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Document 31995R0156

    REGLAMENTO (CE) Nº 156/95 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania

    DO L 22 de 31.1.1995, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/06/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/156/oj

    31995R0156

    REGLAMENTO (CE) Nº 156/95 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania

    Diario Oficial n° L 022 de 31/01/1995 p. 0011 - 0012


    REGLAMENTO (CE) No 156/95 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

    Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones de producción de Alemania, mediante el Reglamento (CE) no 3146/94 de la Comisión (3), se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcina para este Estado miembro;

    Considerando que, como consecuencia de la aparición de varios nuevos focos de peste porcina clásica en el Estado federado de Baja Sajonia, se han ampliado a esta región las restricciones veterinarias y comerciales establecidas por las autoridades alemanas; que, por tanto, es necesario incluir esta región en las medidas excepcionales de apoyo al mercado fijadas por el Reglamento (CE) no 3146/94;

    Considerando que procede fijar el número de cerdos de engorde, cochinillos y lechones que pueden entregarse a las autoridades competentes en Baja Sajonia, así como la ayuda concedida por la entrega de cochinillos y lechones;

    Considerando que desde hace varias semanas se aplican restricciones a la libre circulación de los animales en las zonas en cuestión, lo que ha provocado un aumento sustancial del peso de los animales y, consecuentemente, se ha creado una situación intolerable desde el punto de vista del bienestar de los animales; que, por tanto, está justificado aplicar el presente Reglamento con efecto retroactivo a partir del 16 de enero de 1995;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 3146/94 quedará modificado como sigue:

    1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

    « Artículo 1

    1. A partir del 13 de diciembre de 1994, las autoridades alemanas competentes podrán conceder a los productores que lo soliciten una ayuda por la entrega a dichas autoridades de cerdos de engorde del código NC 0103 92 19 de un peso medio igual o superior a 120 kg por lote.

    2. A partir del 16 de enero de 1995, las autoridades alemanas competentes podrán conceder a los productores que lo soliciten una ayuda por la entrega a dichas autoridades:

    - de cochinillos del código NC 0103 91 10 de un peso medio igual o superior a 25 kg por lote,

    - de lechones del código NC 0103 91 10 de un peso medio igual o superior a 8 kg por lote.

    3. La ayuda concedida por los primeros 14 000 cerdos de engorde entregados en Baviera, a los primeros 10 500 cerdos de engorde entregados en Baja Sajonia y a los primeros 1 050 cochinillos y lechones entregados en Baja Sajonia será cubierta por el presupuesto de la Comunidad.

    4. Se autoriza a Alemania para conceder, como complemento, por su cuenta y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, una ayuda por los 6 000 cerdos de engorde siguientes entregados en Baviera, por los 4 500 cerdos siguientes entregados en Baja Sajonia y por los 450 cochinillos y lechones siguientes entregados en Baja Sajonia. ».

    2) En el artículo 2, el término « cerdos de engorde » se sustituirá por « cerdos de engorde, cochinillos y lechones ».

    3) En el artículo 5 se añadirá el apartado 3 siguiente:

    « 3. La ayuda a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 queda fijada a la salida de la explotación en:

    - 35 ecus por cabeza para los cochinillos de un peso medio igual o superior a 25 kg por lote,

    - 30 ecus por cabeza para los cochinillos de un peso medio por lote superior a 24 kg, pero inferior a 25 kg,

    - 28 ecus por cabeza para los lechones de un peso medio igual o superior a 8 kg por lote,

    - 24 ecus por cabeza para los lechones de un peso medio por lote superior a 7,6 kg, pero inferior a 8 kg. ».

    4) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

    « Artículo 7

    Cada miércoles, las autoridades alemanas competentes comunicarán a la Comisión la siguiente información, correspondiente a la semana anterior:

    - número y peso total de cerdos de engorde entregados,

    - número y peso total de cochinillos entregados,

    - número y peso total de lechones entregados. ».

    5) El Anexo quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 16 de enero de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

    (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

    (3) DO no L 332 de 22. 12. 1994, p. 23.

    ANEXO

    « ANEXO

    1. En el Estado federado de Baviera, los siguientes distritos:

    - Erding,

    - Freising,

    - Landshut (incluida la ciudad de Landshut),

    - Muehldorf am Inn.

    2. En el Estado federado de Baja Sajonia, la zona de protección 94/117 Drantum y los alrededores de los distritos de Vechta y Cloppenburg. ».

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