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Document 31994D0075

    94/75/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/184/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

    DO L 36 de 8.2.1994, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/75(1)/oj

    31994D0075

    94/75/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/184/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 036 de 08/02/1994 p. 0013 - 0013


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/184/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (94/75/CE, Euratom)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13,

    Considerando que, en aplicación del apartado 3 del artículo 28 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2), en lo sucesivo denominada « sexta Directiva », los Estados miembros pueden seguir considerando exentas, o seguir gravando determinadas operaciones y que éstas deben tomarse en consideración para la determinación de la base de recursos propios IVA;

    Considerando que, de conformidad con el párrafo primero del punto 1 y la letra a) del punto 2 del artículo 1 de la Directiva 89/465/CEE (3), se eliminó a partir del 1 de enero de 1990 la posibilidad de que los Estados miembros siguieran gravando o considerando exentas ciertas operaciones enumeradas en los Anexos E y F de la sexta Directiva y que, por consiguiente, procede suprimir las autorizaciones concedidas al efecto por la Comisión para la determinación de la base de los recursos propios IVA;

    Considerando que la Comisión, basándose en el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, aprobó la Decisión 90/184/Euratom, CEE (4), por la que se autoriza a Dinamarca, a partir del ejercicio 1989, a no tomar en consideración determinadas operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de recursos propios procedentes del IVA;

    Considerando que Dinamarca grava desde el 1 de enero de 1991 las operaciones a que se refieren los puntos 13 y 15 del Anexo F de la sexta Directiva IVA; que conviene suprimir a partir de dicha fecha las autorizaciones concedidas al efecto;

    Considerando que el Comité consultivo de recursos propios aprobó el informe en el que se hacen constar las opiniones de sus miembros sobre la presente Decisión,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Queda derogado el punto 2 del artículo 1 de la Decisión 90/184/Euratom, CEE en lo que a las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1991 se refiere.

    2. Queda derogado el punto 2 del artículo 2 de la Decisión 90/184/Euratom, CEE en lo que a las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1991 se refiere.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

    Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1994.

    Por la Comisión

    Peter SCHMIDHUBER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 155 de 7. 6. 1989, p. 9.

    (2) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.

    (3) DO no L 226 de 3. 8. 1989, p. 21.

    (4) DO no L 99 de 19. 4. 1990, p. 37.

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