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Document 31994D0460
94/460/EC: Commission Decision of 7 July 1994 asking the Hellenic Republic to postpone the adoption of its draft regulation on the labelling of foodstuffs containing sweeteners (Only the Greek text is authentic)
94/460/CE: Decisión de la Comisión de 7 de julio de 1994 por la que se solicita a la República Helénica que aplace la adopción del proyecto de normativa sobre etiquetado de los productos alimenticios que contengan edulcorantes (El texto en lengua griega es el único auténtico)
94/460/CE: Decisión de la Comisión de 7 de julio de 1994 por la que se solicita a la República Helénica que aplace la adopción del proyecto de normativa sobre etiquetado de los productos alimenticios que contengan edulcorantes (El texto en lengua griega es el único auténtico)
DO L 189 de 23.7.1994, p. 87–87
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 07/07/1995
94/460/CE: Decisión de la Comisión de 7 de julio de 1994 por la que se solicita a la República Helénica que aplace la adopción del proyecto de normativa sobre etiquetado de los productos alimenticios que contengan edulcorantes (El texto en lengua griega es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 189 de 23/07/1994 p. 0087 - 0087
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por la que se solicita a la República Helénica que aplace la adopción del proyecto de normativa sobre etiquetado de los productos alimenticios que contengan edulcorantes (El texto en lengua griega es el único auténtico) (94/460/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 79/112/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/102/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 16 y 17, Considerando que, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 79/112/CEE, las autoridades griegas han notificado a la Comisión su intención de adoptar una norma técnica de etiquetado de productos alimenticios que contengan edulcorantes; Considerando que dicho proyecto tiene por objeto exigir que en el etiquetado de los productos alimenticios que contengan edulcorantes se informe al consumidor de la presencia de dichas sustancias y se le advierta que determinados edulcorantes pueden tener efectos laxantes; Considerando que debe reconocerse la utilidad de tales indicaciones, pero que una medida aplicada de forma unilateral en Grecia obstaculizaría los intercambios en la Comunidad; Considerando que por este motivo la Comunidad ha emitido un dictamen desfavorable, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 79/112/CEE; Considerando que la solución más satisfactoria al problema que plantea el proyecto de normativa griega consiste en adoptar una disposición comunitaria de etiquetado; Considerando, asimismo, que en la posición común del Consejo acerca de la propuesta de directiva sobre edulcorantes se otorga mandato a la Comisión para la adopción de tales medidas; Considerando que es, por tanto, conveniente aplazar cualquier iniciativa nacional en este sector durante un período apropiado; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La República Helénica deberá aplazar doce meses a partir de la notificación de la presente Decisión la adopción del proyecto de normativa sobre etiquetado de los productos alimenticios que contengan edulcorantes. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1994. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1. (2) DO no L 291 de 25. 11. 1993, p. 14.