Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31994R1652

    REGLAMENTO (CE) Nº 1652/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1312/94 por el que se fija el nivel máximo del precio de retirada de los tomates de invernadero para la campaña 1994

    DO L 174 de 8.7.1994, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1652/oj

    31994R1652

    REGLAMENTO (CE) Nº 1652/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1312/94 por el que se fija el nivel máximo del precio de retirada de los tomates de invernadero para la campaña 1994

    Diario Oficial n° L 174 de 08/07/1994 p. 0016 - 0016


    REGLAMENTO (CE) No 1652/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1312/94 por el que se fija el nivel máximo del precio de retirada de los tomates de invernadero para la campaña 1994

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el último párrafo del apartado 1 de su artículo 18,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (4), y, en particular, su artículo 2,

    Considerando que, como resultado de un error material, el Reglamento (CE) no 1312/94 de la Comisión (5) ha fijado para toda la campaña 1994 el nivel máximo del precio de retirada de los tomates de invernadero, en tanto que el Reglamento (CE) no 1234/94 del Consejo (6) ha establecido los precios de base y de compra de los tomates únicamente para el mes de junio de 1994; que es necesario, por tanto, limitar a este período la aplicación del Reglamento (CE) no 1312/94;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1312/94 se sustituirá por el texto siguiente:

    « Artículo 1

    Para el mes de junio de 1994, las organizaciones de productores o sus asociaciones podrán establecer para los tomates de invernadero precios de retirada que se sitúen como máximo en los niveles que se indican a continuación en ecus por 100 kg de peso neto:

    Junio (del 11 al 20): 29,89,

    (del 21 al 30): 27,47. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 11 de junio de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

    (3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

    (4) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.

    (5) DO no L 142 de 7. 6. 1994, p. 19.

    (6) DO no L 136 de 31. 5. 1994, p. 73.

    Top