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Document 31994R2831

Reglamento (CE) n° 2831/94 de la Comisión de 22 de noviembre de 1994 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 1708/94 que establece excepciones a determinadas fechas para la determinación y comunicación de las cantidades de referencia para 1995

DO L 300 de 23.11.1994, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2831/oj

31994R2831

Reglamento (CE) n° 2831/94 de la Comisión de 22 de noviembre de 1994 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 1708/94 que establece excepciones a determinadas fechas para la determinación y comunicación de las cantidades de referencia para 1995

Diario Oficial n° L 300 de 23/11/1994 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0023
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0023


REGLAMENTO (CE) No 2831/94 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1994 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) no 1708/94 que establece excepciones a determinadas fechas para la determinación y comunicación de las cantidades de referencia para 1995

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1708/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) no 2563/94 (4), no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2444/94 (6), retrasa por motivos administrativos las fechas límite para la determinación y la comunicación a los operadores de las cantidades que se les asignan para el año 1995; que los datos transmitidos por los Estados miembros requieren la comunicación de información complementaria y verificaciones suplementarias entre los operadores; que, en estas circunstancias, procede retrasar nuevamente la fecha prevista para la comunicación a cada operador de las categorías A y B de la cantidad que se le haya asignado para 1995;

Considerando que, con objeto de respetar los plazos, procede fijar la entrada en vigor de la medida el mismo día de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuarto guión del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1708/94, la fecha de « 18 de noviembre de 1994 » se sustituye por la de « 30 de noviembre de 1994 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.

(3) DO no L 180 de 14. 7. 1994, p. 21.

(4) DO no L 272 de 22. 10. 1994, p. 13.

(5) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(6) DO no L 261 de 11. 10. 1994, p. 3.

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