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Document 31994X0792

    Plan de previsiones de abastecimiento del Consejo de 12 de diciembre de 1994 sobre la carne de vacuno destinada a la industria de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995

    DO L 323 de 16.12.1994, p. 48–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995

    31994X0792

    Plan de previsiones de abastecimiento del Consejo de 12 de diciembre de 1994 sobre la carne de vacuno destinada a la industria de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995

    Diario Oficial n° L 323 de 16/12/1994 p. 0048 - 0049


    PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 1994 sobre la carne de vacuno destinada a la industria de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995 (94/792/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO:

    Introducción El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 805/68 dispone que, antes del 1 de diciembre de cada año, el Consejo establezca un plan de previsiones de abastecimiento de la carne que puede ser importada al amparo del régimen establecido en dicho artículo. Este plan debe tener en cuenta, por un lado, la previsión de carne de calidad apta para su utilización industrial disponible en la Comunidad y, por otro, las necesidades de las industrias, y debe mencionar por separado las cantidades de:

    a) carne destinada a la fabricación de conservas cuyos únicos componentes característicos sean la carne de vacuno y la gelatina;

    b) carne destinada a la industria de transformación para la fabricación de productos que no sean las conservas indicadas en la letra a).

    La presentación anual del proyecto de plan de previsiones debe ir precedida de consultas entre la Comisión y determinados terceros países. El objetivo de estas reuniones es intercambiar puntos de vista tanto sobre la situación global del mercado de la carne de vacuno en la Comunidad Europea y en los terceros países como sobre las previsiones en materia de producción y consumo, con el fin de llevar a cabo un análisis bilateral de los elementos que puedan contribuir a elaborar los planes de previsiones de las necesidades comunitarias de carne de vacuno congelada destinada a la transformación, así como intercambiar información sobre las posibilidades de exportación.

    La Comisión consultó a los representantes de Argentina, Uruguay, Australia, Nueva Zelanda, Hungría, Polonia y Rumanía.

    El presente plan abarca únicamente el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995, habida cuenta de que, a partir del 1 de julio de 1995, este tipo de planes se va a sustituir por un contingente arancelario previsto en virtud de la Ronda Uruguay.

    Debe observarse que el presente plan puede completarse mediante un plan suplementario, en el caso de que la Unión Europea se amplíe el 1 de enero de 1995.

    I. Carne disponible destinada a las industrias de transformación

    Según los datos suministrados por los Estados miembros a la Comisión, la cantidad de carne fresca autóctona destinada a la transformación disponible en la Comunidad en 1995 puede calcularse en 1 230 000 toneladas, expresadas en carne sin deshuesar.

    A finales de 1994 habrá en la Comunidad existencias públicas de carne procedentes de la compra de intervención. Se calcula que la cantidad de dichas existencias aptas para la transformación será de 100 000 toneladas expresadas en carne sin deshuesar.

    Con efectos a partir del 1 de enero de 1995, la Comunidad tiene previsto abrir un contingente arancelario de 53 000 toneladas de carne congelada deshuesada, equivalentes a 68 900 toneladas de carne sin deshuesar.

    La experiencia permite prever que en 1995 se importarán al amparo de este contingente 13 000 toneladas de carne congelada sin deshuesar para transformación.

    Se calcula en 7 000 toneladas la cantidad de carne sin deshuesar originaria de los países ACP que en 1995 cumplirá las exigencias de la industria de transformación.

    Por lo tanto, en 1995 las industrias de transformación dispondrán en total de las cantidades siguientes:

    "(en toneladas)"" ID="1">- carne fresca:> ID="2">1 230 000"> ID="1">- carne congelada procedente de las compras de intervención:> ID="2">100 000"> ID="1">- carne congelada en virtud del contingente del GATT:> ID="2">13 000"> ID="1">- carne congelada importada al amparo del régimen del Convenio con los Estados de África, Caribe y Pacífico (ACP):> ID="2">7 000"> ID="1">Total: > ID="2">1 350 000">

    II. Necesidades industriales de carne destinada a la transformación

    Según los datos suministrados por los Estados miembros a la Comisión, las necesidades comunitarias de carne destinada a la transformación pueden calcularse para 1995 en 1 400 000 toneladas de carne, expresadas en carne sin deshuesar.

    Esta cifra incluye las necesidades para la fabricación de las conservas contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 805/68, necesidades que se calculan en 210 000 toneladas.

    Conclusiones De lo enunciado anteriormente se desprende que las cantidades comunitarias disponibles sólo podrán satisfacer una parte de las necesidades de carne.

    El déficit comunitario previsible de carne de vacuno destinada a la industria de transformación ascenderá, pues, a unas 50 000 toneladas en 1995, siendo el déficit en el primer semestre de ese año de 25 000 toneladas.

    En virtud del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 805/68, se decide dividir esta cantidad de modo que:

    - 12 500 toneladas de carne destinada a la fabricación de conservas cuyos únicos componentes sean la carne de vacuno y la gelatina puedan acogerse a una suspensión total de la exacción reguladora,

    - 12 500 toneladas de carne destinada a la industria de transformación para la fabricación de productos que no sean las conservas mencionadas en el primer guión puedan acogerse a una suspensión parcial de la exacción reguladora.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1994.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORCHERT

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 27).

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