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Document 31994R1967

REGLAMENTO (CE) Nº 1967/94 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1994 por el que se reducen los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los tomates, las berenjenas, las uvas de mesa y las manzanas hasta el final de la campaña 1994/95 como consecuencia de los reajustes monetarios de enero y de mayo de 1993 y del rebasamiento del umbral de intervención fijado para la campaña 1993/94

DO L 198 de 30.7.1994, p. 106–109 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1967/oj

31994R1967

REGLAMENTO (CE) Nº 1967/94 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1994 por el que se reducen los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los tomates, las berenjenas, las uvas de mesa y las manzanas hasta el final de la campaña 1994/95 como consecuencia de los reajustes monetarios de enero y de mayo de 1993 y del rebasamiento del umbral de intervención fijado para la campaña 1993/94

Diario Oficial n° L 198 de 30/07/1994 p. 0106 - 0109
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0056
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0056


REGLAMENTO (CE) No 1967/94 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1994 por el que se reducen los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los tomates, las berenjenas, las uvas de mesa y las manzanas hasta el final de la campaña 1994/95 como consecuencia de los reajustes monetarios de enero y de mayo de 1993 y del rebasamiento del umbral de intervención fijado para la campaña 1993/94

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (6), determina los precios y los importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 establece la lista de los precios e importes del sector de las frutas y hortalizas a los que deben aplicarse los coeficientes reductores 1,002583 y 1,000426, fijados en el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 1331/93 (8); que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 establece que debe precisarse la reducción de los precios e importes resultantes para cada sector interesado y que se ha de fijar el valor de dichos precios e importes reducidos; que el Reglamento (CE) no 1889/94 del Consejo (9) fija los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los tomates, las berenjenas, las uvas de mesa y las manzanas hasta el final de la campaña 1994/95;

Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 1202/93 (10) y 2045/93 (11) de la Comisión fijan, para la campaña 1993/94, el umbral de intervención de los melocotones en 283 200 toneladas, el de las nectarinas en 74 800 toneladas, el de los limones en 367 400 toneladas y el de las manzanas en 257 200 toneladas;

Considerando que, en virtud, respectivamente, del apartado 1 del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 y del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2240/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se establecen, en relación con los melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 (12), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (13), si, durante la campaña de comercialización, se adoptan, respecto a los melocotones, las nectarinas y los limones, medidas de intervención por cantidades que sobrepasen los umbrales de intervención fijados para dichos productos y dicha campaña, los precios de base y de compra fijados para esos productos para la campaña siguiente deben reducirse un 1 % por cada 23 000 toneladas de rebasamiento en el caso de los melocotones, 3 000 toneladas en el caso de las nectarinas y 11 200 toneladas en el caso de los limones;

Considerando que, en virtud, respectivamente, del apartado 1 del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 y del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores (14), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (15), si durante las tres últimas campañas de comercialización, la media de las medidas de intervención que se adopten respecto a las manzanas se refieren a cantidades que sobrepasen el umbral de intervención fijado para la campaña de que se trate, los precios de base y de compra fijados para ese producto para la campaña siguiente se reducirán un 1 % por cada 85 100 toneladas de rebasamiento;

Considerando que, según la información facilitada por los Estados miembros, en la campaña 1993/94 se han adoptado en la Comunidad medidas de intervención en relación con 690 051 toneladas de melocotones, 156 991 toneladas de nectarinas, 596 363 toneladas de limones y 905 245 toneladas de manzanas; que, por tanto, la Comisión ha comprobado que existe un rebasamiento de los umbrales de intervención fijados para dicha campaña de 406 851 toneladas de melocotones, 82 191 toneladas de nectarinas, 228 963 toneladas de limones y 648 045 toneladas de manzanas;

Considerando que, por consiguiente, los precios de base y de compra de los melocotones, las nectarinas, los limones y las manzanas fijados hasta el final de la campaña de 1994/95 en el Reglamento (CE) no 1889/94 deben reducirse un 17 % en el caso de los melocotones, un 20 % en el de las nectarinas, un 20 % en el de los limones y un 7 % en el de las manzanas; que esta reducción debe añadirse a la que resulta del reajuste monetario de 13 de mayo de 1993 en el caso de los melocotones y las nectarinas; que los precios de base y de compra de las coliflores, los tomates, las berenjenas y las uvas de mesa fijados hasta el final de la campaña de 1994/95 en el Reglamento (CE) no 1889/94 deben reducirse un 0,04 % en el caso de las coliflores y las uvas de mesa y un 0,26 % en el de los tomates y las berenjenas; que estas reducciones se deben a los reajustes monetarios de mayo de 1993 en el caso de las coliflores y las uvas de mesa, y de enero y mayo de 1993 en el de los tomates y las berenjenas; que los Reglamentos (CE) nos 999/94 (16), 1255/94 (17) y 1546/94 (18) de la Comisión establecen estas disminuciones para los primeros meses de la campaña;

Considerando que las medidas del presente Reglamento se aplican sin perjuicio de las consecuencias que deban sacarse de ulteriores decisiones del Consejo para la campaña 1994/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los tomates, las berenjenas, las uvas de mesa y las manzanas fijados hasta el final de la campaña 1994/95 en el Reglamento (CE) no 1889/94 se reducen un 17,04 % en el caso de los melocotones, un 20,03 % en el de las nectarinas, un 20 % en el de los limones, un 7 % en el de las manzanas, un 0,26 % en el de los tomates y las berenjenas, y un 0,04 % en el de las coliflores y las uvas de mesa, y quedan fijados del modo indicado en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.

(5) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

(6) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.

(7) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.

(8) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.

(9) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 34.

(10) DO no L 122 de 18. 5. 1993, p. 30.

(11) DO no L 185 de 28. 7. 1993, p. 18.

(12) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 9.

(13) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8.

(14) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 21.

(15) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23.

(16) DO no L 111 de 30. 4. 1994, p. 67.

(17) DO no L 137 de 1. 6. 1994, p. 49.

(18) DO no L 166 de 1. 7. 1994, p. 37.

ANEXO

PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA Campaña 1994/95 COLIFLORES Para el período del 1 de agosto de 1994 al 30 de abril de 1995

"(en ecus/100 kg netos)""" ID="1">21,78> ID="2">9,38"> ID="1">23,55> ID="2">10,02"> ID="1">24,44> ID="2">10,39"> ID="1">29,47> ID="2">12,75"> ID="1">29,47> ID="2">12,75"> ID="1">29,47> ID="2">12,75"> ID="1">27,47> ID="2">11,85"> ID="1">28,91> ID="2">12,39"> ID="1">29,27> ID="2">12,75""

Estos precios se refieren a las coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I presentadas en envase.>

MELOCOTONES Para el período del 1 de agosto al 30 de septiembre de 1994

"(en ecus/100 kg netos)""" ID="1">35,06> ID="2">19,65""

Estos precios se refieren a los melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J.H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, de la categoría de calidad I y calibre de 61 a 67 milímetros, presentados en envase.>

NECTARINAS (incluidos los bruñones) Para el período del 1 al 31 de agosto de 1994

"(en ecus/100 kg netos)""" ID="1">42,88> ID="2">20,58""

Estos precios se refieren a las nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría I y calibre de 61 a 67 milímetros, presentadas en envase.>

LIMONES Para el período del 1 de agosto de 1994 al 31 de mayo de 1995

"(en ecus/100 kg netos)""" ID="1">35,03> ID="2">20,69"> ID="1">30,65> ID="2">19,29"> ID="1">28,48> ID="2">18,51"> ID="1">27,47> ID="2">15,99"> ID="1">26,84> ID="2">15,74"> ID="1">27,85> ID="2">16,25"> ID="1">26,59> ID="2">15,62"> ID="1">28,47> ID="2">16,25"> ID="1">29,63> ID="2">17,26"> ID="1">30,51> ID="2">17,77""

Estos precios se refieren a los limones de la categoría de calidad I y calibre de 53 a 62 milímetros, presentados en envase.>

TOMATES Para el período del 1 de agosto al 30 de noviembre de 1994

"(en ecus/100 kg netos)""" ID="1">20,61> ID="2">7,65"> ID="1">21,88> ID="2">8,15"> ID="1">23,21> ID="2">8,55"> ID="1">27,96> ID="2">11,20""

Estos precios se refieren a los tomates de los tipos « redondo liso » y « asurcado » de la categoría de calidad I y calibre de 57 a 67 milímetros, presentados en envase.>

BERENJENAS Para el período del 1 de agosto al 31 de octubre de 1994

"(en ecus/100 kg netos)""" ID="1">17,50> ID="2">7,02""

Estos precios se refieren a las berenjenas:

- de tipo alargado de la categoría de calidad I y calibre superior a 40 milímetros

- de tipo redondo de la categoría de calidad I y calibre superior a 70 milímetros,

presentadas en envase.>

UVAS DE MESA Para el período del 1 de agosto al 20 de noviembre de 1994

"(en ecus/100 kg netos)""" ID="1">35,82> ID="2">23,04"> ID="1">32,02> ID="2">19,61""

Estos precios se refieren a las uvas de mesa de las variedades Regina dei Vigneti, Soultanine, Regina (Mennavacca bianca, Rosaki, Dattier de Beyrouth), Italia, Aledo y Ohanes (Almería) y D. Maria de la categoría de calidad I, presentadas en envase.>

MANZANAS (excepto las manzanas para sidra)

Para el período del 1 de agosto de 1994 al 31 de mayo de 1995

"(en ecus/100 kg netos)""" ID="1">24,04> ID="2">12,25"> ID="1">24,04> ID="2">12,25"> ID="1">24,04> ID="2">12,37"> ID="1">24,75> ID="2">12,80"> ID="1">27,14> ID="2">13,91"> ID="1">29,54> ID="2">15,01""

Estos precios se refieren a:

- las manzanas de la variedad Reine des reinettes y Verde Doncella, de categoría de calidad I y de calibre igual o superior a 65 milímetros,

- las manzanas de las variedades Delicious Pilafa, Golden Delicious, James Grieve, Red Delicious, Reineta gris del Canadá y Starking Delicious de la categoría de calidad I y calibre igual o superior a 70 milímetros,

presentadas en envase.

Nota: Los precios indicados en el presente Anexo no incluyen el coste del envase en que se presenta el producto.>

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