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Document 31994R2830

    REGLAMENTO (CE) Nº 2830/94 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva

    DO L 300 de 23.11.1994, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/03/1995; derog. impl. por 395R0637

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2830/oj

    31994R2830

    REGLAMENTO (CE) Nº 2830/94 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva

    Diario Oficial n° L 300 de 23/11/1994 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0022
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0022


    REGLAMENTO (CE) No 2830/94 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3179/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1354/94 (4), dispone que el plazo para presentar las declaraciones de cultivo vence el 30 de noviembre de cada campaña;

    Considerando que, con objeto de mejorar la gestión del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva, en Francia las declaraciones de cultivo de la campaña 1994/95 contienen datos adicionales que hacen difícil respetar el plazo previsto para su presentación; que, por consiguiente, es conveniente permitir, con caracter excepcional, que los oleicultores franceses presenten sus declaraciones de cultivo de la campaña 1994/95 hasta el 15 de enero de 1995;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3061/84 se añade el siguiente párrafo:

    « No obstante, el plazo de presentación de las declaraciones de cultivo a que se refiere el párrafo primero correspondientes a la campaña 1994/95 vencerá el 15 de enero de 1995. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

    (2) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

    (3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.

    (4) DO no L 148 de 15. 6. 1994, p. 1.

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