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Document 31994D0025
94/25/EC: Commission Decision of 6 December 1993 concerning the exchange of letters between the European Community and the Republic of Austria on the reciprocal granting of tariff quotas for certain wines (Text with EEA relevance)
94/25/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1993 sobre el canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Acuerdo bilateral sobre la concesión recíproca de contingentes arancelarios para determinados vinos (Texto pertinente a los fines del EEE)
94/25/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1993 sobre el canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Acuerdo bilateral sobre la concesión recíproca de contingentes arancelarios para determinados vinos (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 19 de 22.1.1994, p. 23–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/25(1)/oj
94/25/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1993 sobre el canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Acuerdo bilateral sobre la concesión recíproca de contingentes arancelarios para determinados vinos (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 019 de 22/01/1994 p. 0023 - 0023
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1993 sobre el canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Acuerdo bilateral sobre la concesión recíproca de contingentes arancelarios para determinados vinos (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/25/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1108/93 del Consejo, de 4 de mayo de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agrícola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1, Considerando que, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad y Austria relativo a determinados acuerdos en el sector agrícola (2), firmado el 2 de mayo de 1992, las dos partes contratantes se conceden mutuamente contingentes arancelarios para determinados vinos, dentro del límite de los contingentes cuantitativos; que dicho Acuerdo sustituyó al Acuerdo entre la Comunidad y Austria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad, firmado el 23 de diciembre de 1988; que, mediante otro canje de notas, firmado igualmente el 23 de diciembre de 1988, se fijaron los detalles técnicos relacionados con la certificación de origen de los vinos que pueden beneficiarse de la concesión de contingentes arancelarios; Considerando que se firmó el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, por otra, en lo sucesivo denominado « Acuerdo EEE »; que, en aplicación de su Protocolo no 47 sobre la supresión de los obstáculos técnicos en los intercambios de productos vitivinícolas, se extenderá al EEE el régimen intracomunitario de los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas, contemplado en el Reglamento (CEE) no 986/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 592/91 (4); que, para adecuarse a esta nueva situación, es necesario establecer nuevas disposiciones en lo que respecta a la certificación de origen que debe presentarse por los vinos que pueden acogerse a la concesión de contingentes arancelarios; que, por consiguiente, procede sustituir el citado canje de notas técnico de 23 de diciembre de 1988 por un nuevo canje de notas; Considerando que las medidas previstas en el canje de notas entre la Comunidad y Austria, adjunto a la presente Decisión, se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado el canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Acuerdo bilateral sobre la concesión recíproca de contingentes arancelarios para determinados vinos. El texto del canje de notas se adjunta a la presente Decisión (5). Artículo 2 El texto del canje de notas mencionado en el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 1. (2) DO no L 109 de 1. 5. 1993, p. 6. (3) DO no L 106 de 18. 4. 1989, p. 1. (4) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 13. (5) Las notas fueron firmadas el 20 de diciembre de 1993.