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Document 31995D0288

95/288/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y deroga la Decisión 93/507/CEE por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo

DO L 181 de 1.8.1995, p. 42–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/10/1996; derog. impl. por 396D0624

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/288/oj

31995D0288

95/288/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y deroga la Decisión 93/507/CEE por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 181 de 01/08/1995 p. 0042 - 0042


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 1995 que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y deroga la Decisión 93/507/CEE por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/288/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que la Decisión 93/507/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/101/CE (4), establece determinadas medidas de protección frente a la encefalomielitis equina venezolana en México;

Considerando que en julio de 1993 se produjeron brotes de encefalomielitis equina venezolana en el Estado de Chiapas; que, no obstante, desde la primera semana de agosto de 1993 no se ha informado de ningún otro brote;

Considerando que, a raíz de una visita comunitaria de inspección veterinaria a México, se ha puesto de manifiesto que la situación sanitaria de los équidos está suficientemente controlada; que, además, las autoridades veterinarias de México han enviado a la Comisión y a los Estados miembros un informe en el que se realiza un seguimiento de la situación de la enfermedad y se certifica que México ha estado libre de encefalomielitis equina venezolana durante dos años;

Considerando que es preciso derogar la Decisión 93/507/CEE para restablecer la admisión temporal y la readmisión de caballos registrados y la importación de équidos procedentes de México; que, en aras de la claridad, procede modificar la Decisión 79/542/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/561/CE de la Comisión (6), para adaptarla a las medidas que se adoptan;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 93/507/CEE.

Artículo 2

En la parte I del Anexo de la Decisión 79/542/CEE, se suprimirá la llamada de nota a pie de página n° (6) en la subcolumna « Animales vivos » de la columna « Observaciones especiales » de la línea correspondiente a México.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de agosto de 1995.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

(3) DO n° L 237 de 22. 9. 1993, p. 36.

(4) DO n° L 76 de 5. 4. 1995, p. 21.

(5) DO n° L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(6) DO n° L 214 de 19. 8. 1994, p. 17.

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