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Document 31994R2818

REGLAMENTO (CE) Nº 2818/94 DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 1994 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de furfural originario de la República Popular de China

DO L 298 de 19.11.1994, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/01/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2818/oj

31994R2818

REGLAMENTO (CE) Nº 2818/94 DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 1994 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de furfural originario de la República Popular de China

Diario Oficial n° L 298 de 19/11/1994 p. 0031 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 33 p. 0080
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 33 p. 0080


REGLAMENTO (CE) No 2818/94 DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 1994 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de furfural originario de la República Popular de China

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1783/94 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de furfural originario de la República Popular de China;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado ninguna objeción al respecto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un plazo de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de furfural originario de la República Popular de China establecido por el Reglamento (CE) no 1783/94. El derecho expirará el 22 de enero de 1995. El derecho dejará de aplicarse si, antes de dicha fecha, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. O. PFEFFERMANN

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 522/94 (DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).

(2) DO no L 186 de 21. 7. 1994, p. 11.

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