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Document 31994R0538

    Reglamento (CE) nº 538/94 de la Comisión, de 10 de marzo de 1994, por el que se fijan algunos precios e importes fijados en ecus y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios en el sector de los forrajes desecados

    DO L 68 de 11.3.1994, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/538/oj

    31994R0538

    Reglamento (CE) nº 538/94 de la Comisión, de 10 de marzo de 1994, por el que se fijan algunos precios e importes fijados en ecus y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios en el sector de los forrajes desecados

    Diario Oficial n° L 068 de 11/03/1994 p. 0020 - 0020
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 56 p. 0090
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 56 p. 0090


    REGLAMENTO (CE) No 538/94 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 1994 por el que se fijan algunos precios e importes fijados en ecus y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios en el sector de los forrajes desecados

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (4), y, en particular, su artículo 1,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 establece la lista de los precios e importes fijados en ecus que deben dividirse por el coeficiente 1,000426, fijado por el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1331/93 (6), e indica que deben precisarse los precios e importes resultantes para cada uno de los sectores; que los precios e importes modificados deben aplicarse a partir del comienzo de la campaña de comercialización 1994/95; que, en el sector de los forrajes desecados, es conveniente ajustar el precio de objetivo y la diferencia entre la ayuda a los forrajes deshidratados y la ayuda a los forrajes desecados por otros procedimientos;

    Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1288/93 del Consejo (7) se fijan los precios de objetivo en el sector de los forrajes desecados para las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95;

    Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1528/78 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1069/93 (9), fija el importe de la diferencia entre la ayuda a los forrajes deshidratados y la ayuda a los forrajes desecados por otros procedimientos;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. El precio de objetivo de los forrajes desecados a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1288/93, reducido en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3824/92, queda fijado en 176,29 ecus/tonelada.

    2. La diferencia entre la ayuda a los forrajes deshidratados y la ayuda a los forrajes desecados por otros procedimientos a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1528/78, reducida en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3824/92, queda fijada en 24,68 ecus/tonelada.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.

    (3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

    (4) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.

    (5) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.

    (6) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.

    (7) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 1.

    (8) DO no L 179 de 1. 7. 1978, p. 10.

    (9) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 114.

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