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Document 31994X0036

    Balance estimativo del Consejo de 24 de enero de 1994 relativo a los machos jóvenes de la especie bovina con un peso igual o inferior a 300 kilogramos destinados al engorde para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994

    DO L 22 de 27.1.1994, p. 43–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

    31994X0036

    Balance estimativo del Consejo de 24 de enero de 1994 relativo a los machos jóvenes de la especie bovina con un peso igual o inferior a 300 kilogramos destinados al engorde para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994

    Diario Oficial n° L 022 de 27/01/1994 p. 0043 - 0044


    BALANCE ESTIMATIVO DEL CONSEJO de 24 de enero de 1994 relativo a los machos jóvenes de la especie bovina con un peso igual o inferior a 300 kilogramos destinados al engorde para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 (94/36/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) y, en particular, su artículo 13,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE BALANCE ESTIMATIVO:

    INTRODUCCIÓN El apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 805/68 dispone que antes del 1 de diciembre de cada año el Consejo por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión elabore un balance estimativo de los machos jóvenes de la especie bovina que puedan ser importados al amparo del régimen establecido en dicho artículo. Este balance ha de tener en cuenta, por una parte, el número previsto de machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde disponibles en la Comunidad y, por otra, las necesidades de los ganaderos comunitarios.

    Para fijar el volumen de las importaciones que se realizan dentro de ese balance estimativo, desde 1981, en virtud de los compromisos contraídos por la Comunidad en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la presentación anual del proyecto de balance va precedida de consultas entre la Comisión y los representantes de determinados países terceros.

    Antes de establecer el presente balance estimativo, la Comisión propuso la celebración de consultas con los representantes de los países terceros siguientes: Hungría, Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Rumanía y la República de Eslovenia.

    En estas consultas se intercambiaron puntos de vista sobre el conjunto del mercado de la carne de vacuno, las perspectivas de producción y de consumo en la Comunidad y las posibilidades de que disponen esos países terceros para exportar machos jóvenes de la especie bovina.

    El presente balance corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. Para establecerlo, se ha tenido en cuenta la información en poder de la Comisión y la evolución previsible en 1994 de los niveles de disponibilidad y necesidad en la Comunidad de machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde. Además, la especial situación de dichos países también puede ser tomada en consideración siempre que se garantice que el número de cabezas que se importen en 1994 se limite al nivel tradicional, es decir, 425 000 cabezas. A tal fin, la Comisión, en virtud del Reglamento (CEE) no 1157/92 del Consejo (2), ha instaurado medidas de gestión relativas a las importaciones de machos jóvenes de la especie bovina cuyo peso no exceda de 80 kg, las cuales han sustituido en 1992 a la aplicación de la cláusula de salvaguardia. Asimismo, la Comisión seguirá aplicando medidas de gestión adecuadas en caso de que las previsiones indicasen que las importaciones en la Comunidad pudieran superar las 425 000 cabezas y que, con motivo de dichas importaciones, existiera el peligro de que el mercado comunitario de la carne de vacuno experimentase graves perturbaciones.

    1. Evaluación de las disponibilidades comunitarias para 1994

    Dado el número de hembras reproductoras (vacas y novillas) previsto para 1994 (aproximadamente 36 000 000 de cabezas), se espera que este año nazcan aproximadamente 28 600 000 terneros, lo que representaría una producción de unos 14 300 000 terneros machos en 1994.

    2. Estimación de las necesidades comunitarias para 1994

    2.1. A partir de los datos recogidos en los Estados miembros, se calcula que en 1994 el número de sacrificios de terneros machos se situará en torno a 4 200 000 cabezas.

    2.2. El número de animales machos destinados al sacrificio (bueyes, novillos cebados o toros de reproducción) ascenderá aproximadamente a 10 200 000 cabezas.

    2.3. Habida cuenta de las indicaciones proporcionadas por los Estados miembros y de las previsiones antedichas, cabe prever que en 1994 los ganaderos comunitarios precisen 10 200 000 cabezas de machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde.

    2.4. De lo enunciado en los puntos 2.1 y 2.3 se desprende que en 1994 las necesidades globales de terneros machos de la Comunidad serán de 14 400 000 cabezas.

    Los animales disponibles en la propia Comunidad no podrán cubrir estas necesidades, ya que, como se indicaba en el punto 1, se dispondrá aproximadamente de 14 300 000 cabezas.

    CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta las previsiones expuestas, es posible que en 1994 se registren disponibilidades ligeramente insuficientes en la Comunidad.

    No obstante, para mantener el equilibrio en las relaciones comerciales con los países terceros interesados, procede fijar el número de machos jóvenes que puedan ser importados dentro del balance estimativo de 1994 al mismo nivel que en 1993, a saber 198 000 cabezas, teniendo en cuenta al mismo tiempo el nivel tradicional de las importaciones previsto por la Comisión para 1994.

    Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. MORAITIS

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1).

    (2) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 4.

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