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Document 31993Y1203(01)

Resolución del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, sobre el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, para fomentar el empleo

DO C 326 de 3.12.1993, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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31993Y1203(01)

Resolución del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, sobre el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, para fomentar el empleo

Diario Oficial n° C 326 de 03/12/1993 p. 0001 - 0004


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1993 sobre el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, para fomentar el empleo (93/C 326/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de mayo de 1991, sobre el programa de acción para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las de artesanado (1),

Vista la Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1992, relativa a las medidas comunitarias de apoyo a la empresa, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las de artesanado (2),

Vista la Resolución del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, relativa a la simplificación administrativa para las empresas, en especial las pequeñas y medianas empresas (3),

Vista la comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 1992, titulada «Hacia un mercado europeo de la subcontratación»,

Visto el informe de iniciativa del Comité Económico y Social de 28 de abril de 1993 (4),

Vista la Decisión 93/379/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) (5),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992 en que se enunciaron los principios de un «Plan de acción de los Estados miembros y de la Comunidad para fomentar el crecimiento y combatir el desempleo» y que destacan la importancia de las pequeñas y medianas empresas para la creación de puestos de trabajo y la estimulación del crecimiento,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de 1993 en que se amplifican los principios enunciados en Edimburgo para promover el crecimiento y combatir el desempleo y que proponen medidas a corto plazo destinadas a las pequeñas y medianas empresas,

Vistas las conclusiones del Consejo del 13 de septiembre de 1993, en las que éste reconoce la conveniencia de fomentar las inversiones de las PYME a través de un mecanismo simple, no discriminatorio y que pueda ponerse en práctica con rapidez, y toma nota de la intención de la Comisión de estudiar urgentemente la viabilidad de un programa de iniciativa comunitaria (PIC),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Bruselas el 29 de octubre de 1993, en las que se solicita al Consejo ECOFIN que garantice que, dentro de los límites asignados al presupuesto de 1994, se establezca un mecanismo de bonificación de intereses en favor de las PYME, de conformidad con las orientaciones del Consejo Europeo de Copenhague,

Vistas las comunicaciones de la Comisión que se indican a continuación, cuyo debate continuará el Consejo:

- informe de la Comisión sobre las definiciones de PYME que se utilizan en el marco de las medidas comunitarias,

- comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 1992, sobre la participación de las pequeñas y medianas empresas en los contratos públicos en la Comunidad,

- comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 1993, relativa al programa estratégico sobre el mercado interior titulada «Reforzar la eficacia del mercado interior»,

- comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 1993, titulada «Las pequeñas y medianas empresas y las actividades comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico»,

- comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, sobre los problemas de financiación de las PYME,

- comunicación de la Comisión sobre el primer informe del Observatorio europeo de las PYME, de 5 de noviembre de 1993 (comentarios de la Comisión sobre el primer informe anual 1993),

Reconociendo la importancia de que se coordinen las medidas encaminadas a restablecer un crecimiento duradero, a aumentar la competitividad de la industria europea y a crear puestos de trabajo;

Reconociendo que las pequeñas y medianas empresas son uno de los componentes fundamentales del relanzamiento del crecimiento y de la creación de empleo, por lo que procede fomentar su desarrollo, dentro del objetivo de cohesión económica y social en la Comunidad;

Reconociendo que es deseable aplicar medidas que permitan eliminar rápidamente los obstáculos que, aún hoy, impiden la plena participación de las pequeñas y medianas empresas en el mercado interior;

Reconociendo que es importante fomentar el desarrollo de las PYME al nivel de decisión adecuado y teniendo en cuenta las particularidades nacionales;

Destacando que es menester reforzar y prolongar los planes comunitarios ya existentes relativos a las pequeñas y medianas empresas y hacer realidad lo antes posible las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague que se refieren a dichas empresas;

Destacando que hay que fomentar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas en todos los programas comunitarios a los que puedan acogerse;

Destacando la necesidad de no hacer más gravosas las cargas administrativas que pesan sobre las PYME,

1. DESTACA el interés que reviste un planteamiento global y horizontal de la política llevada a cabo en favor de las pequeñas y medianas empresas, a fin de obtener, con las diferentes instancias que participan en el proceso decisorio en la Comunidad, una plusvalía de las acciones de la Comunidad;

2. CONSIDERA por ello que una asociación más firme de todas las partes interesadas en el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, a nivel comunitario, nacional y regional, permitiría responder mejor al objetivo de convergencia;

3. SE CONGRATULA de que la Presidencia haya preparado el memorándum «Las PYME, motor del crecimiento europeo», cuyas recomendaciones aún deberán analizarse;

4. PIDE A LA COMISIÓN:

a) que promueva:

- en el marco del programa plurianual sobre las PYME y otros programas vigentes, un medio favorable para la creación de empresas,

- el intercambio de experiencias en la Comunidad a partir del análisis de las medidas existentes que respalden la creación y el desarrollo de las nuevas empresas, en particular en los ámbitos siguientes:

- la formación profesional y, en particular, la formación inicial y la formación continua de los jefes y de los directivos de empresas, sobre todo en materia de gestión,

- las necesidades de los creadores de empresas innovadoras en general, y tecnológicas en particular, también en lo que se refiere a la asistencia técnica,

- las relaciones de las PYME con las instituciones financieras y, entre otras cosas, el acercamiento de quienes crean empresas y quienes aportan capitales,

- la promoción de técnicas de desmultiplicación de empresas a partir de empresas existentes;

b) que acelere, en el marco del programa plurianual sobre las PYME, la difusión selectiva y oportuna de información pertinente sobre las oportunidades de negocios y las posibilidades de cooperación en los mercados de subcontratación, especialmente mediante iniciativas tales como:

- la promoción, dentro de las redes europeas existentes abiertas a las PYME, de la interconexión e interoperabilidad de las bases de datos y de las bolsas de subcontratación, en torno a la cual ya se practica la cooperación transnacional, para ampliar la europeización de sus actividades,

- el fomento de los salones que se organizan por iniciativa de los contratistas para encontrar subcontratistas con quienes cooperar en el marco de nuevas relaciones interindustriales de cooperación;

c) que mejore, en el marco de los programas comunitarios existentes, en particular dentro del programa plurianual PYME, el acceso de las PYME a las técnicas de calidad y de homologación;

d) que fomente, dentro de la iniciativa de relanzamiento del crecimiento comunitario y con arreglo a sus estatutos respectivos, el apoyo a las inversiones en las PYME por parte del Fondo Europeo de Inversión y por el Banco Europeo de Inversiones, en especial a través del desarrollo continuo de su programa de préstamos globales y, en particular:

- velando por que las intervenciones del Fondo Europeo de Inversiones beneficien efectivamente a las PYME de que se trate y por que las PYME más pequeñas puedan acceder al sistema de garantías,

- invitando al Banco Europeo de Inversiones a que considere las posibles ventajas de una diversificación de los intermediarios financieros;

e) que organice, con arreglo al programa PYME:

- consultas más sistemáticas a las organizaciones representativas de las PYME y del artesanado europeos sobre todos los proyectos comunitarios que puedan afectar a las empresas, desde la fase de elaboración de dichos proyectos,

- una nueva metodología de evaluación del coste y de los beneficios de las propuestas comunitarias en el que se utilice una ficha de repercusiones financieras actualizada regularmente, en particular desde el punto de vista de la simplificación administrativa, a fin de crear un entorno favorable a la creación y al desarrollo de las empresas;

f) que fomente, en el contexto de una asociación más intensa con el mundo de las PYME comunitarias, las consultas con las organizaciones representativas de las PYME y del artesanado a nivel comunitario, inclusive en el marco de los procedimientos previstos en el Acuerdo sobre política social;

g) que, como parte del programa estratégico sobre el mercado interior, aumente en particular la participación de las PYME en los contratos públicos en ese ámbito mediante:

- la continuación de medidas encaminadas a eliminar los obstáculos existentes para las PYME y, en su caso, acciones comunitarias al respecto,

- la intensificación de la cooperación entre las empresas y de la corriente de información dirigida a las PYME, por ejemplo mediante actividades experimentales dentro de las redes comunitarias ya existentes;

h) que aumente la participación efectiva de las PYME en el cuarto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, en curso de adopción, en particular:

- haciendo que las distintas acciones de la Comunidad sean más coherentes entre sí y con las de los Estados miembros,

- potenciando la difusión y el aprovechamiento de los resultados de la investigación con la ayuda de las redes comunitarias especializadas existentes y de los organismos nacionales y regionales existentes,

- mejorando, reforzando y haciendo extensivas a otros programas las acciones específicas de estímulo de la investigación y el desarrollo tecnológico por o para las PYME, en particular a la luz de la experiencia adquirida con las acciones CRAFT y con las primas de viabilidad,

- simplificando los procedimientos y condiciones de participación en las licitaciones y agilizando el examen de los expedientes,

- fomentando la cooperación de las PYME entre sí y con grandes empresas;

i) que estudie y analice el enfoque adoptado en los países terceros para el desarrollo de las PYME;

5. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

a) velar por que los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, especializados en la financiación de las PYME, puedan recurrir al FEI en lo que se refiere a la concesión de garantías a las PYME;

b) velar por que las PYME se beneficien de un medio financiero estable y favorable que les permita adquirir una estructura financiera equilibrada necesaria para adaptarse mejor a los distintos ciclos económicos;

c) retirar los posibles obstáculos a la cooperación entre las empresas en los mercados de la subcontratación, velando por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes, por ejemplo mediante códigos de prácticas correctas;

d) alentar a las PYME a que participen en los contratos públicos de obras, suministros y servicios, entre otras cosas facilitando la agrupación momentánea de los licitadores de pequeño tamaño;

e) favorecer la realización de las posibilidades de desarrollo de las PYME, en particular en materia de nuevos puestos de trabajo, mediante la simplificación de los procedimientos reglamentarios y administrativos que les afecten;

f) fomentar las posibilidades de formación profesional de alto nivel, de forma prioritaria para los jefes de empresas, los jóvenes empresarios y los directivos de las empresas;

g) garantizar que las organizaciones representativas de las PYME y del artesanado figuren entre los interlocutores económicos y sociales invitados a pronunciarse sobre las medidas legales y reglamentarias, así como, en su caso, sobre las acciones que les afecten según las prácticas vigentes en cada Estado miembro;

6. SOLICITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS:

que fortalezcan, en el marco de asociaciones ampliadas, la eficacia, la coherencia y la presencia de las acciones en favor de las PYME, teniendo también en cuenta la dimensión estratégica del tamaño de las empresas.

En este contexto, y a la vista de las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 29 de octubre de 1993:

PIDE A LA COMISIÓN

que estudie a la mayor brevedad propuestas concretas para la realización de un programa integrado para las PYME y el artesanado a través de un Programa de Iniciativa Comunitaria;

7. SE COMPROMETE:

a mantener regularmente, teniendo en cuenta el desarrollo del programa plurianual PYME y la evolución de las necesidades de las PYME y del artesanado, un debate de conjunto sobre el estado de la competitividad de las empresas y sobre su situación en el mercado interior.

(1) DO no C 146 de 5. 6. 1991, p. 3.

(2) DO no C 178 de 15. 7. 1992, p. 8.

(3) DO no C 331 de 16. 12. 1992, p. 3.

(4) DO no C 161 de 14. 6. 1993, p. 6.

(5) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 68.

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