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Document 31995D2493

95/431/CE: Decisión nº 2493/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se declara 1996 como el «Año Europeo de la Educación y de la Formación Permanentes»

DO L 256 de 26.10.1995, p. 45–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/2493/oj

31995D2493

95/431/CE: Decisión nº 2493/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se declara 1996 como el «Año Europeo de la Educación y de la Formación Permanentes»

Diario Oficial n° L 256 de 26/10/1995 p. 0045 - 0048


DECISIÓN N° 2493/95/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 1995 por la que se declara 1996 como el « Año Europeo de la Educación y de la Formación Permanentes »

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 126 y 127,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (4),

Considerando que el Consejo Europeo de Bruselas de los días 10 y 11 de diciembre de 1993 tomó nota de las propuestas de la Comisión que figuran en el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo; que la educación y la formación pueden contribuir al cambio económico y social y a combatir el desempleo; y que el establecimiento del « Año Europeo de la Educación y de la Formación » propuesto en el Libro blanco podría ser una indicación que evidenciara las necesidades esenciales y los objetivos a largo plazo en los ámbitos de la educación y la formación a nivel comunitario;

Considerando que 1996 será el año de pleno auge del programa de acción Leonardo da Vinci aprobado mediante Decisión 94/819/CE (5) y del programa de acción Sócrates aprobado mediante Decisión 819/95/CE (6), que representan la segunda generación de programas comunitarios en materia de educación y de formación;

Considerando que los Fondos Estructurales y en particular el Fondo Social Europeo, así como las iniciativas comunitarias derivadas de ellos, en particular las iniciativas ADAPT (7) y EMPLOI (8), estimularán la educación y la formación de calidad;

Considerando que la adaptación continua de los sistemas de educación y de formación a esas nuevas necesidades es una tarea de importancia estratégica para Europa ya que la competitividad de la economía europea y la estabilidad social en Europa se construyen a través del conocimiento, de la experiencia técnica y de enfoques básicos comunes; que el atractivo y el prestigio de la formación profesional dependen en gran medida del reconocimiento de la equivalencia de las ramas de la enseñanza general y de la formación profesional y del reconocimiento social de las profesiones cualificadas;

Considerando que la educación permanente desempeña una función fundamental para garantizar la realización personal, transmitiendo valores tales como la solidaridad y la tolerancia y favoreciendo su participación en los procesos democráticos de toma de decisiones; que también es esencial para mejorar sus perspectivas de empleo a largo plazo; que, como subraya el Libro blanco de la Comisión sobre crecimiento, competitividad y empleo, no hay duda de que la educación y la formación están llamadas a contribuir a la reanudación del crecimiento, la recuperación de la competitividad y el restablecimiento de un nivel de empleo elevado;

Considerando que, según el mencionado Libro blanco, de los puestos de trabajo que pueden crearse de aquí al año 2000 una buena parte corresponderán a perfiles profesionales nuevos relacionados con la evolución tecnológica del sector audiovisual y de la sociedad de la información, que exigen una formación continua y una adaptación de la formación inicial;

Considerando que habría que tener en cuenta que determinadas ofertas de enseñanza y de formación, procedentes, por ejemplo, de las universidades populares, los centros de formación de adultos, los centros de enseñanza por correspondencia, adquieren cada vez mayor importancia; que debería velarse, a este respecto, por que dichos tipos de ofertas, que son necesarios, sean accesibles a todos los ciudadanos;

Considerando que el desarrollo de la educación y la formación permanentes debería dirigirse, en particular, a utilizar mejor los talentos disponibles, combatir la exclusión social, ofrecer a las jóvenes y a las mujeres una gama ampliada de perspectivas profesionales y contribuir a la reducción de las disparidades regionales;

Considerando, además, que una formación continua que abra perspectivas de trabajo puede contribuir a resolver determinados problemas sociales;

Considerando que las realizaciones de los Estados miembros en el ámbito nacional, las numerosas iniciativas en el ámbito regional o local y los programas e iniciativas de la Unión Europea, así como las acciones emprendidas por el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales activas en los ámbitos de la educación y la formación, deberían dar lugar a intercambios de experiencias y de información;

Considerando que los sistemas de enseñanza a distancia y de autoaprendizaje, las redes mundiales (en particular, las redes de ordenadores), la comunicación interactiva entre profesores y alumnos durante la enseñanza, así como las infraestructuras de la información, pueden desempeñar un importante papel en la educación permanente; que las redes internacionales son particularmente apropiadas para la enseñanza de lenguas, y que para integrarlas en el proceso de educación permanente es conveniente una sólida formación básica;

Considerando que la organización de un Año Europeo de la Educación y de la Formación Permanentes es una contribución al plan de acción decidido por el Consejo Europeo para combatir el desempleo; que, a la luz del vínculo existente con dicha iniciativa, los objetivos del Año Europeo se alcanzarán mejor a nivel comunitario; que el Año Europeo apoyará la política y las prácticas de los Estados miembros en este ámbito, de conformidad con el principio de subsidiariedad;

Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se alcanzó un acuerdo sobre un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado;

Considerando que la presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995 (1), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual,

DECIDEN:

Artículo 1

1. Se declara 1996: « Año Europeo de la Educación y de la Formación Permanentes ».

2. Durante el Año Europeo se llevarán a cabo acciones de información, sensibilización y promoción sobre las oportunidades de educación y formación profesional permanentes. El objetivo será la promoción del desarrollo personal y del sentido de la iniciativa de las personas, su integración en la vida activa y en la sociedad, su participación en el proceso democrático de toma de decisiones y su capacidad para adecuarse al cambio económico, tecnológico y social. Las acciones se prepararán en 1995.

Artículo 2

Los temas del Año Europeo serán los siguientes:

1) La importancia de una educación general de alta calidad, abierta a todos sin discriminación alguna, incluyendo la capacidad para aprender por sí mismo, que prepare para la educación y la formación permanentes.

2) El fomento de una formación profesional que culmine en cualificaciones para todos los jóvenes, como condición previa para una transición armoniosa a la vida activa y como base del desarrollo personal posterior, para la readaptación al mercado del trabajo y para conseguir la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

3) El fomento de la educación y de la formación continuas, como prolongación de la educación escolar y la formación profesional inicial y en relación con las nuevas necesidades existentes en el mundo del trabajo y en la sociedad, al tiempo que se garantiza la calidad y transparencia de dicha educación y de dicha formación.

4) La motivación de las personas para acceder a la educación y a la formación permanentes y el desarrollo de éstas en favor de grupos de personas que hasta ahora apenas se hayan beneficiado o que no se hayan beneficiado nunca de ellas aunque las necesiten especialmente, sobre todo las jóvenes y las mujeres.

5) El fomento de una mayor cooperación entre los centros de educación y formación y los medios económicos, en particular las pequeñas y medianas empresas.

6) La sensibilización de los interlocutores sociales respecto de la importancia de la creación de nuevas posibilidades de educación y formación permanentes y de participación en las mismas en el contexto de la competitividad europea y de un crecimiento económico con elevada capacidad de empleo.

7) La sensibilización de los padres a la importancia de la educación y la formación de los niños y los jóvenes en una perspectiva de aprendizaje permanente, y al papel que ellos pueden desempeñar al respecto.

8) El desarrollo de la dimensión europea de la educación y de la formación iniciales y continuas, el fomento de la comprensión mutua y la movilidad en Europa, así como un espacio europeo para la cooperación en el ámbito educativo; la sensibilización de los ciudadanos europeos a las actividades de la Unión Europea, sobre todo en lo que se refiere al reconocimiento académico y profesional de títulos o diplomas y formaciones según los sistemas de los Estados miembros, así como promoción de las competencias lingueísticas.

Artículo 3

1. Las acciones previstas en el apartado 2 del artículo 1 incluirán manifestaciones de carácter general o temáticas, la elaboración y difusión de productos de comunicación, así como de estudios y sondeos. Dichas acciones se especifican en el Anexo. En la selección de las acciones mencionadas en la sección B del Anexo se dará prioridad a las que ofrezcan una demostración práctica de las ventajas de la educación y de la formación, las que realcen las acciones de educación y de formación como parte de un enfoque de aprendizaje permanente, las que estimulen a los interlocutores sociales, dentro del respeto de las normas nacionales y en su caso a través de los convenios colectivos, a contribuir a impartir formación inicial y a mejorar la formación; las que muestren la contribución de la cooperación internacional y las que difundan los resultados de las intervenciones comunitarias.

2. Podría hacerse un uso óptimo de otras iniciativas existentes en el ámbito de la educación y la formación que pudieran contribuir a cumplir los objetivos del Año Europeo.

Artículo 4

La Comisión será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

Estará asistida por un Comité ad hoc de carácter consultivo compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse en virtud de las secciones A, B y C del Anexo. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el Presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se consignará en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 5

1. Cada Estado miembro designará uno o más organismos encargados de la selección, coordinación y ejecución en el ámbito nacional de las acciones previstas en la presente Decisión.

2. Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión las solicitudes de ayuda para las acciones previstas de conformidad con la sección B del anexo.

3. La Comisión tomará las decisiones relativas a las acciones previstas en las secciones A y B del Anexo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4. La Comisión procurará garantizar una distribución equilibrada entre los Estados miembros y entre los distintos sectores de la educación y la formación.

Artículo 6

1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa a lo largo del período contemplado en el artículo 1 será de 8 millones de ecus.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 7

La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, garantizará la coherencia y complementariedad entre las acciones previstas en la presente Decisión y otras acciones comunitarias, en particular los programas Leonardo da Vinci y Sócrates.

Artículo 8

El 31 de diciembre de 1997 a más tardar, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación global de las acciones previstas en la presente Decisión.

Artículo 9

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el día de su publicación.

Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 1995.

Por el Parlamento Europeo El Presidente K. HAENSCH Por el Consejo El Presidente J. SAAVEDRO ACEVEDO

ANEXO

Naturaleza de las acciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1:

A. Acciones sobre los temas del Año Europeo financiadas totalmente por el presupuesto comunitario 1. a) organización de reuniones a escala europea;

b) organización de reuniones en cada uno de los Estados miembros para subrayar la contribución de la cooperación europea.

2. Campañas informativas y publicitarias a nivel comunitario que darán lugar a:

a) la creación de un logotipo y un eslogan para el Año Europeo (1);

b) la elaboración de productos de comunicación sobre proyectos relativos a los temas del Año Europeo y que sean de interés para la Comunidad, para fomentar el interés público y las acciones a nivel nacional y regional;

c) la cooperación con los medios de comunicación;

d) la organización de concursos a nivel europeo que pongan de relieve las realizaciones y las experiencias sobre los temas del Año Europeo.

3. Otras acciones Sondeos y estudios con el objetivo concreto de determinar mejor las expectativas de cada público en relación con los temas del Año Europeo y la forma en que la Unión podría responder a las mismas; estudios de evaluación sobre el impacto del Año Europeo.

B. Acciones sobre los temas del Año Europeo cofinanciadas por el presupuesto comunitario Las acciones propuestas por las autoridades nacionales en el marco del Año Europeo podrán ser cofinanciadas por el presupuesto comunitario, según los casos, por un importe máximo del 50 % de los costes según las circunstancias. Estas acciones podrán estar relacionadas en particular con:

a) actividades nacionales o regionales sobre los temas del Año Europeo;

b) acciones de información o de difusión de ejemplos de buena práctica;

c) organización de premios o concursos a nivel nacional o regional.

C. Acciones que no podrán beneficiarse de ayuda financiera procedente del presupuesto comunitario Acciones voluntarias llevadas a cabo por agentes públicos y privados, como por ejemplo, la autorización para utilizar el logotipo y hacer uso de los temas prioritarios del Año Europeo en campañas publicitarias y otros actos.

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