1995 a las 10 horas (hora de Bruselas) y el último el 23 de agosto de 1995.

    El INGA fijará las fechas de presentación de las siguientes solicitudes hasta que se agoten las cantidades que queden por vender.

    3. El INGA adoptará la decisión de asignación de las cantidades solicitadas a más tardar 7 días después de la fecha de expiración, de los plazos establecidos en los apartados 1 y 2, a las 17 horas (hora de Bruselas).

    4. Las solicitudes se presentarán ante el INGA:

    INGA - Instituto Nacional de Garantia Agrícola

    Rua Castilho, no 36 r/c

    P-1250 LISBOA

    teléfono: 355 88 12

    télex: 66209

    telefax: 353 32 51.

    Artículo 4

    1. Para participar en la venta, los interesados deberán presentar una solicitud escrita contra acuse de recibo ante el INGA o dirigirla a dicho organismo por télex, telegrama o telefax.

    2. En la solicitud constarán el nombre y la dirección exacta del comprador y, en su caso, el número de teléfono, télex o telefax.

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por comprador una única persona física o jurídica por explotación agrícola o por empresa, que desempeñe una actividad económica de compra en el sector de los cereales. El comprador podrá hacerse representar por un mandatario.

    3. La solicitud irá acompañada de:

    - la prueba del depósito de una garantía de participación de 5 ecus por tonelada;

    - el compromiso escrito del comprador de constituir una garantía de buen fin, a más tardar en el momento de retirar el lote comprado, por un importe de 30 ecus por tonelada;

    - la prueba de encontrarse desempeñando una actividad económica de compra en el sector de los cereales;

    - el compromiso escrito del comprador de transformar o utilizar en Portugal la cantidad de maíz comprada.

    4. No serán válidas las solicitudes que no hayan sido presentadas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 o que contengan condiciones diferentes de las que figuren en el anuncio de licitación.

    5. Las solicitudes no podrán retirarse.

    Artículo 5

    Cuando se sobrepase la cantidad disponible por cada tramo, la cantidad solicitada en el marco de la venta se reducirá mediante la aplicación de un coeficiente de reducción fijado por el INGA.

    En caso de que no se alcance la cantidad disponible por cada tramo, el saldo disponible se trasladará a la venta del tramo siguiente.

    Artículo 6

    1. El precio de venta será igual al precio de intervención vigente en el mes de mayo de 1995 por una mercancía recogida en un silo y cargada en un medio de transporte, aumentado con dos incrementos mensuales de 1,449 ecus por tonelada para las ventas efectuadas a partir de agosto de 1995.

    2. El comprador pagará el maíz antes de su retirada y, a más tardar, dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha de la asignación.

    3. Si el comprador no pagase el maíz asignado dentro del plazo previsto en el apartado 2, el INGA rescindirá el contrato.

    Artículo 7

    1. La garantía de participación se liberará por las cantidades por las que:

    - no se haya admitido la solicitud;

    - se haya constituido una garantía de buen fin por un importe de 30 ecus por tonelada.

    2. La garantía de buen fin se liberará por las cantidades de maíz de las que el comprador aporte la prueba de que han sido transformadas o utilizadas en Portugal. Dicha prueba deberá aportarse a más tardar 18 meses después de la fecha de asignación.

    También se liberará dicha garantía por las cantidades por las que se aporte la prueba de que el maíz ha pasado a ser no apto para el consumo humano y animal.

    Artículo 8

    1. Portugal:

    - establecerá, en su caso, las condiciones complementarias compatibles con la normativa comunitaria, en particular, las que deberán cumplir los solicitantes para poder participar en las ventas, incluidas las cantidades mínimas y máximas de cada tramo de venta y el programa de las ventas;

    - adoptará todas las disposiciones necesarias para garantizar el control de todas las operaciones de comercialización hasta el consumo final con el fin de evitar posibles perturbaciones del mercado comunitario.

    2. El INGA informará a la Comisión del desarrollo de las ventas. Además, enviará inmediatamente a la Comisión los datos correspondientes a las cantidades vendidas y comercializadas hasta su consumo final.

    Por último, seguirá de cerca y tendrá al corriente a la Comisión de la repercusión de las ventas de maíz en los precios de los demás cereales en Portugal.

    Artículo 9

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

    (2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 35.

    (3) No publicada aún en el Diario Oficial.

    (4) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 76.

    (5) DO no L 21 de 26. 1. 1994, p. 1.

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