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Document 31994R1894

REGLAMENTO (CE) Nº 1894/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 por el que se fijan, para la campaña 1994/95, los precios de orientación en el sector del vino

DO L 197 de 30.7.1994, p. 46–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1894/oj

31994R1894

REGLAMENTO (CE) Nº 1894/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 por el que se fijan, para la campaña 1994/95, los precios de orientación en el sector del vino

Diario Oficial n° L 197 de 30/07/1994 p. 0046 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0050
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0050


REGLAMENTO (CE) No 1894/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 por el que se fijan, para la campaña 1994/95, los precios de orientación en el sector del vino

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que, al fijar los precios de orientación de los diferentes tipos de vinos de mesa, procede tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que la política agrícola común tiene por principales objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la publación agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;

Considerando que, para alcanzar estos objetivos, es primordial que no aumente el desajuste existente entre la producción y la demanda; que, con este fin, conviene que, para la campaña de 1994/95, los precios de orientación alcancen los mismos niveles que los de la campaña anterior;

Considerando que los precios de orientación deben ser fijados para cada tipo de vino de mesa representativo de la producción comunitaria tal y como se define en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1994/95, los precios de orientación para los vinos de mesa se fijan como sigue:

"" ID="1">R I> ID="2">3,17 ecus/% vol/hl"> ID="1">R II> ID="2">3,17 ecus/% vol/hl"> ID="1">R III> ID="2">51,47 ecus/hl"> ID="1">A I> ID="2">3,17 ecus/% vol/hl"> ID="1">A II> ID="2">68,58 ecus/hl"> ID="1">A III> ID="2">78,32 ecus/hl">

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1891/94 (véase la página 42 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 52.(3) DO no C 128 de 9. 5. 1994.(4) DO no C 148 de 30. 5. 1994, p. 49.

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