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Document 31994D0490

    94/490/CE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1994 por la que se asigna una ayuda financiera complementaria de la Comunidad Europea para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia de detección de residuos «Laboratoire des médicaments vétérinaires» de Fougères (Francia) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 201 de 4.8.1994, p. 36–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/07/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/490/oj

    31994D0490

    94/490/CE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1994 por la que se asigna una ayuda financiera complementaria de la Comunidad Europea para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia de detección de residuos «Laboratoire des médicaments vétérinaires» de Fougères (Francia) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 201 de 04/08/1994 p. 0036 - 0036
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0090
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0090


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1994 por la que se asigna una ayuda financiera complementaria de la Comunidad Europea para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia de detección de residuos « Laboratoire des médicaments vétérinaires » de Fougères (Francia) (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/490/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 28,

    Considerando que, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 1 de la Decisión 91/664/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias (3), el « Laboratoire des médicaments vétérinaires » de Fougères (Francia) fue designado laboratorio de referencia para los residuos del grupo A.III.a) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE (4), excepto los de sulfamidas;

    Considerando que el cometido del laboratorio de referencia está especificado en el artículo 1 de la Decisión 89/187/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1989, por la que se determinan las atribuciones y las condiciones de actuación de los laboratorios comunitarios de referencia previstos por la Directiva 86/469/CEE relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (5);

    Considerando que, de conformidad con la Decisión 93/461/CEE (6), la Comunidad Europea y el « Laboratoire des médicaments vétérinaires » firmaron un contrato; que la duración inicial de este contrato era de un año; que conviene prorrogarlo para que el laboratorio de referencia continúe desempeñando el cometido y las funciones que le asigna la Decisión 89/187/CEE;

    Considerando que la ayuda financiera de la Comunidad se concede por un período adicional de un año; que, antes de que concluya ese plazo, se estudiará la posibilidad de ampliarlo;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Comunidad concede al laboratorio comunitario de referencia « Laboratoire des médicaments vétérinaires », designado como tal en el artículo 1 de la Decisión 91/664/CEE, una ayuda financiera complementaria máxima de 400 000 ecus.

    Artículo 2

    1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, se prorroga por un año el contrato a que se refiere la Decisión 93/461/CEE.

    2. El Director General de Agricultura queda autorizado para firmar la adición al contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.

    3. La ayuda financiera indicada en el artículo 1 se abonará al laboratorio de referencia de acuerdo con lo estipulado en el contrato a que se refiere la Decisión 93/461/CEE.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

    (2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

    (3) DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 17.

    (4) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

    (5) DO no L 66 de 10. 3. 1989, p. 37.

    (6) DO no L 215 de 25. 8. 1993, p. 14.

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