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Document 31993R3666

    Reglamento (CE) n° 3666/93 de la Comisión de 15 de diciembre de 1993 por el que se modifican los Reglamentos n° 27, (CEE) n 1629/69, (CEE) n 4260/88, (CEE) n° 4261/88 y (CEE) n 2367/90, con miras a la aplicación de las disposiciones sobre competencias establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    DO L 336 de 31.12.1993, p. 1–72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/3666/oj

    31993R3666

    Reglamento (CE) n° 3666/93 de la Comisión de 15 de diciembre de 1993 por el que se modifican los Reglamentos n° 27, (CEE) n 1629/69, (CEE) n 4260/88, (CEE) n° 4261/88 y (CEE) n 2367/90, con miras a la aplicación de las disposiciones sobre competencias establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Diario Oficial n° L 336 de 31/12/1993 p. 0001 - 0072
    Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 5 p. 0080
    Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 5 p. 0080


    REGLAMENTO (CE) No 3666/93 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1993 por el que se modifican los Reglamentos no 27, (CEE) no 1629/69, (CEE) no 4260/88, (CEE) no 4261/88 y (CEE) no 2367/90, con miras a la aplicación de las disposiciones sobre competencias establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 24,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia, y, en particular, su artículo 29,

    Visto el Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (3) y, en particular, su artículo 26,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2410/92 (5) y, en particular, su artículo 19,

    Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 de Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de operaciones de concertación entre empresas (6) y, en particular, su artículo 23,

    Previo dictamen del Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y monopolios en el sector del transporte, del Comité consultivo sobre acuerdos y posiciones dominantes en el ámbito del transporte marítimo, del Comité consultivo sobre acuerdos y posiciones dominantes en el transporte aéreo y del Comité consultivo sobre operaciones de concentración,

    Considerando que los Reglamentos no 17 y (CEE) nos 1017/68, 4056/86, 3975/87 y 4064/89 facultan a la Comisión para adoptar normas de desarrollo relativas a la forma, contenido y demás elementos de las solicitudes, notificaciones y denuncias, razón por la cual la Comisión ha adoptado el Reglamento no 27 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2526/85 (8), y los Reglamentos (CEE) nos 1629/69 (9), 4260/88 (10), 4261/88 (11) y 2367/90 (12);

    Considerando que con la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tal y como se establece en el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la Comisión será responsable de la aplicación de las normas de competencia en él recogidas;

    Considerando que el Protocolo 21 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece que, de ser necesario, la Comunidad adoptará disposiciones para la aplicación de los principios enunciados en la letra e) del apartado 2 del artículo 1 y en los artículos 53 a 60 de dicho Acuerdo;

    Considerando que para permitir que la Comisión pueda cumplir convenientemente las obligaciones que la incumben de conformidad con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es necesario modificar, en interés de todos los interesados, las disposiciones relativas a la forma, contenido y demás elementos de las solicitudes, notificaciones y denuncias, con el fin de facilitar y acelerar su examen por los servicios competentes,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento no 27 quedará modificado como sigue:

    1) El apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

    «1. Las solicitudes y notificaciones deberán depositarse en la Comisión en quince ejemplares.».

    2) En el artículo 2 se añadirá el apartado 4 siguiente:

    «4. Las solicitudes y notificaciones que se cursen en el marco de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán redactarse también en una de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Órgano de vigilancia de la AELC.».

    3) El Anexo a que se refiere al apartado 1 del artículo 4 será sustituido por el Apéndice 1 del presente Reglamento.

    4) El formulario C será sustituido por el Apéndice 1 a del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El Reglamento (CEE) no 1629/69 quedará modificado como sigue:

    1) El apartado 5 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

    «5. Las solicitudes y notificaciones, así como los documentos anejos deberán depositarse en la Comisión en quince ejemplares.».

    2) Se insertará el artículo 3 bis siguiente:

    «Artículo 3 bis

    Las denuncias, solicitudes y notificaciones, previstas en el apartado 1 del artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 3, que se cursen en el marco de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán también redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Órgano de vigilancia de la AELC.».

    3) El Anexo a que se refieren el apartado 1 del artículo 1 y los apartados 1 y 2 del artículo 3 será sustituido por el Apéndice 2 del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El Reglamento (CEE) no 4260/88 quedará modificado como sigue:

    1) El apartado 4 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

    «4. Las solicitudes y los documentos anejos deberán depositarse en la Comisión en quince ejemplares.».

    2) Se insertará el artículo 4 bis siguiente:

    «Artículo 4 bis

    Las notificaciones, denuncias y solicitudes, previstas en el apartado 3 del artículo 1, en el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 6 del artículo 4, que se cursen en el marco de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán también redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Órgano de vigilancia de la AELC.».

    3) El Anexo a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será sustituido por el Apéndice 3 del presente Reglamento.

    Artículo 4

    El Reglamento (CEE) no 4261/88 quedará modificado como sigue:

    1) El apartado 4 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

    «4. Las solicitudes y los documentos anejos deberán depositarse en la Comisión en quince ejemplares.».

    2) Se insertará el artículo 3 bis siguiente:

    «Artículo 3 bis

    Las denuncias y solicitudes, previstas en el apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 6 del artículo 3, que se cursen en el marco de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán también redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Órgano de vigilancia de la AELC.».

    3) El Anexo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 será sustituido por el Apéndice 4 del presente Reglamento.

    Artículo 5

    El Reglamento (CEE) no 2367/90 quedará modificado como sigue:

    1) El apartado 2 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

    «2. Se enviarán a la Comisión, a la dirección indicada en el formulario CO, veintiuna copias de cada notificación y dieciséis de los documentos anejos.».

    2) En el artículo 2 se añadirá el apartado 5 siguiente:

    «5. Las notificaciones que se cursen en el marco del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán también redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Órgano de vigilancia de la AELC. Si la lengua elegida para las notificaciones no es una lengua oficial de la Comunidad, las partes que realicen las notificaciones deberán acompañar toda la documentación de una traducción a una de las lenguas oficiales de la Comunidad. La lengua elegida para la traducción será la lengua utilizada por la Comisión como lengua de procedimiento para las partes que procedan a la verificación.».

    3) El Anexo a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el Apéndice 5 del presente Reglamento.

    Artículo 6

    El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.

    Por la Comisión

    Karel VAN MIERT

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.(2) DO no L 175 de 23. 7. 1968, p. 1.(3) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 4.(4) DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 1.(5) DO no L 240 de 24. 8. 1992, p. 18.(6) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 1.(7) DO no 35 de 10. 5. 1962, p. 1118/62.(8) DO no L 240 de 7. 9. 1985, p. 1.(9) DO no L 209 de 21. 8. 1969, p. 1.(10) DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 1.(11) DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 10.(12) DO no L 219 de 14. 8. 1990, p. 5.

    Apéndice 1

    FORMULARIO A/B Reglamento no 17 FORMULARIO A/B Nota: El presente formulario deberá ir acompañado de un Anexo que contenga las informaciones solicitadas en la nota complementaria adjunta.

    El formulario y el Anexo deberán depositarse en quince ejemplares (dos para la Comisión, uno para cada Estado miembro y uno para el órgano de vigilancia de la AELC). Los acuerdos deberán ser notificados en tres ejemplares, y los demás documentos anejos en un único ejemplar.

    Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.

    Si el espacio disponible no es suficiente se ruega utilizar hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas.

    A.1. Solicitud de declaración negativa de conformidad con el artículo 2 del Reglamento no 17 así como con el apartado 1 del artículo 53 y del artículo 54 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1).

    B.1. Notificación de un acuerdo, decisión o práctica concertada en virtud del artículo 4 (o 5) del Reglamento no 17 para la obtención de una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, incluidas las notificaciones para beneficiarse del procedimiento de oposición; así como del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

    Identidad de las partes

    1. Identidad del solicitante

    Denominación o razón social completa, dirección, números de teléfono, de télex y de telefax y descripción sucinta (2) de la(s) empresa(s) o de las asociación(es) de empresa(s) que presentan la solicitud o la notificación.

    Para las sociedades con nombre colectivo, los comerciantes independientes y los demás entes no constituidos en sociedad que operen bajo un nombre comercial, indicar también los nombres, apellidos y dirección del (de los) propietario(s) o del (de los) socios.

    Si la solicitud o la notificación se presenta en nombre de un tercero o por más de una persona, indicar el nombre, la dirección y la calidad del representante (o del mandatario común) y adjuntar la prueba de su poder de representación. Si la solicitud o notificación se presenta por varias personas o en nombre de varias personas, éstas deberán designar un mandatario común (apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento no 27 de la Comisión).

    2. Identidad de las demás partes

    Denominación social completa, dirección y descripción sucinta de cualquier otra parte en el acuerdo, en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos»).

    Indicar de qué forma las otras partes han sido informadas de la presente solicitud o notificación.

    [Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo que la empresa que curse la solicitud o la notificación haya celebrado o tenga la intención de celebrar con un determinado número de personas (por ejemplo, un contrato de distribución).]

    Objeto de la solicitud

    (se ruega contestar a las preguntas/notificación mediante «sí» o «no»)

    (véase la nota complementaria)

    ¿Solicita Vd. únicamente una declaración negativa? (Véase la nota complementaria - fin del primer apartado del punto V - en cuanto a las consecuencias de tal solicitud.)

    ¿Solicita Vd. una declaración negativa y notifica también los acuerdos para obtener una exención en el supuesto de que la Comisión denegara la declaración negativa?

    ¿Notifica los acuerdos para obtener únicamente una exención?

    ¿Considera que su solicitud puede acogerse a un procedimiento de oposición? (Véase la nota complementaria - puntos IV, V, VII y VIII y Anexo II.) En caso de respuesta afirmativa, especifique el Reglamento y el artículo en que se apoya.

    ¿Le bastaría con una carta administrativa? (Véase el final del punto VIII de la nota complementaria.)

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones proporcionadas más arriba y en las . . . . . . páginas anejas son, según un leal entender y saber correctas, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

    Los abajo firmantes conocen las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento no 17 (véase la nota complementaria adjunta).

    Lugar y fecha: . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . .

    ACUSE DE RECIBO

    (Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante)

    Su solicitud de declaración negativa de fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Su notificación de fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Relativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Su referencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Partes:

    1. .

    2. . y otros.

    (No es necesario indicar las demás empresas que participan en el acuerdo entre empresas)

    Reservado a la Comisión

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada con el no IV/. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega mencionar la referencia arriba indicada en toda la correspondencia

    Dirección provisional:

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas

    Teléfono:

    Línea directa: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    Centralita: 299 11 11

    Telefax: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    (FORMULARIO A/B) (incluye el formulario)

    NOTA COMPLEMENTARIA Sumario I. Objeto de las normas de competencia de la CE y del EEE

    II. Competencia de la Comisión y del órgano de vigilancia de la AELC para aplicar las normas de competencia del EEE

    III. Declaración negativa

    IV. Exención

    V. Objeto del formulario

    VI. Naturaleza del formulario

    VII. Necesidad de informaciones completas y exactas

    VIII. Continuación del procedimiento

    IX. Secretos profesionales

    X. Otras informaciones y rúbricas que se han de utilizar en el Anexo del formulario A/B

    XI. Lenguas

    Anexo I: Texto de los artículos 85 y 86 del Tratado CE, de los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE, de los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo 22 de dicho Acuerdo y de los artículos 1 y 2 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo EEE.

    Anexo II: Lista de los textos aplicables

    Anexo III: Lista de los Estados miembros y de los Estados de la AELC, dirección de la Comisión y del órgano de vigilancia de la AELC, lista de las oficinas de prensa y de información de la Comisión en la Comunidad y en los Estados de la AELC y dirección de las autoridades competentes en los Estados de la AELC

    Las adiciones y modificaciones de las informaciones que figuran en los Anexos se publicarán periódicamente por la Comisión.

    Nota: Cualquier empresa que tenga dudas en cuanto a la forma de efectuar una notificación o que desee explicaciones complementarias, podrá dirigirse a la Dirección General de Competencia (DG IV) o a la Dirección de competencia del órgano de vigilancia de la AELC en Bruselas. Las oficinas de información de la Comisión (los situados en la Comunidad y en los Estados de la AELC se indican en el Anexo III) podrán también informarse o indicar el nombre de un funcionario en Bruselas que hable la lengua oficial comunitaria o de un Estado de la AELC deseada (3).

    I. OBJETO DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DE LA CE Y EL EEE 1. Objeto de las normas de competencia comunitarias

    Las normas de competencia tienen por objeto impedir que prácticas restrictivas o el abuso de una posición dominante falseen la competencia en el mercado común; se aplican a cualquier empresa que opere directa o indirectamente en el mercado común, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.

    El apartado 1 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el texto de los artículos 85 y 86 se reproduce en el Anexo I) prohíbe los acuerdos, las decisiones y las prácticas concertadas restrictivos, que puedan afectar al comercio entre Estados miembros; el apartado 2 del artículo 85 declara nulos de pleno derecho los acuerdos y decisiones que impliquen tales restricciones (aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas de los acuerdos, si son separables del resto); el apartado 3 del artículo 85 contempla, sin embargo, la exención de las prácticas que tengan efectos beneficiosos, si se reúnen los requisitos exigidos. El artículo 86 prohíbe el abuso de una posición dominante que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros. Los procedimientos iniciales de aplicación de estas disposiciones, que prevén la concesión de «declaraciones negativas» y de exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 85, se establecen en el Reglamento no 17 (en el Anexo II se indican las referencias relativas a este Reglamento, así como a los demás actos mencionados a continuación o relativos a las notificaciones y solicitudes presentadas mediante el formulario A/B).

    2. Objeto de las normas de competencia del EEE

    Las normas sobre competencia del Acuerdo EEE [celebrado por la Comunidad, los Estados miembros de la CE y los Estados de la AELC (4)] se basan en los mismos principios en los que se inspiran las normas comunitarias de competencia y tienen la misma finalidad que éstas, a saber, impedir el falseamiento de la competencia a través de prácticas restrictivas o del abuso de posiciones dominantes en el territorio del EEE. Se aplican a todas las empresas que operen directa o directamente en el territorio del EEE, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.

    En el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE (en el Anexo I de este documento se recoge el texto de los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE), se prohíben los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC (o entre Estados de la AELC); en el apartado 2 del artículo 53 se declaran nulos de pleno derecho los acuerdos y decisiones que impliquen tales restricciones (aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas de los acuerdos, si son separables del resto); el apartado 3 del artículo 53 contempla, sin embargo, la exención de las prácticas que tengan efectos beneficiosos, si reúnen los requisitos exigidos. El artículo 54 prohíbe el abuso de una posición dominante que pueda afectar al comercio entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC (o entre Estados de la AELC). Los procedimientos de aplicación de estos artículos, que prevén la concesión de declaraciones negativas y de exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 53, se establecen en el Reglamento no 17, completado por los Protocolos 21, 22 y 23 a los efectos del Acuerdo EEE.

    II. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN Y DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC PARA APLICAR LAS NORMAS DE COMPETENCIA DEL EEE El artículo 56 del Acuerdo EEE faculta a la Comisión y al órgano de vigilancia de la AELC para aplicar las normas sobre competencia del EEE. Deberán dirigirse a la Comisión las notificaciones y solicitudes relativas a acuerdos, decisiones o prácticas concertadas restrictivos, que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros, salvo que sus efectos en el comercio entre los Estados miembros o en la competencia dentro de la Comunidad no sean sensibles en el sentido de la Comunicación de la Comisión de 1986 (5) relativa a los acuerdos de menor importancia. Deberán notificarse a la Comisión todos los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas restrictivos, que afecten al comercio entre un Estado miembro y uno o varios Estados de la AELC, siempre que las empresas implicadas realicen dentro de la Comunidad más del 67 % de su volumen global de negocios en el EEE (6). Sin embargo, cuando los efectos de tales acuerdos, decisiones o prácticas concertadas en el comercio entre los Estados miembros o en la competencia dentro de la Comunidad no sean sensibles, la notificación habrá de dirigirse al órgano de vigilancia de la AELC. Los demás acuerdos, decisiones y prácticas comprendidos en el artículo 53 del Acuerdo EEE han de notificarse al órgano de vigilancia de la AELC (cuya dirección figura en el Anexo III).

    Las solicitudes de declaración negativa conforme al artículo 54 del Acuerdo EEE han de presentarse ante la Comisión si la posición dominante se aprecia únicamente en la Comunidad; o ante el órgano de vigilancia de la AELC, si la posición dominante se aprecia únicamente en el territorio de los Estados de la AELC, o en una parte sustancial del mismo. Las normas indicadas con relación al artículo 53 sólo se aplicarán cuando la posición dominante se dé en ambos territorios.

    La Comisión aplicará las normas de competencia del Tratado como punto de partida de su valoración. Cuando un asunto esté comprendido en el ámbito del Acuerdo EEE y corresponda su análisis a la Comisión de conformidad con el artículo 56 de dicho Acuerdo, ésta aplicará simultáneamente la normativa del EEE.

    III. DECLARACIÓN NEGATIVA El procedimiento de declaración negativa permite a las empresas comprobar si la Comisión considera que su acuerdo o su comportamiento está o no prohibido por el apartado 1 del artículo 53 o el artículo 54 del Acuerdo EEE (este procedimiento se rige por el artículo 2 del Reglamento no 17). La declaración negativa reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión, en función de los elementos de que dispone, certifica que no ha lugar a intervenir en virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE, con respecto al acuerdo o comportamiento de que se trate.

    Cualquier parte en un acuerdo entre empresas podrá solicitar una declaración negativa, incluso sin el acuerdo (pero no sin su conocimiento) de las demás partes. Tendría, sin embargo, poco interés presentar una solicitud cuando el acuerdo entre empresas o el comportamiento se sitúa claramente fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado, y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE (a este respecto, se llama la atención sobre el último apartado del punto V siguiente y sobre el Anexo II). La Comisión tampoco está obligada a expedir una declaración negativa. El artículo 2 del Reglamento no 17 dispone que «la Comisión podrá certificar . . .». En general, la Comisión no adopta decisiones de declaración negativa en los casos que, a su parecer, no están claramente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado ni por el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE y no hay razonablemente ninguna duda que resolver mediante una tal decisión.

    IV. EXENCIÓN El procedimiento de exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE permite a las empresas celebrar un acuerdo que presenta ventajas económicas, pero que, sin una exención, estaría prohibido en virtud del apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE (este procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 8, y para los nuevos Estados miembros, en los artículos 5, 7 y 25 del Reglamento no 17; en cuanto a los acuerdos anteriores a los que se aplique el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE tras su entrada en vigor, el procedimiento se rige por los artículos 5 a 13 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE). La exención reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión declara el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE inaplicable al acuerdo descrito en la decisión. En virtud del artículo 8 del Reglamento no 17, la Comisión está obligada a indicar el período de validez de la decisión; podrá acompañar su decisión de condiciones y cargas; podrá también revocarla o modificarla, o prohibir determinadas actuaciones de las partes en algunas circunstancias, en particular si la decisión se basa en indicaciones inexactas o si la situación de hecho se modifica con respecto a algún elemento esencial.

    Cualquier parte en un acuerdo podrá notificar éste incluso sin el consentimiento (pero no sin su conocimiento) de las demás partes.

    La Comisión ha adoptado varios Reglamentos por los que se concede una exención a determinadas categorías de acuerdos. Las exenciones por categorías se aplican también con respecto al EEE, como se establece en el Anexo XIV del Acuerdo EEE. Algunos de estos Reglamentos (véase la lista en el Anexo II) prevén que determinados acuerdos únicamente se pueden beneficiar de la exención por categorías si son notificados a la Comisión en aplicación del artículo 4 (o 5) del Reglamento no 17 para la obtención de una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y si se solicita en la notificación el beneficio de un procedimiento de oposición.

    Una decisión por la que se conceda una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE puede tener efectos retroactivos, pero salvo excepciones, no podrá surtir efecto antes de la fecha de la notificación (artículo 6 del Reglamento no 17; véase también el artículo 6 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE). Cuando la Comisión compruebe que acuerdos notificados están efectivamente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE y no pueden ser eximidos en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y adopta por consecuencia una decisión en la que condena esos acuerdos, las partes están, sin embargo, libres, a partir de la notificación, de multas por las actuaciones descritas en la notificación (artículo 3 y apartados 5 y 6 del artículo 15 del Reglamento no 17).

    V. OBJETO DEL FORMULARIO El formulario A/B permite a empresas o asociaciones de empresas, en donde quiera que estén establecidas, solicitar a la Comisión una declaración negativa para un acuerdo o un comportamiento o notificar tal acuerdo, solicitando que sea eximido de la prohibición del apartado 1 del artículo 85 del Tratado en virtud de las disposiciones del apartado 3 de dicho artículo y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. El formulario permite a las empresas que solicitan una declaración negativa notificar al mismo tiempo un acuerdo para obtener una exención. Hay que notar que únicamente una notificación efectuada para la obtención de una exención, confiere inmunidad contra la imposición de multas prevista en el apartado 5 del artículo 15 del Reglamento no 17.

    Para ser válidas, las solicitudes de declaración negativa en relación con el artículo 85 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, las notificaciones para la obtención de una exención y las notificaciones en las que se solicita el beneficio de un procedimiento de oposición, deben presentarse en el formulario A/B (conforme el artículo 4 del Reglamento no 27 de la Comisión). [La empresa que solicite una declaración negativa por su eventual comportamiento de posición dominante (artículo 86 del Tratado y/o artículo 54 del Acuerdo EEE), no debe utilizar obligatoriamente el formulario A/B (véase el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento no 27), pero se le recomienda vivamente dar todas las informaciones solicitadas en el punto X que figura más abajo, para garantizar que su solicitud contiene una exposición detallada de los hechos.] Son igualmente válidas las solicitudes y notificaciones presentadas en el formulario A/B elaborado por la AELC. Sin embargo, si el acuerdo o el comportamiento de que se trate está comprendido únicamente en el ámbito del artículo 85 u 86 del Tratado, es decir, si no tiene ninguna relación con el EEE, se recomienda utilizar el formulario preparado por la Comisión.

    Antes de rellenar un formulario, se ruega consultar los Reglamentos por los que se conceden exenciones por categoría y las comunicaciones que se mencionan en el Anexo II. Estos textos han sido publicados para permitir a las empresas apreciar por ellas mismas, en numerosos casos, si su acuerdo puede suscitar dudas. Esto permitiría a las empresas y a la Comisión evitar las molestias y gastos considerables que implica la presentación y el examen de una solicitud o de una notificación cuando manifiestamente no existe ninguna duda.

    VI. NATURALEZA DEL FORMULARIO El formulario se compone de una única hoja sobre la que hay que indicar la identidad del (de los) solicitante(s) o notificante(s) y de todas las demás partes. Estas indicaciones deberán ser completadas con las informaciones que figuran en las rúbricas y referencias que se detallan más abajo (véase el punto X). Se recomienda utilizar preferentemente un papel de formato A4 (21 × 29,7 cm, el mismo que el del formulario), pero no más grande. Se dejará un margen de al menos 25 mm a la izquierda de la página, así como a la derecha del reverso si se utilizan los dos lados.

    VII. NECESIDAD DE INFORMACIONES COMPLETAS Y EXACTAS Es importante que el solicitante indique todos los hechos existentes. Aunque la Comisión tenga el derecho de pedir informaciones suplementarias a los solicitantes y a terceros y esté obligada a publicar un resumen de la solicitud antes de conceder una declaración negativa o una exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, basará por lo general su decisión en las informaciones suministradas por el solicitante. Cualquier decisión basada en informaciones incompletas podría quedar sin efecto en el caso de una declaración negativa o ser revocada en el caso de una exención. Por la misma razón, también es importante informar a la Comisión de cualquier modificación sustancial del acuerdo después de la solicitud o de la notificación.

    Las informaciones completas tienen especial importancia si se invoca el beneficio de una exención por categorías mediante un procedimiento de oposición. Para obtener tal exención, las informaciones suministradas deberán ser completas y de acuerdo con los hechos. Si la Comisión no se opone a la exención en aplicación de este procedimiento en base a hechos indicados en una notificación y, con posterioridad, aparecen hechos suplementarios o diferentes que hubieran podido y debido figurar en la notificación, se perderá el beneficio de la exención y ello con efecto retroactivo. Sería igualmente poco acertado solicitar el beneficio de un procedimiento de oposición suministrando informaciones manifiestamente incompletas; la Comisión debería en tal caso bien rechazar una tal notificación, bien oponerse para permitir el suministro de informaciones complementarias.

    Además, no se puede ignorar la letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento no 17 que dispone:

    «La Comisión podrá, mediante decisión, imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas por un importe de cien a cinco mil unidades de cuenta (7) cuando, deliberadamente o por negligencia, den indicaciones inexactas o desfiguradas en el supuesto de una solicitud presentada en aplicación del artículo 2 o de una notificación en aplicación de los artículos 4 y 5.».

    Las palabras clave son aquí «indicaciones inexactas o desfiguradas». El número de detalles que debe suministrarse sigue siendo, sin embargo, a menudo una cuestión de apreciación. Además, para facilitar la notificación, la Comisión acepta estimaciones cuando una información precisa no sea fácilmente disponible. Por último, pide no únicamente hechos sino también apreciaciones.

    En consecuencia, la Comisión sólo hará uso de su facultad de imponer multas cuando los solicitantes o notificantes hayan, deliberadamente o por negligencia, suministrado informaciones falsas o estimaciones muy inexactas o hayan suprimido informaciones o estimaciones fácilmente disponibles, o hayan expresado deliberadamente apreciaciones falsas para obtener una declaración negativa o una exención.

    VIII. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO La solicitud o la notificación será registrada en el archivo de la Dirección General de Competencia (DG IV). Surte efecto en la fecha de recepción por la Comisión, o en la fecha del sello de correos si el envío es certificado. Podrá considerarse no válida si es manifiestamente incompleta o no se presenta en el formulario obligatorio.

    Podrán pedirse otras informaciones a los solicitantes o a terceros (artículos 11 o 14 del Reglamento no 17) y podrán hacerse sugerencias en cuanto a las modificaciones que hay que introducir en los acuerdos para que sean aceptables.

    La Comisión puede oponerse a una notificación en la que se solicita el beneficio de un procedimiento de oposición, bien porque la Comisión no acepta que el acuerdo deba beneficiarse de una exención por categorías, bien para permitir la obtención de informaciones suplementarias. Si la Comisión se opone, y a menos que no retire su oposición ulteriormente, la notificación de que se trate será entonces considerada como una solicitud de exención individual.

    Si, tras un examen, la Comisión se propone conceder la solicitud, está obligada (de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17) a publicar un resumen de la misma e invitar a los terceros interesados a presentar sus observaciones. Un anteproyecto de decisión será posteriormente presentado para su discusión al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, compuesto de funcionarios de los Estados miembros competentes en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes (artículo 10 del Reglamento no 17) y al que asistirán, si el asunto está comprendido en el ámbito del Acuerdo EEE, representantes del órgano de vigilancia de la AELC y de los Estados de la AELC, que ya habrán recibido una copia de la solicitud o de la notificación. Únicamente entonces, y siempre que nada haga modificar la intención de la Comisión, ésta podrá adoptar una decisión.

    Algunos expedientes son a veces archivados sin decisión formal, por ejemplo, cuando se comprueba que los acuerdos ya están cubiertos por una exención por categorías, o si los solicitantes están satisfechos con el procedimiento menos formal de una carta administrativa proveniente de los servicios de la Comisión que indique que, al menos en las circunstancias actuales, los acuerdos no exigen ninguna intervención de la Comisión. Aunque no sea una decisión de la Comisión, una carta administrativa indica el punto de vista de los servicios de la Comisión sobre el asunto de que se trate, en base a los hechos de que tienen conocimiento en ese momento. Esto significa que, en caso de necesidad (por ejemplo si debiera alegarse que un contrato es nulo de pleno derecho en virtud del apartado 2 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 2 del artículo 53 del Acuerdo EEE), la Comisión ya podría tomar una decisión apropiada.

    IX. SECRETOS PROFESIONALES En virtud de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado, en los artículos 20 y 21 del Reglamento no 17, en el artículo 9 del Protocolo 23 del Acuerdo EEE y en el artículo 122 del Acuerdo EEE, así como en los artículos 20 y 21 del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia, la Comisión y los Estados miembros, el órgano de vigilancia y los Estados de la AELC están obligados a no divulgar las informaciones que, por su propia naturaleza, se hallan amparadas por el secreto profesional. Por otra parte, la Comisión está obligada, en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, a publicar un resumen de la solicitud, cuando se propone concederla, antes de adoptar su decisión. Esta publicación deberá tener en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos comerciales. A este respecto, si considera que sus intereses se verían afectados si algunas informaciones que le piden suministrar fueran publicadas o divulgadas de otra forma a terceros, se le ruega suministrar todas estas informaciones en un segundo Anexo, indicando claramente en cada página «secretos profesionales». En el Anexo principal, se debe indicar bajo la rúbrica relativa, «ver segundo Anexo» o «ver también segundo Anexo»; en el segundo Anexo, repetir las rúbrica(s) y referencia(s) relativas y suministrar la información precisando por qué no se desea la publicación. No olvide que la Comisión puede tener que publicar un resumen de su solicitud.

    Antes de la publicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, la Comisión comunicará a las empresas interesadas una copia del texto propuesto.

    X. OTRAS INFORMACIONES Y RÚBRICAS QUE SE HAN DE UTILIZAR EN EL ANEXO DEL FORMULARIO A/B Las demás informaciones se suministrarán bajo las rúbricas y números de referencia siguientes. Siempre que sea posible, hay que facilitar informaciones exactas. Si éstas no son fácilmente disponibles, proporcione una estimación lo más precisa posible, indicando que se trata de una estimación. Si Vd. estima que un detalle pedido no se halla disponible o no es pertinente, se ruega precisar el motivo. Tal puede ser, en particular, el caso de una parte que notifica ella sola un acuerdo, sin la cooperación de las demás partes. No olvide que funcionarios de la Comisión se hallan disponibles para discutir la pertinencia de los detalles (véase la nota al principio de la presente nota complementaria). Previa petición se le suministrará un ejemplo que pueda ayudarle.

    1. Descripción sucinta

    Dé una descripción sucinta del acuerdo o del comportamiento [naturaleza, objeto, fecha(s) y duración] (los detalles completos se piden a continuación).

    2. Mercado

    Naturaleza de los bienes o de los servicios afectados por el acuerdo o el comportamiento. Si lo conoce, indique el número del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Sucinta descripción de la estructura del o de los mercados de estos bienes o servicios: vendedores, compradores, extensión geográfica, volumen de negocios, grado de competencia, facilidades o dificultades de los nuevos suministradores para penetrar en el mercado, productos sustitutivos. Si notifica un contrato tipo (por ejemplo, con distribuidores), indique cuántos contratos individuales piensa celebrar. Si tiene conocimiento de estudios de mercado, sería útil dar las referencias.

    3. Datos detallados sobre la parte o las partes

    3.1. ¿Alguno de los participantes forma parte de un grupo de empresas? Se considera que hay relación de grupo cuando una empresa dispone en otra:

    - de más de la mitad del capital o del capital de explotación, o

    - de más de la mitad de los derechos de voto, o

    - del poder de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representan legalmente a la empresa, o

    - del poder de administrar los negocios de la empresa.

    En caso afirmativo, dar:

    - la denominación social y la dirección de la última empresa matriz,

    - una descripción sucinta de las actividades del grupo (8) (y suministrar, si ello es posible, un ejemplar de las últimas cuentas de explotación del grupo),

    - la denominación social y la dirección de cualquier otra empresa del grupo que compita en un mercado afectado por el acuerdo o en cualquier mercado relacionado, es decir, cualquier otra empresa que compita directa o indirectamente con las partes («empresa asociada»).

    3.2. El más reciente volumen de negocios total y global en el EEE disponible de cada parte y, en su caso, del grupo del que participa (adjuntar también, si fuera posible, un ejemplar de la última cuenta de explotación). La cifra y el porcentaje del volumen de negocios total en el EEE realizados en la Comunidad y en el territorio de los Estados de la AELC.

    3.3. Las ventas o el volumen de negocios de cada parte en los bienes o servicios afectados por el acuerdo, en la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC, en el del EEE y en todo el mundo. Si el volumen de negocios en la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC o en el del EEE es significativo (cuota de mercado superior al 5 %), se ruega también dar cifras para cada Estado miembro y cada Estado de la AELC (9) y para los ejercicios precedentes (con el fin de obtener las tendencias significativas), así como los objetivos de venta de cada parte para el futuro. Suministrar las cifras corerspondientes para cada empresa asociada (bajo esta rúbrica en particular, su estimación lo más precisa posible puede ser lo único que pueda fácilmente suministrar).

    Para el cálculo del volumen de negocios en el sector bancario y de seguros véase el artículo 3 del Protocolo 22 del Acuerdo EEE.

    3.4. Para cada una de las cifras de venta o volúmenes de negocios del punto 3.3, indique la parte estimada que representa en el mercado o mercados de los bienes o servicios descritos en el punto 2, dentro de la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC y en el territorio del EEE en su conjunto.

    3.5. Si posee un interés sustancial cercano al control (más del 25 % pero menos del 50 %) en otra empresa competidora en un mercado afectado por el acuerdo o si tal empresa tiene un interés sustancial en la suya, indicar la denominación social, la dirección y algunos detalles sucintos de esta sociedad.

    4. Detalles completos del acuerdo

    4.1. Si el contenido del acuerdo consta por escrito, describir brevemente el objeto del acuerdo y unir tres copias del texto. Pueden omitirse las descripciones técnicas que contienen a menudo los acuerdos de «Know-how». Indicar no obstante, en este caso, las partes suprimidas.

    Si el contenido del acuerdo no consta por escrito o sólo parcialmente, dar una descripción completa del mismo.

    4.2. Detallar las disposiciones que figuran en el acuerdo que pueden restringir la libertad de los participantes para tomar decisiones comerciales autónomas relativas, por ejemplo a:

    - los precios de compra o de venta, los descuentos y otras condiciones de transacción,

    - las cantidades de productos que se han de fabricar o distribuir, o de servicios que se han de ofrecer,

    - el desarrollo técnico o las inversiones,

    - la elección de mercados o de fuente de abastecimiento,

    - las compras o ventas a terceros,

    - la aplicación de condiciones similares a entregas de bienes o servicios equivalentes,

    - la oferta separada o conjunta de productos o servicios diferentes.

    (Si invoca el beneficio de un procedimiento de oposición, debe identificar de forma específica en esta lista las restricciones que exceden de las que resulta automáticamente exentas en virtud del Reglamento correspondiente.)

    4.3. Indicar entre qué Estados miembros y/o Estados de la AELC los intercambios pueden ser afectados por el acuerdo y si el comercio entre la Comunidad o el territorio del EEE y una o varias terceras partes resulta afectado.

    5. Motivos para la declaración negativa

    Si usted solicita una declaración negativa, indique bajo la referencia:

    5.1. Los motivos, es decir, qué disposiciones o qué efectos del acuerdo o del comportamiento podrían, a su parecer, plantear problemas de compatibilidad con las normas de competencia comunitarias y/o del EEE. El objeto de esta subrúbrica es dar a la Comisión la idea más clara posible de las dudas que usted tiene sobre un acuerdo o su comportamiento, y que desea despejar mediante una decisión de declaración negativa.

    En las dos referencias siguientes, exponga los hechos y los motivos pertinentes de los que se deriva, a su parecer, la no aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE, es decir:

    5.2. por qué el acuerdo o el comportamiento no tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia, de forma sensible, en el mercado común o en el territorio de los Estados de la AELC, o por qué su empresa no tiene una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante; y/o

    5.3. por qué el acuerdo o el comportamiento no tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia de forma sensible en el territorio del EEE; o por qué su empresa no tiene una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante; y/o

    5.4. por qué el acuerdo o el comportamiento no puede afectar de forma sensible a los intercambios entre Estados miembros o entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC, o entre estos últimos.

    6. Motivos para la exención

    Si usted notifica el acuerdo, incluso con carácter exclusivamente cautelar, para la obtención de una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, exponga en qué medida:

    6.1. el acuerdo contribuye a mejorar la producción o distribución, y/o a fomentar el progreso técnico o económico;

    6.2. los usuarios obtienen una participación equitativa en el beneficio resultante de esta mejora o de este progreso;

    6.3. todas las disposiciones restrictivas del acuerdo son indispensables para alcanzar los objetivos expuestos en el punto 6.1 (si invoca el beneficio de un procedimiento de oposición, es especialmente importante identificar y justificar las restricciones que excedan de las que resultan automáticamente exentas en virtud del Reglamento correspondiente); y

    6.4. el acuerdo no elimina la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios de que se trate.

    7. Otras informaciones

    7.1. Indique los procedimientos anteriores a los contactos informales con la Comisión y/o con el órgano de vigilancia de la AELC de los que tiene conocimiento, y los anteriores procedimientos con autoridades u órganos jurisdiccionales nacionales de la CE o la AELC relativos al presente acuerdo o a acuerdos conexos.

    7.2. Suministre cualquier otra información actualmente disponible que en su opinión podría permitir a la Comisión apreciar si el acuerdo contiene restricciones, o ventajas que puedan justificarlas.

    7.3. Precise si tiene intención de presentar, en apoyo de su solicitud, otros hechos o argumentos que todavía no son disponibles y, en caso afirmativo, con respecto a qué puntos.

    7.4. Precise y motive la urgencia de su solicitud o notificación.

    XI. LENGUAS Los acuerdos podrán notificarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea o de un Estado de la AELC. Sin embargo, para acelerar el procedimiento, se sugiere utilizar, cuando sea posible, alguna de las lenguas oficiales de un Estado de la AELC si la notificación se dirige al órgano de vigilancia de la AELC, o la lengua de trabajo de dicho órgano, que es el inglés; si la notificación se dirige a la Comisión, se recomienda emplear una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea o la lengua de trabajo del órgano de vigilancia de la AELC.

    (1) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».(2) Por ejemplo, «fabricante de vehículos de motor», «oficina de servicios informáticos» o «conglomerado».(3) A los efectos de la presente nota, toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contrantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo. Véase el texto del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo en el Anexo II de esta nota, así como la lista del Anexo III.(4) Véase la lista de Estados miembros de la CE y Estados de la AELC en el Anexo III.(5) DO no C 231 de 12. 9. 1986, p. 2.(6) Para la definición de «volumen de negocios» véanse los artículos 2 a 4 del Protocolo 22 del Acuerdo EEE, que se reproduce en el Anexo I.(7) El valor del ecu (unidad monetaria europea), que ha sustituido a la unidad de cuenta, se publica diariamente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.(8) Por ejemplo, «fabricante de vehículos de motor», «oficina de servicios informáticos», «conglomerados», etc.(9) Véase la lista en el Anexo III.

    ANEXO I

    TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 86 DEL TRATADO CE, DE LOS ARTÍCULOS 53, 54 Y 56 DEL ACUERDO EEE, DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DEL PROTOCOLO 22 DE DICHO ACUERDO Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ARTÍCULO 85 DEL TRATADO CE 1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

    a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

    b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

    c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

    d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

    3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

    - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;

    - cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;

    - cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,

    que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

    a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

    b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

    ARTÍCULO 86 DEL TRATADO CE Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

    Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

    a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

    b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

    c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE 1. Serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre las Partes contratantes y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el territorio cubierto por el presente Acuerdo, y en particular los que consistan en:

    a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o venta u otras condiciones de transacción;

    b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

    c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

    d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratrantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

    3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

    - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;

    - cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;

    - cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,

    que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

    a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

    b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

    ARTÍCULO 54 DEL ACUERDO EEE Será incompatible con el presente Acuerdo y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre las Partes contratantes, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el territorio cubierto por el presente Acuerdo o en una parte sustancial del mismo.

    Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

    a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

    b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

    c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    ARTÍCULO 56 DEL ACUERDO EEE 1. Los órganos de vigilancia decidirán en cada uno de los casos contemplados por el artículo 53 de conformidad con las disposiciones siguientes:

    a) En los casos que afecten únicamente al comercio entre los Estados de la AELC, corresponderá la decisión al órgano de vigilancia de la AELC.

    b) Sin perjuicio de la letra c), el órgano de vigilancia de la AELC decidirá, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 58, el Protocolo 21 y las normas adoptadas para su aplicación, por el Protocolo 23 y por el Anexo XIV, en los casos en los que el volumen de negocios de las empresas interesadas en el territorio de los Estados de la AELC sea igual o superior al 33 % de su volumen de negocios en el territorio cubierto por el presente Acuerdo.

    c) La Comisión de la CE decidirá en los restantes casos, así como en los casos a que refiere la letra b) en los que se vea afectado el comercio entre los Estados miembros de la CE, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 58, del Protocolo 21, del Protocolo 23 y del Anexo XIV.

    2. El órgano de vigilancia en cuyo territorio se dé una posición dominante decidirá en los casos contemplados en el artículo 54. Las normas establecidas en las letras b) y c) del apartado 1 sólo se aplicarán cuando se dé una posición dominante en los territorios de ambos órganos de vigilancia.

    3. El órgano de vigilancia de la AELC decidirá en los casos contemplados en la letra c) del apartado 1 cuyos efectos sobre el comercio entre los Estados miembros de la CE o sobre la competencia dentro de las Comunidades no sean apreciables.

    4. Los términos «empresas» y «volumen de negocios» se definen, a afectos del presente artículo, en el Protocolo 22.

    ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DEL PROTOCOLO 22 DEL ACUERDO EEE Artículo 2

    En el sentido del artículo 56 del Acuerdo, se entenderá por «volumen de negocios» las cantidades obtenidas por las empresas en el territorio cubierto por dicho Acuerdo durante el ejercicio anterior por la venta de productos o la prestación de servicios realizadas como parte de sus actividades ordinarias, una vez deducidos los descuentos sobre las ventas, el impuesto sobre el valor añadido y los demás impuestos relacionados directamente con el volumen de negocios.

    Artículo 3

    En los siguientes casos, en lugar del volumen de negocios se utilizarán las magnitudes siguientes:

    a) Tratándose de entidades de créditos y otras entidades financieras, sus activos totales multiplicados por la relación entre, por un lado, los préstamos y anticipos a entidades de crédito y a clientes en las operaciones con residentes en el territorio cubierto por el Acuerdo y, por otro, la suma total de los préstamos y anticipos.

    b) Tratándose de compañías de seguros, el valor de primas brutas cobradas a los residentes en el territorio cubierto por el Acuerdo, que comprenderá todas las cantidades cobradas o pendientes sobre contratos de seguro suscritos por las campañías de seguros o en su nombre, incluidas las primas cedidas en reaseguro, una vez deducidos los impuestos y los gravámenes o contribuciones parafiscales correspondientes a las primas individuales o al valor total de las mismas.

    Artículo 4

    1. Como excepción a la definición de volumen de negocios a efectos del artículo 56 del Acuerdo y contenida en el artículo 2 del presente Protocolo, el volumen de negocios se compondrá de los factores siguientes:

    a) Tratándose de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas en relación con acuerdos de distribución y suministro entre empresas que no compitan entre sí, de las cantidades obtenidas de la venta de bienes o prestación de servicios objeto de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, así como de los demás bienes y servicios que los usuarios consideren equivalentes por sus características, precio y utilización.

    b) Tratándose de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas en relación con acuerdos de transferencia de tecnología entre empresas que no compitan entre sí, de las cantidades obtenidas de la venta de bienes o prestación de servicios realizados mediante la tecnología objeto de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, así como de las cantidades obtenidas de la venta de los bienes o la prestación de los servicios que dicha tecnología pretende mejorar o sustituir.

    2. Sin embargo, si en el momento de la entrada en vigor de los acuerdos descritos en las letras a) y b) del apartado 1 no se conoce el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos o prestación de servicios, deberá aplicarse la disposición general del artículo 2.

    ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Artículo 1

    1. El Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sus Estados miembros y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia.

    2. Respecto al Principado de Liechtenstein, el Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha que determine el Consejo de EEE, siempre que el Consejo del EEE:

    - haya decidido que se cumple la condición de la letra b) del artículo 121 del Acuerdo EEE, a saber, que no se ve obstaculizado el buen funcionamiento del Acuerdo EEE; y

    - haya tomado las decisiones apropiadas especialmente respecto a la aplicación a Liechtenstein de las medidas ya adoptadas por el Consejo del EEE y el Comité mixto del EEE.

    3. Se autoriza a Liechtenstein a participar en las decisiones del Consejo del EEE mencionadas en el apartado 2.

    Artículo 2

    1. Dado que la Confederación Suiza, al no ratificar el Acuerdo EEE, ya no es Parte contratante de éste, se suprime del preámbulo del Acuerdo la referencia a «LA CONFEDERACIÓN SUIZA» como una de las Partes contratantes.

    2. La letra b) del artículo 2 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

    «b) se entenderá por "Estados de la AELC " la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y, en las condiciones que establece el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo, el Principado de Liechtenstein;».

    3. El Acuerdo EEE se adapta también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 20 del presente Protocolo.

    ANEXO II

    LISTA DE LOS ACTOS APLICABLES (en fecha 1 de enero de 1993)

    (Si piensa que su acuerdo podría no tener que notificarse en virtud de alguno de estos Reglamentos o comunicaciones sería oportuno recibir una copia.)

    REGLAMENTOS DE APLICACIÓN (1) Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62), modificado y completado (DO no 58 de 10. 7. 1962, p. 1655/62; DO no 162 de 7. 11. 1963, p. 2696/63; DO no L 285 de 29. 12. 1971, p. 49; DO no L 73 de 27. 3. 1972, p. 92; DO no L 291 de 19. 11. 1979, p. 94; DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 165).

    Reglamento no 27 de la Comisión, de 3 de mayo de 1962, primer Reglamento de aplicación del Reglamento no 17 del Consejo de 6 de febrero de 1962 (DO no 35 de 10. 5. 1962, p. 1118/62), modificado (DO no L 189 de 1. 8. 1968, p. 1; DO no L 172 de 3. 7. 1975, p. 11; DO no L 291 de 19. 11. 1979, p. 94; DO no L 240 de 7. 9. 1985, p. 11; DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 166).

    REGLAMENTOS POR LOS QUE SE CONCEDEN EXENCIONES POR CATEGORÍA PARA UNA AMPLIA GAMA DE ACUERDOS Reglamento (CEE) no 1983/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1993, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución exclusiva (DO no L 173 de 30. 6. 1983, p. 1, rectificado por el DO no L 281 de 13. 10. 1983, p. 24); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 2 del Anexo XIV del Acuerdo EEE).

    Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (DO no L 173 de 30. 6. 1983, p. 5, rectificado por el DO no L 281 de 13. 10. 1983, p. 24); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 3 del Anexo XIV del Acuerdo EEE).

    Véanse también las comunicaciones de la Comisión relativas a los Reglamentos (CEE) nos 1983/83 y 1984/83 de la Comisión (DO no C 101 de 13. 4. 1984, p. 2 y DO no C 121 del 13. 5. 1992, p. 2).

    Reglamento (CEE) no 2349/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos de licencia de patentes (DO no L 219 de 16. 8. 1984, p. 15, rectificado en el DO no L 113 de 26. 4. 1985, p. 34); modificado (DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 8); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 5 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.

    Reglamento (CEE) no 123/85 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles (DO no L 15 de 18. 1. 1985, p. 16); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 4 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). Véase también la Comunicación de la Comisión relativa a este Reglamento (DO no C 17 de 18. 1. 1985, p. 4 y DO no C 329 de 18. 12. 1991, p. 20).

    Reglamento (CEE) no 417/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO no L 53 de 22. 2. 1985, p. 1); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 6 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.

    Reglamento (CEE) no 418/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO no L 53 de 22. 2. 1985, p. 5), modificado (DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 8); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 7 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 7 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.

    Reglamento (CEE) no 4087/88 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de franquicia (DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 46); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 8 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 6 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.

    Reglamento (CEE) no 556/89 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de «know-how» (DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 1), modificado (DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 8); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 9 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.

    Reglamento (CEE) no 3932/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DO no L 398 de 31. 12. 1992, p. 7). Este Reglamento se adaptará a los efectos del EEE.

    COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE ALCANCE GENERAL (2) Comunicación de la Comisión relativa a los contratos de representación exclusiva suscritos con agentes comerciales (DO no 139 de 24. 12. 1962, p. 2921/62). Indica que la Comisión estima que a la mayoría de estos contratos no les afecta la prohibición del apartado 1 del artículo 85.

    Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas relativas a la cooperación entre empresas (DO no C 75 de 29. 7. 1968, p. 3, rectificado en el DO no C 84 de 28. 8. 1968, p. 14). Define los tipos de cooperación en materia de estudios de mercado, de contabilidad, de investigación y desarrollo, de utilización común de medios de producción, de almacenamiento o de transporte, de asociaciones temporales de trabajo, de servicio de venta o de posventa, de publicadad o de marca de calidad, a los que la Comisión considera que no afecta la prohibición del artículo 1 del artículo 85.

    Comunicación de la Comisión referente a la consideración de los subcontratos respecto a las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado (DO no C 1 de 3. 1. 1979, p. 2).

    Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia no contemplados en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado (DO no C 231 de 12. 9. 1986, p. 1). Son principalmente aquellos cuyas partes tengan juntas menos del 5 % del mercado y un volumen de negocios anual acumulado inferior a 200 millones de ecus.

    Directrices de la Comisión para la aplicación de las normas comunitarias sobre competencia en el sector de las telecomunicaciones (DO no C 233 de 6. 9. 1991, p. 2). Su objetivo es aclarar los aspectos relativos a la aplicación de las normas comunitarias de competencia a las empresas que participan en el mercado de las telecomunicaciones.

    Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales para la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (DO no C 39 de 13. 2. 1993, p. 6). En esta Comunicación se sientan los principios rectores de dicha cooperación.

    Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de las empresas en participación de carácter cooperativo en virtud del artículo 85 del Tratado CEE (DO no C 43 de 16. 2. 1993, p. 2). En esta Comunicación se sientan los principios por los que se rige la evaluación de las empresas en participación.

    Una colección de estos textos (a 31 de diciembre de 1989) ha sido publicada por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (referencia ISBN 92-826-1307-0, no de catálogo CV-42-90-001-EN-C). Está en preparación una edición actualizada.

    En virtud del Acuerdo EEE, estos textos serán también de aplicación en el espacio económico europeo.

    (1) Para todo lo relativo a las normas de procedimiento aplicables por el órgano de vigilancia de la AELC, véase el artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE y las disposiciones correspondientes del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia.(2) Véase también las correspondientes comunicaciones publicadas por el órgano de vigilancia de la AELC.

    ANEXO III

    LISTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LOS ESTADOS DE LA AELC, DIRECCIÓN DE LA COMISIÓN Y DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC, LISTA DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA COMUNIDAD Y EN LOS ESTADOS DE LA AELC Y DIRECCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LOS ESTADOS DE LA AELC En la fecha del presente Anexo los Estados miembros son Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

    En la fecha del presente Anexo, los Estados de la AELC que serán Partes contratantes del Acuerdo EEE son Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

    La dirección de la Dirección General de Competencia de la CE es:

    Comisión de las Comunidades Europeas

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas

    Tel. (32-2) 299 11 11

    La dirección de la Dirección de competencia del órgano de vigilancia de la AELC es:

    EFTA Surveillance Authority

    Competition Directorate

    Rue Marie-Thérèse 1-3

    B-1040 Bruselas

    Tel. (32-2) 286 17 11

    Direcciones de las oficinas de información de la Comisión en la Comunidad:

    BÉLGICA

    Rue Archimède 73

    B-1040 Bruxelles

    Tel. (32-2) 299 11 11

    DINAMARCA

    Hoejbrohus

    OEstergade 61

    Postboks 144

    DK-1004 Koebenhavn K

    Tel. (45) 33 14 41 40

    FRANCIA

    288, boulevard Saint-Germain

    F-75007 Paris

    Tel. (33-1) 40 63 38 00

    CMCI

    2, rue Henri Barbusse

    F-13241 Marseille, Cedex 01

    Tel. (33) 91 91 46 00

    ALEMANIA

    Zitelmannstrasse 22

    D-53113 Bonn

    Tel. (49-228) 53 00 90

    Kurfuerstendamm 102

    D-10711 Berlin 31

    Tel. (49-30) 896 09 30

    Erhardtstrasse 27

    D-80331 Muenchen

    Tel. (49-89) 202 10 11

    ITALIA

    Via Poli 29

    I-00187 Roma

    Tel. (39-6) 699 11 60

    Corso Magenta 61

    I-20123 Milano

    Tel. (39-2) 480 15 05

    LUXEMBURGO

    Bâtiment Jean-Monnet

    Rue Alcide de Gasperi

    L-2920 Luxembourg

    Tel. (352) 430 11

    PAÍSES BAJOS

    Postbus 30465

    NL-2500 GL Den Haag

    Tel. (31-70) 346 93 26

    PORTUGAL

    Centro Europeu Jean Monnet

    Largo Jean Monnet, 1-10o.

    P-1200 Lisboa

    Tel. (351-1) 54 11 44

    ESPAÑA

    Calle de Serrano 41

    5a planta

    E-28001 Madrid

    Tel. (34-1) 435 17 00

    Av. Diagonal, 407 bis

    18 planta

    E-08008 Barcelona

    Tel. (34-3) 415 81 77

    GRECIA

    2 Vassilissis Sofias

    Case Postale 11002

    GR-Athina 10674

    Tel. (30-1) 724 39 82/83/84

    IRLANDA

    39 Molesworth Street

    IRL-Dublin 2

    Tel. (353-1) 71 22 44

    REINO UNIDO

    8 Storey's Gate

    UK-London SW1P 3AT

    Tel. (44-71) 973 19 92

    Windsor House

    9/15 Bedford Street

    UK-Belfast BT2 7EG

    Tel. (44-232) 24 07 08

    4 Cathedral Road

    UK-Cardiff CF1 9SG

    Tel. (44-222) 37 16 31

    9 Alva Street

    UK-Edinburgh EH2 4PH

    Tel. (44-31) 225 20 58

    Las direcciones de las oficinas de información de la Comisión en los Estados de la AELC son:

    AUSTRIA

    Hoyosgasse 5

    A-1040 Wien

    Tel. (43-1) 505 33 79

    NORUEGA

    Postboks 1643 Vika 0119 Oslo 1

    Haakon's VII Gate No 6

    0161 Oslo 1

    Tel. (47-2) 83 35 83

    FINLANDIA

    31 Pohjoisesplanadi

    00100 Helsinki

    Tel. (358-0) 65 64 20

    SUECIA

    PO Box 16396

    Hamngatan 6

    11147 Stockholm

    Tel. (46-8) 611 11 72

    También pueden obtenerse los formularios para notificaciones y solicitudes e información más detallada sobre las normas de competencia del EEE en las oficinas siguientes:

    AUSTRIA

    Ministerio Federal de Asuntos Económicos

    Tel. (43-1) 71 100

    FINLANDIA

    Oficina de Defensa de la Competencia

    Tel. (358-0) 73 141

    ISLANDIA

    Dirección de Competencia y Prácticas comerciales

    Tel. (354-1) 27 422

    LIECHTENSTEIN

    Oficina de Economía Nacional

    División de Economía y Estadística

    Tel. (41-75) 61 11

    NORUEGA

    Dirección de Precios

    Tel. (47-22) 40 09 00

    SUECIA

    Autoridad de Competencia

    Tel. (46-8) 700 16 00

    Apéndice 1a

    FORMULARIO C Denuncia Reglamento no 17 FORMULARIO C El presente formulario (1), así como los documentos anejos, deberá adjuntarse en quince ejemplares, junto con la prueba del poder de representación por duplicado.

    Si el espacio disponible al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar las hojas suplementarias precisando el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    1049 - Bruselas

    Solicitud, presentada por personas físicas o jurídicas con arreglo al artículo 3 del Reglamento no 17 del Consejo de un procedimiento tendente a la comprobación de una infracción del artículo 85 u 86 del Tratado, y/o de los artículos 53 o 54 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (2).

    I. Informaciones relativas a los interesados

    1. Apellidos, nombre y dirección de la persona que presente la solicitud. Si esta persona actúa en calidad de representante, indicar además los apellidos, el nombre y la dirección del mandante; para las empresas y asociaciones de empresas o de personas: los apellidos, nombre y dirección de los proprietarios o socios; para las personas jurídicas, apellidos, nombre y dirección de los representantes legales.

    Debe aportarse la prueba del poder de representación.

    Cuando la solicitud sea presentada por varias personas o en nombre de varias personas, deberá facilitarse los datos de cada uno de los solicitantes o mandantes.

    2. Nombre y dirección de las personas a las que se refiere la solicitud.

    II. Información sobre la presunta infracción:

    A. Exponer en detalle, en anexo, los hechos de los que se derivan, en su opinión, la existencia de una infracción de los artículos 85 u 86 del Tratado y o de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE.

    Indicar en particular:

    1. Qué prácticas de las empresas o asociaciones de empresas, consideradas en la solicitud, tienen por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, o constituyen una explotación abusiva de una posición dominante en el mercado común, en el territorio de los Estados de la AELC o en el territorio del EEE.

    2. En qué medida puede estar afectado el comercio entre Estados miembros, entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC, o entre Estados de la AELC.

    3. Naturaleza de las mercancías afectadas por las supuestas infracciones (inclúyanse el número del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías).

    III. Existencia de un interés legítimo

    Exponer - en su caso en anexo - los motivos por los que aduce tener un interés legítimo en que la Comisión inicie el procedimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento no 17.

    IV. Pruebas

    1. Indicar los apellidos, nombre y dirección de las personas que puedan testimoniar los hechos expuestos, en particular de las personas afectadas por la presunta infracción.

    2. Presentar todos los documentos referentes a los hechos expuestos, o que tengan una relación directa con los mismos (por ejemplo, textos de acuerdos, actas de negociaciones o asambleas, condiciones de transacción, documentos comerciales, circulares).

    3. Presentar estadísticas u otros datos que se refieran a los hechos expuestos (y con relación a, por ejemplo, la evolución y la formación de los precios, las condiciones de transacción, las condiciones de la oferta o de la venta, el boicoteo, las discriminaciones).

    4. Suministrar, en su caso, precisiones sobre las características técnicas de la producción, ventas, etc. o citar expertos que puedan hacerlo.

    5. Indicar cualquier otra prueba de la existencia de la presunta infracción.

    V. Indicar todas las gestiones efectuadas y todas las medidas adoptadas, anteriores a la solicitud, por Vd. o por cualquier otra persona a la que la práctica descrita perjudique, con la finalidad de hacer cesar la presunta infracción (procedimientos iniciados ante instancias judiciales o administrativas nacionales, precisando en particular el número del expediente y los resultados de los procedimientos).

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones que figuran en el presente formulario y sus anexos han sido suministradas de buena fe.

    . . . . . ., . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    Acuse de recibo

    (El presente impreso será devuelto a la dirección antes mencionada si la parte superior se rellena en un ejemplar por el denunciante)

    Su solicitud para que se investigue una infracción de los artículos 85 u 86 del Tratado y/o de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE, con fecha de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    a) Solicitante:

    b) Autor de la infracción:

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada bajo el no IV/ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega mencionar la referencia antes indicada en cualquier correspondencia ulterior.

    (1) Serán válidas tanto las solicitudes realizadas con el formulario C facilitado por la Comisión como las realizadas con el formulario C facilitado por la AELC.(2) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE». Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo EEE.

    Apéndice 2

    Formularios sobre transporte terrestre Reglamento (CEE) no 1017/68 FORMULARIO I (1) El presente formulario, así como sus documentos anejos, deberán depositarse en quince ejemplares, junto con la prueba del poder de representación en un ejemplar.

    Si el espacio disponible al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar las hojas suplementarias, precisando el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    1049 - Bruselas

    Denuncia presentada por personas físicas o jurídicas con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, que tiene por finalidad la apertura de un procedimiento tendente a la comprobación de una infracción del artículo 2 u 8 o a la aplicación del apartado 2 del artículo 4 de este Reglamento (2).

    I. Informaciones relativas a las Partes

    1. Apellidos, nombre y dirección de la persona que presente la denuncia. Si esta persona actúa en calidad de representante, indicar además los apellidos, el nombre y la dirección del mandante; para las empresas y asociaciones de empresas o de personas: los apellidos, nombre y dirección de los propietarios o socios; para las personas jurídicas, apellidos, nombre y dirección de los representantes legales.

    Debe aportarse la prueba del poder de representación.

    Cuando la denuncia sea presentada por varias personas o en nombre de varias personas, las informaciones deberán ser suministradas de cada uno de los denunciantes o mandantes.

    2. Nombre y dirección de las personas contra las que se presente la denuncia.

    II. Objeto de la denuncia

    A. Descripción de la presunta infracción del artículo 2 u 8.

    Exponer en detalle, en anexo, los hechos de los que se derivan, en su opinión, la existencia de infracción a los artículos 2 u 8;

    Indicar en particular:

    1. Qué prácticas de las empresas o asociaciones de empresas, consideradas en la queja, tienen por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, o constituyen una explotación abusiva de una posición dominante en el mercado común, en el territorio de los Estados de la AELC o en el territorio comprendido en el Acuerdo EEE.

    2. En qué medida puede verse afectado el comercio entre Estados miembros o entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC, o entre Estados de la AELC.

    B. Descripción del presunto abuso de la exención por las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas (apartado 2 del artículo 4).

    Exponer en detalle, en anexo, los hechos de que se deriva, en su opinión, la aplicabilidad del apartado 2 del artículo 4:

    Indicar en particular:

    1. Contra cuáles de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas contemplados en al apartado 1 del artículo 4, se dirige la denuncia.

    2. En qué medida la aplicación del acuerdo, decisión o práctica concertada de que se trate produce efectos incompatibles con las condiciones previstas en el artículo 5.

    3. En qué medida este hecho constituye un abuso de la exención de prohibición del artículo 2.

    III. Existencia de un interés legítimo

    Exponer -en su caso en anexo- los motivos por los cuales Vd. tiene un interés legítimo en que la Comisión inicie el procedimiento previsto en el artículo 10.

    IV. Pruebas

    1. Indicar los apellidos, nombre y dirección de las personas capaces de probar los hechos expuestos, en particular de las personas afectadas por la infracción o el abuso alegados.

    2. Presentar todos los documentos referentes a los hechos expuestos, o que tengan una relación directa (por ejemplo, textos de acuerdos, actas de negociaciones o asambleas, condiciones de transporte o de transacción, documentos relativos a los precios de transporte, cartas comerciales, circulares).

    3. Presentar estadísticas u otros datos que se refieran a los hechos expuestos (y con relación a, por ejemplo, la evolución de los precios, la formación de los precios, las modificaciones de la oferta o de la demanda en materia de servicios de transporte, las condiciones de transporte o de transacción, el boicoteo, las discriminaciones).

    4. Suministrar, en su caso, precisiones sobre las características técnicas o citar expertos capaces de hacerlo.

    5. Indicar cualquier otro medio de prueba que permita proceder a la comprobación de la infracción o del abuso alegados.

    V. Indicar todas las gestiones efectuadas y todas las medidas adoptadas, anteriores a la denuncia, por Vd. o por cualquier otra persona a la que la práctica descrita perjudique, con la finalidad de hacer cesar la infracción o del abuso alegados (procedimientos iniciados ante instancias judiciales o administrativas nacionales, precisando en particular el número del expediente y los resultados de los procedimientos).

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones que figuran en el presente formulario y sus anexo han sido suministradas de buena fe.

    . . . . . ., . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    Acuse de recibo

    (El presente impreso será devuelto a la dirección antes mencionada si la parte superior se rellena en un ejemplar por el denunciante)

    Su denuncia de fecha de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    con miras a la apertura de un procedimiento tendente a:

    - la comprobación de una infracción del artículo 2 u 8,

    - la aplicación del apartado 2 del artículo 4

    del Reglamento (CEE) no 1017/68

    a) Denunciante: .

    .

    b) Autor de la infracción o del abuso: .

    .

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada bajo el no IV/TR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega mencionar la referencia indicada en cualquier correspondencia ulterior.

    FORMULARIO II (3) El presente formulario, así como sus documentos anejos, deberán depositarse en quince ejemplares, junto con la prueba del poder de representación en un ejemplar.

    Si el espacio disponible al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar hojas suplementarias, precisando el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    1049 - Bruselas

    Solicitud con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, para la obtención de una declaración de no aplicabilidad de la prohibición del artículo 2 a acuerdos, decisiones y prácticas concertadas, de conformidad con el artículo 5 de este Reglamento (4).

    I. Informaciones relativas a las partes

    1. Apellidos nombre y dirección de la persona que presenta la solicitud. Si esta persona actúa en calidad de representante, indicar además, la razón social y la dirección de la empresa o de la asociación de empresas representada y los apellidos, nombre y dirección de los propietarios o socios o, para las personas jurídicas, los apellidos, nombre y dirección de los representantes legales.

    Debe suministrarse la prueba del poder de representación.

    Si la solicitud es presentada por varias personas o en nombre de varias empresas, las informaciones deberán suministrarse para cada persona y cada empresa.

    2. Razón social y dirección de las empresas partes en el acuerdo, decisión o práctica concertada y apellidos, nombre y dirección de los propietarios o socios o, para las personas jurídicas, apellidos, nombre y dirección de los representantes legales (a menos que estas indicaciones ya hayan sido suministradas de conformidad con el número I-1).

    Si no todas las empresas participantes presentan la solicitud, indicar de qué forma las demás empresas han sido informadas de ésta.

    Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo [véase más abajo la letra b) del apartado 2 de la sección II].

    3. Si una empresa o un servicio común han sido creados en virtud del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada, indicar la razón social y la dirección de dicha empresa o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.

    4. Si la ejecución del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada, se confía a una empresa o a un servicio común, indicar la razón social y la dirección de dicha empresa o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.

    Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

    5. Si se trata de una decisión de asociación de empresas, indicar el nombre y dirección de la asociación, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.

    Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

    6. Si se trata de empresas que están establecidas o tiene la sede fuera del territorio del EEE, indicar el nombre o razón social y dirección de un representante o de una filial, establecido en el territorio del EEE.

    II. Informaciones relativas al contenido del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada

    1. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada, ¿afecta a los transportes

    - por ferrocarril,

    - por carretera,

    - por vía navegable

    o a las operaciones de prestadores de servicios auxiliares de transporte?

    2. Si el contenido consta por escrito, adjuntar un anexo copia del texto completo, sin perjuicio de las disposiciones de las letras a) y b).

    a) ¿Se trata únicamente de un acuerdo marco o de una decisión marco?

    En caso afirmativo, adjuntar también en anexo copia del texto completo de los diversos acuerdos y de las disposiciones de aplicación.

    b) ¿Se trata de un contrato tipo, es decir de un contrato que el declarante concluye regularmente con personas o grupos de personas determinadas?

    En caso afirmativo, es suficiente adjuntar en anexo el texto del contrato tipo.

    3. Si el contenido no consta por escrito o sólo de forma incompleta, exponer dicho contenido al lado.

    4. Suministrar en todo caso las siguientes informaciones suplementarias:

    a) Fecha en la que el acuerdo, la decisión o la prática concertada haya sido establecido.

    b) Fecha de entrada en vigor y, en su caso, período de validez previsto.

    c) Objeto: descripción exacta del servicio o de los servicios de transporte de que se trate, o de cualquier otro objeto del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.

    d) Objetivos del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.

    e) Condiciones de adhesión, de resolución y de retirada.

    f) Sanciones que pueden imponere a las empresas participantes (cláusula penal, exclusión, etc.).

    III. Medios previstos para alcanzar los objetivos del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada

    1. Indicar si y en qué medida el acuerdo, la decisión o la prática concertada se refiere a:

    - la observancia de determinados precios y condiciones de transporte u otras condiciones de transacción,

    - la restricción o el control de la oferta de transporte, del desarrollo técnico o de las inversiones,

    - el reparto de los mercados de transporte,

    - la restricción de la libertad de celebrar contratos de transportes con terceros (contratos de exclusiva),

    - la aplicación de condiciones diferentes para prestaciones equivalentes.

    2. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada, ¿se refieren a prestaciones en materia de transporte

    a) solamente dentro de un Estado miembro de la CE o un Estado de la AELC?

    b) entre Estados miembros de la CE?

    c) entre Estados de la AELC?

    d) entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC?

    e) entre un Estado miembro de la CE o un Estado de la AELC y terceros países?

    f) entre terceros países, en tránsito, a tráves de uno o de varios Estados miembros de la CE y/o Estados de la AELC?

    IV. Descripción de las condiciones que ha de reunir el acuerdo, la decisión o la práctica concertada, para ser exceptuado de la prohibición del artículo 2

    Exponer en qué medida:

    1. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada contribuyen:

    - a mejorar la calidad de los servicios de transporte, o

    - a promover, en los mercados sometidos a fuertes fluctuaciones de la oferta y de la demanda, de carácter temporal, una mejor continuidad y estabilidad en la satisfacción de las necesidades de transporte, o

    - aumentar la productividad de las empresas, o

    - a promover el progreso técnico o económico.

    2. Los intereses de los usarios de transportes son tomados en consideración en una medida equitativa.

    3. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada es indispensable para alcanzar los objetivos indicados en el punto 1.

    4. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada no elimina la competencia en una parte sustancial del mercado de transporte de que se trate.

    V. Precisar si, y en su caso en qué punto, tiene intención de aportar argumentos suplementarios.

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones antes suministradas y en los anexos adjuntos se ajustan a los hechos. Han tomado conocimiento de las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1017/68.

    . . . . ., . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    Acuse de recibo

    (El presente impreso será devuelto a la dirección antes indicada si la parte superior se completa en un ejemplar por el solicitante)

    Su solicitud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    a) Partes:

    1. .

    2. . entre otros

    (No es necesario indicar las demás empresas interesadas)

    b) Objeto: .

    .

    .

    (breve descripción de la restricción de la competencia)

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada bajo el no IV/TR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega indicar esta referencia en cualquier correspondencia ulterior.

    FORMULARIO III (5) El presente formulario, así como sus documentos anejos, deberán depositarse en quince ejemplares, junto con la prueba del poder de representación en un ejemplar.

    Si el espacio disponible al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar hojas suplementarias, precisando el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    1049 - Bruselas

    Notificación de un acuerdo, de una decisión o de una práctica concertada, en aplicación del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo para la obtención de una declaración de no aplicabilidad de la prohibición del artículo 2, prevista para las situaciones de crisis, a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento (6).

    I. Informaciones relativas a las partes

    1. Apellidos, nombre y dirección de la persona que presente la notificación. Si esta persona actúa en calidad de representante, indicar además, la razón social y la dirección de la empresa o de la asociación de empresas representada y los apellidos, nombre y dirección de los propietarios o socios o, para las personas jurídicas, los apellidos, nombre y dirección de los representantes legales.

    Debe suministrarse la prueba del poder de representación.

    Si la solicitud es presentada por varias personas o en nombre de varias empresas, las informaciones deberán suministrarse para cada persona o cada empresa.

    2. Razón social y dirección de las empresas partes en el acuerdo, decisión o práctica concertada y apellidos, nombre y dirección de los propietarios o socios o, para las personas jurídicas, apellidos, nombre y dirección de los representantes legales (a menos que estas indicaciones ya hayan sido suministradas de conformidad con el número I-1).

    Si no todas las empresas participantes proceden a la notificación, indicar de qué forma las otras empresas han sido informadas de ésta.

    Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo [véase más abajo, letra b) del apartado 2 de la sección II].

    3. Si una empresa o un servicio común han sido creados en virtud del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada, indicar la razón social y la dirección de dicha empresa o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes legales u otros.

    4. Si la ejecución del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada, se confía a una empresa o a un servicio común, indicar la razón social y la dirección de dicha empresa o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.

    Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

    5. Si se trata de una decisión de asociación de empresas, indicar el nombre y dirección de la asociación, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.

    Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

    6. Si se trata de empresas que están establecidas o tiene la sede fuera del territorio del EEE, indicar el nombre o razón social y dirección de un representante o de una filial, establecido en el territorio del EEE.

    II. Informaciones relativas al contenido del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada

    1. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada, ¿afecta a los transportes

    - por ferrocarril,

    - por carretera,

    - por vía navegable

    o a las operaciones de los prestadores de servicios auxiliares de transporte?

    2. Si el contenido consta por escrito, adjuntar un anexo copia del texto completo, sin perjuicio de las disposiciones de la letras a) y b).

    a) ¿Se trata únicamente de un acuerdo marco o de una decisión marco?

    En caso afirmativo, adjuntar también en anexo copia del texto completo de los diversos acuerdos y de las disposiciones de aplicación.

    b) ¿Se trata de un contrato tipo , es decir de un contrato que el declarante concluye regularmente con personas o grupos de personas determinadas?

    En caso afirmativo, es suficiente adjuntar en anexo el texto del contrato tipo.

    3. Si el contenido no consta por escrito o sólo de forma incompleta exponer dicho contenido al lado.

    4. Suministrar en todo caso las indicaciones suplementarias siguientes:

    a) Fecha en la que el acuerdo, la decisión o la práctica concertada ha sido establecido.

    b) Fecha de entrada en vigor y, en su caso, período de validez previsto.

    c) Objeto: descripción exacta del servicio o de los servicios de transporte de que se trate, o de cualquier otro objeto del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.

    d) Objetivos del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.

    e) Condiciones de adhesión, de resolución y de retirada.

    f) Sanciones que pueden imponerse a las empresas participantes (cláusula penal, exclusión, etc.).

    III. Medios previstos para alcanzar los objetivos del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada

    1. Indicar si y en qué medida el acuerdo, la decisión o la práctica concertada se refiere a:

    - la observancia de determinados precios y condiciones de transporte u otras condiciones de transacción,

    - la restricción o el control de la oferta de transporte, del desarrollo técnico o de las inversiones,

    - el reparto de los mercados de transporte,

    - la restricción de la libertad de celebrar contratos de transportes con terceros (contratos de exclusiva),

    - la aplicación de condiciones diferentes para prestaciones equivalentes.

    2. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada, ¿se refieren a prestaciones en materia de transportes:

    a) solamente dentro de un Estado miembro de la CE o un Estado de la AELC?

    b) entre Estados miembros de la CE?

    c) entre Estados de la AELC?

    d) entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC?

    e) entre un Estado miembro de la CE o un Estado de la AELC y terceros países?

    f) entre terceros países, en tránsito, a través de uno o de varios Estados miembros de la CE y/o Estados de la AELC?

    IV. Descripción de las condiciones que ha de reunir el acuerdo, la decisión o la práctica concertada, para ser extendo de la prohibición del artículo 2.

    Exponer en qué medida:

    1. Existe una perturbación del mercado de transporte.

    2. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada, es indispensable para reducir esta perturbación.

    3. El acuerdo la decisión o la práctica concertada, no elimina la competencia en una parte sustancial del mercado de transporte de que se trate.

    V. Precisar si, y en su caso en qué puntos, tiene intención de aportar argumentos suplementarios.

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones antes suministradas y en los anexos adjuntos se ajustan a los hechos. Han tomado conocimiento de las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1017/68.

    . . . . ., . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    Acuse de recibo

    (El presente impreso será devuelto a la dirección antes indicada si la parte superior es rellenada por la persona que procede a la notificación)

    Su notificación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    a) Partes:

    1. .

    2. . entre otros

    (No es necesario indicar las demás empresas interesadas)

    b) Objeto: .

    .

    .

    (breve descripción de la restricción de la competencia)

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada bajo el no IV/TR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega indicar esta referencia en cualquier correspondencia ulterior.

    (1) Serán válidas tanto las solicitudes realizadas con el formulario I facilitado por la Comisión como las realizadas con el formulario I facilitado por la AELC. Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.(2) Véase también dicho Reglamento adaptado a los efectos del EEE (punto 10 del Anexo XIV del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE»).(3) Serán válidas tanto las solicitudes realizadas con el formulario I facilitado por la Comisión como las realizadas con el formulario I facilitado por la AELC. Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.(4) Véase también dicho Reglamento adaptado a los efectos del EEE (punto 10 del Anexo XIV del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE»).(5) Serán válidas tanto las solicitudes realizadas con el formulario I facilitado por la Comisión como las realizadas con el formulario I facilitado por la AELC. Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.(6) Véase también dicho Reglamento adaptado a los efectos del EEE (punto 10 del Anexo XIV del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE».

    Apéndice 3

    FORMULARIO MAR Reglamento (CEE) no 4260/88 FORMULARIO MAR Nota: El presente formulario deberá ir acompañado de un Anexo que contenga las informaciones solicitadas en el nota complementaria adjunta.

    El formulario y el Anexo deberán ser depositados en quince ejemplares (dos para la Comisión, uno para cada Estado miembro y uno para el órgano de vigilancia de la AELC). Los acuerdos deberán ser notificados en tres ejemplares, y los demás documentos anejos en un único ejemplar.

    Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.

    Si el espacio disponible no es suficiente se ruega utilizar hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    B - 1049 Bruselas.

    Solicitud en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, con vistas a la obtención de una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1).

    Identidad de las partes

    1. Identidad del solicitante

    Denominación o razón social completa, dirección, números de teléfono, de télex y de telefax y sucinta descripción de la empresa, de las empresas o de la asociación de empresas que presentan la solicitud.

    Para las sociedades con nombre colectivo, los comerciantes independientes y los demás entes no constituidos en sociedad que operen bajo un nombre comercial, indicar también los nombres, apellidos y dirección del o de los propietarios o de los socios.

    Si la solicitud se presenta en nombre de un tercero o por más de una persona, indicar el nombre, la dirección y la calidad del representante (o del mandatario común) y adjuntar la prueba de su poder de representación. Si la solicitud se presenta por varias personas o en nombre de varias personas, éstas deberán designar un mandatario común [apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4260/88 de la Comisión].

    2. Identidad de las demás partes

    Denominación social completa, dirección y descripción sucinta de cualquier otra parte en el acuerdo, en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos»).

    Indicar de qué forma las demás partes han sido informadas de la presente solicitud.

    (Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo que la empresa que curse la solicitud haya celebrado o tenga la intención de celebrar con un determinado número de personas.)

    Objeto de la solicitud

    (véase la nota complementaria)

    (se ruega contestar a las preguntas mediante «sí» o «no»)

    ¿Le bastaría con una carta administrativa? (Véase el final del punto VIII de la nota complementaria.)

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones proporcionadas y en las . . . . . . páginas anejas son, según su leal entender y conocer correctos que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

    Los abajo firmantes conocen las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 4056/86 (véase la nota complementaria adjunta).

    Lugar y fecha: . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    ACUSE DE RECIBO

    (Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante)

    Su solicitud de fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    relativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Su referencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Participantes:

    1. .

    2. . y otros.

    (No es necesario indicar las demás empresas que participan en el acuerdo entre empresas)

    Reservado a la Comisión

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada con el no IV/MAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega mencionar la referencia arriba indicada en toda la correspondencia

    Dirección provisional:

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas

    Teléfono:

    Línea directa: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    Centralita: 299 11 11

    Telefax: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    (1) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».

    Apéndice 4

    FORMULARIO AER Reglamento (CEE) no 4261/88 FORMULARIO AER Nota: El presente formulario deberá ir acompañado de un anexo que contenga las informaciones solicitadas en la nota complementaria adjunta.

    El formulario y el anexo deberán depositarse en quince ejemplares (dos para la Comisión, uno para cada Estado miembro y uno para el órgano de vigilancia de la AELC). Los acuerdos deberán ser notificados en tres ejemplares, y los demás documentos anejos en un único ejemplar.

    Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.

    Si el espacio disponible no es suficiente se ruega utilizar hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas.

    A. Solicitud de declaración negativa prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, relativa a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como del apartado 1 del artículo 53 y del artículo 54 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1).

    B. Solicitud en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, con miras a la obtención de una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (2).

    Identidad de las partes

    1. Identidad del solicitante

    Denominación o razón social completa, dirección, números de teléfono, de télex y de telefax y sucinta descripción de la empresa, de las empresas o de la asociación de empresas que presentan la solicitud.

    Para las sociedades con nombre colectivo, los comerciantes independientes y los demás entes no constituidos en sociedad que operen bajo un nombre comercial, indicar también los nombres, apellidos y dirección del o de los propietarios o de los socios.

    Si la solicitud se presenta en nombre de un tercero o por más de una persona, indicar el nombre, la dirección y la calidad del representante o del mandatario común y adjuntar la prueba de su poder de representación. Si la solicitud se presenta por varias personas o en nombre de varias personas, éstas deberán designar un mandatario común [apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4261/88].

    2. Identidad de las demás partes

    Denominación social completa, dirección y descripción sucinta de cualquier otra parte en el acuerdo, en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos»).

    Indicar de qué forma las demás partes han sido informadas de la presente solicitud.

    (Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo que la empresa que curse la solicitud ha celebrado o tenga la intención de celebrar con un determinado número de personas, como por ejemplo, un contrato de distribución.)

    Objeto de la solicitud

    (véase la nota complementaria)

    (se ruega contestar a las preguntas mediante «sí» o «no»)

    ¿Solicita Vd. únicamente una declaración negativa? (véase la nota complementaria -fin del primer apartado del punto V- en cuanto a las consecuencias de tal solicitud.)

    ¿Solicita Vd. una declaración negativa y también solicita una Decisión en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE en el supuesto de que la Comisión denegara la declaración negativa?

    ¿Solicita Vd. únicamente una Decisión en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE?

    ¿Le bastaría con una carta administrativa? (Véase el final del punto VIII de la nota complementaria.)

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones proporcionadas más arriba y en las . . . páginas anejas son, según su leal entender y conocer correctas, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posibles y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

    Los abajo firmantes conocen las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3975/87 (véase la nota complementaria adjunta).

    Lugar y fecha: . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    ACUSE DE RECIBO

    (Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante)

    Su solicitud de fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    relativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Su referencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Participantes:

    1. .

    2. . y otros.

    (No es necesario indicar las demás empresas que participan en el acuerdo entre empresas)

    Reservado a la Comisión

    ha sido recibida el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada con el no IV/AER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega mencionar la referencia arriba indicada en toda la correspondencia

    Dirección provisional:

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas

    Teléfono:

    Línea directa: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    Centralita: 299 11 11

    Telefax: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    NOTA COMPLEMENTARIA Sumario I. Objeto de las normas de competencia de la CE y del EEE

    II. Competencia de la Comisión y del órgano de vigilancia de la AELC para aplicar las normas de competencia del EEE

    III. Declaración negativa

    IV. Decisiones de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE

    V. Objeto del formulario

    VI. Naturaleza del formulario

    VII. Necesidad de informaciones completas y exactas

    VIII. Continuación del procedimiento

    IX. Secretos profesionales

    X. Otras informaciones y rúbricas que se han de utilizar en el Anexo de los formularios

    XI. Lenguas

    Anexo I: Texto de los artículos 85 y 86 del Tratado CE y de los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE, de los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo 22 de dicho Acuerdo y de los artículos 1 y 2 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo EEE.

    Anexo II: Lista de los actos aplicables

    Anexo III: Lista de los Estados miembros y de los Estados de la AELC, dirección de la Comisión y del órgano de vigilancia de la AELC y lista de las oficinas de información de la Comisión en la Comunidad y en los Estados de la AELC, y direcciones de las autoridades competentes de los Estados de la AELC

    Las adiciones y modificaciones de las informaciones que figuran en los Anexos se publicarán periódicamente por la Comisión.

    Nota: Cualquier empresa que tenga dudas en cuanto a la forma de presentar una solicitud o que desee explicaciones complementarias, podrá dirigirse a la Dirección General de Competencia (DG IV) o a la Dirección de competencia del órgano de vigilancia de la AELC en Bruselas. Las oficinas de información de la Comisión (las situadas en la Comunidad y en los Estados de la AELC se indican en el Anexo III) podrán también informarse o indicar el nombre de un funcionario en Bruselas que hable la lengua oficial comunitaria o de un Estado de la AELC deseada (3).

    I. OBJETO DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DE LA CE Y EL EEE 1. Objeto de las normas de competencia comunitarias

    Las normas de competencia tienen por objeto impedir que las prácticas restrictivas o el abuso de posiciones dominantes falseen la competencia en el mercado común; se aplican a cualquier empresa que opere directa o indirectamente en el mercado común, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.

    El apartado 1 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el texto de los artículos 85 y 86 se reproduce en el Anexo I) prohíbe los acuerdos, las decisiones y las prácticas concertadas restrictivos, que puedan afectar al comercio entre Estados miembros; el apartado 2 del artículo 85 declara nulos de pleno derecho los acuerdos y decisiones que impliquen tales restricciones (aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas de los acuerdos, si son separables del resto); el apartado 3 del artículo 85 contempla, sin embargo, la exención de las prácticas que tengan efectos beneficiosos, si se reúnen los requisitos exigidos. El artículo 86 prohíbe el abuso de una posición dominante que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros. Los procedimientos iniciales de aplicación de estas disposiciones, que prevén la concesión de «declaraciones negativas» y exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 85, se establecen en el Reglamento (CEE) no 4056/86, para el sector del transporte marítimo, y en el Reglamento (CEE) no 3975/87, para el sector del transporte aéreo (en el Anexo II se indican las referencias relativas a este Reglamento, así como a los demás actos mencionados a continuación o relativos a las solicitudes presentadas mediante los formularios).

    2. Objeto de las normas de competencia del EEE

    Las normas sobre competencia del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (4) celebrado por la Comunidad, los Estados miembros de la CE y los Estados de la AELC (5), se basan en los mismos principios en los que se inspiran las normas comunitarias de competencia y tienen la misma finalidad que éstas, a saber, impedir el falseamiento de la competencia a través de prácticas restrictivas o del abuso de posiciones dominantes en el territorio del EEE. Se aplican a todas las empresas que operen directa o indirectamente en el territorio del EEE, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.

    En el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE (en el Anexo I de este documento se recoge el texto de los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE) se prohíben los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC (o entre Estados de la AELC); en el apartado 2 del artículo 53 se declaran nulos de pleno derecho los acuerdos y decisiones que impliquen tales restricciones (aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas de los acuerdos, si son separables del resto); el apartado 3 del artículo 53 contempla, sin embargo, la exención de las prácticas que tengan efectos beneficiosos, cuando cumplan los requisitos exigidos. El artículo 54 prohíbe el abuso de una decisión dominante que pueda afectar al comercio entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC (o entre Estados de la AELC). Los procedimientos de aplicación de estos artículos, que prevén la concesión de «declaraciones negativas» y de exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 53, se establecen en el Reglamento (CEE) no 4056/86, para el sector del transporte marítimo, y en el Reglamento (CEE) no 3975/87, para el sector del transporte aéreo, completados por los Protocolos 21, 22 y 23 a los efectos del Acuerdo EEE.

    II. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN Y DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC PARA APLICAR LAS NORMAS DE COMPETENCIA DEL EEE El artículo 56 del Acuerdo EEE faculta a la Comisión y al órgano de vigilancia de la AELC para aplicar las normas sobre competencia del EEE. Deberán dirigirse a la Comisión las notificaciones y solicitudes relativas a acuerdos, decisiones o prácticas concertadas restrictivos, que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros, salvo que sus efectos en el comercio entre Estados miembros o en la competencia dentro de la Comunidad no sean sensibles en el sentido de la Comunicación de la Comisión de 1986, relativa a los acuerdos de menor importancia (DO no C 231 de 12. 9. 1986, p. 2). Deberán también notificarse a la Comisión todos los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas restrictivos, que afecten al comercio entre un Estado miembro de la CE y uno o varios Estados de la AELC, siempre que las empresas implicadas realicen dentro de la Comunidad más del 67 % de su volumen global de negocios en el EEE (6). Sin embargo, cuando los efectos de tales acuerdos, decisiones o prácticas concertadas en el comercio entre Estados miembros o/en la competencia dentro de la Comunidad no sean sensibles, la notificación habrá de dirigirse al órgano de vigilancia de la AELC. Los demás acuerdos, decisiones y prácticas comprendidos en el artículo 53 del Acuerdo EEE han de notificarse al órgano de vigilancia de la AELC, cuya dirección figura en el Anexo III.

    Las solicitudes de declaración negativa conforme al artículo 54 del Acuerdo EEE han de presentarse ante la Comisión cuando la posición dominante se aprecie únicamente en la Comunidad, y ante el órgano de vigilancia de la AELC, cuando la posición dominante se aprecie únicamente en el territorio de los Estados de la AELC, o en una parte sustancial del mismo. Las normas indicadas con relación al artículo 53 sólo se aplicarán cuando la posición dominante se dé en ambos territorios.

    La Comisión aplicará las normas de competencia del Tratado como punto de partida de su valoración. Cuando un asunto esté comprendido en el ámbito del Acuerdo EEE y corresponda su análisis a la Comisión de conformidad con el artículo 56 de dicho Acuerdo, ésta aplicará simultáneamente la normativa del EEE.

    III. DECLARACIÓN NEGATIVA El procedimiento de declaración negativa se admite únicamente en el sector del transporte aéreo, y permite a las empresas comprobar si la Comisión considera que su acuerdo o su comportamiento está o no prohibido por el apartado 1 del artículo 85 o el artículo 86 del Tratado y/o el apartado 1 del artículo 53 o el artículo 54 del Acuerdo EEE. [Este procedimiento se rige por el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3975/87]. La declaración negativa reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión, en función de los elementos de que dispone, certifica que no ha lugar a intervenir en virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE, con respecto al acuerdo o comportamiento de que se trate.

    Cualquier parte en un acuerdo entre empresas podrá solicitar una declaración negativa, incluso sin el consentimiento (pero no sin su conocimiento) de las demás partes. Tendría, sin embargo, poco interés presentar una solicitud cuando el acuerdo entre empresas o el comportamiento se sitúa claramente fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado, y/o, en su caso del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE. La Comisión tampoco está obligada a expedir una declaración negativa. El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3975/87 dispone que «la Comisión podrá certificar . . .». En general, la Comisión no adopta decisiones de declaración negativa en los casos que, a su parecer, no están claramente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado ni por el apartado 1 del artículo 53 o el artículo 54 del Acuerdo EEE y no hay razonablemente ninguna duda que resolver mediante una tal decisión.

    IV. DECISIONES DE APLICACIÓN DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 85 DEL TRATADO CE Y/O DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE La solicitud de una decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE permite a las empresas celebrar un acuerdo que presenta ventajas económicas, pero que restringe la competencia. [Este procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento (CEE) no 4056/86 y artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (CEE) no 3975/87); en cuanto a los acuerdos anteriores a los que se aplique el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE tras su entrada en vigor, el procedimiento se rige por los artículos 5 a 13 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE]. A partir de tal solicitud, la Comisión puede adoptar una decisión mediante la cual declara el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE inaplicable al acuerdo descrito en la decisión. En la decisión ha de indicarse el período de validez de la misma; podrá ir acompañada de condiciones y cargas; podrá también revocar o modificar otras decisiones, o prohibir determinadas actuaciones a los participantes en algunas circunstancias, en particular si la decisión se basa en indicaciones inexactas o si la situación de hecho se modifica con respecto a algún elemento esencial.

    Cualquier parte en un acuerdo podrá notificar éste incluso sin el consentimiento (pero no sin su conocimiento) de las demás partes.

    Los Reglamentos (CEE) nos 4056/86 y 3975/87 prevén un procedimiento de oposición que permite la rápida tramitación de las solicitudes. Si se considera admisible una solicitud conforme al Reglamento aplicable, y si además es completa y el acuerdo al que se refiere no ha dado lugar a una denuncia ni a un procedimiento de oficio, la Comisión publica un resumen de la solicitud en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en el que invita a presentar sus observaciones a los terceros interesados de los Estados miembros y de los Estados de la AELC, cuando la solicitud se refiere al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Salvo en caso de que la Comisión notifique al solicitante, en el plazo de 90 días desde dicha publicación, que alberga serias dudas sobre la aplicabilidad del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, el acuerdo se considerará exento durante el período ya transcurrido y un máximo de seis años a partir de la fecha de la publicación. Si la Comisión notifica al solicitante que alberga serias dudas al respecto, se aplica el procedimiento esbozado en el punto VIII de esta nota complementaria.

    La Comisión ha adoptado varios reglamentos por los que se concede una exención a determinadas categorías de acuerdos en el sector de los transportes (véase la lista en el Anexo II). Las exenciones por categorías se aplican también con respecto al EEE.

    Una decisión por la que se conceda una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE puede tener efectos retroactivos. Cuando la Comisión compruebe que los acuerdos a que se refiere la solicitud están efectivamente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE y no pueden ser eximidos en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y adopta por consecuencia una decisión en la que condena esos acuerdos, las partes están, sin embargo, libres, a partir de la fecha de la solicitud, de multas por las actuaciones descritas en la misma [apartado 4 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 4056/86 y apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 5975/87].

    V. OBJETO DEL FORMULARIO El formulario AER permite a empresas o asociaciones de empresas, en donde quiera que estén establecidas, solicitar a la Comisión una declaración negativa para un acuerdo o un comportamiento o solicitar que sean eximidos de la prohibición del apartado 1 del artículo 85 del Tratado en virtud de las disposiciones del apartado 3 de dicho artículo y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. El formulario permite a las empresas que solicitan una declaración negativa solicitar al mismo tiempo una decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Hay que notar que únicamente una solicitud presentada para obtener tal decisión otorga inmunidad contra la imposición de multas prevista en el apartado 5 del artículo 15. El formulario MAR sólo permite solicitar una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

    Para ser válidas, las solicitudes relativas al transporte marítimo han de presentarse en el formulario MAR [conforme al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4260/88] y las relativas al transporte aéreo en el formulario AER [conforme al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4621/88].

    Las solicitudes presentadas en los formularios MAR y AER elaboradas por la AELC serán igualmente válidas. Sin embargo, si el acuerdo o comportamiento de que se trate está comprendido únicamente en el ámbito del artículo 85 u 86 del Tratado, es decir, si no tiene ninguna relación con el EEE, se recomienda utilizar el formulario preparado por la Comisión.

    VI. NATURALEZA DEL FORMULARIO El formulario se compone de una única hoja sobre la que hay que indicar la identidad del (de los) solicitante(s) o notificante(s) y de todas las demás partes. Estas indicaciones deberán ser completadas con las informaciones que figuran en las rúbricas y referencias que se detallan más abajo (véase el punto X). Se recomienda utilizar preferentemente un papel de formato A4 (21 × 29,7 cm, el mismo que el del formulario), pero no más grande. Se dejará un margen de al menos 23 mm a la izquierda de la página, así como a la derecha del reverso si se utilizan los dos lados.

    VII. NECESIDAD DE INFORMACIONES COMPLETAS Y EXACTAS Es importante que el solicitante indique todos los hechos pertinentes. Aunque la Comisión tenga el derecho de pedir informaciones suplementarias a los solicitantes y a terceros y esté obligada a publicar un resumen de la solicitud antes de conceder una declaración negativa o una exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, basará por lo general su decisión en las informaciones suministradas por el solicitante. Cualquier decisión basada en informaciones incompletas podría quedar sin efecto en el caso de una declaración negativa o ser revocada en el caso de una declaración de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Por la misma razón, también es importante informar a la Comisión de cualquier modificación sustancial del acuerdo después de la solicitud.

    Las informaciones completas tienen especial importancia si se solicita la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE mediante un procedimiento de oposición. Dicho procedimiento sólo se aplica cuando la Comisión «posee toda la información disponible».

    Además, no se puede ignorar que el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 4056/86 y el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3975/87 facultan a la Comisión para imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas por un importe de cien a cinco mil unidades de cuenta (7) cuando, deliberadamente o por negligencia, den indicaciones inexactas o desfiguradas en relación con una solicitud presentada.

    Las palabras clave son aquí «indicaciones inexactas o desfiguradas». El número de detalles que debe suministrarse sigue siendo, sin embargo, a menudo una cuestión de apreciación. Además, para facilitar la solicitud, la Comisión acepta estimaciones cuando una información precisa no sea fácilmente disponible. Por último, pide no únicamente hechos sino también apreciaciones.

    En consecuencia, la Comisión sólo hará uso de su facultad de imponer multas cuando los solicitantes hayan, deliberadamente o por negligencia, suministrado informaciones falsas o estimaciones muy inexactas o hayan suprimido informaciones o estimaciones fácilmente disponibles, o hayan expresado deliberadamente apreciaciones falsas para obtener una declaración negativa o una decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

    VIII. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO La solicitud será registrada en el archivo de la Dirección General de Competencia (DG IV). Surte efecto en la fecha de recepción por la Comisión, o en la fecha del sello de correos si el envío es certificado. Podrá considerarse no válida si es manifiestamente incompleta o no se presenta en el formulario obligatorio.

    Podrán pedirse otras informaciones a los solicitantes o a terceros y podrán hacerse sugerencias en cuanto a las modificaciones que hay que introducir en los acuerdos para que sean aceptables.

    La Comisión puede oponerse a una solicitud de decisión en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, bien porque la Comisión no acepta que el acuerdo deba beneficiarse de la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, bien para permitir la obtención de informaciones suplementarias.

    Si, tras un examen, la Comisión se propone adoptar una decisión de aplicación del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, está obligada a publicar un resumen de la misma e invitar a los terceros interesados a presentar sus observaciones. Un anteproyecto de decisión será posteriormente presentado para su discusión al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes en los sectores del transporte aéreo o marítimo. Si el asunto está comprendido en el ámbito del Acuerdo EEE, se invitará al debate a representantes del órgano de vigilancia de la AELC y de los Estados de la AELC. Los miembros del Comité consultivo y representantes del órgano de vigilancia de la AELC y de los Estados de la AELC habrán recibido una copia de la solicitud. Únicamente entonces, y siempre que nada haga modificar la intención de la Comisión, ésta podrá adoptar una decisión.

    Algunos expedientes son a veces archivados sin decisión formal, por ejemplo, cuando se comprueba que los acuerdos ya están cubiertos por una exención por categorías, o si los solicitantes están satisfechos con el procedimiento menos formal de una carta administrativa proveniente de los servicios de la Comisión que indique que, al menos en las circunstancias actuales, los acuerdos no exigen ninguna intervención de la Comisión. Aunque no sea una decisión de la Comisión, una carta administrativa indica el punto de vista de servicios de la Comisión sobre el asunto de que se trate, en base a los hechos de que tienen conocimiento en ese momento. Esto significa que, en caso de necesidad (por ejemplo si debiera alegarse que un contrato es nulo de pleno derecho en virtud del apartado 2 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 2 del artículo 53 del Acuerdo EEE), la Comisión ya podría tomar una decisión apropiada.

    IX. SECRETOS PROFESIONALES La Comisión y los Estados miembros, el órgano de vigilancia y los Estados de la AELC están obligados a no divulgar las informaciones que, por su propia naturaleza, se hallan amparadas por el secreto profesional. Por otra parte, la Comisión está obligada a publicar un resumen de la solicitud, cuando se propone concederla, antes de adoptar su decisión. Esta publicación deberá tener en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos comerciales. A este respecto, si considera que sus intereses se verían afectados si algunas informaciones que le piden suministrar fueran publicadas o divulgadas de otra forma a terceros, se le ruega suministrar todas estas informaciones en un segundo anexo indicando claramente en cada página «secretos profesionales». En el anexo principal, se debe indicar bajo la rúbrica relativa, «véase el segundo anexo» o «véase también el segundo anexo»; en el segundo anexo, repetir la(s) rúbrica(s) y referencia(s) relativas y suministrar la información precisando por qué no se desea la publicación. No olvide que la Comisión puede tener que publicar un resumen de su solicitud.

    Antes de publicar un resumen de la solicitud, la Comisión comunicará a las empresas interesadas una copia del texto propuesto.

    X. OTRAS INFORMACIONES Y RÚBRICAS QUE SE HAN DE UTILIZAR EN EL ANEXO A LOS FORMULARIOS Las demás informaciones se suministrarán bajo las rúbricas y números de referencia siguientes. Siempre que sea posible, hay que facilitar informaciones exactas. Si éstas no son fácilmente disponibles, proporcione una estimación lo más precisa posible, indicando que se trata de una estimación. Si Vd. estima que un detalle pedido no se halla disponible o no es pertinente, se ruega precisar el motivo. Tal puede ser, en particular, el caso de una parte que notifica ella sola un acuerdo, sin la cooperación de las demás partes. No olvide que funcionarios de la Comisión se hallan disponibles para discutir la pertinencia de los detalles (véase la nota al principio de la presente nota complementaria).

    1. Descripción sucinta

    Dé una descripción sucinta del acuerdo o del comportamiento [naturaleza, objeto, fecha(s) y duración] (los detalles completos se piden a continuación).

    2. Mercado

    Naturaleza de los bienes o de los servicios afectados por el acuerdo o el comportamiento. Sucinta descripción de la estructura del o de los mercados de estos bienes o servicios: vendedores, compradores, extensión geográfica, volumen de negocios, grado de competencia, facilidades o dificultades de los nuevos suministradores para penetrar en el mercado, servicios sustitutivos. Si presenta un contrato tipo, indique cuántos contratos individuales piensa celebrar. Si tiene conocimiento de estudios de mercado, sería útil dar las referencias.

    3. Datos detallados sobre la parte o las partes

    3.1. ¿Alguno de los participantes forma parte de un grupo de empresas? Se considera que hay relación de grupo cuando una empresa dispone en otra:

    - de más de la mitad del capital o del capital de explotación, o

    - de más de la mitad de los derechos de voto, o

    - del poder de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representan legalmente a la empresa, o

    - del poder de administrar los negocios de la empresa.

    En caso afirmativo, dar:

    - la denominación social y la dirección de la última empresa matriz,

    - la descripción sucinta de las actividades del grupo (y suministrar, si ello es posible, un ejemplar de las últimas cuentas de explotación del grupo),

    - la denominación social y la dirección de cualquier otra empresa del grupo que compita en un mercado afectado por el acuerdo o en cualquier mercado relacionado, es decir, cualquier otra empresa que compita directa o indirectamente con las partes («empresa asociada»).

    3.2. El más reciente volumen de negocios total y global en el EEE disponible de cada parte y, en su caso, del grupo del que participa (adjuntar también, si fuera posible, un ejemplar de la última cuenta de explotación). La cifra y el porcentaje del volumen de negocios total en el EEE realizados en la Comunidad y en el territorio de los Estados de la AELC.

    3.3. Las ventas o el volumen de negocios de cada parte en los servicios afectados por el acuerdo, en la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC, en el del EEE y en todo el mundo. Si el volumen de negocios en la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC o en el del EEE es significativo (cuota de mercado superior al 5 %), se ruega también dar cifras para cada Estado miembro y cada Estado de la AELC (8) y para los ejercicios precedentes (con el fin de obtener las tendencias significativas), así como los objetivos de venta de cada parte para el futuro. Suministrar las cifras correspondientes para cada empresa asociada. (Bajo esta rúbrica en particular, su estimación lo más precisa posible puede ser lo único que pueda fácilmente suministrar).

    3.4. Para cada una de las cifras de venta o volúmenes de negocios del punto 3.3, indique la parte estimada que representa en el mercado o los mercados de los servicios descritos en el punto 2, dentro de la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC y en el territorio del EEE en su conjunto.

    3.5. Si posee un interés sustancial cercano al control (más del 25 % pero menos del 50 %) en otra empresa competidora en un mercado afectado por el acuerdo o si tal empresa tiene un interés sustancial en la suya, indicar la denominación social, la dirección y algunos detalles sucintos de esta sociedad.

    4. Detalles completos del acuerdo

    4.1. Si el contenido del acuerdo consta por escrito, describir brevemente el objeto del acuerdo y unir tres copias del texto. Pueden omitirse las descripciones meramente técnicas. Indicar no obstante, en este caso, las partes suprimidas.

    Si el contenido del acuerdo no consta por escrito o sólo parcialmente, dar una descripción completa del mismo.

    4.2. Detallar las diposiciones que figuran en el acuerdo que pueden restringir la libertad de los participantes para tomar decisiones comerciales autónomas relativas, por ejemplo a:

    - los precios de compra o de venta, los descuentos y otras condiciones de transacción,

    - la naturaleza, frecuencia y capacidad de los servicios que se han de ofrecer,

    - el desarrollo técnico o las inversiones,

    - la elección de mercados o de fuente de abastecimiento,

    - las compras o ventas a terceros,

    - la aplicación de condiciones similares a entregas de servicios equivalentes,

    - la oferta separada o conjunta de servicios diferentes.

    4.3. Indicar entre qué Estados miembros y/o Estados de la AELC (9) los intercambios pueden ser afectados por el acuerdo y si el comercio entre la Comunidad o el territorio del EEE y una o varias terceras partes resulta afectado.

    5. Motivos para la declaración negativa

    Si usted solicita una declaración negativa, indique bajo la referencia:

    5.1. Los motivos, es decir, qué disposiciones o qué efectos del acuerdo o del comportamiento podrían, a su parecer, plantear problemas de compatibilidad con las normas de competencia comunitarias y/o del EEE. El objeto de esta subrúbrica es dar a la Comisión la idea más clara posible de las dudas que usted tiene sobre un acuerdo o su comportamiento, y que desea despejar mediante una decisión de declaración negativa.

    En las dos referencias siguientes, exponga los hechos y los motivos pertinentes de los que se deriva, a su parecer, la no aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE, es decir:

    5.2. Por qué el acuerdo o el comportamiento no tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia, de forma sensible, en el mercado común o en el territorio de los Estados de la AELC, o por qué su empresa no tiene una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante.

    5.3. Por qué el acuerdo o el comportamiento no tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia de forma sensible en el territorio del EEE, o por qué su empresa no tiene una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante.

    5.4. Por qué el acuerdo o el comportamiento no puede afectar de forma sensible a los intercambios entre Estados miembros o entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC, o entre estos últimos.

    6. Motivos para la decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE

    Si usted solicita, incluso con carácter exclusivamente cautelar, que se adopte una decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, exponga en qué medida:

    6.1. El acuerdo contribuye a mejorar la producción o distribución y/o a fomentar el progreso técnico o económico.

    6.2. Los usuarios obtienen una participación equitativa en el beneficio resultante de esta mejora o de este progreso.

    6.3. Todas las disposiciones restrictivas del acuerdo son indispensables para alcanzar los objetivos expuestos en el punto 6.1.

    6.4. El acuerdo no elimina la competencia respecto de una parte sustancial de los servicios de que se trate.

    7. Otras informaciones

    7.1. Indique los procedimientos anteriores o los contactos informales con la Comisión y/o con el órgano de vigilancia de la AELC de los que tiene conocimiento, y los anteriores procedimientos con autoridades u órganos jurisdiccionales nacionales de la CE o la AELC relativos al presente acuerdo o comportamiento.

    7.2. Suministre cualquier otra información actualmente disponible que en su opinión podría permitir a la Comisión apreciar si el acuerdo contiene restricciones o ventajas que puedan justificarlas.

    7.3. Precise si tiene intención de presentar, en apoyo de su solicitud, otros hechos o argumentos que todavía no son disponibles y, en caso afirmativo, con respecto a qué puntos.

    7.4. Precise y motive la urgencia de su solicitud o notificación.

    XI. LENGUAS Los acuerdos podrán notificarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea o de un Estado de la AELC. Sin embargo, para acelerar el procedimiento, se sugiere utilizar, cuando sea posible, alguna de las lenguas oficiales de un Estado de la AELC si la notificación se dirige al órgano de vigilancia de la AELC, o la lengua de trabajo de dicho órgano, que es el inglés; si la notificación se dirige a la Comisión, se recomienda emplear una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea o la lengua de trabajo del órgano de vigilancia de la AELC.

    (1) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».(2) A los efectos de la presente nota, toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo. Véase el texto del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo en el Anexo II de esta nota, así como la lista del Anexo III.(3) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».(4) Véase la lista en el Anexo III.(5) Para la definición de «volumen de negocios» véanse los artículos 2 a 4 del Protocolo 22 del Acuerdo EEE, que se reproduce en el Anexo I.(6) El valor de ecu (unidad monetaria europea) se publica diariamente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.(7) Véase la lista en el Anexo III.(8) Véase la lista en el Anexo III.

    ANEXO I

    TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 86 DEL TRATADO CE, DE LOS ARTÍCULOS 53, 54 Y 56 DEL ACUERDO EEE, DE LOS ARTÍCULOS 2 A 4 DEL PROTOCOLO 22 DE DICHO ACUERDO Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ARTÍCULO 85 DEL TRATADO CE 1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

    a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

    b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

    c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

    d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

    3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

    - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;

    - cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;

    - cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

    a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

    b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

    ARTÍCULO 86 DEL TRATADO CE Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

    Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

    a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

    b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

    c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE 1. Serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre las Partes contratantes y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el territorio cubierto por el presente Acuerdo, y en particular los que consistan en:

    a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o venta u otras condiciones de transacción;

    b) limitar o controlar la producción, los mercados, el desarrollo técnico o las inversiones;

    c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

    d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasiones a éstos una desventaja competitiva;

    e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

    3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

    - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;

    - cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;

    - cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,

    que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

    a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

    b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

    ARTÍCULO 54 DEL ACUERDO EEE Será incompatible con el presente Acuerdo y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre las Partes contratantes, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el territorio cubierto por el presente Acuerdo o en una parte sustancial del mismo.

    Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

    a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

    b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

    c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasiones a éstos una desventaja competitiva;

    d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    ARTÍCULO 56 DEL ACUERDO EEE 1. Los órganos de vigilancia decidirán en cada uno de los casos contemplados por el artículo 53 de conformidad con las disposiciones siguientes:

    a) En los casos que afecten únicamente al comercio entre los Estados de la AELC, corresponderá la decisión al órgano de vigilancia de la AELC.

    b) Sin perjuicio de la letra c), el órgano de vigilancia de la AELC decidirá, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 58, el Protocolo 21 y las normas adoptadas para su aplicación, por el Protocolo 23 y por el Anexo XIV, en los casos en los que el volumen de negocios de las empresas interesadas en el territorio de los Estados de la AELC sea igual o superior al 33 % de su volumen de negocios en el territorio cubierto por el presente Acuerdo.

    c) La Comisión de la CE decidirá en los restantes casos, así como en los casos a que refiere la letra b) en los que se vea afectado el comercio entre los Estados miembros de la CE, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 58, del Protocolo 21, del Protocolo 23 y del Anexo XIV.

    2. El órgano de vigilancia en cuyo territorio se dé una posición dominante decidirá en los casos contemplados en el artículo 54. Las normas establecidas en el apartado 1 sólo se aplicarán cuando se dé una posición dominante en los territorios de ambos órganos de vigilancia.

    3. El órgano de vigilancia de la AELC decidirá en los casos contemplados en la letra c) del apartado 1 cuyos efectos el comercio entre los Estados miembros de la CE o sobre la competencia dentro de las Comunidades no sean apreciables.

    4. Los términos «empresas» y «volumen de negocios» se definen, a efectos del presente artículo, en el Protocolo 22.

    ARTÍCULOS 2, 3 y 4 DEL PROTOCOLO 22 DEL ACUERDO EEE Artículo 2

    En el sentido del artículo 56 del Acuerdo, se entenderá por «volumen de negocios» las cantidades obtenidas por las empresas en el territorio cubierto por dicho Acuerdo durante el ejercicio anterior por la venta de productos o la prestación de servicios realizadas como parte de sus actividades ordinarias, una vez deducidos los descuentos sobre las ventas, el impuesto sobre el valor añadido y los demás impuestos relacionados directamente con el volumen de negocios.

    Artículo 3

    En los siguientes casos, en lugar del volumen de negocios se utilizarán las siguientes magnitudes:

    a) Tratándose de entidades de crédito y otras entidades financieras, sus activos totales multiplicados por la relación entre, por un lado, los préstamos y anticipos a entidades de crédito y a clientes en las operaciones con residentes en el territorio cubierto por el Acuerdo y, por otro, la suma total de los préstamos y anticipos.

    b) Tratándose de compañías de seguros, el valor de las primas brutas cobradas a los residentes en el territorio cubierto por el Acuerdo, que comprenderá todas las cantidades cobradas o pendientes sobre contratos de seguro suscritos por las compañías de seguros o en su nombre, incluidas las primas cedidas en reaseguro, una vez deducidos los impuestos y los gravámenes o contribuciones parafiscales correspondientes a las primas individuales o al valor total de las mismas.

    Artículo 4

    1. Como excepción a la definición de volumen de negocios a efectos del artículo 56 del Acuerdo y contenida en el artículo 2 del presente Protocolo, el volumen de negocios se compondrá de los siguientes factores:

    a) Tratándose de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas en relación con acuerdos de distribución y suministro entre empresas que no compitan entre sí, de las cantidades obtenidas de la venta de bienes o prestación de servicios objeto de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, así como de los demás bienes y servicios que los usuarios consideren equivalentes por sus características, precio y utilización.

    b) Tratándose de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas en relación con acuerdos de transferencia de tecnología entre empresas que no compitan entre sí, de las cantidades obtenidas de la venta de bienes o prestación de servicios realizados mediante la tecnología objeto de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, así como de las cantidades obtenidas de la venta de los bienes o la prestación de los servicios que dicha tecnología pretende mejorar o sustituir.

    2. Sin embargo, si en el momento de la entrada en vigor de los acuerdos descritos en las letras a) y b) del apartado 1 no se conoce el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos o prestación de servicios, deberá aplicarse la disposición general del artículo 2.

    ARTÍCULOS 1 y 2 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Artículo 1

    1. El Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sus Estados miembros y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia.

    2. Respecto al Principado de Liechtenstein, el Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha que determine el Consejo del EEE, siempre que el Consejo del EEE:

    - haya decidido que se cumple la condición de la letra b) del artículo 121 del Acuerdo EEE, a saber, que no se ve obstaculizado el buen funcionamiento del Acuerdo EEE; y

    - haya tomado las decisiones apropiadas especialmente respecto a la aplicación a Liechtenstein de las medidas ya adoptadas por el Consejo del EEE y el Comité mixto del EEE.

    3. Se autoriza a Liechtenstein a participar en las decisiones del Consejo del EEE mencionadas en el apartado 2 anterior.

    Artículo 2

    1. Dado que la Confederación Suiza, al no ratificar el Acuerdo EEE, ya no es Parte contratante de éste, se suprime del preámbulo del Acuerdo la referencia a «LA CONFEDERACIÓN SUIZA» como una de las Partes contratantes.

    2. La letra b) del artículo 2 del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente texto:

    «b) se entenderá por "Estados de la AELC " la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y, en las condiciones que establece el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo, el Principado de Liechtenstein;».

    3. El Acuerdo EEE se adapta también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 20 del presente Protocolo.

    ANEXO II

    LISTA DE LOS ACTOS APLICABLES (en fecha 1 de enero de 1993

    (Si piensa que su acuerdo podría no tener que notificarse en virtud de alguno de estos Reglamentos o comunicaciones sería oportuno recibir una copia.)

    REGLAMENTOS DE APLICACIÓN (1) Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (DO no 378 de 31. 12. 1986, p. 4).

    Reglamento (CEE) no 4260/88 del Consejo, de 16 de julio de 1988, relativo a las comunicaciones, las quejas, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 1).

    Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2410/92 (DO no L 240 de 24. 8. 1992, p. 18).

    Reglamento (CEE) no 4261/88 del Consejo de 16 de diciembre de 1988, relativo a las denuncias, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 10).

    REGLAMENTOS POR LOS QUE SE CONCEDEN EXENCIONES POR CATEGORÍAS Reglamento (CEE) no 83/91 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 a determinadas categorías de acuerdos entre empresas sobre sistemas informatizados de reserva para servicios de transporte aéreo (DO no L 10 de 15. 1. 1991, p. 9), modificado por el Reglamento (CEE) no 3618/92 (DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 16).

    Reglamento (CEE) no 84/91 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tengan por objeto la planificación conjunta y la coordinación de los horarios, las operaciones conjuntas, las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros y mercancías en los servicios aéros regulares y la asignación de períodos horarios en los aeropuertos, modificado por el Reglamento (CEE) no 3618/92 (DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 16).

    COMUNICACIONES DE ALCANCE GENERAL (2) Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de menor importancia no previstos en las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado (DO no C 231 de 12. 9. 1986), p. 1). Son principalmente aquellos cuyas partes reúnan menos del 5 % del mercado y un volumen de negocios anual acumulado inferior a 200 milliones de ecus.

    Una colección de estos textos (a 31 de diciembre de 1989) ha sido publicada por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (referencia volumen I: ISBN 92-826-1307-0, no de catálogo CV-42-90-001-EN-C). Está en preparación una edición actualizada.

    En virtud del Acuerdo EEE, estos textos serán también de aplicación en el espacio económico europeo.

    (1) Para todo lo relativo a las normas de procedimiento aplicables por el órgano de vigilancia de la AELC, véase el artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE y las disposiciones correspondientes del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia.(2) Véanse también las correspondientes comunicaciones publicadas por el órgano de vigilancia de la AELC.

    ANEXO III

    LISTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LOS ESTADOS DE LA AELC, DIRECCIÓN DE LA COMISIÓN Y DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC, LISTA DE LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN EN LA COMUNIDAD Y EN LOS ESTADOS DE LA AELC, DIRECCIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS DE LA AELC En la fecha del presente Anexo los Estados miembros de la Comunidad Europea son Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

    En la fecha del presente Anexo, los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo EEE son Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

    La dirección de la Dirección General de Competencia de la Comisión de la CE es:

    Comisión de las Comunidades Europeas

    Dirección General de Competencia

    200 Rue de la Loi

    B-1049 Bruselas

    Tel. (32-2) 299 11 11

    La dirección provisional de la Dirección de Competencia del órgano de vigilancia de la AELC es la siguiente:

    EFTA Surveillance Authority

    Competition Directorate

    Rue Marie-Thérèse 1-3

    B-1040 Bruessel

    Tel. (32-2) 286 17 11

    Direcciones de las oficinas de prensa y de información de la Comisión en la Comunidad:

    BÉLGICA

    Rue Archimède 73

    B-1040 Bruxelles

    Tel. (32-2) 299 11 11

    DINAMARCA

    Hoejbrohus

    OEstergade 61

    Postboks 144

    DK-1004 Koebenhavn K

    Tel. (45) 33 14 41 40

    FRANCIA

    288, boulevard Saint-Germain

    F-75007 Paris

    Tel. (33-1) 40 63 38 00

    CMCI

    2, rue Henri Barbusse

    F-13241 Marseille, Cedex 01

    Tel. (33) 91 91 46 00

    ALEMANIA

    Zitelmannstrasse 22

    D-53113 Bonn

    Tel. (49-228) 53 00 90

    Kurfuerstendamm 102

    D-10711 Berlin 31

    Tel. (49-30) 896 09 30

    Erhardtstrasse 27

    D-80331 Muenchen

    Tel. (49-89) 202 10 11

    ITALIA

    Via Poli 29

    I-00187 Roma

    Tel. (39-6) 699 11 60

    Corso Magenta 61

    I-20123 Milano

    Tel. (39-2) 480 15 05

    LUXEMBURGO

    Bâtiment Jean-Monnet

    Rue Alcide de Gasperi

    L-2920 Luxembourg

    Tel. (352) 430 11

    PAÍSES BAJOS

    Postbus 30465

    NL-2500 GL Den Haag

    Tel. (31-70) 346 93 26

    PORTUGAL

    Centro Europeu Jean Monnet

    Largo Jean Monnet, 1-10o.

    P-1200 Lisboa

    Tel. (351-1) 54 11 44

    ESPAÑA

    Calle de Serrano 41

    5a planta

    E-28001 Madrid

    Tel. (34-1) 435 17 00

    Av. Diagonal, 407 bis

    18 planta

    E-08008 Barcelona

    Tel. (34-3) 415 81 77

    GRECIA

    2 Vassilissis Sofias

    Case Postale 11002

    GR-Athina 10674

    Tel. (30-1) 724 39 82/83/84

    IRLANDA

    39 Molesworth Street

    IRL-Dublin 2

    Tel. (353-1) 71 22 44

    REINO UNIDO

    8 Storey's Gate

    UK-London SW1P 3AT

    Tel. (44-71) 973 19 92

    Windsor House

    9/15 Bedford Street

    UK-Belfast BT2 7EG

    Tel. (44-232) 24 07 08

    4 Cathedral Road

    UK-Cardiff CF1 9SG

    Tel. (44-222) 37 16 31

    9 Alva Street

    UK-Edinburgh EH2 4PH

    Tel. (44-31) 225 20 58

    Las direcciones de las oficinas de prensa y de información de la Comisión en los Estados de la AELC son:

    AUSTRIA

    Hoyosgasse 5

    A-1040 Wien

    Tel. (43-1) 505 33 79

    NORUEGA

    Postboks 1643 Vika 0119 Oslo 1

    Haakon's VII Gate No 6

    0161 Oslo 1

    Tel. (47-2) 83 35 83

    FINLANDIA

    31 Pohjoisesplanadi

    00100 Helsinki

    Tel. (358-0) 65 64 20

    SUECIA

    PO Box 16396

    Hamngatan 6

    11147 Stockholm

    Tel. (46-8) 611 11 72

    También pueden obtenerse los formularios para notificaciones y solicitudes e información más detallada sobre las normas de competencia del EEE en las siguientes oficinas:

    AUSTRIA

    Ministerio Federal de Asuntos Económicos

    Tel. (43-1) 71 100

    FINLANDIA

    Oficina de Defensa de la Competencia

    Tel. (358-0) 73 141

    ISLANDIA

    Dirección de Competencia y Prácticas comerciales

    Tel. (354-1) 27 422

    LIECHTENSTEIN

    Oficina de Economía Nacional

    División de Economía y Estadística

    Tel. (41-75) 61 11

    NORUEGA

    Dirección de Precios

    Tel. (47-22) 40 09 00

    SUECIA

    Autoridad de Competencia

    Tel. (46-8) 700 16 00

    Apéndice 5

    FORMULARIO CO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) No 4064/89 DEL CONSEJO

    ANEXO

    FORMULARIO CO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) No 4064/89 DEL CONSEJO A. Introducción Este formulario especifica la información que deben facilitar la empresa o empresas interesadas al notificar a la Comisión una operación de concentración de dimensión comunitaria. La definición de «operación de concentración» figura en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89 y la de «dimensión comunitaria» en el artículo 1 del mismo Reglamento.

    Se señala, en particular, a su atención, el Reglamento (CEE) no 4064/89, el artículo 57 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1) (punto 1 del Anexo XIV del Acuerdo sobre el EEE y Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia), el Reglamento (CEE) no 2367/90 de la Comisión, los Protocolos 21, 22 y 24 del Acuerdo sobre el EEE y el artículo 1, así como las actas oficiales del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo. En concreto, ha de tenerse en cuenta que:

    a) debe facilitarse toda la información solicitada en el formulario. No obstante, si de buena fe no puede responderse a alguna de la preguntas o sólo puede hacerse de forma limitada según la información disponible, hágase constar e indíquense los motivos. Si se considera que alguna información concreta solicitada en el formulario no es necesaria para el examen del caso que ha de realizar la Comisión, podrá solicitarse a ésta que le exima de la obligación de facilitar dicha información a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2367/90;

    b) a menos que se responda a todas las secciones o se aduzcan buenos motivos para justificar la omisión a alguna respuesta (por ejemplo, por no disponer de información sobre una empresa objeto de una oferta impugnada), la notificación se considerará incompleta y sólo surtirá efectos a partir de la fecha en la que se reciba toda la información pertinente. La notificación se considerará asimismo incompleta si la información facilitada es incorrecta o engañosa;

    c) toda información incorrecta o engañosa facilitada de forma intencionada o negligente puede ser motivo suficiente para la imposición de una multa;

    d) serán válidas tanto las notificaciones realizadas con el formulario CO facilitado por la Comisión como las realizadas con el formulario CO facilitado por la AELC.

    B. ¿Quién debe notificar? Cuando se trate de una fusión [a los efectos de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89] o la adquisición de un control conjunto en una empresa a los efectos de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del mismo Reglamento, la notificación será efectuada conjuntamente por las partes de la fusión o por las que requieran el control conjunto, según proceda.

    Cuando se trate de la adquisición de intereses en una empresa que permitan a la empresa adquirente ejercer el control de aquella, la empresa adquirente deberá efectuar la notificación.

    Cuando se trate de una oferta pública para la adquisición de las acciones de una empresa, el oferente deberá realizar la notificación.

    La parte que presente la notificación será responsable de la exactitud de la información facilitada.

    A efectos del presente formulario, las «partes en una operación de concentración» («las partes») comprenden toda empresa en la que se adquiera un interés que permita ejercer un control sobre ella o que sea objeto de una oferta pública.

    C. Documentos anejos Una vez cumplimentada, la notificación debe ir acompañada de los documentos siguientes:

    a) copias de las versiones definitivas o más recientes de todos los documentos relativos al cierre de la operación de concentración, con independencia de que ésta se lleve a cabo mediante acuerdo entre las partes, adquisición de intereses que permitan ejercer un control u oferta pública de adquisición de acciones;

    b) cuando se trate de ofertas públicas, una copia del documento de oferta. Si no se dispone de dicho documento en el momento de la notificación, deberá enviarse tan pronto como sea posible y a más tardar, en el momento en que se envíe a los accionistas;

    c) copias de los informes y cuentas anuales más recientes de todas las partes en la concentración;

    d) copias de los informes o análisis que se hayan elaborado a efectos de la operación de concentración y de los que se haya extraído información para responder a las secciones 5 y 6;

    e) una relación y breve descripción del contenido de todos los análisis, informes, estudios y encuestas elaborados por y para las partes que lleven a cabo la notificación, para analizar o examinar la operación de concentración prevista en cuanto a las condiciones de competencia, los competidores (reales o potenciales) y la situación del mercado. En cada documento deberá indicarse el nombre y la función del autor.

    D. Cómo efectuar la notificación La notificación deberá realizarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea, que en adelante será considerada lengua de procedimiento por lo que respecta a las partes notificantes. Si las notificaciones se realizan con arreglo al artículo 12 del Protocolo 24 del Acuerdo sobre el EEE en una lengua oficial de un Estado de la AELC que no sea una lengua oficial de la Comunidad Europea, la notificación y todos los documentos adjuntos deberán ir acompañados simultáneamente de una traducción a una lengua oficial de la misma.

    La información solicitada en el formulario se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen.

    Los documentos anejos se enviarán en su lengua original; si ésta no es una de las oficiales de la Comunidad, los documentos se traducirán a la lengua de procedimiento [apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2367/90].

    Los documentos anejos deberán ser originales o copias de los originales, en cuyo caso, la parte notificante confirmará que se trata de copias auténticas y completas.

    Los datos financieros que se exigen en la sección 2.4 deberán indicarse en ecus a los tipos medios de cambio vigentes en los años o período de que se trate.

    Deberán enviarse 21 copias de cada notificación y 16 copias de todos los documentos anejos.

    La notificación deberá enviarse a la siguiente dirección:

    COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia (DG IV)

    Task Force de Operaciones de Concentración (Cort. 150)

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas,

    o entregarse en mano durante el horario de trabajo habitual de la Comisión en la siguiente dirección:

    COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia (DG IV)

    Task Force de Operaciones de Concentración

    Avenue de Cortenberg 150

    B-1049 Bruselas.

    E. Secreto A tenor del artículo 214 del Tratado CE y del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 4064/89, así como del artículo 122 del Acuerdo sobre el EEE, del artículo 9 del Protocolo 24 del Acuerdo sobre el EEE y del apartado 2 del artículo 17 del capítulo XIII del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre del establecimiento de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo ESA), la Comisión, los Estados miembros, el órgano de vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, y sus funcionarios u otros agentes, están obligados a no divulgar la información que haya llegado a su conocimiento a través de la aplicación de dicho Reglamento y que esté amparada por el sercreto profesional. Este mismo principio se aplica también para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes.

    A este respecto, si considera que sus intereses quedarían perjudicados si la información enviada se hiciera pública o divulgase de cualquier otra forma entre las partes, envíe esta información por separado y haga constar claramente en cada página «Secreto profesional». Será preciso también indicar las razones por las que considera que esta información no debe divulgarse o hacerse pública.

    Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando la notificación haya sido realizada por más de una de las partes, los documentos protegidos por el secreto profesional podrán enviarse en un sobre por separado, haciéndose constar en el impreso de notificación que se trata de un anexo. En tales casos, la notificación sólo se considerará válida cuando se hayan recibido todos los anexos.

    F. Referencias Las referencias contenidas en el presente formulario se entienden hechas a los artículos y apartados correspondientes del Reglamento (CEE) no 4064/89.

    Sección I 1.1. Información sobre la parte o partes notificantes

    Indíquense los siguientes pormenores:

    1.1.1. Nombre y domicilio social de la empresa

    1.1.2. Naturaleza de las actividades de la empresa

    1.1.3. Nombre, dirección, teléfono, número de telefax y/o télex y función de la persona a quien puede contactarse

    1.2. Información sobre otras partes de la operación de concentración (2)

    Facilítese la siguiente información sobre cada una de las partes de la operación de concentración (salvo la notificante):

    1.2.1. Razón social y domicilio social de la empresa

    1.2.2. Naturaleza de las actividades de la empresa

    1.2.3. Nombre, dirección, teléfono y número de telefax y/o télex y función de la persona a quien puede contactarse

    1.3. Dirección de contacto

    Indíquese una dirección de contacto en Bruselas a la que puedan enviarse todas las comunicaciones y documentos según dispone el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2367/90.

    1.4. Designación de mandatarios

    El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2367/90 establece que cuando las notificaciones vayan firmadas por representantes de las empresas, éstos deberán aportar la prueba escrita de que están debidamente autorizados. La autorización por escrito deberá adjuntarse a la notificación, así como otra información sobre los representantes de la parte o partes notificantes y otras partes de la operación de concentración:

    1.4.1. ¿Se trata de una notificación conjunta?

    1.4.2. En caso afirmativo, ¿Se ha designado un representante común?

    En caso afirmativo, facilítese la información solicitada en los puntos 1.4.3 a 1.4.6.

    En caso negativo, indíquese el nombre de los representantes autorizados para actuar en nombre de cada una de las partes en la operación de concentración señalándose a quién representan.

    1.4.3. Nombre del representante.

    1.4.4. Domicilio del representante.

    1.4.5. Persona a quien puede contactarse (y dirección, si es distinta de la anterior).

    1.4.6. Teléfono, telefax y/o télex.

    Sección 2 Pormenores sobre la operación de concentración 2.1. Descríbase brevemente la naturaleza de la operación de concentración notificada. Indíquese, en concreto:

    - si la concentración propuesta constituye una verdadera fusión, una adquisición o una empresa en participación en forma de concentración, un contrato, o cualquier otro medio que confiera un control directo o indirecto a los efectos del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89;

    - si la operación de concentración se refiere a todas las partes afectadas o a partes de las mismas;

    - si una de las partes presenta una oferta pública de adquisición de los títulos de otras, indíquese si esta operación cuenta con la aprobación del consejo de vigilancia, consejo de administración o cualesquiera otros órganos que representen legalmente a esta última.

    2.2. Relación de los sectores económicos afectados por la operación.

    2.3. Breve explicación de los pormenores económicos y financieros de la operación de concentración. Si procede, señálese cuanto sigue:

    - todo apoyo financiero o de otro tipo de cualquier procedencia (incluidos organismos públicos) recibido por alguna de las partes y naturaleza y cuantificación de dicho apoyo;

    - fecha prevista o propuesta de cualquier acontecimiento que deba dar lugar a la realización de la operación de concentración;

    - estructura de propiedad y de control propuesta tras la realización de la operación.

    2.4. La parte que efectúe la notificación debe indicar los siguientes datos sobre los últimos tres ejercicios económicos de las partes de la operación:

    2.4.1. Volumen de negocios mundial (3)

    2.4.2. Volumen de negocios en la Comunidad (4) (5).

    2.4.3. Volumen de negocios en la AELC (6) (7).

    2.4.4. Volumen de negocios en cada Estado miembro (8) (9).

    2.4.5. Volumen de negocios en cada Estado de la AELC (10) (11).

    2.4.6. Estado miembro en el que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la Comunidad, si hay alguno (12) (13).

    2.4.7. Estado miembro en el que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la AELC, si hay alguno (14) (15).

    2.4.8. Beneficios antes de impuestos en todo el mundo (16).

    2.4.9. Número de empleados en todo el mundo (17).

    2.5. Facilítese la siguiente información del último ejercicio económico:

    2.5.1. ¿Realizan las empresas afectadas un volumen de negocios combinado en el territorio de los Estados de la AELC igual o superior al 25 % de su volumen de negocios total en el territorio del EEE?

    2.5.2. ¿Realizan al menos dos de las empresas afectadas un volumen de negocios de más de 250 millones de ecus en el territorio de los Estados de la AELC?

    Sección 3 Propiedad y control (18) Con respecto a cada parte afectada, inclúyase una lista de todas las empresas que pertenezcan al mismo grupo. En esta lista deben incluirse:

    3.1. Todas las empresas bajo control, directo o indirecto, de las partes de conformidad con el apartado 3 del artículo 3.

    3.2. Todas las empresas o personas bajo cuyo control, directo o indirecto, se encuentren las partes de conformidad con el apartado 3 del artículo 3.

    3.3. En relación con todas las empresas o personas señaladas en el punto 3.2, una relación completa de todas las empresas bajo su control, directo o indirecto, de conformidad con el apartado 3 del artículo 3.

    Especifíquese la naturaleza y medios de control en cada una de las empresas antes indicadas.

    3.4. Indíquese si los grupos antes citados han absorbido durante los tres últimos ejercicios empresas en activo en los mercados afectados, según la definición de la sección 5.

    A la información consignada en esta sección pueden adjuntarse gráficos o diagramas cuando ayuden a entender mejor la estructura de la propiedad y el control de las empresas antes de la concentración.

    Sección 4 Vínculos personales y económicos Con respecto a las empresas o personas citadas en la sección 3, facilítese:

    4.1. Una relación completa de cualesquiera otras empresas en activo en los mercados afectados (que se definen en la sección 5) en las que las empresas del grupo posean, individual o colectivamente, el 10 % o más de los derechos de voto o del capital emitido en acciones, señalándose en cada caso el porcentaje efectivo.

    4.2. Una relación de todas las demás empresas en activo en los mercados afectados en las que las personas citadas en la respuesta de la sección 3 posean el 10 % o más de los derechos de voto o del capital emitido en acciones, señalándose en cada caso el porcentaje efectivo.

    4.3. Una relación de los titulares de los consejos de administración de todas las empresas que sean también integrantes de los consejos de administración o de vigilancia de cualquier otra empresa en activo de los mercados afectados. Cuando proceda, una relación de los titulares de los consejos de vigilancia de todas las empresas que sean también integrantes de los consejos de administración o de vigilancia de cualquier otra empresa en activo de los mercados afectados.

    En ambos casos, indíquese el nombre de la otra empresa y de la posición que ocupa:

    Los datos incluidos en el presente capítulo pueden ilustrarse con gráficos o diagramas cuando facilite una mayor comprensión.

    Sección 5 Información sobre los mercados afectados La parte notificante deberá ofrecer información relativa a los siguientes conceptos:

    Mercados de producto

    El mercado de producto comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos.

    El mercado de producto consta en algunos casos de diversos grupos individuales de productos. Un grupo individual de productos es un producto o pequeño grupo de productos que presentan unas características materiales o técnicas en buena medida idénticas y que son plenamente intercambiables. La diferencia entre los productos del mismo grupo será pues muy reducida y normalmente será tan solo una cuestión de marca o imagen. El mercado de producto será normalmente la clasificación utilizada por la empresa en sus operaciones de comercialización.

    Mercado geográfico pertinente

    El mercado geográfico pertinente comprende la zona en la que las partes afectadas desarrollan actividades de suministro y prestación de productos y servicios, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas debido en particular a que las condiciones de competencia en ella prevalentes son sensiblemente distintas de aquéllas.

    Entre los factores que intervienen para analizar el mercado geográfico pertinente cabe citar la naturaleza y las características de los productos o servicios de que se trata, la existencia de obstáculos para el acceso al mismo y de preferencias de los consumidores y la existencia de diferencias apreciables de las cuotas de mercado de las empresas en zonas próximas o de importantes diferencias de precios.

    Mercados afectados

    Los mercados afectados están compuestos por los mercados de producto y los grupos individuales de productos en el territorio del EEE, en el mercado común, en el territorio de los Estados de la AELC, en un Estado miembro o en un Estado de la AELC o, si es distinto, en cualquier mercado geográfico pertinente si:

    a) dos o más partes afectadas por la concentración (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo, según la definición de la sección 3 realizan actividades comerciales en el mismo mercado de producto o con el mismo grupo de productos y cuando la concentración dé lugar a una cuota de mercado combinada del 10 % o más. Tales relaciones se denominan horizontales; o

    b) cualquiera de las partes (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo, según la definición de la sección 3) realiza actividades comerciales en un mercado de producto en una fase anterior o posterior en relación con el mercado de producto o el grupo individual de productos en el que opera la otra parte y cualquiera de sus cuotas de mercado es del 10 % o más, con independencia de que exista una relación de cliente/proveedor entre las partes afectadas. Tales relaciones se denominan verticales.

    I. Determinación de los mercados de producto afectados

    5.1. Descríbanse todos los mercados de producto afectados y explíquese por qué se incluyen los productos y servicios en ellos (y por qué se excluyen otros) en función de sus características, precio y el uso que se prevea hacer de ellos.

    5.2. Indíquense los grupos individuales de productos que su empresa haya definido internamente a efectos de comercialización y que estén comprendidos en los mercados de producto correspondiente antes indicados.

    II. Datos sobre los mercados afectados

    Con respecto a los mercados de producto afectados y, si existen distintos grupos individuales de productos, respecto a cada uno de ellos y para los últimos tres ejercicios económicos:

    a) en el territorio del EEE;

    b) en la Comunidad en conjunto;

    c) en el territorio de los Estados de la AELC en conjunto;

    d) individualmente en cada Estado miembro en el que operen las partes (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo según la definición de la sección 3);

    e) individualmente en cada Estado de la AELC en el que operen las partes (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo según la definición de la sección 3);

    f) y, si es distinto, para cualquier otro mercado geográfico pertinente de la Comunidad,

    indíquese lo siguiente:

    5.3. Estimación del valor del mercado y, si procede, de su volumen (por ejemplo, en unidades expedidas o entregadas) (19). Si se dispone de ellas, inclúyanse estadísticas elaboradas por otras fuentes para ilustrar su respuesta. Facilítese también una previsión de la evolución de la demanda en los mercados afectados.

    5.4. Volumen de negocios de cada uno de los grupos a los que pertenecen las partes (según la definición de la sección 3).

    5.5. Cálculo de la cuota del mercado de cada uno de los grupos a los que pertenecen las partes.

    5.6. Estimación de la cuota de mercado (en valor, y si procede, en volumen) de todos los competidores que controlen por lo menos el 10 % del mercado geográfico considerado. Indíquese el nombre, domicilio social y número de teléfono de dichas empresas.

    5.7. Comparación entre los precios aplicados por los grupos a que pertenecen las partes en cada Estado miembro y en cada Estado de la AELC, y otra comparación entre los precios entre la Comunidad, los Estados de la AELC y sus principales socios comerciales (por ejemplo Estados Unidos y Japón).

    5.8. Estimación del valor (y, si procede, del volumen) y origen de las importaciones en el mercado geográfico pertinente.

    5.9. Porcentaje de tales importaciones que proceden de los grupos a los que pertenecen las partes.

    5.10. Estímese hasta qué punto afectan a estas importaciones las barreras comerciales arancelarias y no arancelarias.

    III. Datos de mercado de carácter colectivo

    Si no existen relaciones verticales u horizontales, y si alguna de las partes (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo, según la definición de la sección 3) posee una cuota de mercado del 25 % o más en alguno de los mercados de producto o grupos individuales de productos, facilítese la siguiente información:

    5.11. Descripción de cada mercado de producto pertinente, explicándose por qué se incluyen en él los productos y/o servicios de que se trate (y por qué se excluyen otros) en función de sus características, su precio o el uso que vaya a hacerse de ellos.

    5.12. Relación de los grupos individuales de productos establecidos con carácter interno en la empresa a efectos de marketing e incluidos en los mercados de producto descritos.

    5.13. Cálculo del valor del mercado y de las cuotas de mercado de los grupos a los que pertenezcan las partes en relación con los mercados de producto afectados y, si hay distintos grupos individuales de productos, para el último ejercicio económico:

    a) en el territorio del EEE en conjunto;

    b) en la Comunidad en conjunto;

    c) en el territorio de los Estados de la AELC en conjunto;

    d) individualmente en cada Estado miembro en el que actúen los grupos a los que pertenecen las partes;

    e) individualmente en cada Estado de la AELC en el que actún los grupos a los que pertenecen las partes;

    f) si son distintos, para cualquier otro mercado geográfico pertinente.

    En las respuestas a la sección 5, la parte notificante deberá indicar el fundamento de sus cálculos o de las afirmaciones hechas.

    Sección 6 Condiciones generales de los mercados afectados Facilítese la siguiente información sobre los mercados de producto afectados y, si son diferentes, sobre los grupos individuales de productos afectados:

    Acceso al mercado

    6.1. ¿Ha entrado en los últimos cinco años (o en un período superior, si procede) algún competidor importante en los mercados afectados de la Comunidad o en el territorio de los Estados de la AELC? En caso afirmativo, indíquese su nombre y una estimación de sus cuotas de mercado actuales.

    6.2. En opinión de la parte notificante, ¿hay alguna empresa (incluidas las que actualmente están en activo sólo en mercados extracomunitarios o fuera del EEE) que pudiera acceder a los mercados comunitarios o a los del territorio de los Estados de la AELC? En caso afirmativo, indíquense pormenores de estos posibles competidores.

    6.3. En opinión de la parte notificante, ¿puede acceder algún competidor importante al mercado durante los próximos cinco años?

    Factores que influyen en el acceso al mercado

    6.4. Descríbase en detalle los diversos factores que influyen en el acceso a los mercados afectados en el presente caso, examinándose dicho acceso desde los puntos de vista geográfico y de los productos. Al hacerlo, ténganse en cuenta los aspectos directos, a los que debe hacerse referencia directa, si procede:

    - cálculo de los costes totales de acceso (capital, promoción, publicidad, sistemas de distribución necesarios, mantenimiento) en una escala equivalente a la de un competidor viable y significativo, indicándose la cuota de mercado del mismo;

    - ¿hasta qué punto influye en el acceso a estos mercados la necesidad de solicitar autorización oficial o de cumplir requisitos estándar? ¿Existen controles legales o administrativos para el acceso a estos mercados?

    - ¿hasta qué punto influye en el acceso a los mercados la disponibilidad de materias primas?

    - ¿hasta qué punto influye en el acceso a los mercados la duración de los contratos entre las empresas y sus proveedores y clientes?

    - ¿qué importancia tienen en estos mercados las licencias de patentes, «know how» y otros derechos?

    Integración vertical

    6.5. Indíquese el alcance y la naturaleza del grado de integración vertical de las partes.

    Investigación y desarrollo

    6.6. Informe de manera exhaustiva sobre la importancia de las actividades de investigación y desarrollo para que las empresas en activo en el mercado puedan competir a largo plazo. Explíquese la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo que las empresas que participan en la concentración llevan a cabo en los mercados afectados.

    Al hacerlo, téngase en cuenta los siguientes aspectos, si procede:

    - cálculo de la intensidad de las actividades de investigación y desarrollo (20) en dichos mercados y estimación de las intensidades de las actividades de investigación y desarrollo de las partes afectadas;

    - descripción de la evolución del desarrollo tecnológico en dichos mercados durante un período de tiempo pertinente. En esta descripción debe incluirse el desarrollo de productos y servicios, los procesos de producción, los sistemas de distribución, etc., y demás aspectos pertinentes;

    - descripción de las principales innovaciones que se han realizado en estos mercados durante dicho período de tiempo. Indíquese qué empresas han protagonizado dichas innovaciones;

    - descríbase el ciclo de innovación de dichos mercados. En opinión de la parte notificante, ¿en qué estadio se encuentran las partes de la operación dentro del ciclo de innovación?

    - indíquese si las partes afectadas actuán en estos mercados como licencatarias o cedentes de patentes, conocimientos técnicos («know how») y otros derechos.

    Sistemas de distribución y prestación de servicios

    6.7. Descríbanse minuciosamente los canales de distribución y redes de prestación de servicios existentes en los mercados afectados. Al hacerlo, ténganse en cuenta los siguientes aspectos y, si procede, hágase referencia directa a los mismos:

    - descríbase los sistemas de distribución existentes en el mercado e indíquese su importancia. Señálese hasta qué punto la distribución corre a cargo de terceros y/o empresas pertenecientes al mismo grupo que las partes, a tenor de la respuesta a la sección 3;

    - descríbanse las redes de prestación de servicios (por ejemplo, mantenimiento y reparaciones) existentes e indíquese su importancia. Señálese si estos servicios corren a cargo de terceros y/o empresas pertenecientes del mismo grupo de las partes, a tenor de la respuesta a la sección 3.

    Entorno competitivo

    6.8. Indíquense pormenores (nombres, direcciones y contactos) de los cinco proveedores principales de las partes y su cuota individual de las compras de las mismas.

    6.9. Indíquense promenores (nombres, direcciones y contactos) de los cinco clientes principales de las partes notificantes y su cuota individual de las ventas de las mismas.

    6.10. Explíquese en detalle la estructura de la oferta y la demanda en los mercados afectados. Esta explicación debe permitir a la Comisión analizar en profundidad el entorno competitivo en el que las partes llevan a cabo sus actividades. En la explicación, ténganse en cuenta los siguientes aspectos y, si procede, hágase referencia directa a los mismos:

    - descripción de las fases de los mercados, por ejemplo, despegue, expansión, madurez y declive. En opinión de la parte notificante, ¿en cual de estas fases se encuentran los productos afectados?

    - descríbase la estructura de la oferta, con pormenores de las diversas categorías comprendidas en la misma y una descripción del «proveedor característico» de cada una de ellas;

    - descríbase la estructura de la demanda, con pormenores de los diversos grupos que la componen y una descripción del «cliente característico» de cada uno de ellos;

    - en opinión de la parte notificante, ¿hay autoridades públicas, organismos oficiales, empresas estatales o entidades similares que participen en el mercado como fuentes importantes de oferta o demanda? En caso afirmativo, explíquese su forma de participación;

    - calcúlese la capacidad total de ámbito comunitario o de la AELC durante los tres últimos años. En este período, ¿qué proporción de cada una de estas capacidades corresponde a las partes y cuál ha sido su tasa de utilización respectiva?

    Acuerdos de cooperación

    6.11. ¿Existen acuerdos de cooperación horizontal o vertical en los mercados afectados?

    6.12. Indíquense pormenores de los acuerdos de cooperación más importantes suscritos por las partes en los mercados citados, por ejemplo, acuerdos de licencia, investigación y desarrollo, especialización, distribución, suministro a largo plazo e intercambio de información.

    Asociaciones comerciales

    6.13. Relación de los nombres y direcciones de las principales asociaciones comerciales de los mercados afectados.

    Contexto mundial

    6.14. Descríbase el contexto mundial de la operación de concentración propuesta, indicándose la situación de las partes en este mercado.

    Sección 7 Cuestiones generales 7.1. Descríbanse los efectos que la operación de concentración propuesta podría producir sobre los consumidores intermedios y finales y la evolución del desarrollo técnico.

    7.2. En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que la operación notificada no constituye una concentración a los efectos del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89, ¿solicita que la notificación sea tratada como una solicitud en el sentido del artículo 2 o como una notificación en el sentido del artículo 4 del Reglamento no 17, o una solicitud en el sentido del artículo 12 o una notificación en el sentido del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1017/68 o como una solicitud en el sentido del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4056/86 o como una solicitud en el sentido del apartado 2 del artículo 3 o del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3975/87?

    Sección 8 Declaración La notificación deberá concluir con la siguiente declaración, que deberán firmar todas las partes notificantes o en nombre de las mismas.

    El abajo firmante declara que la información solicitada en la presente notificación es, según su leal entender y saber correcta, hasta donde alcanza su conocimiento, que todas las estimaciones se indican como debe y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible y que todas las opiniones expresadas son veraces.

    Se declara conocer las disposiciones de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4064/89.

    Lugar y fecha: . . . . . .

    Firmas:

    (1) En los sucesivo, «Acuerdo EEE». Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo EEE.(2) Cuando se trate de una oferta pública, indíquese también la empresa hacia la que vaya dirigida; en este caso, consígnese la mayor cantidad de información posible.(3) Véase en el artículo 5 la definición del volumen de negocios y téngase en cuenta las disposiciones especiales sobre entidades de crédito, compañías de seguros, otras entidades financieras y empresas comunes. Con respecto a las entidades de crédito, compañías de seguros y otras entidades financieras, se consideran residentes en la Comunidad y residentes en un Estado miembro las personas naturales o jurídicas que tengan su residencia en un Estado miembro de conformidad con la legislación nacional correspondiente. Las empresas clientes se considerarán domiciliadas en el país en el que estén legalmente constituidas. Estas normas se aplicarán también a los residentes en el territorio de los Estados de la AELC. Para el cálculo del volumen de negocios, la parte notificante deberá referirse a los ejemplos siguientes: nota orientativa I para las entidades de crédito y otras entidades financieras; nota orientativa II para las compañías de seguros; nota orientativa III para las empresas comunes.(4) Véase la nota orientativa IV para el cálculo del volumen de negocios en un Estado miembro con respecto al volumen de negocios en la Comunidad.(5) «Los beneficios antes de impuestos» deben incluir los obtenidos en las actividades ordinarias antes de los impuestos sobre beneficios.(6) El número de empleados debe incluir todas las personas que trabajen en la empresa con contrato de trabajo y a cambio de una remuneración.(7) Véanse los apartados 3 y 5 del artículo 3.(8) El valor y el volumen de un mercado deben reflejar la producción total menos las exportaciones más las importaciones del mercado geográfico considerado.(9) Se entiende por intensidad de las actividades de investigación y desarrollo el gasto en I+D como proporción del volumen de negocios.

    Apéndice 1

    FORMULARIO A/B Reglamento no 17 FORMULARIO A/B Nota: El presente formulario deberá ir acompañado de un Anexo que contenga las informaciones solicitadas en la nota complementaria adjunta.

    El formulario y el Anexo deberán depositarse en quince ejemplares (dos para la Comisión, uno para cada Estado miembro y uno para el órgano de vigilancia de la AELC). Los acuerdos deberán ser notificados en tres ejemplares, y los demás documentos anejos en un único ejemplar.

    Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.

    Si el espacio disponible no es suficiente se ruega utilizar hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas.

    A.1. Solicitud de declaración negativa de conformidad con el artículo 2 del Reglamento no 17 así como con el apartado 1 del artículo 53 y del artículo 54 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1).

    B.1. Notificación de un acuerdo, decisión o práctica concertada en virtud del artículo 4 (o 5) del Reglamento no 17 para la obtención de una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, incluidas las notificaciones para beneficiarse del procedimiento de oposición; así como del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

    Identidad de las partes

    1. Identidad del solicitante

    Denominación o razón social completa, dirección, números de teléfono, de télex y de telefax y descripción sucinta (2) de la(s) empresa(s) o de las asociación(es) de empresa(s) que presentan la solicitud o la notificación.

    Para las sociedades con nombre colectivo, los comerciantes independientes y los demás entes no constituidos en sociedad que operen bajo un nombre comercial, indicar también los nombres, apellidos y dirección del (de los) propietario(s) o del (de los) socios.

    Si la solicitud o la notificación se presenta en nombre de un tercero o por más de una persona, indicar el nombre, la dirección y la calidad del representante (o del mandatario común) y adjuntar la prueba de su poder de representación. Si la solicitud o notificación se presenta por varias personas o en nombre de varias personas, éstas deberán designar un mandatario común (apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento no 27 de la Comisión).

    2. Identidad de las demás partes

    Denominación social completa, dirección y descripción sucinta de cualquier otra parte en el acuerdo, en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos»).

    Indicar de qué forma las otras partes han sido informadas de la presente solicitud o notificación.

    [Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo que la empresa que curse la solicitud o la notificación haya celebrado o tenga la intención de celebrar con un determinado número de personas (por ejemplo, un contrato de distribución).]

    Objeto de la solicitud

    (se ruega contestar a las preguntas/notificación mediante «sí» o «no»)

    (véase la nota complementaria)

    ¿Solicita Vd. únicamente una declaración negativa? (Véase la nota complementaria - fin del primer apartado del punto V - en cuanto a las consecuencias de tal solicitud.)

    ¿Solicita Vd. una declaración negativa y notifica también los acuerdos para obtener una exención en el supuesto de que la Comisión denegara la declaración negativa?

    ¿Notifica los acuerdos para obtener únicamente una exención?

    ¿Considera que su solicitud puede acogerse a un procedimiento de oposición? (Véase la nota complementaria - puntos IV, V, VII y VIII y Anexo II.) En caso de respuesta afirmativa, especifique el Reglamento y el artículo en que se apoya.

    ¿Le bastaría con una carta administrativa? (Véase el final del punto VIII de la nota complementaria.)

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones proporcionadas más arriba y en las . . . . . . páginas anejas son, según un leal entender y saber correctas, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

    Los abajo firmantes conocen las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento no 17 (véase la nota complementaria adjunta).

    Lugar y fecha: . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . .

    ACUSE DE RECIBO

    (Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante)

    Su solicitud de declaración negativa de fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Su notificación de fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Relativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Su referencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Partes:

    1. .

    2. . y otros.

    (No es necesario indicar las demás empresas que participan en el acuerdo entre empresas)

    Reservado a la Comisión

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada con el no IV/. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega mencionar la referencia arriba indicada en toda la correspondencia

    Dirección provisional:

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas

    Teléfono:

    Línea directa: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    Centralita: 299 11 11

    Telefax: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    (FORMULARIO A/B) (incluye el formulario)

    NOTA COMPLEMENTARIA Sumario I. Objeto de las normas de competencia de la CE y del EEE

    II. Competencia de la Comisión y del órgano de vigilancia de la AELC para aplicar las normas de competencia del EEE

    III. Declaración negativa

    IV. Exención

    V. Objeto del formulario

    VI. Naturaleza del formulario

    VII. Necesidad de informaciones completas y exactas

    VIII. Continuación del procedimiento

    IX. Secretos profesionales

    X. Otras informaciones y rúbricas que se han de utilizar en el Anexo del formulario A/B

    XI. Lenguas

    Anexo I: Texto de los artículos 85 y 86 del Tratado CE, de los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE, de los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo 22 de dicho Acuerdo y de los artículos 1 y 2 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo EEE.

    Anexo II: Lista de los textos aplicables

    Anexo III: Lista de los Estados miembros y de los Estados de la AELC, dirección de la Comisión y del órgano de vigilancia de la AELC, lista de las oficinas de prensa y de información de la Comisión en la Comunidad y en los Estados de la AELC y dirección de las autoridades competentes en los Estados de la AELC

    Las adiciones y modificaciones de las informaciones que figuran en los Anexos se publicarán periódicamente por la Comisión.

    Nota: Cualquier empresa que tenga dudas en cuanto a la forma de efectuar una notificación o que desee explicaciones complementarias, podrá dirigirse a la Dirección General de Competencia (DG IV) o a la Dirección de competencia del órgano de vigilancia de la AELC en Bruselas. Las oficinas de información de la Comisión (los situados en la Comunidad y en los Estados de la AELC se indican en el Anexo III) podrán también informarse o indicar el nombre de un funcionario en Bruselas que hable la lengua oficial comunitaria o de un Estado de la AELC deseada (3).

    I. OBJETO DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DE LA CE Y EL EEE 1. Objeto de las normas de competencia comunitarias

    Las normas de competencia tienen por objeto impedir que prácticas restrictivas o el abuso de una posición dominante falseen la competencia en el mercado común; se aplican a cualquier empresa que opere directa o indirectamente en el mercado común, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.

    El apartado 1 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el texto de los artículos 85 y 86 se reproduce en el Anexo I) prohíbe los acuerdos, las decisiones y las prácticas concertadas restrictivos, que puedan afectar al comercio entre Estados miembros; el apartado 2 del artículo 85 declara nulos de pleno derecho los acuerdos y decisiones que impliquen tales restricciones (aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas de los acuerdos, si son separables del resto); el apartado 3 del artículo 85 contempla, sin embargo, la exención de las prácticas que tengan efectos beneficiosos, si se reúnen los requisitos exigidos. El artículo 86 prohíbe el abuso de una posición dominante que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros. Los procedimientos iniciales de aplicación de estas disposiciones, que prevén la concesión de «declaraciones negativas» y de exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 85, se establecen en el Reglamento no 17 (en el Anexo II se indican las referencias relativas a este Reglamento, así como a los demás actos mencionados a continuación o relativos a las notificaciones y solicitudes presentadas mediante el formulario A/B).

    2. Objeto de las normas de competencia del EEE

    Las normas sobre competencia del Acuerdo EEE [celebrado por la Comunidad, los Estados miembros de la CE y los Estados de la AELC (4)] se basan en los mismos principios en los que se inspiran las normas comunitarias de competencia y tienen la misma finalidad que éstas, a saber, impedir el falseamiento de la competencia a través de prácticas restrictivas o del abuso de posiciones dominantes en el territorio del EEE. Se aplican a todas las empresas que operen directa o directamente en el territorio del EEE, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.

    En el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE (en el Anexo I de este documento se recoge el texto de los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE), se prohíben los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC (o entre Estados de la AELC); en el apartado 2 del artículo 53 se declaran nulos de pleno derecho los acuerdos y decisiones que impliquen tales restricciones (aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas de los acuerdos, si son separables del resto); el apartado 3 del artículo 53 contempla, sin embargo, la exención de las prácticas que tengan efectos beneficiosos, si reúnen los requisitos exigidos. El artículo 54 prohíbe el abuso de una posición dominante que pueda afectar al comercio entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC (o entre Estados de la AELC). Los procedimientos de aplicación de estos artículos, que prevén la concesión de declaraciones negativas y de exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 53, se establecen en el Reglamento no 17, completado por los Protocolos 21, 22 y 23 a los efectos del Acuerdo EEE.

    II. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN Y DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC PARA APLICAR LAS NORMAS DE COMPETENCIA DEL EEE El artículo 56 del Acuerdo EEE faculta a la Comisión y al órgano de vigilancia de la AELC para aplicar las normas sobre competencia del EEE. Deberán dirigirse a la Comisión las notificaciones y solicitudes relativas a acuerdos, decisiones o prácticas concertadas restrictivos, que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros, salvo que sus efectos en el comercio entre los Estados miembros o en la competencia dentro de la Comunidad no sean sensibles en el sentido de la Comunicación de la Comisión de 1986 (5) relativa a los acuerdos de menor importancia. Deberán notificarse a la Comisión todos los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas restrictivos, que afecten al comercio entre un Estado miembro y uno o varios Estados de la AELC, siempre que las empresas implicadas realicen dentro de la Comunidad más del 67 % de su volumen global de negocios en el EEE (6). Sin embargo, cuando los efectos de tales acuerdos, decisiones o prácticas concertadas en el comercio entre los Estados miembros o en la competencia dentro de la Comunidad no sean sensibles, la notificación habrá de dirigirse al órgano de vigilancia de la AELC. Los demás acuerdos, decisiones y prácticas comprendidos en el artículo 53 del Acuerdo EEE han de notificarse al órgano de vigilancia de la AELC (cuya dirección figura en el Anexo III).

    Las solicitudes de declaración negativa conforme al artículo 54 del Acuerdo EEE han de presentarse ante la Comisión si la posición dominante se aprecia únicamente en la Comunidad; o ante el órgano de vigilancia de la AELC, si la posición dominante se aprecia únicamente en el territorio de los Estados de la AELC, o en una parte sustancial del mismo. Las normas indicadas con relación al artículo 53 sólo se aplicarán cuando la posición dominante se dé en ambos territorios.

    La Comisión aplicará las normas de competencia del Tratado como punto de partida de su valoración. Cuando un asunto esté comprendido en el ámbito del Acuerdo EEE y corresponda su análisis a la Comisión de conformidad con el artículo 56 de dicho Acuerdo, ésta aplicará simultáneamente la normativa del EEE.

    III. DECLARACIÓN NEGATIVA El procedimiento de declaración negativa permite a las empresas comprobar si la Comisión considera que su acuerdo o su comportamiento está o no prohibido por el apartado 1 del artículo 53 o el artículo 54 del Acuerdo EEE (este procedimiento se rige por el artículo 2 del Reglamento no 17). La declaración negativa reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión, en función de los elementos de que dispone, certifica que no ha lugar a intervenir en virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE, con respecto al acuerdo o comportamiento de que se trate.

    Cualquier parte en un acuerdo entre empresas podrá solicitar una declaración negativa, incluso sin el acuerdo (pero no sin su conocimiento) de las demás partes. Tendría, sin embargo, poco interés presentar una solicitud cuando el acuerdo entre empresas o el comportamiento se sitúa claramente fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado, y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE (a este respecto, se llama la atención sobre el último apartado del punto V siguiente y sobre el Anexo II). La Comisión tampoco está obligada a expedir una declaración negativa. El artículo 2 del Reglamento no 17 dispone que «la Comisión podrá certificar . . .». En general, la Comisión no adopta decisiones de declaración negativa en los casos que, a su parecer, no están claramente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado ni por el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE y no hay razonablemente ninguna duda que resolver mediante una tal decisión.

    IV. EXENCIÓN El procedimiento de exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE permite a las empresas celebrar un acuerdo que presenta ventajas económicas, pero que, sin una exención, estaría prohibido en virtud del apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE (este procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 8, y para los nuevos Estados miembros, en los artículos 5, 7 y 25 del Reglamento no 17; en cuanto a los acuerdos anteriores a los que se aplique el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE tras su entrada en vigor, el procedimiento se rige por los artículos 5 a 13 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE). La exención reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión declara el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE inaplicable al acuerdo descrito en la decisión. En virtud del artículo 8 del Reglamento no 17, la Comisión está obligada a indicar el período de validez de la decisión; podrá acompañar su decisión de condiciones y cargas; podrá también revocarla o modificarla, o prohibir determinadas actuaciones de las partes en algunas circunstancias, en particular si la decisión se basa en indicaciones inexactas o si la situación de hecho se modifica con respecto a algún elemento esencial.

    Cualquier parte en un acuerdo podrá notificar éste incluso sin el consentimiento (pero no sin su conocimiento) de las demás partes.

    La Comisión ha adoptado varios Reglamentos por los que se concede una exención a determinadas categorías de acuerdos. Las exenciones por categorías se aplican también con respecto al EEE, como se establece en el Anexo XIV del Acuerdo EEE. Algunos de estos Reglamentos (véase la lista en el Anexo II) prevén que determinados acuerdos únicamente se pueden beneficiar de la exención por categorías si son notificados a la Comisión en aplicación del artículo 4 (o 5) del Reglamento no 17 para la obtención de una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y si se solicita en la notificación el beneficio de un procedimiento de oposición.

    Una decisión por la que se conceda una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE puede tener efectos retroactivos, pero salvo excepciones, no podrá surtir efecto antes de la fecha de la notificación (artículo 6 del Reglamento no 17; véase también el artículo 6 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE). Cuando la Comisión compruebe que acuerdos notificados están efectivamente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE y no pueden ser eximidos en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y adopta por consecuencia una decisión en la que condena esos acuerdos, las partes están, sin embargo, libres, a partir de la notificación, de multas por las actuaciones descritas en la notificación (artículo 3 y apartados 5 y 6 del artículo 15 del Reglamento no 17).

    V. OBJETO DEL FORMULARIO El formulario A/B permite a empresas o asociaciones de empresas, en donde quiera que estén establecidas, solicitar a la Comisión una declaración negativa para un acuerdo o un comportamiento o notificar tal acuerdo, solicitando que sea eximido de la prohibición del apartado 1 del artículo 85 del Tratado en virtud de las disposiciones del apartado 3 de dicho artículo y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. El formulario permite a las empresas que solicitan una declaración negativa notificar al mismo tiempo un acuerdo para obtener una exención. Hay que notar que únicamente una notificación efectuada para la obtención de una exención, confiere inmunidad contra la imposición de multas prevista en el apartado 5 del artículo 15 del Reglamento no 17.

    Para ser válidas, las solicitudes de declaración negativa en relación con el artículo 85 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, las notificaciones para la obtención de una exención y las notificaciones en las que se solicita el beneficio de un procedimiento de oposición, deben presentarse en el formulario A/B (conforme el artículo 4 del Reglamento no 27 de la Comisión). [La empresa que solicite una declaración negativa por su eventual comportamiento de posición dominante (artículo 86 del Tratado y/o artículo 54 del Acuerdo EEE), no debe utilizar obligatoriamente el formulario A/B (véase el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento no 27), pero se le recomienda vivamente dar todas las informaciones solicitadas en el punto X que figura más abajo, para garantizar que su solicitud contiene una exposición detallada de los hechos.] Son igualmente válidas las solicitudes y notificaciones presentadas en el formulario A/B elaborado por la AELC. Sin embargo, si el acuerdo o el comportamiento de que se trate está comprendido únicamente en el ámbito del artículo 85 u 86 del Tratado, es decir, si no tiene ninguna relación con el EEE, se recomienda utilizar el formulario preparado por la Comisión.

    Antes de rellenar un formulario, se ruega consultar los Reglamentos por los que se conceden exenciones por categoría y las comunicaciones que se mencionan en el Anexo II. Estos textos han sido publicados para permitir a las empresas apreciar por ellas mismas, en numerosos casos, si su acuerdo puede suscitar dudas. Esto permitiría a las empresas y a la Comisión evitar las molestias y gastos considerables que implica la presentación y el examen de una solicitud o de una notificación cuando manifiestamente no existe ninguna duda.

    VI. NATURALEZA DEL FORMULARIO El formulario se compone de una única hoja sobre la que hay que indicar la identidad del (de los) solicitante(s) o notificante(s) y de todas las demás partes. Estas indicaciones deberán ser completadas con las informaciones que figuran en las rúbricas y referencias que se detallan más abajo (véase el punto X). Se recomienda utilizar preferentemente un papel de formato A4 (21 × 29,7 cm, el mismo que el del formulario), pero no más grande. Se dejará un margen de al menos 25 mm a la izquierda de la página, así como a la derecha del reverso si se utilizan los dos lados.

    VII. NECESIDAD DE INFORMACIONES COMPLETAS Y EXACTAS Es importante que el solicitante indique todos los hechos existentes. Aunque la Comisión tenga el derecho de pedir informaciones suplementarias a los solicitantes y a terceros y esté obligada a publicar un resumen de la solicitud antes de conceder una declaración negativa o una exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, basará por lo general su decisión en las informaciones suministradas por el solicitante. Cualquier decisión basada en informaciones incompletas podría quedar sin efecto en el caso de una declaración negativa o ser revocada en el caso de una exención. Por la misma razón, también es importante informar a la Comisión de cualquier modificación sustancial del acuerdo después de la solicitud o de la notificación.

    Las informaciones completas tienen especial importancia si se invoca el beneficio de una exención por categorías mediante un procedimiento de oposición. Para obtener tal exención, las informaciones suministradas deberán ser completas y de acuerdo con los hechos. Si la Comisión no se opone a la exención en aplicación de este procedimiento en base a hechos indicados en una notificación y, con posterioridad, aparecen hechos suplementarios o diferentes que hubieran podido y debido figurar en la notificación, se perderá el beneficio de la exención y ello con efecto retroactivo. Sería igualmente poco acertado solicitar el beneficio de un procedimiento de oposición suministrando informaciones manifiestamente incompletas; la Comisión debería en tal caso bien rechazar una tal notificación, bien oponerse para permitir el suministro de informaciones complementarias.

    Además, no se puede ignorar la letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento no 17 que dispone:

    «La Comisión podrá, mediante decisión, imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas por un importe de cien a cinco mil unidades de cuenta (7) cuando, deliberadamente o por negligencia, den indicaciones inexactas o desfiguradas en el supuesto de una solicitud presentada en aplicación del artículo 2 o de una notificación en aplicación de los artículos 4 y 5.».

    Las palabras clave son aquí «indicaciones inexactas o desfiguradas». El número de detalles que debe suministrarse sigue siendo, sin embargo, a menudo una cuestión de apreciación. Además, para facilitar la notificación, la Comisión acepta estimaciones cuando una información precisa no sea fácilmente disponible. Por último, pide no únicamente hechos sino también apreciaciones.

    En consecuencia, la Comisión sólo hará uso de su facultad de imponer multas cuando los solicitantes o notificantes hayan, deliberadamente o por negligencia, suministrado informaciones falsas o estimaciones muy inexactas o hayan suprimido informaciones o estimaciones fácilmente disponibles, o hayan expresado deliberadamente apreciaciones falsas para obtener una declaración negativa o una exención.

    VIII. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO La solicitud o la notificación será registrada en el archivo de la Dirección General de Competencia (DG IV). Surte efecto en la fecha de recepción por la Comisión, o en la fecha del sello de correos si el envío es certificado. Podrá considerarse no válida si es manifiestamente incompleta o no se presenta en el formulario obligatorio.

    Podrán pedirse otras informaciones a los solicitantes o a terceros (artículos 11 o 14 del Reglamento no 17) y podrán hacerse sugerencias en cuanto a las modificaciones que hay que introducir en los acuerdos para que sean aceptables.

    La Comisión puede oponerse a una notificación en la que se solicita el beneficio de un procedimiento de oposición, bien porque la Comisión no acepta que el acuerdo deba beneficiarse de una exención por categorías, bien para permitir la obtención de informaciones suplementarias. Si la Comisión se opone, y a menos que no retire su oposición ulteriormente, la notificación de que se trate será entonces considerada como una solicitud de exención individual.

    Si, tras un examen, la Comisión se propone conceder la solicitud, está obligada (de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17) a publicar un resumen de la misma e invitar a los terceros interesados a presentar sus observaciones. Un anteproyecto de decisión será posteriormente presentado para su discusión al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, compuesto de funcionarios de los Estados miembros competentes en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes (artículo 10 del Reglamento no 17) y al que asistirán, si el asunto está comprendido en el ámbito del Acuerdo EEE, representantes del órgano de vigilancia de la AELC y de los Estados de la AELC, que ya habrán recibido una copia de la solicitud o de la notificación. Únicamente entonces, y siempre que nada haga modificar la intención de la Comisión, ésta podrá adoptar una decisión.

    Algunos expedientes son a veces archivados sin decisión formal, por ejemplo, cuando se comprueba que los acuerdos ya están cubiertos por una exención por categorías, o si los solicitantes están satisfechos con el procedimiento menos formal de una carta administrativa proveniente de los servicios de la Comisión que indique que, al menos en las circunstancias actuales, los acuerdos no exigen ninguna intervención de la Comisión. Aunque no sea una decisión de la Comisión, una carta administrativa indica el punto de vista de los servicios de la Comisión sobre el asunto de que se trate, en base a los hechos de que tienen conocimiento en ese momento. Esto significa que, en caso de necesidad (por ejemplo si debiera alegarse que un contrato es nulo de pleno derecho en virtud del apartado 2 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 2 del artículo 53 del Acuerdo EEE), la Comisión ya podría tomar una decisión apropiada.

    IX. SECRETOS PROFESIONALES En virtud de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado, en los artículos 20 y 21 del Reglamento no 17, en el artículo 9 del Protocolo 23 del Acuerdo EEE y en el artículo 122 del Acuerdo EEE, así como en los artículos 20 y 21 del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia, la Comisión y los Estados miembros, el órgano de vigilancia y los Estados de la AELC están obligados a no divulgar las informaciones que, por su propia naturaleza, se hallan amparadas por el secreto profesional. Por otra parte, la Comisión está obligada, en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, a publicar un resumen de la solicitud, cuando se propone concederla, antes de adoptar su decisión. Esta publicación deberá tener en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos comerciales. A este respecto, si considera que sus intereses se verían afectados si algunas informaciones que le piden suministrar fueran publicadas o divulgadas de otra forma a terceros, se le ruega suministrar todas estas informaciones en un segundo Anexo, indicando claramente en cada página «secretos profesionales». En el Anexo principal, se debe indicar bajo la rúbrica relativa, «ver segundo Anexo» o «ver también segundo Anexo»; en el segundo Anexo, repetir las rúbrica(s) y referencia(s) relativas y suministrar la información precisando por qué no se desea la publicación. No olvide que la Comisión puede tener que publicar un resumen de su solicitud.

    Antes de la publicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, la Comisión comunicará a las empresas interesadas una copia del texto propuesto.

    X. OTRAS INFORMACIONES Y RÚBRICAS QUE SE HAN DE UTILIZAR EN EL ANEXO DEL FORMULARIO A/B Las demás informaciones se suministrarán bajo las rúbricas y números de referencia siguientes. Siempre que sea posible, hay que facilitar informaciones exactas. Si éstas no son fácilmente disponibles, proporcione una estimación lo más precisa posible, indicando que se trata de una estimación. Si Vd. estima que un detalle pedido no se halla disponible o no es pertinente, se ruega precisar el motivo. Tal puede ser, en particular, el caso de una parte que notifica ella sola un acuerdo, sin la cooperación de las demás partes. No olvide que funcionarios de la Comisión se hallan disponibles para discutir la pertinencia de los detalles (véase la nota al principio de la presente nota complementaria). Previa petición se le suministrará un ejemplo que pueda ayudarle.

    1. Descripción sucinta

    Dé una descripción sucinta del acuerdo o del comportamiento [naturaleza, objeto, fecha(s) y duración] (los detalles completos se piden a continuación).

    2. Mercado

    Naturaleza de los bienes o de los servicios afectados por el acuerdo o el comportamiento. Si lo conoce, indique el número del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Sucinta descripción de la estructura del o de los mercados de estos bienes o servicios: vendedores, compradores, extensión geográfica, volumen de negocios, grado de competencia, facilidades o dificultades de los nuevos suministradores para penetrar en el mercado, productos sustitutivos. Si notifica un contrato tipo (por ejemplo, con distribuidores), indique cuántos contratos individuales piensa celebrar. Si tiene conocimiento de estudios de mercado, sería útil dar las referencias.

    3. Datos detallados sobre la parte o las partes

    3.1. ¿Alguno de los participantes forma parte de un grupo de empresas? Se considera que hay relación de grupo cuando una empresa dispone en otra:

    - de más de la mitad del capital o del capital de explotación, o

    - de más de la mitad de los derechos de voto, o

    - del poder de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representan legalmente a la empresa, o

    - del poder de administrar los negocios de la empresa.

    En caso afirmativo, dar:

    - la denominación social y la dirección de la última empresa matriz,

    - una descripción sucinta de las actividades del grupo (8) (y suministrar, si ello es posible, un ejemplar de las últimas cuentas de explotación del grupo),

    - la denominación social y la dirección de cualquier otra empresa del grupo que compita en un mercado afectado por el acuerdo o en cualquier mercado relacionado, es decir, cualquier otra empresa que compita directa o indirectamente con las partes («empresa asociada»).

    3.2. El más reciente volumen de negocios total y global en el EEE disponible de cada parte y, en su caso, del grupo del que participa (adjuntar también, si fuera posible, un ejemplar de la última cuenta de explotación). La cifra y el porcentaje del volumen de negocios total en el EEE realizados en la Comunidad y en el territorio de los Estados de la AELC.

    3.3. Las ventas o el volumen de negocios de cada parte en los bienes o servicios afectados por el acuerdo, en la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC, en el del EEE y en todo el mundo. Si el volumen de negocios en la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC o en el del EEE es significativo (cuota de mercado superior al 5 %), se ruega también dar cifras para cada Estado miembro y cada Estado de la AELC (9) y para los ejercicios precedentes (con el fin de obtener las tendencias significativas), así como los objetivos de venta de cada parte para el futuro. Suministrar las cifras corerspondientes para cada empresa asociada (bajo esta rúbrica en particular, su estimación lo más precisa posible puede ser lo único que pueda fácilmente suministrar).

    Para el cálculo del volumen de negocios en el sector bancario y de seguros véase el artículo 3 del Protocolo 22 del Acuerdo EEE.

    3.4. Para cada una de las cifras de venta o volúmenes de negocios del punto 3.3, indique la parte estimada que representa en el mercado o mercados de los bienes o servicios descritos en el punto 2, dentro de la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC y en el territorio del EEE en su conjunto.

    3.5. Si posee un interés sustancial cercano al control (más del 25 % pero menos del 50 %) en otra empresa competidora en un mercado afectado por el acuerdo o si tal empresa tiene un interés sustancial en la suya, indicar la denominación social, la dirección y algunos detalles sucintos de esta sociedad.

    4. Detalles completos del acuerdo

    4.1. Si el contenido del acuerdo consta por escrito, describir brevemente el objeto del acuerdo y unir tres copias del texto. Pueden omitirse las descripciones técnicas que contienen a menudo los acuerdos de «Know-how». Indicar no obstante, en este caso, las partes suprimidas.

    Si el contenido del acuerdo no consta por escrito o sólo parcialmente, dar una descripción completa del mismo.

    4.2. Detallar las disposiciones que figuran en el acuerdo que pueden restringir la libertad de los participantes para tomar decisiones comerciales autónomas relativas, por ejemplo a:

    - los precios de compra o de venta, los descuentos y otras condiciones de transacción,

    - las cantidades de productos que se han de fabricar o distribuir, o de servicios que se han de ofrecer,

    - el desarrollo técnico o las inversiones,

    - la elección de mercados o de fuente de abastecimiento,

    - las compras o ventas a terceros,

    - la aplicación de condiciones similares a entregas de bienes o servicios equivalentes,

    - la oferta separada o conjunta de productos o servicios diferentes.

    (Si invoca el beneficio de un procedimiento de oposición, debe identificar de forma específica en esta lista las restricciones que exceden de las que resulta automáticamente exentas en virtud del Reglamento correspondiente.)

    4.3. Indicar entre qué Estados miembros y/o Estados de la AELC los intercambios pueden ser afectados por el acuerdo y si el comercio entre la Comunidad o el territorio del EEE y una o varias terceras partes resulta afectado.

    5. Motivos para la declaración negativa

    Si usted solicita una declaración negativa, indique bajo la referencia:

    5.1. Los motivos, es decir, qué disposiciones o qué efectos del acuerdo o del comportamiento podrían, a su parecer, plantear problemas de compatibilidad con las normas de competencia comunitarias y/o del EEE. El objeto de esta subrúbrica es dar a la Comisión la idea más clara posible de las dudas que usted tiene sobre un acuerdo o su comportamiento, y que desea despejar mediante una decisión de declaración negativa.

    En las dos referencias siguientes, exponga los hechos y los motivos pertinentes de los que se deriva, a su parecer, la no aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE, es decir:

    5.2. por qué el acuerdo o el comportamiento no tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia, de forma sensible, en el mercado común o en el territorio de los Estados de la AELC, o por qué su empresa no tiene una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante; y/o

    5.3. por qué el acuerdo o el comportamiento no tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia de forma sensible en el territorio del EEE; o por qué su empresa no tiene una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante; y/o

    5.4. por qué el acuerdo o el comportamiento no puede afectar de forma sensible a los intercambios entre Estados miembros o entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC, o entre estos últimos.

    6. Motivos para la exención

    Si usted notifica el acuerdo, incluso con carácter exclusivamente cautelar, para la obtención de una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, exponga en qué medida:

    6.1. el acuerdo contribuye a mejorar la producción o distribución, y/o a fomentar el progreso técnico o económico;

    6.2. los usuarios obtienen una participación equitativa en el beneficio resultante de esta mejora o de este progreso;

    6.3. todas las disposiciones restrictivas del acuerdo son indispensables para alcanzar los objetivos expuestos en el punto 6.1 (si invoca el beneficio de un procedimiento de oposición, es especialmente importante identificar y justificar las restricciones que excedan de las que resultan automáticamente exentas en virtud del Reglamento correspondiente); y

    6.4. el acuerdo no elimina la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios de que se trate.

    7. Otras informaciones

    7.1. Indique los procedimientos anteriores a los contactos informales con la Comisión y/o con el órgano de vigilancia de la AELC de los que tiene conocimiento, y los anteriores procedimientos con autoridades u órganos jurisdiccionales nacionales de la CE o la AELC relativos al presente acuerdo o a acuerdos conexos.

    7.2. Suministre cualquier otra información actualmente disponible que en su opinión podría permitir a la Comisión apreciar si el acuerdo contiene restricciones, o ventajas que puedan justificarlas.

    7.3. Precise si tiene intención de presentar, en apoyo de su solicitud, otros hechos o argumentos que todavía no son disponibles y, en caso afirmativo, con respecto a qué puntos.

    7.4. Precise y motive la urgencia de su solicitud o notificación.

    XI. LENGUAS Los acuerdos podrán notificarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea o de un Estado de la AELC. Sin embargo, para acelerar el procedimiento, se sugiere utilizar, cuando sea posible, alguna de las lenguas oficiales de un Estado de la AELC si la notificación se dirige al órgano de vigilancia de la AELC, o la lengua de trabajo de dicho órgano, que es el inglés; si la notificación se dirige a la Comisión, se recomienda emplear una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea o la lengua de trabajo del órgano de vigilancia de la AELC.

    (1) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».(2) Por ejemplo, «fabricante de vehículos de motor», «oficina de servicios informáticos» o «conglomerado».(3) A los efectos de la presente nota, toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contrantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo. Véase el texto del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo en el Anexo II de esta nota, así como la lista del Anexo III.(4) Véase la lista de Estados miembros de la CE y Estados de la AELC en el Anexo III.(5) DO no C 231 de 12. 9. 1986, p. 2.(6) Para la definición de «volumen de negocios» véanse los artículos 2 a 4 del Protocolo 22 del Acuerdo EEE, que se reproduce en el Anexo I.(7) El valor del ecu (unidad monetaria europea), que ha sustituido a la unidad de cuenta, se publica diariamente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.(8) Por ejemplo, «fabricante de vehículos de motor», «oficina de servicios informáticos», «conglomerados», etc.(9) Véase la lista en el Anexo III.

    ANEXO I

    TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 86 DEL TRATADO CE, DE LOS ARTÍCULOS 53, 54 Y 56 DEL ACUERDO EEE, DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DEL PROTOCOLO 22 DE DICHO ACUERDO Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ARTÍCULO 85 DEL TRATADO CE 1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

    a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

    b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

    c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

    d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

    3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

    - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;

    - cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;

    - cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,

    que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

    a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

    b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

    ARTÍCULO 86 DEL TRATADO CE Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

    Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

    a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

    b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

    c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE 1. Serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre las Partes contratantes y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el territorio cubierto por el presente Acuerdo, y en particular los que consistan en:

    a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o venta u otras condiciones de transacción;

    b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

    c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

    d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratrantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

    3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

    - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;

    - cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;

    - cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,

    que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

    a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

    b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

    ARTÍCULO 54 DEL ACUERDO EEE Será incompatible con el presente Acuerdo y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre las Partes contratantes, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el territorio cubierto por el presente Acuerdo o en una parte sustancial del mismo.

    Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

    a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

    b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

    c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    ARTÍCULO 56 DEL ACUERDO EEE 1. Los órganos de vigilancia decidirán en cada uno de los casos contemplados por el artículo 53 de conformidad con las disposiciones siguientes:

    a) En los casos que afecten únicamente al comercio entre los Estados de la AELC, corresponderá la decisión al órgano de vigilancia de la AELC.

    b) Sin perjuicio de la letra c), el órgano de vigilancia de la AELC decidirá, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 58, el Protocolo 21 y las normas adoptadas para su aplicación, por el Protocolo 23 y por el Anexo XIV, en los casos en los que el volumen de negocios de las empresas interesadas en el territorio de los Estados de la AELC sea igual o superior al 33 % de su volumen de negocios en el territorio cubierto por el presente Acuerdo.

    c) La Comisión de la CE decidirá en los restantes casos, así como en los casos a que refiere la letra b) en los que se vea afectado el comercio entre los Estados miembros de la CE, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 58, del Protocolo 21, del Protocolo 23 y del Anexo XIV.

    2. El órgano de vigilancia en cuyo territorio se dé una posición dominante decidirá en los casos contemplados en el artículo 54. Las normas establecidas en las letras b) y c) del apartado 1 sólo se aplicarán cuando se dé una posición dominante en los territorios de ambos órganos de vigilancia.

    3. El órgano de vigilancia de la AELC decidirá en los casos contemplados en la letra c) del apartado 1 cuyos efectos sobre el comercio entre los Estados miembros de la CE o sobre la competencia dentro de las Comunidades no sean apreciables.

    4. Los términos «empresas» y «volumen de negocios» se definen, a afectos del presente artículo, en el Protocolo 22.

    ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DEL PROTOCOLO 22 DEL ACUERDO EEE Artículo 2

    En el sentido del artículo 56 del Acuerdo, se entenderá por «volumen de negocios» las cantidades obtenidas por las empresas en el territorio cubierto por dicho Acuerdo durante el ejercicio anterior por la venta de productos o la prestación de servicios realizadas como parte de sus actividades ordinarias, una vez deducidos los descuentos sobre las ventas, el impuesto sobre el valor añadido y los demás impuestos relacionados directamente con el volumen de negocios.

    Artículo 3

    En los siguientes casos, en lugar del volumen de negocios se utilizarán las magnitudes siguientes:

    a) Tratándose de entidades de créditos y otras entidades financieras, sus activos totales multiplicados por la relación entre, por un lado, los préstamos y anticipos a entidades de crédito y a clientes en las operaciones con residentes en el territorio cubierto por el Acuerdo y, por otro, la suma total de los préstamos y anticipos.

    b) Tratándose de compañías de seguros, el valor de primas brutas cobradas a los residentes en el territorio cubierto por el Acuerdo, que comprenderá todas las cantidades cobradas o pendientes sobre contratos de seguro suscritos por las campañías de seguros o en su nombre, incluidas las primas cedidas en reaseguro, una vez deducidos los impuestos y los gravámenes o contribuciones parafiscales correspondientes a las primas individuales o al valor total de las mismas.

    Artículo 4

    1. Como excepción a la definición de volumen de negocios a efectos del artículo 56 del Acuerdo y contenida en el artículo 2 del presente Protocolo, el volumen de negocios se compondrá de los factores siguientes:

    a) Tratándose de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas en relación con acuerdos de distribución y suministro entre empresas que no compitan entre sí, de las cantidades obtenidas de la venta de bienes o prestación de servicios objeto de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, así como de los demás bienes y servicios que los usuarios consideren equivalentes por sus características, precio y utilización.

    b) Tratándose de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas en relación con acuerdos de transferencia de tecnología entre empresas que no compitan entre sí, de las cantidades obtenidas de la venta de bienes o prestación de servicios realizados mediante la tecnología objeto de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, así como de las cantidades obtenidas de la venta de los bienes o la prestación de los servicios que dicha tecnología pretende mejorar o sustituir.

    2. Sin embargo, si en el momento de la entrada en vigor de los acuerdos descritos en las letras a) y b) del apartado 1 no se conoce el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos o prestación de servicios, deberá aplicarse la disposición general del artículo 2.

    ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Artículo 1

    1. El Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sus Estados miembros y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia.

    2. Respecto al Principado de Liechtenstein, el Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha que determine el Consejo de EEE, siempre que el Consejo del EEE:

    - haya decidido que se cumple la condición de la letra b) del artículo 121 del Acuerdo EEE, a saber, que no se ve obstaculizado el buen funcionamiento del Acuerdo EEE; y

    - haya tomado las decisiones apropiadas especialmente respecto a la aplicación a Liechtenstein de las medidas ya adoptadas por el Consejo del EEE y el Comité mixto del EEE.

    3. Se autoriza a Liechtenstein a participar en las decisiones del Consejo del EEE mencionadas en el apartado 2.

    Artículo 2

    1. Dado que la Confederación Suiza, al no ratificar el Acuerdo EEE, ya no es Parte contratante de éste, se suprime del preámbulo del Acuerdo la referencia a «LA CONFEDERACIÓN SUIZA» como una de las Partes contratantes.

    2. La letra b) del artículo 2 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

    «b) se entenderá por "Estados de la AELC " la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y, en las condiciones que establece el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo, el Principado de Liechtenstein;».

    3. El Acuerdo EEE se adapta también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 20 del presente Protocolo.

    ANEXO II

    LISTA DE LOS ACTOS APLICABLES (en fecha 1 de enero de 1993)

    (Si piensa que su acuerdo podría no tener que notificarse en virtud de alguno de estos Reglamentos o comunicaciones sería oportuno recibir una copia.)

    REGLAMENTOS DE APLICACIÓN (1) Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62), modificado y completado (DO no 58 de 10. 7. 1962, p. 1655/62; DO no 162 de 7. 11. 1963, p. 2696/63; DO no L 285 de 29. 12. 1971, p. 49; DO no L 73 de 27. 3. 1972, p. 92; DO no L 291 de 19. 11. 1979, p. 94; DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 165).

    Reglamento no 27 de la Comisión, de 3 de mayo de 1962, primer Reglamento de aplicación del Reglamento no 17 del Consejo de 6 de febrero de 1962 (DO no 35 de 10. 5. 1962, p. 1118/62), modificado (DO no L 189 de 1. 8. 1968, p. 1; DO no L 172 de 3. 7. 1975, p. 11; DO no L 291 de 19. 11. 1979, p. 94; DO no L 240 de 7. 9. 1985, p. 11; DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 166).

    REGLAMENTOS POR LOS QUE SE CONCEDEN EXENCIONES POR CATEGORÍA PARA UNA AMPLIA GAMA DE ACUERDOS Reglamento (CEE) no 1983/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1993, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución exclusiva (DO no L 173 de 30. 6. 1983, p. 1, rectificado por el DO no L 281 de 13. 10. 1983, p. 24); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 2 del Anexo XIV del Acuerdo EEE).

    Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (DO no L 173 de 30. 6. 1983, p. 5, rectificado por el DO no L 281 de 13. 10. 1983, p. 24); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 3 del Anexo XIV del Acuerdo EEE).

    Véanse también las comunicaciones de la Comisión relativas a los Reglamentos (CEE) nos 1983/83 y 1984/83 de la Comisión (DO no C 101 de 13. 4. 1984, p. 2 y DO no C 121 del 13. 5. 1992, p. 2).

    Reglamento (CEE) no 2349/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos de licencia de patentes (DO no L 219 de 16. 8. 1984, p. 15, rectificado en el DO no L 113 de 26. 4. 1985, p. 34); modificado (DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 8); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 5 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.

    Reglamento (CEE) no 123/85 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles (DO no L 15 de 18. 1. 1985, p. 16); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 4 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). Véase también la Comunicación de la Comisión relativa a este Reglamento (DO no C 17 de 18. 1. 1985, p. 4 y DO no C 329 de 18. 12. 1991, p. 20).

    Reglamento (CEE) no 417/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO no L 53 de 22. 2. 1985, p. 1); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 6 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.

    Reglamento (CEE) no 418/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO no L 53 de 22. 2. 1985, p. 5), modificado (DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 8); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 7 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 7 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.

    Reglamento (CEE) no 4087/88 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de franquicia (DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 46); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 8 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 6 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.

    Reglamento (CEE) no 556/89 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de «know-how» (DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 1), modificado (DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 8); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 9 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.

    Reglamento (CEE) no 3932/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DO no L 398 de 31. 12. 1992, p. 7). Este Reglamento se adaptará a los efectos del EEE.

    COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE ALCANCE GENERAL (2) Comunicación de la Comisión relativa a los contratos de representación exclusiva suscritos con agentes comerciales (DO no 139 de 24. 12. 1962, p. 2921/62). Indica que la Comisión estima que a la mayoría de estos contratos no les afecta la prohibición del apartado 1 del artículo 85.

    Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas relativas a la cooperación entre empresas (DO no C 75 de 29. 7. 1968, p. 3, rectificado en el DO no C 84 de 28. 8. 1968, p. 14). Define los tipos de cooperación en materia de estudios de mercado, de contabilidad, de investigación y desarrollo, de utilización común de medios de producción, de almacenamiento o de transporte, de asociaciones temporales de trabajo, de servicio de venta o de posventa, de publicadad o de marca de calidad, a los que la Comisión considera que no afecta la prohibición del artículo 1 del artículo 85.

    Comunicación de la Comisión referente a la consideración de los subcontratos respecto a las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado (DO no C 1 de 3. 1. 1979, p. 2).

    Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia no contemplados en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado (DO no C 231 de 12. 9. 1986, p. 1). Son principalmente aquellos cuyas partes tengan juntas menos del 5 % del mercado y un volumen de negocios anual acumulado inferior a 200 millones de ecus.

    Directrices de la Comisión para la aplicación de las normas comunitarias sobre competencia en el sector de las telecomunicaciones (DO no C 233 de 6. 9. 1991, p. 2). Su objetivo es aclarar los aspectos relativos a la aplicación de las normas comunitarias de competencia a las empresas que participan en el mercado de las telecomunicaciones.

    Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales para la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (DO no C 39 de 13. 2. 1993, p. 6). En esta Comunicación se sientan los principios rectores de dicha cooperación.

    Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de las empresas en participación de carácter cooperativo en virtud del artículo 85 del Tratado CEE (DO no C 43 de 16. 2. 1993, p. 2). En esta Comunicación se sientan los principios por los que se rige la evaluación de las empresas en participación.

    Una colección de estos textos (a 31 de diciembre de 1989) ha sido publicada por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (referencia ISBN 92-826-1307-0, no de catálogo CV-42-90-001-EN-C). Está en preparación una edición actualizada.

    En virtud del Acuerdo EEE, estos textos serán también de aplicación en el espacio económico europeo.

    (1) Para todo lo relativo a las normas de procedimiento aplicables por el órgano de vigilancia de la AELC, véase el artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE y las disposiciones correspondientes del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia.(2) Véase también las correspondientes comunicaciones publicadas por el órgano de vigilancia de la AELC.

    ANEXO III

    LISTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LOS ESTADOS DE LA AELC, DIRECCIÓN DE LA COMISIÓN Y DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC, LISTA DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA COMUNIDAD Y EN LOS ESTADOS DE LA AELC Y DIRECCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LOS ESTADOS DE LA AELC En la fecha del presente Anexo los Estados miembros son Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

    En la fecha del presente Anexo, los Estados de la AELC que serán Partes contratantes del Acuerdo EEE son Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

    La dirección de la Dirección General de Competencia de la CE es:

    Comisión de las Comunidades Europeas

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas

    Tel. (32-2) 299 11 11

    La dirección de la Dirección de competencia del órgano de vigilancia de la AELC es:

    EFTA Surveillance Authority

    Competition Directorate

    Rue Marie-Thérèse 1-3

    B-1040 Bruselas

    Tel. (32-2) 286 17 11

    Direcciones de las oficinas de información de la Comisión en la Comunidad:

    BÉLGICA

    Rue Archimède 73

    B-1040 Bruxelles

    Tel. (32-2) 299 11 11

    DINAMARCA

    Hoejbrohus

    OEstergade 61

    Postboks 144

    DK-1004 Koebenhavn K

    Tel. (45) 33 14 41 40

    FRANCIA

    288, boulevard Saint-Germain

    F-75007 Paris

    Tel. (33-1) 40 63 38 00

    CMCI

    2, rue Henri Barbusse

    F-13241 Marseille, Cedex 01

    Tel. (33) 91 91 46 00

    ALEMANIA

    Zitelmannstrasse 22

    D-53113 Bonn

    Tel. (49-228) 53 00 90

    Kurfuerstendamm 102

    D-10711 Berlin 31

    Tel. (49-30) 896 09 30

    Erhardtstrasse 27

    D-80331 Muenchen

    Tel. (49-89) 202 10 11

    ITALIA

    Via Poli 29

    I-00187 Roma

    Tel. (39-6) 699 11 60

    Corso Magenta 61

    I-20123 Milano

    Tel. (39-2) 480 15 05

    LUXEMBURGO

    Bâtiment Jean-Monnet

    Rue Alcide de Gasperi

    L-2920 Luxembourg

    Tel. (352) 430 11

    PAÍSES BAJOS

    Postbus 30465

    NL-2500 GL Den Haag

    Tel. (31-70) 346 93 26

    PORTUGAL

    Centro Europeu Jean Monnet

    Largo Jean Monnet, 1-10o.

    P-1200 Lisboa

    Tel. (351-1) 54 11 44

    ESPAÑA

    Calle de Serrano 41

    5a planta

    E-28001 Madrid

    Tel. (34-1) 435 17 00

    Av. Diagonal, 407 bis

    18 planta

    E-08008 Barcelona

    Tel. (34-3) 415 81 77

    GRECIA

    2 Vassilissis Sofias

    Case Postale 11002

    GR-Athina 10674

    Tel. (30-1) 724 39 82/83/84

    IRLANDA

    39 Molesworth Street

    IRL-Dublin 2

    Tel. (353-1) 71 22 44

    REINO UNIDO

    8 Storey's Gate

    UK-London SW1P 3AT

    Tel. (44-71) 973 19 92

    Windsor House

    9/15 Bedford Street

    UK-Belfast BT2 7EG

    Tel. (44-232) 24 07 08

    4 Cathedral Road

    UK-Cardiff CF1 9SG

    Tel. (44-222) 37 16 31

    9 Alva Street

    UK-Edinburgh EH2 4PH

    Tel. (44-31) 225 20 58

    Las direcciones de las oficinas de información de la Comisión en los Estados de la AELC son:

    AUSTRIA

    Hoyosgasse 5

    A-1040 Wien

    Tel. (43-1) 505 33 79

    NORUEGA

    Postboks 1643 Vika 0119 Oslo 1

    Haakon's VII Gate No 6

    0161 Oslo 1

    Tel. (47-2) 83 35 83

    FINLANDIA

    31 Pohjoisesplanadi

    00100 Helsinki

    Tel. (358-0) 65 64 20

    SUECIA

    PO Box 16396

    Hamngatan 6

    11147 Stockholm

    Tel. (46-8) 611 11 72

    También pueden obtenerse los formularios para notificaciones y solicitudes e información más detallada sobre las normas de competencia del EEE en las oficinas siguientes:

    AUSTRIA

    Ministerio Federal de Asuntos Económicos

    Tel. (43-1) 71 100

    FINLANDIA

    Oficina de Defensa de la Competencia

    Tel. (358-0) 73 141

    ISLANDIA

    Dirección de Competencia y Prácticas comerciales

    Tel. (354-1) 27 422

    LIECHTENSTEIN

    Oficina de Economía Nacional

    División de Economía y Estadística

    Tel. (41-75) 61 11

    NORUEGA

    Dirección de Precios

    Tel. (47-22) 40 09 00

    SUECIA

    Autoridad de Competencia

    Tel. (46-8) 700 16 00

    Apéndice 1a

    FORMULARIO C Denuncia Reglamento no 17 FORMULARIO C El presente formulario (1), así como los documentos anejos, deberá adjuntarse en quince ejemplares, junto con la prueba del poder de representación por duplicado.

    Si el espacio disponible al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar las hojas suplementarias precisando el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    1049 - Bruselas

    Solicitud, presentada por personas físicas o jurídicas con arreglo al artículo 3 del Reglamento no 17 del Consejo de un procedimiento tendente a la comprobación de una infracción del artículo 85 u 86 del Tratado, y/o de los artículos 53 o 54 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (2).

    I. Informaciones relativas a los interesados

    1. Apellidos, nombre y dirección de la persona que presente la solicitud. Si esta persona actúa en calidad de representante, indicar además los apellidos, el nombre y la dirección del mandante; para las empresas y asociaciones de empresas o de personas: los apellidos, nombre y dirección de los proprietarios o socios; para las personas jurídicas, apellidos, nombre y dirección de los representantes legales.

    Debe aportarse la prueba del poder de representación.

    Cuando la solicitud sea presentada por varias personas o en nombre de varias personas, deberá facilitarse los datos de cada uno de los solicitantes o mandantes.

    2. Nombre y dirección de las personas a las que se refiere la solicitud.

    II. Información sobre la presunta infracción:

    A. Exponer en detalle, en anexo, los hechos de los que se derivan, en su opinión, la existencia de una infracción de los artículos 85 u 86 del Tratado y o de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE.

    Indicar en particular:

    1. Qué prácticas de las empresas o asociaciones de empresas, consideradas en la solicitud, tienen por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, o constituyen una explotación abusiva de una posición dominante en el mercado común, en el territorio de los Estados de la AELC o en el territorio del EEE.

    2. En qué medida puede estar afectado el comercio entre Estados miembros, entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC, o entre Estados de la AELC.

    3. Naturaleza de las mercancías afectadas por las supuestas infracciones (inclúyanse el número del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías).

    III. Existencia de un interés legítimo

    Exponer - en su caso en anexo - los motivos por los que aduce tener un interés legítimo en que la Comisión inicie el procedimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento no 17.

    IV. Pruebas

    1. Indicar los apellidos, nombre y dirección de las personas que puedan testimoniar los hechos expuestos, en particular de las personas afectadas por la presunta infracción.

    2. Presentar todos los documentos referentes a los hechos expuestos, o que tengan una relación directa con los mismos (por ejemplo, textos de acuerdos, actas de negociaciones o asambleas, condiciones de transacción, documentos comerciales, circulares).

    3. Presentar estadísticas u otros datos que se refieran a los hechos expuestos (y con relación a, por ejemplo, la evolución y la formación de los precios, las condiciones de transacción, las condiciones de la oferta o de la venta, el boicoteo, las discriminaciones).

    4. Suministrar, en su caso, precisiones sobre las características técnicas de la producción, ventas, etc. o citar expertos que puedan hacerlo.

    5. Indicar cualquier otra prueba de la existencia de la presunta infracción.

    V. Indicar todas las gestiones efectuadas y todas las medidas adoptadas, anteriores a la solicitud, por Vd. o por cualquier otra persona a la que la práctica descrita perjudique, con la finalidad de hacer cesar la presunta infracción (procedimientos iniciados ante instancias judiciales o administrativas nacionales, precisando en particular el número del expediente y los resultados de los procedimientos).

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones que figuran en el presente formulario y sus anexos han sido suministradas de buena fe.

    . . . . . ., . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    Acuse de recibo

    (El presente impreso será devuelto a la dirección antes mencionada si la parte superior se rellena en un ejemplar por el denunciante)

    Su solicitud para que se investigue una infracción de los artículos 85 u 86 del Tratado y/o de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE, con fecha de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    a) Solicitante:

    b) Autor de la infracción:

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada bajo el no IV/ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega mencionar la referencia antes indicada en cualquier correspondencia ulterior.

    (1) Serán válidas tanto las solicitudes realizadas con el formulario C facilitado por la Comisión como las realizadas con el formulario C facilitado por la AELC.(2) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE». Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo EEE.

    Apéndice 2

    Formularios sobre transporte terrestre Reglamento (CEE) no 1017/68 FORMULARIO I (1) El presente formulario, así como sus documentos anejos, deberán depositarse en quince ejemplares, junto con la prueba del poder de representación en un ejemplar.

    Si el espacio disponible al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar las hojas suplementarias, precisando el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    1049 - Bruselas

    Denuncia presentada por personas físicas o jurídicas con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, que tiene por finalidad la apertura de un procedimiento tendente a la comprobación de una infracción del artículo 2 u 8 o a la aplicación del apartado 2 del artículo 4 de este Reglamento (2).

    I. Informaciones relativas a las Partes

    1. Apellidos, nombre y dirección de la persona que presente la denuncia. Si esta persona actúa en calidad de representante, indicar además los apellidos, el nombre y la dirección del mandante; para las empresas y asociaciones de empresas o de personas: los apellidos, nombre y dirección de los propietarios o socios; para las personas jurídicas, apellidos, nombre y dirección de los representantes legales.

    Debe aportarse la prueba del poder de representación.

    Cuando la denuncia sea presentada por varias personas o en nombre de varias personas, las informaciones deberán ser suministradas de cada uno de los denunciantes o mandantes.

    2. Nombre y dirección de las personas contra las que se presente la denuncia.

    II. Objeto de la denuncia

    A. Descripción de la presunta infracción del artículo 2 u 8.

    Exponer en detalle, en anexo, los hechos de los que se derivan, en su opinión, la existencia de infracción a los artículos 2 u 8;

    Indicar en particular:

    1. Qué prácticas de las empresas o asociaciones de empresas, consideradas en la queja, tienen por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, o constituyen una explotación abusiva de una posición dominante en el mercado común, en el territorio de los Estados de la AELC o en el territorio comprendido en el Acuerdo EEE.

    2. En qué medida puede verse afectado el comercio entre Estados miembros o entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC, o entre Estados de la AELC.

    B. Descripción del presunto abuso de la exención por las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas (apartado 2 del artículo 4).

    Exponer en detalle, en anexo, los hechos de que se deriva, en su opinión, la aplicabilidad del apartado 2 del artículo 4:

    Indicar en particular:

    1. Contra cuáles de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas contemplados en al apartado 1 del artículo 4, se dirige la denuncia.

    2. En qué medida la aplicación del acuerdo, decisión o práctica concertada de que se trate produce efectos incompatibles con las condiciones previstas en el artículo 5.

    3. En qué medida este hecho constituye un abuso de la exención de prohibición del artículo 2.

    III. Existencia de un interés legítimo

    Exponer -en su caso en anexo- los motivos por los cuales Vd. tiene un interés legítimo en que la Comisión inicie el procedimiento previsto en el artículo 10.

    IV. Pruebas

    1. Indicar los apellidos, nombre y dirección de las personas capaces de probar los hechos expuestos, en particular de las personas afectadas por la infracción o el abuso alegados.

    2. Presentar todos los documentos referentes a los hechos expuestos, o que tengan una relación directa (por ejemplo, textos de acuerdos, actas de negociaciones o asambleas, condiciones de transporte o de transacción, documentos relativos a los precios de transporte, cartas comerciales, circulares).

    3. Presentar estadísticas u otros datos que se refieran a los hechos expuestos (y con relación a, por ejemplo, la evolución de los precios, la formación de los precios, las modificaciones de la oferta o de la demanda en materia de servicios de transporte, las condiciones de transporte o de transacción, el boicoteo, las discriminaciones).

    4. Suministrar, en su caso, precisiones sobre las características técnicas o citar expertos capaces de hacerlo.

    5. Indicar cualquier otro medio de prueba que permita proceder a la comprobación de la infracción o del abuso alegados.

    V. Indicar todas las gestiones efectuadas y todas las medidas adoptadas, anteriores a la denuncia, por Vd. o por cualquier otra persona a la que la práctica descrita perjudique, con la finalidad de hacer cesar la infracción o del abuso alegados (procedimientos iniciados ante instancias judiciales o administrativas nacionales, precisando en particular el número del expediente y los resultados de los procedimientos).

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones que figuran en el presente formulario y sus anexo han sido suministradas de buena fe.

    . . . . . ., . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    Acuse de recibo

    (El presente impreso será devuelto a la dirección antes mencionada si la parte superior se rellena en un ejemplar por el denunciante)

    Su denuncia de fecha de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    con miras a la apertura de un procedimiento tendente a:

    - la comprobación de una infracción del artículo 2 u 8,

    - la aplicación del apartado 2 del artículo 4

    del Reglamento (CEE) no 1017/68

    a) Denunciante: .

    .

    b) Autor de la infracción o del abuso: .

    .

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada bajo el no IV/TR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega mencionar la referencia indicada en cualquier correspondencia ulterior.

    FORMULARIO II (3) El presente formulario, así como sus documentos anejos, deberán depositarse en quince ejemplares, junto con la prueba del poder de representación en un ejemplar.

    Si el espacio disponible al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar hojas suplementarias, precisando el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    1049 - Bruselas

    Solicitud con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, para la obtención de una declaración de no aplicabilidad de la prohibición del artículo 2 a acuerdos, decisiones y prácticas concertadas, de conformidad con el artículo 5 de este Reglamento (4).

    I. Informaciones relativas a las partes

    1. Apellidos nombre y dirección de la persona que presenta la solicitud. Si esta persona actúa en calidad de representante, indicar además, la razón social y la dirección de la empresa o de la asociación de empresas representada y los apellidos, nombre y dirección de los propietarios o socios o, para las personas jurídicas, los apellidos, nombre y dirección de los representantes legales.

    Debe suministrarse la prueba del poder de representación.

    Si la solicitud es presentada por varias personas o en nombre de varias empresas, las informaciones deberán suministrarse para cada persona y cada empresa.

    2. Razón social y dirección de las empresas partes en el acuerdo, decisión o práctica concertada y apellidos, nombre y dirección de los propietarios o socios o, para las personas jurídicas, apellidos, nombre y dirección de los representantes legales (a menos que estas indicaciones ya hayan sido suministradas de conformidad con el número I-1).

    Si no todas las empresas participantes presentan la solicitud, indicar de qué forma las demás empresas han sido informadas de ésta.

    Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo [véase más abajo la letra b) del apartado 2 de la sección II].

    3. Si una empresa o un servicio común han sido creados en virtud del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada, indicar la razón social y la dirección de dicha empresa o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.

    4. Si la ejecución del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada, se confía a una empresa o a un servicio común, indicar la razón social y la dirección de dicha empresa o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.

    Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

    5. Si se trata de una decisión de asociación de empresas, indicar el nombre y dirección de la asociación, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.

    Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

    6. Si se trata de empresas que están establecidas o tiene la sede fuera del territorio del EEE, indicar el nombre o razón social y dirección de un representante o de una filial, establecido en el territorio del EEE.

    II. Informaciones relativas al contenido del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada

    1. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada, ¿afecta a los transportes

    - por ferrocarril,

    - por carretera,

    - por vía navegable

    o a las operaciones de prestadores de servicios auxiliares de transporte?

    2. Si el contenido consta por escrito, adjuntar un anexo copia del texto completo, sin perjuicio de las disposiciones de las letras a) y b).

    a) ¿Se trata únicamente de un acuerdo marco o de una decisión marco?

    En caso afirmativo, adjuntar también en anexo copia del texto completo de los diversos acuerdos y de las disposiciones de aplicación.

    b) ¿Se trata de un contrato tipo, es decir de un contrato que el declarante concluye regularmente con personas o grupos de personas determinadas?

    En caso afirmativo, es suficiente adjuntar en anexo el texto del contrato tipo.

    3. Si el contenido no consta por escrito o sólo de forma incompleta, exponer dicho contenido al lado.

    4. Suministrar en todo caso las siguientes informaciones suplementarias:

    a) Fecha en la que el acuerdo, la decisión o la prática concertada haya sido establecido.

    b) Fecha de entrada en vigor y, en su caso, período de validez previsto.

    c) Objeto: descripción exacta del servicio o de los servicios de transporte de que se trate, o de cualquier otro objeto del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.

    d) Objetivos del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.

    e) Condiciones de adhesión, de resolución y de retirada.

    f) Sanciones que pueden imponere a las empresas participantes (cláusula penal, exclusión, etc.).

    III. Medios previstos para alcanzar los objetivos del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada

    1. Indicar si y en qué medida el acuerdo, la decisión o la prática concertada se refiere a:

    - la observancia de determinados precios y condiciones de transporte u otras condiciones de transacción,

    - la restricción o el control de la oferta de transporte, del desarrollo técnico o de las inversiones,

    - el reparto de los mercados de transporte,

    - la restricción de la libertad de celebrar contratos de transportes con terceros (contratos de exclusiva),

    - la aplicación de condiciones diferentes para prestaciones equivalentes.

    2. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada, ¿se refieren a prestaciones en materia de transporte

    a) solamente dentro de un Estado miembro de la CE o un Estado de la AELC?

    b) entre Estados miembros de la CE?

    c) entre Estados de la AELC?

    d) entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC?

    e) entre un Estado miembro de la CE o un Estado de la AELC y terceros países?

    f) entre terceros países, en tránsito, a tráves de uno o de varios Estados miembros de la CE y/o Estados de la AELC?

    IV. Descripción de las condiciones que ha de reunir el acuerdo, la decisión o la práctica concertada, para ser exceptuado de la prohibición del artículo 2

    Exponer en qué medida:

    1. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada contribuyen:

    - a mejorar la calidad de los servicios de transporte, o

    - a promover, en los mercados sometidos a fuertes fluctuaciones de la oferta y de la demanda, de carácter temporal, una mejor continuidad y estabilidad en la satisfacción de las necesidades de transporte, o

    - aumentar la productividad de las empresas, o

    - a promover el progreso técnico o económico.

    2. Los intereses de los usarios de transportes son tomados en consideración en una medida equitativa.

    3. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada es indispensable para alcanzar los objetivos indicados en el punto 1.

    4. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada no elimina la competencia en una parte sustancial del mercado de transporte de que se trate.

    V. Precisar si, y en su caso en qué punto, tiene intención de aportar argumentos suplementarios.

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones antes suministradas y en los anexos adjuntos se ajustan a los hechos. Han tomado conocimiento de las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1017/68.

    . . . . ., . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    Acuse de recibo

    (El presente impreso será devuelto a la dirección antes indicada si la parte superior se completa en un ejemplar por el solicitante)

    Su solicitud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    a) Partes:

    1. .

    2. . entre otros

    (No es necesario indicar las demás empresas interesadas)

    b) Objeto: .

    .

    .

    (breve descripción de la restricción de la competencia)

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada bajo el no IV/TR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega indicar esta referencia en cualquier correspondencia ulterior.

    FORMULARIO III (5) El presente formulario, así como sus documentos anejos, deberán depositarse en quince ejemplares, junto con la prueba del poder de representación en un ejemplar.

    Si el espacio disponible al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar hojas suplementarias, precisando el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    1049 - Bruselas

    Notificación de un acuerdo, de una decisión o de una práctica concertada, en aplicación del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo para la obtención de una declaración de no aplicabilidad de la prohibición del artículo 2, prevista para las situaciones de crisis, a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento (6).

    I. Informaciones relativas a las partes

    1. Apellidos, nombre y dirección de la persona que presente la notificación. Si esta persona actúa en calidad de representante, indicar además, la razón social y la dirección de la empresa o de la asociación de empresas representada y los apellidos, nombre y dirección de los propietarios o socios o, para las personas jurídicas, los apellidos, nombre y dirección de los representantes legales.

    Debe suministrarse la prueba del poder de representación.

    Si la solicitud es presentada por varias personas o en nombre de varias empresas, las informaciones deberán suministrarse para cada persona o cada empresa.

    2. Razón social y dirección de las empresas partes en el acuerdo, decisión o práctica concertada y apellidos, nombre y dirección de los propietarios o socios o, para las personas jurídicas, apellidos, nombre y dirección de los representantes legales (a menos que estas indicaciones ya hayan sido suministradas de conformidad con el número I-1).

    Si no todas las empresas participantes proceden a la notificación, indicar de qué forma las otras empresas han sido informadas de ésta.

    Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo [véase más abajo, letra b) del apartado 2 de la sección II].

    3. Si una empresa o un servicio común han sido creados en virtud del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada, indicar la razón social y la dirección de dicha empresa o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes legales u otros.

    4. Si la ejecución del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada, se confía a una empresa o a un servicio común, indicar la razón social y la dirección de dicha empresa o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.

    Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

    5. Si se trata de una decisión de asociación de empresas, indicar el nombre y dirección de la asociación, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.

    Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

    6. Si se trata de empresas que están establecidas o tiene la sede fuera del territorio del EEE, indicar el nombre o razón social y dirección de un representante o de una filial, establecido en el territorio del EEE.

    II. Informaciones relativas al contenido del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada

    1. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada, ¿afecta a los transportes

    - por ferrocarril,

    - por carretera,

    - por vía navegable

    o a las operaciones de los prestadores de servicios auxiliares de transporte?

    2. Si el contenido consta por escrito, adjuntar un anexo copia del texto completo, sin perjuicio de las disposiciones de la letras a) y b).

    a) ¿Se trata únicamente de un acuerdo marco o de una decisión marco?

    En caso afirmativo, adjuntar también en anexo copia del texto completo de los diversos acuerdos y de las disposiciones de aplicación.

    b) ¿Se trata de un contrato tipo , es decir de un contrato que el declarante concluye regularmente con personas o grupos de personas determinadas?

    En caso afirmativo, es suficiente adjuntar en anexo el texto del contrato tipo.

    3. Si el contenido no consta por escrito o sólo de forma incompleta exponer dicho contenido al lado.

    4. Suministrar en todo caso las indicaciones suplementarias siguientes:

    a) Fecha en la que el acuerdo, la decisión o la práctica concertada ha sido establecido.

    b) Fecha de entrada en vigor y, en su caso, período de validez previsto.

    c) Objeto: descripción exacta del servicio o de los servicios de transporte de que se trate, o de cualquier otro objeto del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.

    d) Objetivos del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.

    e) Condiciones de adhesión, de resolución y de retirada.

    f) Sanciones que pueden imponerse a las empresas participantes (cláusula penal, exclusión, etc.).

    III. Medios previstos para alcanzar los objetivos del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada

    1. Indicar si y en qué medida el acuerdo, la decisión o la práctica concertada se refiere a:

    - la observancia de determinados precios y condiciones de transporte u otras condiciones de transacción,

    - la restricción o el control de la oferta de transporte, del desarrollo técnico o de las inversiones,

    - el reparto de los mercados de transporte,

    - la restricción de la libertad de celebrar contratos de transportes con terceros (contratos de exclusiva),

    - la aplicación de condiciones diferentes para prestaciones equivalentes.

    2. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada, ¿se refieren a prestaciones en materia de transportes:

    a) solamente dentro de un Estado miembro de la CE o un Estado de la AELC?

    b) entre Estados miembros de la CE?

    c) entre Estados de la AELC?

    d) entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC?

    e) entre un Estado miembro de la CE o un Estado de la AELC y terceros países?

    f) entre terceros países, en tránsito, a través de uno o de varios Estados miembros de la CE y/o Estados de la AELC?

    IV. Descripción de las condiciones que ha de reunir el acuerdo, la decisión o la práctica concertada, para ser extendo de la prohibición del artículo 2.

    Exponer en qué medida:

    1. Existe una perturbación del mercado de transporte.

    2. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada, es indispensable para reducir esta perturbación.

    3. El acuerdo la decisión o la práctica concertada, no elimina la competencia en una parte sustancial del mercado de transporte de que se trate.

    V. Precisar si, y en su caso en qué puntos, tiene intención de aportar argumentos suplementarios.

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones antes suministradas y en los anexos adjuntos se ajustan a los hechos. Han tomado conocimiento de las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1017/68.

    . . . . ., . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    Acuse de recibo

    (El presente impreso será devuelto a la dirección antes indicada si la parte superior es rellenada por la persona que procede a la notificación)

    Su notificación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    a) Partes:

    1. .

    2. . entre otros

    (No es necesario indicar las demás empresas interesadas)

    b) Objeto: .

    .

    .

    (breve descripción de la restricción de la competencia)

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada bajo el no IV/TR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega indicar esta referencia en cualquier correspondencia ulterior.

    (1) Serán válidas tanto las solicitudes realizadas con el formulario I facilitado por la Comisión como las realizadas con el formulario I facilitado por la AELC. Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.(2) Véase también dicho Reglamento adaptado a los efectos del EEE (punto 10 del Anexo XIV del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE»).(3) Serán válidas tanto las solicitudes realizadas con el formulario I facilitado por la Comisión como las realizadas con el formulario I facilitado por la AELC. Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.(4) Véase también dicho Reglamento adaptado a los efectos del EEE (punto 10 del Anexo XIV del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE»).(5) Serán válidas tanto las solicitudes realizadas con el formulario I facilitado por la Comisión como las realizadas con el formulario I facilitado por la AELC. Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.(6) Véase también dicho Reglamento adaptado a los efectos del EEE (punto 10 del Anexo XIV del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE».

    Apéndice 3

    FORMULARIO MAR Reglamento (CEE) no 4260/88 FORMULARIO MAR Nota: El presente formulario deberá ir acompañado de un Anexo que contenga las informaciones solicitadas en el nota complementaria adjunta.

    El formulario y el Anexo deberán ser depositados en quince ejemplares (dos para la Comisión, uno para cada Estado miembro y uno para el órgano de vigilancia de la AELC). Los acuerdos deberán ser notificados en tres ejemplares, y los demás documentos anejos en un único ejemplar.

    Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.

    Si el espacio disponible no es suficiente se ruega utilizar hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    B - 1049 Bruselas.

    Solicitud en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, con vistas a la obtención de una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1).

    Identidad de las partes

    1. Identidad del solicitante

    Denominación o razón social completa, dirección, números de teléfono, de télex y de telefax y sucinta descripción de la empresa, de las empresas o de la asociación de empresas que presentan la solicitud.

    Para las sociedades con nombre colectivo, los comerciantes independientes y los demás entes no constituidos en sociedad que operen bajo un nombre comercial, indicar también los nombres, apellidos y dirección del o de los propietarios o de los socios.

    Si la solicitud se presenta en nombre de un tercero o por más de una persona, indicar el nombre, la dirección y la calidad del representante (o del mandatario común) y adjuntar la prueba de su poder de representación. Si la solicitud se presenta por varias personas o en nombre de varias personas, éstas deberán designar un mandatario común [apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4260/88 de la Comisión].

    2. Identidad de las demás partes

    Denominación social completa, dirección y descripción sucinta de cualquier otra parte en el acuerdo, en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos»).

    Indicar de qué forma las demás partes han sido informadas de la presente solicitud.

    (Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo que la empresa que curse la solicitud haya celebrado o tenga la intención de celebrar con un determinado número de personas.)

    Objeto de la solicitud

    (véase la nota complementaria)

    (se ruega contestar a las preguntas mediante «sí» o «no»)

    ¿Le bastaría con una carta administrativa? (Véase el final del punto VIII de la nota complementaria.)

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones proporcionadas y en las . . . . . . páginas anejas son, según su leal entender y conocer correctos que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

    Los abajo firmantes conocen las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 4056/86 (véase la nota complementaria adjunta).

    Lugar y fecha: . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    ACUSE DE RECIBO

    (Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante)

    Su solicitud de fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    relativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Su referencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Participantes:

    1. .

    2. . y otros.

    (No es necesario indicar las demás empresas que participan en el acuerdo entre empresas)

    Reservado a la Comisión

    ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada con el no IV/MAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega mencionar la referencia arriba indicada en toda la correspondencia

    Dirección provisional:

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas

    Teléfono:

    Línea directa: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    Centralita: 299 11 11

    Telefax: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    (1) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».

    Apéndice 4

    FORMULARIO AER Reglamento (CEE) no 4261/88 FORMULARIO AER Nota: El presente formulario deberá ir acompañado de un anexo que contenga las informaciones solicitadas en la nota complementaria adjunta.

    El formulario y el anexo deberán depositarse en quince ejemplares (dos para la Comisión, uno para cada Estado miembro y uno para el órgano de vigilancia de la AELC). Los acuerdos deberán ser notificados en tres ejemplares, y los demás documentos anejos en un único ejemplar.

    Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.

    Si el espacio disponible no es suficiente se ruega utilizar hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren.

    A LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas.

    A. Solicitud de declaración negativa prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, relativa a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como del apartado 1 del artículo 53 y del artículo 54 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1).

    B. Solicitud en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, con miras a la obtención de una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (2).

    Identidad de las partes

    1. Identidad del solicitante

    Denominación o razón social completa, dirección, números de teléfono, de télex y de telefax y sucinta descripción de la empresa, de las empresas o de la asociación de empresas que presentan la solicitud.

    Para las sociedades con nombre colectivo, los comerciantes independientes y los demás entes no constituidos en sociedad que operen bajo un nombre comercial, indicar también los nombres, apellidos y dirección del o de los propietarios o de los socios.

    Si la solicitud se presenta en nombre de un tercero o por más de una persona, indicar el nombre, la dirección y la calidad del representante o del mandatario común y adjuntar la prueba de su poder de representación. Si la solicitud se presenta por varias personas o en nombre de varias personas, éstas deberán designar un mandatario común [apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4261/88].

    2. Identidad de las demás partes

    Denominación social completa, dirección y descripción sucinta de cualquier otra parte en el acuerdo, en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos»).

    Indicar de qué forma las demás partes han sido informadas de la presente solicitud.

    (Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo que la empresa que curse la solicitud ha celebrado o tenga la intención de celebrar con un determinado número de personas, como por ejemplo, un contrato de distribución.)

    Objeto de la solicitud

    (véase la nota complementaria)

    (se ruega contestar a las preguntas mediante «sí» o «no»)

    ¿Solicita Vd. únicamente una declaración negativa? (véase la nota complementaria -fin del primer apartado del punto V- en cuanto a las consecuencias de tal solicitud.)

    ¿Solicita Vd. una declaración negativa y también solicita una Decisión en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE en el supuesto de que la Comisión denegara la declaración negativa?

    ¿Solicita Vd. únicamente una Decisión en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE?

    ¿Le bastaría con una carta administrativa? (Véase el final del punto VIII de la nota complementaria.)

    Los abajo firmantes declaran que las informaciones proporcionadas más arriba y en las . . . páginas anejas son, según su leal entender y conocer correctas, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posibles y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

    Los abajo firmantes conocen las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3975/87 (véase la nota complementaria adjunta).

    Lugar y fecha: . . . . . .

    Firmas:

    COMISIÓN

    DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia

    Bruselas, a . . . . . .

    A . . . . . . . . . . . .

    ACUSE DE RECIBO

    (Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante)

    Su solicitud de fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    relativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Su referencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Participantes:

    1. .

    2. . y otros.

    (No es necesario indicar las demás empresas que participan en el acuerdo entre empresas)

    Reservado a la Comisión

    ha sido recibida el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    y registrada con el no IV/AER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se ruega mencionar la referencia arriba indicada en toda la correspondencia

    Dirección provisional:

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas

    Teléfono:

    Línea directa: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    Centralita: 299 11 11

    Telefax: 29 . . . . . . . . . . . . . . .

    NOTA COMPLEMENTARIA Sumario I. Objeto de las normas de competencia de la CE y del EEE

    II. Competencia de la Comisión y del órgano de vigilancia de la AELC para aplicar las normas de competencia del EEE

    III. Declaración negativa

    IV. Decisiones de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE

    V. Objeto del formulario

    VI. Naturaleza del formulario

    VII. Necesidad de informaciones completas y exactas

    VIII. Continuación del procedimiento

    IX. Secretos profesionales

    X. Otras informaciones y rúbricas que se han de utilizar en el Anexo de los formularios

    XI. Lenguas

    Anexo I: Texto de los artículos 85 y 86 del Tratado CE y de los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE, de los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo 22 de dicho Acuerdo y de los artículos 1 y 2 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo EEE.

    Anexo II: Lista de los actos aplicables

    Anexo III: Lista de los Estados miembros y de los Estados de la AELC, dirección de la Comisión y del órgano de vigilancia de la AELC y lista de las oficinas de información de la Comisión en la Comunidad y en los Estados de la AELC, y direcciones de las autoridades competentes de los Estados de la AELC

    Las adiciones y modificaciones de las informaciones que figuran en los Anexos se publicarán periódicamente por la Comisión.

    Nota: Cualquier empresa que tenga dudas en cuanto a la forma de presentar una solicitud o que desee explicaciones complementarias, podrá dirigirse a la Dirección General de Competencia (DG IV) o a la Dirección de competencia del órgano de vigilancia de la AELC en Bruselas. Las oficinas de información de la Comisión (las situadas en la Comunidad y en los Estados de la AELC se indican en el Anexo III) podrán también informarse o indicar el nombre de un funcionario en Bruselas que hable la lengua oficial comunitaria o de un Estado de la AELC deseada (3).

    I. OBJETO DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DE LA CE Y EL EEE 1. Objeto de las normas de competencia comunitarias

    Las normas de competencia tienen por objeto impedir que las prácticas restrictivas o el abuso de posiciones dominantes falseen la competencia en el mercado común; se aplican a cualquier empresa que opere directa o indirectamente en el mercado común, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.

    El apartado 1 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el texto de los artículos 85 y 86 se reproduce en el Anexo I) prohíbe los acuerdos, las decisiones y las prácticas concertadas restrictivos, que puedan afectar al comercio entre Estados miembros; el apartado 2 del artículo 85 declara nulos de pleno derecho los acuerdos y decisiones que impliquen tales restricciones (aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas de los acuerdos, si son separables del resto); el apartado 3 del artículo 85 contempla, sin embargo, la exención de las prácticas que tengan efectos beneficiosos, si se reúnen los requisitos exigidos. El artículo 86 prohíbe el abuso de una posición dominante que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros. Los procedimientos iniciales de aplicación de estas disposiciones, que prevén la concesión de «declaraciones negativas» y exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 85, se establecen en el Reglamento (CEE) no 4056/86, para el sector del transporte marítimo, y en el Reglamento (CEE) no 3975/87, para el sector del transporte aéreo (en el Anexo II se indican las referencias relativas a este Reglamento, así como a los demás actos mencionados a continuación o relativos a las solicitudes presentadas mediante los formularios).

    2. Objeto de las normas de competencia del EEE

    Las normas sobre competencia del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (4) celebrado por la Comunidad, los Estados miembros de la CE y los Estados de la AELC (5), se basan en los mismos principios en los que se inspiran las normas comunitarias de competencia y tienen la misma finalidad que éstas, a saber, impedir el falseamiento de la competencia a través de prácticas restrictivas o del abuso de posiciones dominantes en el territorio del EEE. Se aplican a todas las empresas que operen directa o indirectamente en el territorio del EEE, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.

    En el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE (en el Anexo I de este documento se recoge el texto de los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE) se prohíben los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC (o entre Estados de la AELC); en el apartado 2 del artículo 53 se declaran nulos de pleno derecho los acuerdos y decisiones que impliquen tales restricciones (aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas de los acuerdos, si son separables del resto); el apartado 3 del artículo 53 contempla, sin embargo, la exención de las prácticas que tengan efectos beneficiosos, cuando cumplan los requisitos exigidos. El artículo 54 prohíbe el abuso de una decisión dominante que pueda afectar al comercio entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC (o entre Estados de la AELC). Los procedimientos de aplicación de estos artículos, que prevén la concesión de «declaraciones negativas» y de exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 53, se establecen en el Reglamento (CEE) no 4056/86, para el sector del transporte marítimo, y en el Reglamento (CEE) no 3975/87, para el sector del transporte aéreo, completados por los Protocolos 21, 22 y 23 a los efectos del Acuerdo EEE.

    II. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN Y DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC PARA APLICAR LAS NORMAS DE COMPETENCIA DEL EEE El artículo 56 del Acuerdo EEE faculta a la Comisión y al órgano de vigilancia de la AELC para aplicar las normas sobre competencia del EEE. Deberán dirigirse a la Comisión las notificaciones y solicitudes relativas a acuerdos, decisiones o prácticas concertadas restrictivos, que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros, salvo que sus efectos en el comercio entre Estados miembros o en la competencia dentro de la Comunidad no sean sensibles en el sentido de la Comunicación de la Comisión de 1986, relativa a los acuerdos de menor importancia (DO no C 231 de 12. 9. 1986, p. 2). Deberán también notificarse a la Comisión todos los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas restrictivos, que afecten al comercio entre un Estado miembro de la CE y uno o varios Estados de la AELC, siempre que las empresas implicadas realicen dentro de la Comunidad más del 67 % de su volumen global de negocios en el EEE (6). Sin embargo, cuando los efectos de tales acuerdos, decisiones o prácticas concertadas en el comercio entre Estados miembros o/en la competencia dentro de la Comunidad no sean sensibles, la notificación habrá de dirigirse al órgano de vigilancia de la AELC. Los demás acuerdos, decisiones y prácticas comprendidos en el artículo 53 del Acuerdo EEE han de notificarse al órgano de vigilancia de la AELC, cuya dirección figura en el Anexo III.

    Las solicitudes de declaración negativa conforme al artículo 54 del Acuerdo EEE han de presentarse ante la Comisión cuando la posición dominante se aprecie únicamente en la Comunidad, y ante el órgano de vigilancia de la AELC, cuando la posición dominante se aprecie únicamente en el territorio de los Estados de la AELC, o en una parte sustancial del mismo. Las normas indicadas con relación al artículo 53 sólo se aplicarán cuando la posición dominante se dé en ambos territorios.

    La Comisión aplicará las normas de competencia del Tratado como punto de partida de su valoración. Cuando un asunto esté comprendido en el ámbito del Acuerdo EEE y corresponda su análisis a la Comisión de conformidad con el artículo 56 de dicho Acuerdo, ésta aplicará simultáneamente la normativa del EEE.

    III. DECLARACIÓN NEGATIVA El procedimiento de declaración negativa se admite únicamente en el sector del transporte aéreo, y permite a las empresas comprobar si la Comisión considera que su acuerdo o su comportamiento está o no prohibido por el apartado 1 del artículo 85 o el artículo 86 del Tratado y/o el apartado 1 del artículo 53 o el artículo 54 del Acuerdo EEE. [Este procedimiento se rige por el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3975/87]. La declaración negativa reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión, en función de los elementos de que dispone, certifica que no ha lugar a intervenir en virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE, con respecto al acuerdo o comportamiento de que se trate.

    Cualquier parte en un acuerdo entre empresas podrá solicitar una declaración negativa, incluso sin el consentimiento (pero no sin su conocimiento) de las demás partes. Tendría, sin embargo, poco interés presentar una solicitud cuando el acuerdo entre empresas o el comportamiento se sitúa claramente fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado, y/o, en su caso del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE. La Comisión tampoco está obligada a expedir una declaración negativa. El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3975/87 dispone que «la Comisión podrá certificar . . .». En general, la Comisión no adopta decisiones de declaración negativa en los casos que, a su parecer, no están claramente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado ni por el apartado 1 del artículo 53 o el artículo 54 del Acuerdo EEE y no hay razonablemente ninguna duda que resolver mediante una tal decisión.

    IV. DECISIONES DE APLICACIÓN DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 85 DEL TRATADO CE Y/O DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE La solicitud de una decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE permite a las empresas celebrar un acuerdo que presenta ventajas económicas, pero que restringe la competencia. [Este procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento (CEE) no 4056/86 y artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (CEE) no 3975/87); en cuanto a los acuerdos anteriores a los que se aplique el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE tras su entrada en vigor, el procedimiento se rige por los artículos 5 a 13 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE]. A partir de tal solicitud, la Comisión puede adoptar una decisión mediante la cual declara el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE inaplicable al acuerdo descrito en la decisión. En la decisión ha de indicarse el período de validez de la misma; podrá ir acompañada de condiciones y cargas; podrá también revocar o modificar otras decisiones, o prohibir determinadas actuaciones a los participantes en algunas circunstancias, en particular si la decisión se basa en indicaciones inexactas o si la situación de hecho se modifica con respecto a algún elemento esencial.

    Cualquier parte en un acuerdo podrá notificar éste incluso sin el consentimiento (pero no sin su conocimiento) de las demás partes.

    Los Reglamentos (CEE) nos 4056/86 y 3975/87 prevén un procedimiento de oposición que permite la rápida tramitación de las solicitudes. Si se considera admisible una solicitud conforme al Reglamento aplicable, y si además es completa y el acuerdo al que se refiere no ha dado lugar a una denuncia ni a un procedimiento de oficio, la Comisión publica un resumen de la solicitud en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en el que invita a presentar sus observaciones a los terceros interesados de los Estados miembros y de los Estados de la AELC, cuando la solicitud se refiere al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Salvo en caso de que la Comisión notifique al solicitante, en el plazo de 90 días desde dicha publicación, que alberga serias dudas sobre la aplicabilidad del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, el acuerdo se considerará exento durante el período ya transcurrido y un máximo de seis años a partir de la fecha de la publicación. Si la Comisión notifica al solicitante que alberga serias dudas al respecto, se aplica el procedimiento esbozado en el punto VIII de esta nota complementaria.

    La Comisión ha adoptado varios reglamentos por los que se concede una exención a determinadas categorías de acuerdos en el sector de los transportes (véase la lista en el Anexo II). Las exenciones por categorías se aplican también con respecto al EEE.

    Una decisión por la que se conceda una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE puede tener efectos retroactivos. Cuando la Comisión compruebe que los acuerdos a que se refiere la solicitud están efectivamente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE y no pueden ser eximidos en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y adopta por consecuencia una decisión en la que condena esos acuerdos, las partes están, sin embargo, libres, a partir de la fecha de la solicitud, de multas por las actuaciones descritas en la misma [apartado 4 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 4056/86 y apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 5975/87].

    V. OBJETO DEL FORMULARIO El formulario AER permite a empresas o asociaciones de empresas, en donde quiera que estén establecidas, solicitar a la Comisión una declaración negativa para un acuerdo o un comportamiento o solicitar que sean eximidos de la prohibición del apartado 1 del artículo 85 del Tratado en virtud de las disposiciones del apartado 3 de dicho artículo y/o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. El formulario permite a las empresas que solicitan una declaración negativa solicitar al mismo tiempo una decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Hay que notar que únicamente una solicitud presentada para obtener tal decisión otorga inmunidad contra la imposición de multas prevista en el apartado 5 del artículo 15. El formulario MAR sólo permite solicitar una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

    Para ser válidas, las solicitudes relativas al transporte marítimo han de presentarse en el formulario MAR [conforme al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4260/88] y las relativas al transporte aéreo en el formulario AER [conforme al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4621/88].

    Las solicitudes presentadas en los formularios MAR y AER elaboradas por la AELC serán igualmente válidas. Sin embargo, si el acuerdo o comportamiento de que se trate está comprendido únicamente en el ámbito del artículo 85 u 86 del Tratado, es decir, si no tiene ninguna relación con el EEE, se recomienda utilizar el formulario preparado por la Comisión.

    VI. NATURALEZA DEL FORMULARIO El formulario se compone de una única hoja sobre la que hay que indicar la identidad del (de los) solicitante(s) o notificante(s) y de todas las demás partes. Estas indicaciones deberán ser completadas con las informaciones que figuran en las rúbricas y referencias que se detallan más abajo (véase el punto X). Se recomienda utilizar preferentemente un papel de formato A4 (21 × 29,7 cm, el mismo que el del formulario), pero no más grande. Se dejará un margen de al menos 23 mm a la izquierda de la página, así como a la derecha del reverso si se utilizan los dos lados.

    VII. NECESIDAD DE INFORMACIONES COMPLETAS Y EXACTAS Es importante que el solicitante indique todos los hechos pertinentes. Aunque la Comisión tenga el derecho de pedir informaciones suplementarias a los solicitantes y a terceros y esté obligada a publicar un resumen de la solicitud antes de conceder una declaración negativa o una exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, basará por lo general su decisión en las informaciones suministradas por el solicitante. Cualquier decisión basada en informaciones incompletas podría quedar sin efecto en el caso de una declaración negativa o ser revocada en el caso de una declaración de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Por la misma razón, también es importante informar a la Comisión de cualquier modificación sustancial del acuerdo después de la solicitud.

    Las informaciones completas tienen especial importancia si se solicita la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE mediante un procedimiento de oposición. Dicho procedimiento sólo se aplica cuando la Comisión «posee toda la información disponible».

    Además, no se puede ignorar que el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 4056/86 y el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3975/87 facultan a la Comisión para imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas por un importe de cien a cinco mil unidades de cuenta (7) cuando, deliberadamente o por negligencia, den indicaciones inexactas o desfiguradas en relación con una solicitud presentada.

    Las palabras clave son aquí «indicaciones inexactas o desfiguradas». El número de detalles que debe suministrarse sigue siendo, sin embargo, a menudo una cuestión de apreciación. Además, para facilitar la solicitud, la Comisión acepta estimaciones cuando una información precisa no sea fácilmente disponible. Por último, pide no únicamente hechos sino también apreciaciones.

    En consecuencia, la Comisión sólo hará uso de su facultad de imponer multas cuando los solicitantes hayan, deliberadamente o por negligencia, suministrado informaciones falsas o estimaciones muy inexactas o hayan suprimido informaciones o estimaciones fácilmente disponibles, o hayan expresado deliberadamente apreciaciones falsas para obtener una declaración negativa o una decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

    VIII. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO La solicitud será registrada en el archivo de la Dirección General de Competencia (DG IV). Surte efecto en la fecha de recepción por la Comisión, o en la fecha del sello de correos si el envío es certificado. Podrá considerarse no válida si es manifiestamente incompleta o no se presenta en el formulario obligatorio.

    Podrán pedirse otras informaciones a los solicitantes o a terceros y podrán hacerse sugerencias en cuanto a las modificaciones que hay que introducir en los acuerdos para que sean aceptables.

    La Comisión puede oponerse a una solicitud de decisión en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, bien porque la Comisión no acepta que el acuerdo deba beneficiarse de la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, bien para permitir la obtención de informaciones suplementarias.

    Si, tras un examen, la Comisión se propone adoptar una decisión de aplicación del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, está obligada a publicar un resumen de la misma e invitar a los terceros interesados a presentar sus observaciones. Un anteproyecto de decisión será posteriormente presentado para su discusión al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes en los sectores del transporte aéreo o marítimo. Si el asunto está comprendido en el ámbito del Acuerdo EEE, se invitará al debate a representantes del órgano de vigilancia de la AELC y de los Estados de la AELC. Los miembros del Comité consultivo y representantes del órgano de vigilancia de la AELC y de los Estados de la AELC habrán recibido una copia de la solicitud. Únicamente entonces, y siempre que nada haga modificar la intención de la Comisión, ésta podrá adoptar una decisión.

    Algunos expedientes son a veces archivados sin decisión formal, por ejemplo, cuando se comprueba que los acuerdos ya están cubiertos por una exención por categorías, o si los solicitantes están satisfechos con el procedimiento menos formal de una carta administrativa proveniente de los servicios de la Comisión que indique que, al menos en las circunstancias actuales, los acuerdos no exigen ninguna intervención de la Comisión. Aunque no sea una decisión de la Comisión, una carta administrativa indica el punto de vista de servicios de la Comisión sobre el asunto de que se trate, en base a los hechos de que tienen conocimiento en ese momento. Esto significa que, en caso de necesidad (por ejemplo si debiera alegarse que un contrato es nulo de pleno derecho en virtud del apartado 2 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 2 del artículo 53 del Acuerdo EEE), la Comisión ya podría tomar una decisión apropiada.

    IX. SECRETOS PROFESIONALES La Comisión y los Estados miembros, el órgano de vigilancia y los Estados de la AELC están obligados a no divulgar las informaciones que, por su propia naturaleza, se hallan amparadas por el secreto profesional. Por otra parte, la Comisión está obligada a publicar un resumen de la solicitud, cuando se propone concederla, antes de adoptar su decisión. Esta publicación deberá tener en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos comerciales. A este respecto, si considera que sus intereses se verían afectados si algunas informaciones que le piden suministrar fueran publicadas o divulgadas de otra forma a terceros, se le ruega suministrar todas estas informaciones en un segundo anexo indicando claramente en cada página «secretos profesionales». En el anexo principal, se debe indicar bajo la rúbrica relativa, «véase el segundo anexo» o «véase también el segundo anexo»; en el segundo anexo, repetir la(s) rúbrica(s) y referencia(s) relativas y suministrar la información precisando por qué no se desea la publicación. No olvide que la Comisión puede tener que publicar un resumen de su solicitud.

    Antes de publicar un resumen de la solicitud, la Comisión comunicará a las empresas interesadas una copia del texto propuesto.

    X. OTRAS INFORMACIONES Y RÚBRICAS QUE SE HAN DE UTILIZAR EN EL ANEXO A LOS FORMULARIOS Las demás informaciones se suministrarán bajo las rúbricas y números de referencia siguientes. Siempre que sea posible, hay que facilitar informaciones exactas. Si éstas no son fácilmente disponibles, proporcione una estimación lo más precisa posible, indicando que se trata de una estimación. Si Vd. estima que un detalle pedido no se halla disponible o no es pertinente, se ruega precisar el motivo. Tal puede ser, en particular, el caso de una parte que notifica ella sola un acuerdo, sin la cooperación de las demás partes. No olvide que funcionarios de la Comisión se hallan disponibles para discutir la pertinencia de los detalles (véase la nota al principio de la presente nota complementaria).

    1. Descripción sucinta

    Dé una descripción sucinta del acuerdo o del comportamiento [naturaleza, objeto, fecha(s) y duración] (los detalles completos se piden a continuación).

    2. Mercado

    Naturaleza de los bienes o de los servicios afectados por el acuerdo o el comportamiento. Sucinta descripción de la estructura del o de los mercados de estos bienes o servicios: vendedores, compradores, extensión geográfica, volumen de negocios, grado de competencia, facilidades o dificultades de los nuevos suministradores para penetrar en el mercado, servicios sustitutivos. Si presenta un contrato tipo, indique cuántos contratos individuales piensa celebrar. Si tiene conocimiento de estudios de mercado, sería útil dar las referencias.

    3. Datos detallados sobre la parte o las partes

    3.1. ¿Alguno de los participantes forma parte de un grupo de empresas? Se considera que hay relación de grupo cuando una empresa dispone en otra:

    - de más de la mitad del capital o del capital de explotación, o

    - de más de la mitad de los derechos de voto, o

    - del poder de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representan legalmente a la empresa, o

    - del poder de administrar los negocios de la empresa.

    En caso afirmativo, dar:

    - la denominación social y la dirección de la última empresa matriz,

    - la descripción sucinta de las actividades del grupo (y suministrar, si ello es posible, un ejemplar de las últimas cuentas de explotación del grupo),

    - la denominación social y la dirección de cualquier otra empresa del grupo que compita en un mercado afectado por el acuerdo o en cualquier mercado relacionado, es decir, cualquier otra empresa que compita directa o indirectamente con las partes («empresa asociada»).

    3.2. El más reciente volumen de negocios total y global en el EEE disponible de cada parte y, en su caso, del grupo del que participa (adjuntar también, si fuera posible, un ejemplar de la última cuenta de explotación). La cifra y el porcentaje del volumen de negocios total en el EEE realizados en la Comunidad y en el territorio de los Estados de la AELC.

    3.3. Las ventas o el volumen de negocios de cada parte en los servicios afectados por el acuerdo, en la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC, en el del EEE y en todo el mundo. Si el volumen de negocios en la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC o en el del EEE es significativo (cuota de mercado superior al 5 %), se ruega también dar cifras para cada Estado miembro y cada Estado de la AELC (8) y para los ejercicios precedentes (con el fin de obtener las tendencias significativas), así como los objetivos de venta de cada parte para el futuro. Suministrar las cifras correspondientes para cada empresa asociada. (Bajo esta rúbrica en particular, su estimación lo más precisa posible puede ser lo único que pueda fácilmente suministrar).

    3.4. Para cada una de las cifras de venta o volúmenes de negocios del punto 3.3, indique la parte estimada que representa en el mercado o los mercados de los servicios descritos en el punto 2, dentro de la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC y en el territorio del EEE en su conjunto.

    3.5. Si posee un interés sustancial cercano al control (más del 25 % pero menos del 50 %) en otra empresa competidora en un mercado afectado por el acuerdo o si tal empresa tiene un interés sustancial en la suya, indicar la denominación social, la dirección y algunos detalles sucintos de esta sociedad.

    4. Detalles completos del acuerdo

    4.1. Si el contenido del acuerdo consta por escrito, describir brevemente el objeto del acuerdo y unir tres copias del texto. Pueden omitirse las descripciones meramente técnicas. Indicar no obstante, en este caso, las partes suprimidas.

    Si el contenido del acuerdo no consta por escrito o sólo parcialmente, dar una descripción completa del mismo.

    4.2. Detallar las diposiciones que figuran en el acuerdo que pueden restringir la libertad de los participantes para tomar decisiones comerciales autónomas relativas, por ejemplo a:

    - los precios de compra o de venta, los descuentos y otras condiciones de transacción,

    - la naturaleza, frecuencia y capacidad de los servicios que se han de ofrecer,

    - el desarrollo técnico o las inversiones,

    - la elección de mercados o de fuente de abastecimiento,

    - las compras o ventas a terceros,

    - la aplicación de condiciones similares a entregas de servicios equivalentes,

    - la oferta separada o conjunta de servicios diferentes.

    4.3. Indicar entre qué Estados miembros y/o Estados de la AELC (9) los intercambios pueden ser afectados por el acuerdo y si el comercio entre la Comunidad o el territorio del EEE y una o varias terceras partes resulta afectado.

    5. Motivos para la declaración negativa

    Si usted solicita una declaración negativa, indique bajo la referencia:

    5.1. Los motivos, es decir, qué disposiciones o qué efectos del acuerdo o del comportamiento podrían, a su parecer, plantear problemas de compatibilidad con las normas de competencia comunitarias y/o del EEE. El objeto de esta subrúbrica es dar a la Comisión la idea más clara posible de las dudas que usted tiene sobre un acuerdo o su comportamiento, y que desea despejar mediante una decisión de declaración negativa.

    En las dos referencias siguientes, exponga los hechos y los motivos pertinentes de los que se deriva, a su parecer, la no aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE, es decir:

    5.2. Por qué el acuerdo o el comportamiento no tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia, de forma sensible, en el mercado común o en el territorio de los Estados de la AELC, o por qué su empresa no tiene una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante.

    5.3. Por qué el acuerdo o el comportamiento no tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia de forma sensible en el territorio del EEE, o por qué su empresa no tiene una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante.

    5.4. Por qué el acuerdo o el comportamiento no puede afectar de forma sensible a los intercambios entre Estados miembros o entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC, o entre estos últimos.

    6. Motivos para la decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE

    Si usted solicita, incluso con carácter exclusivamente cautelar, que se adopte una decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, exponga en qué medida:

    6.1. El acuerdo contribuye a mejorar la producción o distribución y/o a fomentar el progreso técnico o económico.

    6.2. Los usuarios obtienen una participación equitativa en el beneficio resultante de esta mejora o de este progreso.

    6.3. Todas las disposiciones restrictivas del acuerdo son indispensables para alcanzar los objetivos expuestos en el punto 6.1.

    6.4. El acuerdo no elimina la competencia respecto de una parte sustancial de los servicios de que se trate.

    7. Otras informaciones

    7.1. Indique los procedimientos anteriores o los contactos informales con la Comisión y/o con el órgano de vigilancia de la AELC de los que tiene conocimiento, y los anteriores procedimientos con autoridades u órganos jurisdiccionales nacionales de la CE o la AELC relativos al presente acuerdo o comportamiento.

    7.2. Suministre cualquier otra información actualmente disponible que en su opinión podría permitir a la Comisión apreciar si el acuerdo contiene restricciones o ventajas que puedan justificarlas.

    7.3. Precise si tiene intención de presentar, en apoyo de su solicitud, otros hechos o argumentos que todavía no son disponibles y, en caso afirmativo, con respecto a qué puntos.

    7.4. Precise y motive la urgencia de su solicitud o notificación.

    XI. LENGUAS Los acuerdos podrán notificarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea o de un Estado de la AELC. Sin embargo, para acelerar el procedimiento, se sugiere utilizar, cuando sea posible, alguna de las lenguas oficiales de un Estado de la AELC si la notificación se dirige al órgano de vigilancia de la AELC, o la lengua de trabajo de dicho órgano, que es el inglés; si la notificación se dirige a la Comisión, se recomienda emplear una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea o la lengua de trabajo del órgano de vigilancia de la AELC.

    (1) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».(2) A los efectos de la presente nota, toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo. Véase el texto del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo en el Anexo II de esta nota, así como la lista del Anexo III.(3) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».(4) Véase la lista en el Anexo III.(5) Para la definición de «volumen de negocios» véanse los artículos 2 a 4 del Protocolo 22 del Acuerdo EEE, que se reproduce en el Anexo I.(6) El valor de ecu (unidad monetaria europea) se publica diariamente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.(7) Véase la lista en el Anexo III.(8) Véase la lista en el Anexo III.

    ANEXO I

    TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 86 DEL TRATADO CE, DE LOS ARTÍCULOS 53, 54 Y 56 DEL ACUERDO EEE, DE LOS ARTÍCULOS 2 A 4 DEL PROTOCOLO 22 DE DICHO ACUERDO Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ARTÍCULO 85 DEL TRATADO CE 1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

    a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

    b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

    c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

    d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

    3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

    - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;

    - cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;

    - cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

    a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

    b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

    ARTÍCULO 86 DEL TRATADO CE Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

    Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

    a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

    b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

    c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

    d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE 1. Serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre las Partes contratantes y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el territorio cubierto por el presente Acuerdo, y en particular los que consistan en:

    a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o venta u otras condiciones de transacción;

    b) limitar o controlar la producción, los mercados, el desarrollo técnico o las inversiones;

    c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

    d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasiones a éstos una desventaja competitiva;

    e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

    3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

    - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;

    - cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;

    - cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,

    que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

    a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

    b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

    ARTÍCULO 54 DEL ACUERDO EEE Será incompatible con el presente Acuerdo y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre las Partes contratantes, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el territorio cubierto por el presente Acuerdo o en una parte sustancial del mismo.

    Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

    a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

    b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

    c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasiones a éstos una desventaja competitiva;

    d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

    ARTÍCULO 56 DEL ACUERDO EEE 1. Los órganos de vigilancia decidirán en cada uno de los casos contemplados por el artículo 53 de conformidad con las disposiciones siguientes:

    a) En los casos que afecten únicamente al comercio entre los Estados de la AELC, corresponderá la decisión al órgano de vigilancia de la AELC.

    b) Sin perjuicio de la letra c), el órgano de vigilancia de la AELC decidirá, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 58, el Protocolo 21 y las normas adoptadas para su aplicación, por el Protocolo 23 y por el Anexo XIV, en los casos en los que el volumen de negocios de las empresas interesadas en el territorio de los Estados de la AELC sea igual o superior al 33 % de su volumen de negocios en el territorio cubierto por el presente Acuerdo.

    c) La Comisión de la CE decidirá en los restantes casos, así como en los casos a que refiere la letra b) en los que se vea afectado el comercio entre los Estados miembros de la CE, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 58, del Protocolo 21, del Protocolo 23 y del Anexo XIV.

    2. El órgano de vigilancia en cuyo territorio se dé una posición dominante decidirá en los casos contemplados en el artículo 54. Las normas establecidas en el apartado 1 sólo se aplicarán cuando se dé una posición dominante en los territorios de ambos órganos de vigilancia.

    3. El órgano de vigilancia de la AELC decidirá en los casos contemplados en la letra c) del apartado 1 cuyos efectos el comercio entre los Estados miembros de la CE o sobre la competencia dentro de las Comunidades no sean apreciables.

    4. Los términos «empresas» y «volumen de negocios» se definen, a efectos del presente artículo, en el Protocolo 22.

    ARTÍCULOS 2, 3 y 4 DEL PROTOCOLO 22 DEL ACUERDO EEE Artículo 2

    En el sentido del artículo 56 del Acuerdo, se entenderá por «volumen de negocios» las cantidades obtenidas por las empresas en el territorio cubierto por dicho Acuerdo durante el ejercicio anterior por la venta de productos o la prestación de servicios realizadas como parte de sus actividades ordinarias, una vez deducidos los descuentos sobre las ventas, el impuesto sobre el valor añadido y los demás impuestos relacionados directamente con el volumen de negocios.

    Artículo 3

    En los siguientes casos, en lugar del volumen de negocios se utilizarán las siguientes magnitudes:

    a) Tratándose de entidades de crédito y otras entidades financieras, sus activos totales multiplicados por la relación entre, por un lado, los préstamos y anticipos a entidades de crédito y a clientes en las operaciones con residentes en el territorio cubierto por el Acuerdo y, por otro, la suma total de los préstamos y anticipos.

    b) Tratándose de compañías de seguros, el valor de las primas brutas cobradas a los residentes en el territorio cubierto por el Acuerdo, que comprenderá todas las cantidades cobradas o pendientes sobre contratos de seguro suscritos por las compañías de seguros o en su nombre, incluidas las primas cedidas en reaseguro, una vez deducidos los impuestos y los gravámenes o contribuciones parafiscales correspondientes a las primas individuales o al valor total de las mismas.

    Artículo 4

    1. Como excepción a la definición de volumen de negocios a efectos del artículo 56 del Acuerdo y contenida en el artículo 2 del presente Protocolo, el volumen de negocios se compondrá de los siguientes factores:

    a) Tratándose de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas en relación con acuerdos de distribución y suministro entre empresas que no compitan entre sí, de las cantidades obtenidas de la venta de bienes o prestación de servicios objeto de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, así como de los demás bienes y servicios que los usuarios consideren equivalentes por sus características, precio y utilización.

    b) Tratándose de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas en relación con acuerdos de transferencia de tecnología entre empresas que no compitan entre sí, de las cantidades obtenidas de la venta de bienes o prestación de servicios realizados mediante la tecnología objeto de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, así como de las cantidades obtenidas de la venta de los bienes o la prestación de los servicios que dicha tecnología pretende mejorar o sustituir.

    2. Sin embargo, si en el momento de la entrada en vigor de los acuerdos descritos en las letras a) y b) del apartado 1 no se conoce el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos o prestación de servicios, deberá aplicarse la disposición general del artículo 2.

    ARTÍCULOS 1 y 2 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Artículo 1

    1. El Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sus Estados miembros y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia.

    2. Respecto al Principado de Liechtenstein, el Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha que determine el Consejo del EEE, siempre que el Consejo del EEE:

    - haya decidido que se cumple la condición de la letra b) del artículo 121 del Acuerdo EEE, a saber, que no se ve obstaculizado el buen funcionamiento del Acuerdo EEE; y

    - haya tomado las decisiones apropiadas especialmente respecto a la aplicación a Liechtenstein de las medidas ya adoptadas por el Consejo del EEE y el Comité mixto del EEE.

    3. Se autoriza a Liechtenstein a participar en las decisiones del Consejo del EEE mencionadas en el apartado 2 anterior.

    Artículo 2

    1. Dado que la Confederación Suiza, al no ratificar el Acuerdo EEE, ya no es Parte contratante de éste, se suprime del preámbulo del Acuerdo la referencia a «LA CONFEDERACIÓN SUIZA» como una de las Partes contratantes.

    2. La letra b) del artículo 2 del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente texto:

    «b) se entenderá por "Estados de la AELC " la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y, en las condiciones que establece el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo, el Principado de Liechtenstein;».

    3. El Acuerdo EEE se adapta también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 20 del presente Protocolo.

    ANEXO II

    LISTA DE LOS ACTOS APLICABLES (en fecha 1 de enero de 1993

    (Si piensa que su acuerdo podría no tener que notificarse en virtud de alguno de estos Reglamentos o comunicaciones sería oportuno recibir una copia.)

    REGLAMENTOS DE APLICACIÓN (1) Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (DO no 378 de 31. 12. 1986, p. 4).

    Reglamento (CEE) no 4260/88 del Consejo, de 16 de julio de 1988, relativo a las comunicaciones, las quejas, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 1).

    Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2410/92 (DO no L 240 de 24. 8. 1992, p. 18).

    Reglamento (CEE) no 4261/88 del Consejo de 16 de diciembre de 1988, relativo a las denuncias, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 10).

    REGLAMENTOS POR LOS QUE SE CONCEDEN EXENCIONES POR CATEGORÍAS Reglamento (CEE) no 83/91 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 a determinadas categorías de acuerdos entre empresas sobre sistemas informatizados de reserva para servicios de transporte aéreo (DO no L 10 de 15. 1. 1991, p. 9), modificado por el Reglamento (CEE) no 3618/92 (DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 16).

    Reglamento (CEE) no 84/91 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tengan por objeto la planificación conjunta y la coordinación de los horarios, las operaciones conjuntas, las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros y mercancías en los servicios aéros regulares y la asignación de períodos horarios en los aeropuertos, modificado por el Reglamento (CEE) no 3618/92 (DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 16).

    COMUNICACIONES DE ALCANCE GENERAL (2) Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de menor importancia no previstos en las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado (DO no C 231 de 12. 9. 1986), p. 1). Son principalmente aquellos cuyas partes reúnan menos del 5 % del mercado y un volumen de negocios anual acumulado inferior a 200 milliones de ecus.

    Una colección de estos textos (a 31 de diciembre de 1989) ha sido publicada por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (referencia volumen I: ISBN 92-826-1307-0, no de catálogo CV-42-90-001-EN-C). Está en preparación una edición actualizada.

    En virtud del Acuerdo EEE, estos textos serán también de aplicación en el espacio económico europeo.

    (1) Para todo lo relativo a las normas de procedimiento aplicables por el órgano de vigilancia de la AELC, véase el artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE y las disposiciones correspondientes del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia.(2) Véanse también las correspondientes comunicaciones publicadas por el órgano de vigilancia de la AELC.

    ANEXO III

    LISTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LOS ESTADOS DE LA AELC, DIRECCIÓN DE LA COMISIÓN Y DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC, LISTA DE LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN EN LA COMUNIDAD Y EN LOS ESTADOS DE LA AELC, DIRECCIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS DE LA AELC En la fecha del presente Anexo los Estados miembros de la Comunidad Europea son Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

    En la fecha del presente Anexo, los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo EEE son Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

    La dirección de la Dirección General de Competencia de la Comisión de la CE es:

    Comisión de las Comunidades Europeas

    Dirección General de Competencia

    200 Rue de la Loi

    B-1049 Bruselas

    Tel. (32-2) 299 11 11

    La dirección provisional de la Dirección de Competencia del órgano de vigilancia de la AELC es la siguiente:

    EFTA Surveillance Authority

    Competition Directorate

    Rue Marie-Thérèse 1-3

    B-1040 Bruessel

    Tel. (32-2) 286 17 11

    Direcciones de las oficinas de prensa y de información de la Comisión en la Comunidad:

    BÉLGICA

    Rue Archimède 73

    B-1040 Bruxelles

    Tel. (32-2) 299 11 11

    DINAMARCA

    Hoejbrohus

    OEstergade 61

    Postboks 144

    DK-1004 Koebenhavn K

    Tel. (45) 33 14 41 40

    FRANCIA

    288, boulevard Saint-Germain

    F-75007 Paris

    Tel. (33-1) 40 63 38 00

    CMCI

    2, rue Henri Barbusse

    F-13241 Marseille, Cedex 01

    Tel. (33) 91 91 46 00

    ALEMANIA

    Zitelmannstrasse 22

    D-53113 Bonn

    Tel. (49-228) 53 00 90

    Kurfuerstendamm 102

    D-10711 Berlin 31

    Tel. (49-30) 896 09 30

    Erhardtstrasse 27

    D-80331 Muenchen

    Tel. (49-89) 202 10 11

    ITALIA

    Via Poli 29

    I-00187 Roma

    Tel. (39-6) 699 11 60

    Corso Magenta 61

    I-20123 Milano

    Tel. (39-2) 480 15 05

    LUXEMBURGO

    Bâtiment Jean-Monnet

    Rue Alcide de Gasperi

    L-2920 Luxembourg

    Tel. (352) 430 11

    PAÍSES BAJOS

    Postbus 30465

    NL-2500 GL Den Haag

    Tel. (31-70) 346 93 26

    PORTUGAL

    Centro Europeu Jean Monnet

    Largo Jean Monnet, 1-10o.

    P-1200 Lisboa

    Tel. (351-1) 54 11 44

    ESPAÑA

    Calle de Serrano 41

    5a planta

    E-28001 Madrid

    Tel. (34-1) 435 17 00

    Av. Diagonal, 407 bis

    18 planta

    E-08008 Barcelona

    Tel. (34-3) 415 81 77

    GRECIA

    2 Vassilissis Sofias

    Case Postale 11002

    GR-Athina 10674

    Tel. (30-1) 724 39 82/83/84

    IRLANDA

    39 Molesworth Street

    IRL-Dublin 2

    Tel. (353-1) 71 22 44

    REINO UNIDO

    8 Storey's Gate

    UK-London SW1P 3AT

    Tel. (44-71) 973 19 92

    Windsor House

    9/15 Bedford Street

    UK-Belfast BT2 7EG

    Tel. (44-232) 24 07 08

    4 Cathedral Road

    UK-Cardiff CF1 9SG

    Tel. (44-222) 37 16 31

    9 Alva Street

    UK-Edinburgh EH2 4PH

    Tel. (44-31) 225 20 58

    Las direcciones de las oficinas de prensa y de información de la Comisión en los Estados de la AELC son:

    AUSTRIA

    Hoyosgasse 5

    A-1040 Wien

    Tel. (43-1) 505 33 79

    NORUEGA

    Postboks 1643 Vika 0119 Oslo 1

    Haakon's VII Gate No 6

    0161 Oslo 1

    Tel. (47-2) 83 35 83

    FINLANDIA

    31 Pohjoisesplanadi

    00100 Helsinki

    Tel. (358-0) 65 64 20

    SUECIA

    PO Box 16396

    Hamngatan 6

    11147 Stockholm

    Tel. (46-8) 611 11 72

    También pueden obtenerse los formularios para notificaciones y solicitudes e información más detallada sobre las normas de competencia del EEE en las siguientes oficinas:

    AUSTRIA

    Ministerio Federal de Asuntos Económicos

    Tel. (43-1) 71 100

    FINLANDIA

    Oficina de Defensa de la Competencia

    Tel. (358-0) 73 141

    ISLANDIA

    Dirección de Competencia y Prácticas comerciales

    Tel. (354-1) 27 422

    LIECHTENSTEIN

    Oficina de Economía Nacional

    División de Economía y Estadística

    Tel. (41-75) 61 11

    NORUEGA

    Dirección de Precios

    Tel. (47-22) 40 09 00

    SUECIA

    Autoridad de Competencia

    Tel. (46-8) 700 16 00

    Apéndice 5

    FORMULARIO CO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) No 4064/89 DEL CONSEJO

    ANEXO

    FORMULARIO CO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) No 4064/89 DEL CONSEJO A. Introducción Este formulario especifica la información que deben facilitar la empresa o empresas interesadas al notificar a la Comisión una operación de concentración de dimensión comunitaria. La definición de «operación de concentración» figura en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89 y la de «dimensión comunitaria» en el artículo 1 del mismo Reglamento.

    Se señala, en particular, a su atención, el Reglamento (CEE) no 4064/89, el artículo 57 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1) (punto 1 del Anexo XIV del Acuerdo sobre el EEE y Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia), el Reglamento (CEE) no 2367/90 de la Comisión, los Protocolos 21, 22 y 24 del Acuerdo sobre el EEE y el artículo 1, así como las actas oficiales del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo. En concreto, ha de tenerse en cuenta que:

    a) debe facilitarse toda la información solicitada en el formulario. No obstante, si de buena fe no puede responderse a alguna de la preguntas o sólo puede hacerse de forma limitada según la información disponible, hágase constar e indíquense los motivos. Si se considera que alguna información concreta solicitada en el formulario no es necesaria para el examen del caso que ha de realizar la Comisión, podrá solicitarse a ésta que le exima de la obligación de facilitar dicha información a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2367/90;

    b) a menos que se responda a todas las secciones o se aduzcan buenos motivos para justificar la omisión a alguna respuesta (por ejemplo, por no disponer de información sobre una empresa objeto de una oferta impugnada), la notificación se considerará incompleta y sólo surtirá efectos a partir de la fecha en la que se reciba toda la información pertinente. La notificación se considerará asimismo incompleta si la información facilitada es incorrecta o engañosa;

    c) toda información incorrecta o engañosa facilitada de forma intencionada o negligente puede ser motivo suficiente para la imposición de una multa;

    d) serán válidas tanto las notificaciones realizadas con el formulario CO facilitado por la Comisión como las realizadas con el formulario CO facilitado por la AELC.

    B. ¿Quién debe notificar? Cuando se trate de una fusión [a los efectos de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89] o la adquisición de un control conjunto en una empresa a los efectos de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del mismo Reglamento, la notificación será efectuada conjuntamente por las partes de la fusión o por las que requieran el control conjunto, según proceda.

    Cuando se trate de la adquisición de intereses en una empresa que permitan a la empresa adquirente ejercer el control de aquella, la empresa adquirente deberá efectuar la notificación.

    Cuando se trate de una oferta pública para la adquisición de las acciones de una empresa, el oferente deberá realizar la notificación.

    La parte que presente la notificación será responsable de la exactitud de la información facilitada.

    A efectos del presente formulario, las «partes en una operación de concentración» («las partes») comprenden toda empresa en la que se adquiera un interés que permita ejercer un control sobre ella o que sea objeto de una oferta pública.

    C. Documentos anejos Una vez cumplimentada, la notificación debe ir acompañada de los documentos siguientes:

    a) copias de las versiones definitivas o más recientes de todos los documentos relativos al cierre de la operación de concentración, con independencia de que ésta se lleve a cabo mediante acuerdo entre las partes, adquisición de intereses que permitan ejercer un control u oferta pública de adquisición de acciones;

    b) cuando se trate de ofertas públicas, una copia del documento de oferta. Si no se dispone de dicho documento en el momento de la notificación, deberá enviarse tan pronto como sea posible y a más tardar, en el momento en que se envíe a los accionistas;

    c) copias de los informes y cuentas anuales más recientes de todas las partes en la concentración;

    d) copias de los informes o análisis que se hayan elaborado a efectos de la operación de concentración y de los que se haya extraído información para responder a las secciones 5 y 6;

    e) una relación y breve descripción del contenido de todos los análisis, informes, estudios y encuestas elaborados por y para las partes que lleven a cabo la notificación, para analizar o examinar la operación de concentración prevista en cuanto a las condiciones de competencia, los competidores (reales o potenciales) y la situación del mercado. En cada documento deberá indicarse el nombre y la función del autor.

    D. Cómo efectuar la notificación La notificación deberá realizarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea, que en adelante será considerada lengua de procedimiento por lo que respecta a las partes notificantes. Si las notificaciones se realizan con arreglo al artículo 12 del Protocolo 24 del Acuerdo sobre el EEE en una lengua oficial de un Estado de la AELC que no sea una lengua oficial de la Comunidad Europea, la notificación y todos los documentos adjuntos deberán ir acompañados simultáneamente de una traducción a una lengua oficial de la misma.

    La información solicitada en el formulario se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen.

    Los documentos anejos se enviarán en su lengua original; si ésta no es una de las oficiales de la Comunidad, los documentos se traducirán a la lengua de procedimiento [apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2367/90].

    Los documentos anejos deberán ser originales o copias de los originales, en cuyo caso, la parte notificante confirmará que se trata de copias auténticas y completas.

    Los datos financieros que se exigen en la sección 2.4 deberán indicarse en ecus a los tipos medios de cambio vigentes en los años o período de que se trate.

    Deberán enviarse 21 copias de cada notificación y 16 copias de todos los documentos anejos.

    La notificación deberá enviarse a la siguiente dirección:

    COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia (DG IV)

    Task Force de Operaciones de Concentración (Cort. 150)

    Rue de la Loi 200

    B-1049 Bruselas,

    o entregarse en mano durante el horario de trabajo habitual de la Comisión en la siguiente dirección:

    COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Dirección General de Competencia (DG IV)

    Task Force de Operaciones de Concentración

    Avenue de Cortenberg 150

    B-1049 Bruselas.

    E. Secreto A tenor del artículo 214 del Tratado CE y del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 4064/89, así como del artículo 122 del Acuerdo sobre el EEE, del artículo 9 del Protocolo 24 del Acuerdo sobre el EEE y del apartado 2 del artículo 17 del capítulo XIII del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre del establecimiento de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo ESA), la Comisión, los Estados miembros, el órgano de vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, y sus funcionarios u otros agentes, están obligados a no divulgar la información que haya llegado a su conocimiento a través de la aplicación de dicho Reglamento y que esté amparada por el sercreto profesional. Este mismo principio se aplica también para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes.

    A este respecto, si considera que sus intereses quedarían perjudicados si la información enviada se hiciera pública o divulgase de cualquier otra forma entre las partes, envíe esta información por separado y haga constar claramente en cada página «Secreto profesional». Será preciso también indicar las razones por las que considera que esta información no debe divulgarse o hacerse pública.

    Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando la notificación haya sido realizada por más de una de las partes, los documentos protegidos por el secreto profesional podrán enviarse en un sobre por separado, haciéndose constar en el impreso de notificación que se trata de un anexo. En tales casos, la notificación sólo se considerará válida cuando se hayan recibido todos los anexos.

    F. Referencias Las referencias contenidas en el presente formulario se entienden hechas a los artículos y apartados correspondientes del Reglamento (CEE) no 4064/89.

    Sección I 1.1. Información sobre la parte o partes notificantes

    Indíquense los siguientes pormenores:

    1.1.1. Nombre y domicilio social de la empresa

    1.1.2. Naturaleza de las actividades de la empresa

    1.1.3. Nombre, dirección, teléfono, número de telefax y/o télex y función de la persona a quien puede contactarse

    1.2. Información sobre otras partes de la operación de concentración (2)

    Facilítese la siguiente información sobre cada una de las partes de la operación de concentración (salvo la notificante):

    1.2.1. Razón social y domicilio social de la empresa

    1.2.2. Naturaleza de las actividades de la empresa

    1.2.3. Nombre, dirección, teléfono y número de telefax y/o télex y función de la persona a quien puede contactarse

    1.3. Dirección de contacto

    Indíquese una dirección de contacto en Bruselas a la que puedan enviarse todas las comunicaciones y documentos según dispone el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2367/90.

    1.4. Designación de mandatarios

    El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2367/90 establece que cuando las notificaciones vayan firmadas por representantes de las empresas, éstos deberán aportar la prueba escrita de que están debidamente autorizados. La autorización por escrito deberá adjuntarse a la notificación, así como otra información sobre los representantes de la parte o partes notificantes y otras partes de la operación de concentración:

    1.4.1. ¿Se trata de una notificación conjunta?

    1.4.2. En caso afirmativo, ¿Se ha designado un representante común?

    En caso afirmativo, facilítese la información solicitada en los puntos 1.4.3 a 1.4.6.

    En caso negativo, indíquese el nombre de los representantes autorizados para actuar en nombre de cada una de las partes en la operación de concentración señalándose a quién representan.

    1.4.3. Nombre del representante.

    1.4.4. Domicilio del representante.

    1.4.5. Persona a quien puede contactarse (y dirección, si es distinta de la anterior).

    1.4.6. Teléfono, telefax y/o télex.

    Sección 2 Pormenores sobre la operación de concentración 2.1. Descríbase brevemente la naturaleza de la operación de concentración notificada. Indíquese, en concreto:

    - si la concentración propuesta constituye una verdadera fusión, una adquisición o una empresa en participación en forma de concentración, un contrato, o cualquier otro medio que confiera un control directo o indirecto a los efectos del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89;

    - si la operación de concentración se refiere a todas las partes afectadas o a partes de las mismas;

    - si una de las partes presenta una oferta pública de adquisición de los títulos de otras, indíquese si esta operación cuenta con la aprobación del consejo de vigilancia, consejo de administración o cualesquiera otros órganos que representen legalmente a esta última.

    2.2. Relación de los sectores económicos afectados por la operación.

    2.3. Breve explicación de los pormenores económicos y financieros de la operación de concentración. Si procede, señálese cuanto sigue:

    - todo apoyo financiero o de otro tipo de cualquier procedencia (incluidos organismos públicos) recibido por alguna de las partes y naturaleza y cuantificación de dicho apoyo;

    - fecha prevista o propuesta de cualquier acontecimiento que deba dar lugar a la realización de la operación de concentración;

    - estructura de propiedad y de control propuesta tras la realización de la operación.

    2.4. La parte que efectúe la notificación debe indicar los siguientes datos sobre los últimos tres ejercicios económicos de las partes de la operación:

    2.4.1. Volumen de negocios mundial (3)

    2.4.2. Volumen de negocios en la Comunidad (4) (5).

    2.4.3. Volumen de negocios en la AELC (6) (7).

    2.4.4. Volumen de negocios en cada Estado miembro (8) (9).

    2.4.5. Volumen de negocios en cada Estado de la AELC (10) (11).

    2.4.6. Estado miembro en el que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la Comunidad, si hay alguno (12) (13).

    2.4.7. Estado miembro en el que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la AELC, si hay alguno (14) (15).

    2.4.8. Beneficios antes de impuestos en todo el mundo (16).

    2.4.9. Número de empleados en todo el mundo (17).

    2.5. Facilítese la siguiente información del último ejercicio económico:

    2.5.1. ¿Realizan las empresas afectadas un volumen de negocios combinado en el territorio de los Estados de la AELC igual o superior al 25 % de su volumen de negocios total en el territorio del EEE?

    2.5.2. ¿Realizan al menos dos de las empresas afectadas un volumen de negocios de más de 250 millones de ecus en el territorio de los Estados de la AELC?

    Sección 3 Propiedad y control (18) Con respecto a cada parte afectada, inclúyase una lista de todas las empresas que pertenezcan al mismo grupo. En esta lista deben incluirse:

    3.1. Todas las empresas bajo control, directo o indirecto, de las partes de conformidad con el apartado 3 del artículo 3.

    3.2. Todas las empresas o personas bajo cuyo control, directo o indirecto, se encuentren las partes de conformidad con el apartado 3 del artículo 3.

    3.3. En relación con todas las empresas o personas señaladas en el punto 3.2, una relación completa de todas las empresas bajo su control, directo o indirecto, de conformidad con el apartado 3 del artículo 3.

    Especifíquese la naturaleza y medios de control en cada una de las empresas antes indicadas.

    3.4. Indíquese si los grupos antes citados han absorbido durante los tres últimos ejercicios empresas en activo en los mercados afectados, según la definición de la sección 5.

    A la información consignada en esta sección pueden adjuntarse gráficos o diagramas cuando ayuden a entender mejor la estructura de la propiedad y el control de las empresas antes de la concentración.

    Sección 4 Vínculos personales y económicos Con respecto a las empresas o personas citadas en la sección 3, facilítese:

    4.1. Una relación completa de cualesquiera otras empresas en activo en los mercados afectados (que se definen en la sección 5) en las que las empresas del grupo posean, individual o colectivamente, el 10 % o más de los derechos de voto o del capital emitido en acciones, señalándose en cada caso el porcentaje efectivo.

    4.2. Una relación de todas las demás empresas en activo en los mercados afectados en las que las personas citadas en la respuesta de la sección 3 posean el 10 % o más de los derechos de voto o del capital emitido en acciones, señalándose en cada caso el porcentaje efectivo.

    4.3. Una relación de los titulares de los consejos de administración de todas las empresas que sean también integrantes de los consejos de administración o de vigilancia de cualquier otra empresa en activo de los mercados afectados. Cuando proceda, una relación de los titulares de los consejos de vigilancia de todas las empresas que sean también integrantes de los consejos de administración o de vigilancia de cualquier otra empresa en activo de los mercados afectados.

    En ambos casos, indíquese el nombre de la otra empresa y de la posición que ocupa:

    Los datos incluidos en el presente capítulo pueden ilustrarse con gráficos o diagramas cuando facilite una mayor comprensión.

    Sección 5 Información sobre los mercados afectados La parte notificante deberá ofrecer información relativa a los siguientes conceptos:

    Mercados de producto

    El mercado de producto comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos.

    El mercado de producto consta en algunos casos de diversos grupos individuales de productos. Un grupo individual de productos es un producto o pequeño grupo de productos que presentan unas características materiales o técnicas en buena medida idénticas y que son plenamente intercambiables. La diferencia entre los productos del mismo grupo será pues muy reducida y normalmente será tan solo una cuestión de marca o imagen. El mercado de producto será normalmente la clasificación utilizada por la empresa en sus operaciones de comercialización.

    Mercado geográfico pertinente

    El mercado geográfico pertinente comprende la zona en la que las partes afectadas desarrollan actividades de suministro y prestación de productos y servicios, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas debido en particular a que las condiciones de competencia en ella prevalentes son sensiblemente distintas de aquéllas.

    Entre los factores que intervienen para analizar el mercado geográfico pertinente cabe citar la naturaleza y las características de los productos o servicios de que se trata, la existencia de obstáculos para el acceso al mismo y de preferencias de los consumidores y la existencia de diferencias apreciables de las cuotas de mercado de las empresas en zonas próximas o de importantes diferencias de precios.

    Mercados afectados

    Los mercados afectados están compuestos por los mercados de producto y los grupos individuales de productos en el territorio del EEE, en el mercado común, en el territorio de los Estados de la AELC, en un Estado miembro o en un Estado de la AELC o, si es distinto, en cualquier mercado geográfico pertinente si:

    a) dos o más partes afectadas por la concentración (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo, según la definición de la sección 3 realizan actividades comerciales en el mismo mercado de producto o con el mismo grupo de productos y cuando la concentración dé lugar a una cuota de mercado combinada del 10 % o más. Tales relaciones se denominan horizontales; o

    b) cualquiera de las partes (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo, según la definición de la sección 3) realiza actividades comerciales en un mercado de producto en una fase anterior o posterior en relación con el mercado de producto o el grupo individual de productos en el que opera la otra parte y cualquiera de sus cuotas de mercado es del 10 % o más, con independencia de que exista una relación de cliente/proveedor entre las partes afectadas. Tales relaciones se denominan verticales.

    I. Determinación de los mercados de producto afectados

    5.1. Descríbanse todos los mercados de producto afectados y explíquese por qué se incluyen los productos y servicios en ellos (y por qué se excluyen otros) en función de sus características, precio y el uso que se prevea hacer de ellos.

    5.2. Indíquense los grupos individuales de productos que su empresa haya definido internamente a efectos de comercialización y que estén comprendidos en los mercados de producto correspondiente antes indicados.

    II. Datos sobre los mercados afectados

    Con respecto a los mercados de producto afectados y, si existen distintos grupos individuales de productos, respecto a cada uno de ellos y para los últimos tres ejercicios económicos:

    a) en el territorio del EEE;

    b) en la Comunidad en conjunto;

    c) en el territorio de los Estados de la AELC en conjunto;

    d) individualmente en cada Estado miembro en el que operen las partes (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo según la definición de la sección 3);

    e) individualmente en cada Estado de la AELC en el que operen las partes (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo según la definición de la sección 3);

    f) y, si es distinto, para cualquier otro mercado geográfico pertinente de la Comunidad,

    indíquese lo siguiente:

    5.3. Estimación del valor del mercado y, si procede, de su volumen (por ejemplo, en unidades expedidas o entregadas) (19). Si se dispone de ellas, inclúyanse estadísticas elaboradas por otras fuentes para ilustrar su respuesta. Facilítese también una previsión de la evolución de la demanda en los mercados afectados.

    5.4. Volumen de negocios de cada uno de los grupos a los que pertenecen las partes (según la definición de la sección 3).

    5.5. Cálculo de la cuota del mercado de cada uno de los grupos a los que pertenecen las partes.

    5.6. Estimación de la cuota de mercado (en valor, y si procede, en volumen) de todos los competidores que controlen por lo menos el 10 % del mercado geográfico considerado. Indíquese el nombre, domicilio social y número de teléfono de dichas empresas.

    5.7. Comparación entre los precios aplicados por los grupos a que pertenecen las partes en cada Estado miembro y en cada Estado de la AELC, y otra comparación entre los precios entre la Comunidad, los Estados de la AELC y sus principales socios comerciales (por ejemplo Estados Unidos y Japón).

    5.8. Estimación del valor (y, si procede, del volumen) y origen de las importaciones en el mercado geográfico pertinente.

    5.9. Porcentaje de tales importaciones que proceden de los grupos a los que pertenecen las partes.

    5.10. Estímese hasta qué punto afectan a estas importaciones las barreras comerciales arancelarias y no arancelarias.

    III. Datos de mercado de carácter colectivo

    Si no existen relaciones verticales u horizontales, y si alguna de las partes (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo, según la definición de la sección 3) posee una cuota de mercado del 25 % o más en alguno de los mercados de producto o grupos individuales de productos, facilítese la siguiente información:

    5.11. Descripción de cada mercado de producto pertinente, explicándose por qué se incluyen en él los productos y/o servicios de que se trate (y por qué se excluyen otros) en función de sus características, su precio o el uso que vaya a hacerse de ellos.

    5.12. Relación de los grupos individuales de productos establecidos con carácter interno en la empresa a efectos de marketing e incluidos en los mercados de producto descritos.

    5.13. Cálculo del valor del mercado y de las cuotas de mercado de los grupos a los que pertenezcan las partes en relación con los mercados de producto afectados y, si hay distintos grupos individuales de productos, para el último ejercicio económico:

    a) en el territorio del EEE en conjunto;

    b) en la Comunidad en conjunto;

    c) en el territorio de los Estados de la AELC en conjunto;

    d) individualmente en cada Estado miembro en el que actúen los grupos a los que pertenecen las partes;

    e) individualmente en cada Estado de la AELC en el que actún los grupos a los que pertenecen las partes;

    f) si son distintos, para cualquier otro mercado geográfico pertinente.

    En las respuestas a la sección 5, la parte notificante deberá indicar el fundamento de sus cálculos o de las afirmaciones hechas.

    Sección 6 Condiciones generales de los mercados afectados Facilítese la siguiente información sobre los mercados de producto afectados y, si son diferentes, sobre los grupos individuales de productos afectados:

    Acceso al mercado

    6.1. ¿Ha entrado en los últimos cinco años (o en un período superior, si procede) algún competidor importante en los mercados afectados de la Comunidad o en el territorio de los Estados de la AELC? En caso afirmativo, indíquese su nombre y una estimación de sus cuotas de mercado actuales.

    6.2. En opinión de la parte notificante, ¿hay alguna empresa (incluidas las que actualmente están en activo sólo en mercados extracomunitarios o fuera del EEE) que pudiera acceder a los mercados comunitarios o a los del territorio de los Estados de la AELC? En caso afirmativo, indíquense pormenores de estos posibles competidores.

    6.3. En opinión de la parte notificante, ¿puede acceder algún competidor importante al mercado durante los próximos cinco años?

    Factores que influyen en el acceso al mercado

    6.4. Descríbase en detalle los diversos factores que influyen en el acceso a los mercados afectados en el presente caso, examinándose dicho acceso desde los puntos de vista geográfico y de los productos. Al hacerlo, ténganse en cuenta los aspectos directos, a los que debe hacerse referencia directa, si procede:

    - cálculo de los costes totales de acceso (capital, promoción, publicidad, sistemas de distribución necesarios, mantenimiento) en una escala equivalente a la de un competidor viable y significativo, indicándose la cuota de mercado del mismo;

    - ¿hasta qué punto influye en el acceso a estos mercados la necesidad de solicitar autorización oficial o de cumplir requisitos estándar? ¿Existen controles legales o administrativos para el acceso a estos mercados?

    - ¿hasta qué punto influye en el acceso a los mercados la disponibilidad de materias primas?

    - ¿hasta qué punto influye en el acceso a los mercados la duración de los contratos entre las empresas y sus proveedores y clientes?

    - ¿qué importancia tienen en estos mercados las licencias de patentes, «know how» y otros derechos?

    Integración vertical

    6.5. Indíquese el alcance y la naturaleza del grado de integración vertical de las partes.

    Investigación y desarrollo

    6.6. Informe de manera exhaustiva sobre la importancia de las actividades de investigación y desarrollo para que las empresas en activo en el mercado puedan competir a largo plazo. Explíquese la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo que las empresas que participan en la concentración llevan a cabo en los mercados afectados.

    Al hacerlo, téngase en cuenta los siguientes aspectos, si procede:

    - cálculo de la intensidad de las actividades de investigación y desarrollo (20) en dichos mercados y estimación de las intensidades de las actividades de investigación y desarrollo de las partes afectadas;

    - descripción de la evolución del desarrollo tecnológico en dichos mercados durante un período de tiempo pertinente. En esta descripción debe incluirse el desarrollo de productos y servicios, los procesos de producción, los sistemas de distribución, etc., y demás aspectos pertinentes;

    - descripción de las principales innovaciones que se han realizado en estos mercados durante dicho período de tiempo. Indíquese qué empresas han protagonizado dichas innovaciones;

    - descríbase el ciclo de innovación de dichos mercados. En opinión de la parte notificante, ¿en qué estadio se encuentran las partes de la operación dentro del ciclo de innovación?

    - indíquese si las partes afectadas actuán en estos mercados como licencatarias o cedentes de patentes, conocimientos técnicos («know how») y otros derechos.

    Sistemas de distribución y prestación de servicios

    6.7. Descríbanse minuciosamente los canales de distribución y redes de prestación de servicios existentes en los mercados afectados. Al hacerlo, ténganse en cuenta los siguientes aspectos y, si procede, hágase referencia directa a los mismos:

    - descríbase los sistemas de distribución existentes en el mercado e indíquese su importancia. Señálese hasta qué punto la distribución corre a cargo de terceros y/o empresas pertenecientes al mismo grupo que las partes, a tenor de la respuesta a la sección 3;

    - descríbanse las redes de prestación de servicios (por ejemplo, mantenimiento y reparaciones) existentes e indíquese su importancia. Señálese si estos servicios corren a cargo de terceros y/o empresas pertenecientes del mismo grupo de las partes, a tenor de la respuesta a la sección 3.

    Entorno competitivo

    6.8. Indíquense pormenores (nombres, direcciones y contactos) de los cinco proveedores principales de las partes y su cuota individual de las compras de las mismas.

    6.9. Indíquense promenores (nombres, direcciones y contactos) de los cinco clientes principales de las partes notificantes y su cuota individual de las ventas de las mismas.

    6.10. Explíquese en detalle la estructura de la oferta y la demanda en los mercados afectados. Esta explicación debe permitir a la Comisión analizar en profundidad el entorno competitivo en el que las partes llevan a cabo sus actividades. En la explicación, ténganse en cuenta los siguientes aspectos y, si procede, hágase referencia directa a los mismos:

    - descripción de las fases de los mercados, por ejemplo, despegue, expansión, madurez y declive. En opinión de la parte notificante, ¿en cual de estas fases se encuentran los productos afectados?

    - descríbase la estructura de la oferta, con pormenores de las diversas categorías comprendidas en la misma y una descripción del «proveedor característico» de cada una de ellas;

    - descríbase la estructura de la demanda, con pormenores de los diversos grupos que la componen y una descripción del «cliente característico» de cada uno de ellos;

    - en opinión de la parte notificante, ¿hay autoridades públicas, organismos oficiales, empresas estatales o entidades similares que participen en el mercado como fuentes importantes de oferta o demanda? En caso afirmativo, explíquese su forma de participación;

    - calcúlese la capacidad total de ámbito comunitario o de la AELC durante los tres últimos años. En este período, ¿qué proporción de cada una de estas capacidades corresponde a las partes y cuál ha sido su tasa de utilización respectiva?

    Acuerdos de cooperación

    6.11. ¿Existen acuerdos de cooperación horizontal o vertical en los mercados afectados?

    6.12. Indíquense pormenores de los acuerdos de cooperación más importantes suscritos por las partes en los mercados citados, por ejemplo, acuerdos de licencia, investigación y desarrollo, especialización, distribución, suministro a largo plazo e intercambio de información.

    Asociaciones comerciales

    6.13. Relación de los nombres y direcciones de las principales asociaciones comerciales de los mercados afectados.

    Contexto mundial

    6.14. Descríbase el contexto mundial de la operación de concentración propuesta, indicándose la situación de las partes en este mercado.

    Sección 7 Cuestiones generales 7.1. Descríbanse los efectos que la operación de concentración propuesta podría producir sobre los consumidores intermedios y finales y la evolución del desarrollo técnico.

    7.2. En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que la operación notificada no constituye una concentración a los efectos del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89, ¿solicita que la notificación sea tratada como una solicitud en el sentido del artículo 2 o como una notificación en el sentido del artículo 4 del Reglamento no 17, o una solicitud en el sentido del artículo 12 o una notificación en el sentido del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1017/68 o como una solicitud en el sentido del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4056/86 o como una solicitud en el sentido del apartado 2 del artículo 3 o del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3975/87?

    Sección 8 Declaración La notificación deberá concluir con la siguiente declaración, que deberán firmar todas las partes notificantes o en nombre de las mismas.

    El abajo firmante declara que la información solicitada en la presente notificación es, según su leal entender y saber correcta, hasta donde alcanza su conocimiento, que todas las estimaciones se indican como debe y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible y que todas las opiniones expresadas son veraces.

    Se declara conocer las disposiciones de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4064/89.

    Lugar y fecha: . . . . . .

    Firmas:

    (1) En los sucesivo, «Acuerdo EEE». Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo EEE.(2) Cuando se trate de una oferta pública, indíquese también la empresa hacia la que vaya dirigida; en este caso, consígnese la mayor cantidad de información posible.(3) Véase en el artículo 5 la definición del volumen de negocios y téngase en cuenta las disposiciones especiales sobre entidades de crédito, compañías de seguros, otras entidades financieras y empresas comunes. Con respecto a las entidades de crédito, compañías de seguros y otras entidades financieras, se consideran residentes en la Comunidad y residentes en un Estado miembro las personas naturales o jurídicas que tengan su residencia en un Estado miembro de conformidad con la legislación nacional correspondiente. Las empresas clientes se considerarán domiciliadas en el país en el que estén legalmente constituidas. Estas normas se aplicarán también a los residentes en el territorio de los Estados de la AELC. Para el cálculo del volumen de negocios, la parte notificante deberá referirse a los ejemplos siguientes: nota orientativa I para las entidades de crédito y otras entidades financieras; nota orientativa II para las compañías de seguros; nota orientativa III para las empresas comunes.(4) Véase la nota orientativa IV para el cálculo del volumen de negocios en un Estado miembro con respecto al volumen de negocios en la Comunidad.(5) «Los beneficios antes de impuestos» deben incluir los obtenidos en las actividades ordinarias antes de los impuestos sobre beneficios.(6) El número de empleados debe incluir todas las personas que trabajen en la empresa con contrato de trabajo y a cambio de una remuneración.(7) Véanse los apartados 3 y 5 del artículo 3.(8) El valor y el volumen de un mercado deben reflejar la producción total menos las exportaciones más las importaciones del mercado geográfico considerado.(9) Se entiende por intensidad de las actividades de investigación y desarrollo el gasto en I+D como proporción del volumen de negocios.

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