Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31994X0791

    Plan de previsiones de abastecimiento del Consejo de 12 de diciembre de 1994 sobre los machos jóvenes de la especie bovina con un peso igual o inferior a 300 kg destinados al engorde en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995

    DO L 323 de 16.12.1994, p. 46–47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995

    31994X0791

    Plan de previsiones de abastecimiento del Consejo de 12 de diciembre de 1994 sobre los machos jóvenes de la especie bovina con un peso igual o inferior a 300 kg destinados al engorde en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995

    Diario Oficial n° L 323 de 16/12/1994 p. 0046 - 0047


    PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 1994 sobre los machos jóvenes de la especie bovina con un peso igual o inferior a 300 kg destinados al engorde en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995 (94/791/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO:

    Introducción El apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 805/68 dispone que, antes del 1 de diciembre de cada año, el Consejo establezca un plan de previsiones de abastecimiento de machos jóvenes de la especie bovina que puedan ser importados al amparo del régimen establecido en dicho artículo. Este balance debe tener en cuenta, por una parte, el número previsto de machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde disponibles en la Comunidad y, por otra, las necesidades de los ganaderos comunitarios.

    Para fijar el volumen de las importaciones que van a realizarse dentro de ese plan de previsiones de abastecimiento, en virtud de los compromisos contraídos por la Comunidad al amparo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la presentación anual del proyecto de plan debe ir precedida de consultas entre la Comisión y representantes de determinados terceros países. La Comisión propuso la celebración de consultas con los representantes de los terceros países siguientes: Hungría, Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria y la República de Eslovenia.

    En estas consultas se intercambiaron puntos de vista sobre el conjunto del mercado de la carne de vacuno, las perspectivas de producción y consumo en la Comunidad y las posibilidades de que disponen esos terceros países para exportar machos jóvenes de la especie bovina.

    El presente plan corresponde únicamente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995, habida cuenta de que, a partir del 1 de julio de ese año, este tipo de planes se va a sustituir por un contingente arancelario previsto con motivo de la Ronda Uruguay. Para establecerlo se han tenido en cuenta la información en poder de la Comisión y la evolución previsible en 1995 de los niveles de disponibilidad y necesidad en la Comunidad de machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde. La Comisión seguirá aplicando medidas de gestión apropiadas en caso de que las previsiones indiquen que las importaciones en la Comunidad de machos jóvenes de la especie bovina pudiesen superar el nivel tradicional, es decir, 425 000 cabezas anuales y que, con motivo de dichas importaciones, existiera el peligro de que el mercado comunitario de carne de vacuno experimentara graves perturbaciones.

    Debe observarse que el presente plan puede completarse con un plan suplementario en caso de que la Unión Europea se amplíe el 1 de enero de 1995.

    I. Disponibilidades comunitarias en 1995

    Dado el número de hembras reproductoras (vacas y novillas) previsto para 1995 (aproximadamente 36 000 000 de cabezas), se espera que en ese año nazcan aproximadamente 28 300 000 terneros, lo que representaría una producción de unos 14 150 000 terneros machos en 1995.

    II. Necesidades comunitarias en 1995

    1. A partir de los datos recogidos en los Estados miembros, se calcula que en 1995 el número de sacrificios de terneros machos se situará en torno a 4 000 000 de cabezas.

    2. El número de animales machos destinados al sacrificio (bueyes, novillos cebados o toros de reproducción) ascenderá aproximadamente a 10 250 000 cabezas.

    3. Habida cuenta de las indicaciones proporcionados por los Estados miembros y de las previsiones antedichas, cabe prever que en 1995 los ganaderos comunitarios necesiten 10 250 000 cabezas de machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde.

    4. De lo enunciado en los puntos 1 y 3 se desprende que en 1995 las necesidades globales de terneros machos en la Comundiad serán de 14 250 000 cabezas.

    Conclusión Teniendo en cuenta, por una parte, las previsiones expuestas y, por otra, el contingente arancelario en la materia cuya aplicación está prevista para el 1 de julio de 1995, es posible que en período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995 el número de animales disponible en la Comunidad sea ligeramente insuficiente (en torno a las 50 000 cabezas).

    No obstante, para mantener unas relaciones comerciales armoniosas con los terceros países en cuestión, es conveniente fijar, como en años anteriores, el número de machos jóvenes que pueden importarse dentro del plan de previsiones de abastecimiento en el período antes mencionado basándose en un nivel de referencia anual de 198 000 cabezas, teniendo en cuenta al mismo tiempo el nivel tradicional de las importaciones de machos jóvenes previstos por la Comisión para 1995. Por consiguiente, el plan del primer semestre de 1995 se fijará en 99 000 cabezas.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1994.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORCHERT

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 27).

    Top