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Document 31995R0227
COMMISSION REGULATION (EC) No 227/95 of 3 February 1995 amending Regulation (EC) No 2862/94 fixing the coefficients applicable to cereals exported in the form of Scotch whisky for the period 1994/95
REGLAMENTO (CE) Nº 227/95 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2862/94 por el que se fijan, para el período 1994-1995, los coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de Scotch Whisky
REGLAMENTO (CE) Nº 227/95 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2862/94 por el que se fijan, para el período 1994-1995, los coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de Scotch Whisky
DO L 27 de 4.2.1995, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995
REGLAMENTO (CE) Nº 227/95 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2862/94 por el que se fijan, para el período 1994-1995, los coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de Scotch Whisky
Diario Oficial n° L 027 de 04/02/1995 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE) N° 227/95 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2862/94 por el que se fijan, para el período 1994-1995, los coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de Scotch Whisky LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2825/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adoptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 3098/94 (2), y, en particular, su artículo 5, Considerando que, debido a la adhesión de Austria el 1 de enero de 1995, ese mercado ya no puede beneficiarse del régimen de restituciones por exportación para las bebidas espirituosas; que, en aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2825/93, es necesario adaptar a partir de esa fecha el coeficiente aplicable al Scotch Whisky para la campaña 1994/95 de acuerdo con las disposiciones establecidas en dicho artículo; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo del Reglamento (CE) n° 2862/94 de la Comisión (3), la cifra « 0,525 » se sustituirá por « 0,524 » y la cifra « 0,544 » se sustituirá por « 0,543 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del primer día del período fiscal de destilación que se inicie a partir del 1 de enero de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 258 de 16. 10. 1993, p. 6. (2) DO n° L 328 de 20. 12. 1994, p. 12. (3) DO n° L 303 de 26. 11. 1994, p. 20.