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Document 31993R3435

    REGLAMENTO (CE) Nº 3435/93 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2563/93 por lo que respecta a las retiradas preventivas da manzanas para la campaña 1993/94

    DO L 314 de 16.12.1993, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/3435/oj

    31993R3435

    REGLAMENTO (CE) Nº 3435/93 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2563/93 por lo que respecta a las retiradas preventivas da manzanas para la campaña 1993/94

    Diario Oficial n° L 314 de 16/12/1993 p. 0012 - 0012


    REGLAMENTO (CE) No 3435/93 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2563/93 por lo que respecta a las retiradas preventivas da manzanas para la campaña 1993/94

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2563/93 de la Comisión (3) ha distribuido entre los Estados miembros la cantidad de manzanas que pueden ser objeto de retiradas preventivas; que, por las informaciones recibidas, las cantidades susceptibles de ser objeto de estas retiradas por las organizaciones de productores superan, para ciertos Estados miembros, las cantidades totales que les han sido atribuidas mientras que en otros Estados miembros se presenta una situación inversa; que, con el fin de favorecer al máximo estas retiradas preventivas, conviene realizar una modificación del reparto de la cantidad total entre los Estados miembros; que, para garantizar la continuidad de las retiradas preventivas, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2563/93 será sustituido por el texto siguiente:

    « 1. Las retiradas preventivas sólo podrán afectar a un máximo de 330 280 toneladas, distribuidas por Estado miembro de la forma siguiente:

    "" ID="1">Bélgica:> ID="2">34 450 toneladas"> ID="1">Dinamarca:> ID="2">-"> ID="1">Alemania:> ID="2">8 300 toneladas"> ID="1">Grecia:> ID="2">19 100 toneladas"> ID="1">Francia:> ID="2">153 040 toneladas"> ID="1">Irlanda:> ID="2">250 toneladas"> ID="1">Italia:> ID="2">80 000 toneladas"> ID="1">Luxemburgo:> ID="2">-"> ID="1">Países Bajos:> ID="2">21 640 toneladas"> ID="1">Reino Unido:> ID="2">7 800 toneladas"> ID="1">España:> ID="2">200 toneladas"> ID="1">Portugal:> ID="2">5 500 toneladas ».">

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

    (3) DO no L 235 de 18. 9. 1993, p. 20.

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