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Document 31995D0589

    95/589/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, que prorroga la aplicación de la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno

    DO L 329 de 30.12.1995, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/589/oj

    31995D0589

    95/589/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, que prorroga la aplicación de la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno

    Diario Oficial n° L 329 de 30/12/1995 p. 0037 - 0037


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de diciembre de 1995

    que prorroga la aplicación de la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno

    (95/589/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Protocolo n° 3 del Acta de adhesión de 1972 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1 y el párrafo segundo de su artículo 5,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que las normas comunitarias que regulan el comercio con terceros países de productos agrícolas sometidos a organización común de mercados se aplican a la isla de Man según el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n° 3 del Acta de adhesión de 1972 y el Reglamento (CEE) n° 706/73 del Consejo, de 12 de marzo de 1973, relativo a la regulación comunitaria aplicable a las islas Anglonormandas y a la isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas (1);

    Considerando que la producción ganadera constituye una actividad tradicional de la isla de Man y desempeña un papel primordial en la agricultura de la isla;

    Considerando que, antes de que se implantara la organización común de mercados del sector de la carne de ovino y caprino en la Comunidad, la isla de Man aplicaba, como parte de su organización del mercado local, unos mecanismos de control de las importaciones de carne de ovino en la isla para garantizar que las necesidades de abastecimiento del comercio pudieran ser satisfechas evitando, al mismo tiempo, que la estructura de producción de carne de ovino y, de una manera indirecta, la producción de vacuno de la isla y su propio sistema de apoyo agrícola se vieran afectados por distorsiones;

    Considerando que, por consiguiente, el Reino Unido fue autorizado a permitir que el Gobierno de la isla de Man aplicara un sistema de certificados especiales de importación de la carne de ovino y de vacuno originaria de países terceros y de Estados miembros mediante la Decisión 82/530/CEE (2), sin perjuicio de las medidas relativas al comercio con terceros países establecidas en el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), y en el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (4); que dicha autorización se concedió para un período que finaliza el 31 de diciembre de 1995;

    Considerando que la Comisión presentó al Consejo una propuesta encaminada a prorrogar la validez de dicho régimen; que hasta tanto se adopte la decisión del Consejo sobre dicha propuesta, conviene, a fin de evitar un vacío jurídico, prorrogar por un período limitado, la validez de la Decisión 82/530/CEE;

    Considerando que, por lo tanto, conviene modificar el artículo 2 de la Decisión 82/530/CEE,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 2 de la Decisión 82/530/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 1996.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. ATIENZA SERNA

    (1) DO n° L 68 de 15. 3. 1973, p. 1.

    (2) DO n° L 234 de 9. 8. 1982, p. 7. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 92/153/CEE (DO n° L 65 de 11. 3. 1992, p. 33).

    (3) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 424/95 (DO n° L 45 de 1. 3. 1995, p. 2).

    (4) DO n° L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/95 (DO n° L 123 de 3. 6. 1995, p. 1).

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