This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31995D0288
95/288/EC: Commission Decision of 18 July 1995 amending Council Decision 79/542/EEC and repealing Decision 93/507/EEC on protection measures in relation to Venezuelan equine encephalomyelitis in Mexico and amending Council Decision 79/542/EEC
95/288/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y deroga la Decisión 93/507/CEE por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo
95/288/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y deroga la Decisión 93/507/CEE por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo
DO L 181 de 1.8.1995, p. 42–42
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 18/10/1996; derog. impl. por 396D0624
95/288/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y deroga la Decisión 93/507/CEE por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo
Diario Oficial n° L 181 de 01/08/1995 p. 0042 - 0042
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 1995 que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y deroga la Decisión 93/507/CEE por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/288/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18, Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12, Considerando que la Decisión 93/507/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/101/CE (4), establece determinadas medidas de protección frente a la encefalomielitis equina venezolana en México; Considerando que en julio de 1993 se produjeron brotes de encefalomielitis equina venezolana en el Estado de Chiapas; que, no obstante, desde la primera semana de agosto de 1993 no se ha informado de ningún otro brote; Considerando que, a raíz de una visita comunitaria de inspección veterinaria a México, se ha puesto de manifiesto que la situación sanitaria de los équidos está suficientemente controlada; que, además, las autoridades veterinarias de México han enviado a la Comisión y a los Estados miembros un informe en el que se realiza un seguimiento de la situación de la enfermedad y se certifica que México ha estado libre de encefalomielitis equina venezolana durante dos años; Considerando que es preciso derogar la Decisión 93/507/CEE para restablecer la admisión temporal y la readmisión de caballos registrados y la importación de équidos procedentes de México; que, en aras de la claridad, procede modificar la Decisión 79/542/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/561/CE de la Comisión (6), para adaptarla a las medidas que se adoptan; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda derogada la Decisión 93/507/CEE. Artículo 2 En la parte I del Anexo de la Decisión 79/542/CEE, se suprimirá la llamada de nota a pie de página n° (6) en la subcolumna « Animales vivos » de la columna « Observaciones especiales » de la línea correspondiente a México. Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de agosto de 1995. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 56. (2) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 42. (3) DO n° L 237 de 22. 9. 1993, p. 36. (4) DO n° L 76 de 5. 4. 1995, p. 21. (5) DO n° L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (6) DO n° L 214 de 19. 8. 1994, p. 17.