This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31994R2621
Council Regulation (EC) No 2621/94 of 24 October 1994 on the free supply of agricultural products to the people of Moldova
Reglamento (CE) n° 2621/94 del Consejo de 24 de octubre de 1994 relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a Moldova
Reglamento (CE) n° 2621/94 del Consejo de 24 de octubre de 1994 relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a Moldova
DO L 280 de 29.10.1994, p. 2–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
In force
Reglamento (CE) n° 2621/94 del Consejo de 24 de octubre de 1994 relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a Moldova
Diario Oficial n° L 280 de 29/10/1994 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 33 p. 0055
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 33 p. 0055
REGLAMENTO (CE) N° 2621/94 DEL CONSEJO de 24 de octubre de 1994 relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a Moldova EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán (1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que conviene suministrar a Moldova productos agrícolas para aliviar la escasez de productos alimenticios en ese país; Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1999/94 e incluir a Moldova entre los países que pueden acogerse a la ayuda con arreglo a ese Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el título y en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1999/94, la mención « y Tayikistán » se sustituye por la mención « , Tayikistán y Moldova ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1994. Por el Consejo El Presidente J. BORCHERT